A la espera de un fallo grave y Polémico
A la espera de un fallo grave y Polémico OpiniónExpectación ha generado entrequienesestán a favory en contra del aborto en América, un inminente fallo que se espera dicte en estos dí as la Corte Interamericana en su actual sesión de trabajo en Costa Rica, respecto del caso “Beatriz vs. El Salvador”. Curiosamente, por úni ca vez, la Corte no ha publicado la agenda de trabajo que desarrollará. La razón de tanta expectativa se debe a que en fallos anteriores (ca “Gómez Murillo vs. Cos sos “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 2012; taRica”, 2016 y “Manuela vs. El Salvador”, 2021), este tribunal haido allanando el camino para crear un supuesto “derecho al aborto” en el continente. Ello, pese a que el tratado que debe aplicar (la Con: vención Americana sobre Derechos Humanos) establece en su art. 4.1 : “Toda persona tiene derecho a quese respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a dela concepción. partir del momento Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”. Además, en su art. 1.2 anticipa que “Para efectos de esta convención, persona es todo ser hu: mano” y en su art. 3 que “toda persoha tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Sin embargo, pese a encontramos frente a un texto tan claro en la protección del no nacido, la Corte Interamericana haido modificando mediante sus fallos el sentido y alcance natural y obvio del tratado al que en teoría sirve y que fue lo que los Estados acordaron sobeTanamente en su momento.
Mas, ¿cómo ha sido esto posible? Entre otras varias razones, lo anterior se debe a que la Corte consi dera que los tratados de derechos humanos tienen un “sentido autónomo*, lo que significa que la única interpretación válida a su respec: tos la que realiza ella misma; y que además, estos tratados son “ins trumentos vivos”, lo que la obligaría, mediante su interpretación monopólica, a “actualizarlos”, para poder adaptarlos allas circunstancias del momento.
De esta forma, por vía jurisprudencial haido alterandoel tratado, contraviniendo la voluntad de los Estados, Pero además, como ella se considerala intérprete “última” e “inapelable” de la Convención Americana, ha desarrollado, también por vía jurisprudencial y sin que los Estados lo hayan autorizado ni previsto, la doctrina del “control de convencionalidad”. Mediante ella, pretende convertira este tratado en una constitución continental y que sus interpretaciones del mismo, en cualquier litigio que resuelva, se apli quena todos los países del continente, aunqueno hayansido parte del caso que diera origen al fallo, imponiéndose sobresuslegislacionesin: ternas, incluyendo sus propias constituciones.
Así, consusinterpretaciones monopólicas, pretende generar un sistema conti nental de precedentes, haciendo evolucionarla Convencióna su arbitrio y ade más, sin que nadie controlesu actuación (con locual cabría preguntarse para qué sirve entonces tener un tratado). Y con ello, modificar todos los ordenamientos jurídicos del continente desde arriba, de forma antidemocrática y saltándose los cauces internos de cada Estado.
Poreso es tan importante este fallo, pues se estima que buscará im: ponerentodoslos países un supuesto “derecho al aborto”, pasandoso bre las soberanías, las democracias y las legislaciones nacionales. ¿Vamos a seguir considerando legítimo a un tribunal que se ha sa: lido tan flagrantemente de sus atribuciones y que además, no responde ante nadie?La Corte Interamericana considera que los tratados de derechos humanos tienen un “sentido autónomo”, lo que significa que la única interpretación válida a su respecto es la que realiza ella misma. MAX SILVA ABBOTT “11 Doctor:en Derecho, profesor de Filosofía del Derecho San Sebastián Universidad. Opinión