Decreto exento número 244, de 2025.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2686091 MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.502 Núm. 244 exento. - Santiago, 12 de agosto de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N20.765, que crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N20.765 ; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N698 y N699, ambos de 11 de agosto de 2025, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto: 1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N20.765 : COMPONENTE VARIABLE COMBUSTIBLE 3 Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m ) -0,0945 3 Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m ) -0,1035 3 Petróleo Diésel (en UTM/m ) 0,1547 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular 0,0001 3 (en UTM/m ) Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular 0,0002 3 (en UTM/1000m ) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686091 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para la semana que comienza el día jueves 14 de agosto de 2025, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores: Impuesto Componente Componente COMBUSTIBLE Específico Base Variable Resultante Gasolina Automotriz de 93 octanos (en 6,0000 -0,0945 5,9055 3 UTM/m ) Gasolina Automotriz de 97 octanos (en 6,0000 -0,1035 5,8965 3 UTM/m ) 3 Petróleo Diésel (en UTM/m ) 1,5000 0,1547 1,6547 Gas Licuado del Petróleo de Consumo 1,4000 0,0001 1,4001 3 Vehicular (en UTM/m ) Gas Natural Comprimido de Consumo 1,9300 0,0002 1,9302 3 Vehicular (en UTM/1000m ) 4. - Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N20.765. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686091 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl