Resolución exenta número 36, de 2025.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vía y tramo que indica de la comuna de Tierra Amarilla
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2602463 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 36 exenta. - Copiapó, 17 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059 ; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos antecedentes presentados por don Alex Castillo Labarca Peralta; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 13 de enero de 2025, don Alex Castillo Peralta, RUT 11.617.166-K, en representación de la sociedad “Gestión y Construcción SpA”, RUT 77.472.347-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de las obras de “Reposición Soleras y Veredas Calle Andreani Sector Gabriela Mistral, Tierra Amarilla”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados a media calzada y sentido bidireccional, desde el 9 de enero de 2025, hasta el 7 de mayo de 2025, entre las 08:00 Hs. y las 19:00 Hs. en la siguiente vía y tramo de la comuna de Tierra Amarilla: - Calle Carlos Andreani, entre avenida Miguel Lemeur y calle Wheelwright. 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: - Certificado favorable Nº 002, de 14 de enero de 2025, de la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Tierra Amarilla. - Decreto Nº 3.672, de 16 de diciembre de 2024, que en el punto Nº 2 de la parte decretada, Adjudica la Licitación Pública ID 4483-36-LP24 denominada “Reposición Soleras y Veredas Calle Andreani Sector Gabriela Mistral, Tierra Amarilla”, al oferente Gestión y Construcción SpA, RUT: 77.472.347-1. - Esquema de señalización. 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602463 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. ” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. ” 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados a media calzada y sentido bidireccional, desde el 9 de enero de 2025, hasta el 7 de mayo de 2025, entre las 08:00 Hs. y las 19:00 Hs. en la siguiente vía y tramo de la comuna de Tierra Amarilla: - Calle Carlos Andreani, entre avenida Miguel Lemeur y calle Wheelwright. 2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602463 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl