Resolución exenta número 04/3/0173/2321, de 2024.- Modifica Norma Aeronáutica Requisitos de operación: operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares DAN 121
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.010 Jueves 28 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2574931 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA “REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” DAN 121 (Resolución) Núm. 04/3/0173/2321/ exenta. - Santiago, 18 de noviembre de 2024.
Vistos: a) Ley N 16.752, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley N 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) Decreto supremo N 222, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Decreto supremo N 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 07 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de Chile el 06 de diciembre de 1957. f) Decreto supremo N 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Operación de Aeronaves”, DAR 06. g) Decreto supremo N 270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad, DAR 08. h) Resolución N 7, de 26 de marzo de 2019, de la Controlaría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. i) Decreto N 28, de 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de AviaciónSr.
Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 24 de noviembre de 2023. j) Resolución exenta N 04/3/0001/0019, de 07 de enero 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la norma aeronáutica Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales, Regulares y No Regulares, DAN 121. k) Resolución exenta N 04/3/0087/1068, de 17 de agosto de 2021, que modifica la norma aeronáutica “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares”, DAN 121.
Considerando: 1) Que, la resolución singularizada en k) de los Vistos, modificó la versión de la DAN 121 vigente, introduciendo, entre otras, la siguiente disposición: 121.501 Para todas las aeronaves que operen conforme a esta normaLos operadores que operen aeronaves bajo los requisitos de esta norma deberán dar cumplimiento a lo siguiente: (a) Homologación. (1) Las aeronaves grandes, propulsadas por motor a turbina, para los cuales se solicite en Chileun Certificado de Aeronavegabilidad o una autorización para operar con matrícula extranjera bajo un AOC otorgado por la DGAC, se requiere que el solicitante demuestre a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574931 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.010 Jueves 28 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 DGAC que la aeronave no excede los niveles de emisión de ruido establecidos en el Anexo 16, Volumen I, Capítulo 4 de OACI o su equivalente Etapa 4 del FAR Parte 36 Sección 36.103 “Noise Limitis” según corresponda. 2) Que, si bien la norma entró en vigencia in actum, ésta no consideró una disposición transitoria para las operaciones en los aeródromos de explotadores regulares y no regulares del transporte aéreo de carga en cuanto a los niveles de emisión de ruido de sus aeronaves según lo establecido en el Anexo 16, Volumen I, Capítulo 4 de OACI o su equivalente Etapa 4 del FAR 36 Sección 36.103 “Noise”, lo que debe ser regulado por razones de certeza jurídica y para dar continuidad a los servicios de carga y correo en el territorio nacional. Resuelvo: 1.
Incorpórase, en el Capítulo F Normas de homologación en cuanto al ruido, Sección 121.501 Para todas las aeronaves que operen conforme a esta norma, en el literal (a) a continuación del numeral (1), la siguiente disposición transitoria: “Disposición transitoria (i) Los requisitos establecidos en la letra (a) número (1), no serán aplicables ni exigibles respecto de aquellas aeronaves incorporadas en los respectivos Manuales de Operaciones y Especificaciones Técnicas y Operativas de los operadores o explotadores nacionales que realicen operaciones regulares y no regulares de transporte aéreo de carga y correo, en el territorio nacional.
Esta disposición se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2029. (ii) Sin perjuicio de lo expresado, las operaciones de dichos explotadores quedarán sujetas a las restricciones de funcionamiento de cada aeropuerto, considerando, entre otros aspectos, los horarios de funcionamiento, modelo o tipo de aeronave, niveles de congestión y niveles de ruido que se encuentren establecidos por las respectivas resoluciones de calificación ambiental, y, en todo caso, quedarán afectos a las disposiciones generales vigentes. ” Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574931 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl