Decreto exento número 473, de 2025.- Determina umbral de restitución conforme al artículo 5 de la ley N° 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.363 Viernes 30 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2757834 MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA UMBRAL DE RESTITUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 20.009 QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN CASO DE EXTRAVÍO, HURTO, ROBO O FRAUDE Núm. 473 exento. - Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 20.009 que Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude; en el decreto supremo N 435, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que determina umbral de restitución conforme al artículo 5 de la ley N 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude; en oficio ordinario N 2794, de 18 de diciembre de 2025, del Ministerio de Hacienda; en oficio ordinario N 248106, de 30 de diciembre de 2025, de la Comisión para el Mercado Financiero; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, con fecha 1 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.009, que Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude (en adelante, "ley N 20.009 " o "Ley de Fraudes"). 2.
Que, con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.234 que Limita la Responsabilidad de los Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude (en adelante, "ley N 21.234 "). 3.
Que, con fecha 30 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.673, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento (en adelante, "ley N 21.673 " o "Ley de Sobreendeudamiento"). 4.
Que, el inciso noveno del artículo 5 de la ley N 20.009, modificado por la ley N 21.673, establece que a través de uno o más decretos supremos emitidos por el Ministerio de Hacienda y suscritos además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", previa consulta a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF"), se definirá uno o más umbrales de restitución, de acuerdo con lo establecido en ese artículo. 5. Que, el artículo 5 referido señala también que el o los umbrales establecidos no podrán ser inferiores a 15 unidades de fomento (en adelante, UF) ni superiores a 35 UF.
Asimismo, dispone que dichos umbrales deberán revisarse por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, al menos anualmente, pudiendo determinarse fundadamente la mantención de los vigentes o la modificación de uno o más de ellos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la primera determinación de umbrales se realizó mediante el decreto supremo N 435 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2024, manteniendo el umbral de 35 UF fijado transitoriamente por el artículo cuarto transitorio de la ley N 21.673, que modificó la ley N 20.009.7.
Que, la Nota Técnica N 02/25 de la CMF, titulada "Antecedentes sobre la aplicación de la Ley de Fraudes" (en adelante, "Nota Técnica"), señala que su objetivo es "proporcionar información para la evaluación temprana de las modificaciones a la ley 20.009, implementadas en mayo de 2024 mediante la ley 21.673 ". 8.
Que, en este sentido, en cuanto a los efectos iniciales de la reforma legal, la Nota Técnica indica que "El aumento de los reclamos entre 2023 y marzo de 2024 resultó en un incremento sostenido de las pérdidas asumidas por las instituciones financieras.
Para la banca esta situación alcanzó su punto crítico en marzo de 2024, cuando las pérdidas superaron los 70.000 millones de pesos", pero que "Luego, comenzaron a descender de forma pronunciada a medida que disminuían los reclamos" y que "A diciembre de 2024, las pérdidas por este concepto equivalen a menos del 20% de las pérdidas máximas registradas". 9.
Que, el mismo estudio de la CMF consigna expresamente que "Los recuperos por fraude externo también se incrementaron en la segunda mitad del año, siendo este efecto más notable para la banca, que es el grupo donde los recuperos representan un mayor porcentaje de las pérdidas" y que "Este fenómeno conjunto de menores pérdidas y mayores recuperos por fraude externo han permitido a las instituciones financieras ver reducidas las pérdidas netas por este concepto". Lo anterior evidencia que la mejora observada en el sistema financiero se refiere tanto a las pérdidas brutas como al aumento de los recuperos. 10.
Que, el Informe de Sistemas de Pago de agosto de 2025, del Banco Central de Chile (en adelante, el "Informe de Sistemas de Pago") señala que "En lo más reciente, la CMF publicó las normas sobre seguridad y autenticación de los medios de pago" y que "Entre otras cosas, se definen exigencias de autenticación reforzada -basada en al menos dos factores independientes (conocimiento, posesión, inherencia)- con excepciones para operaciones de bajo monto". El informe también señala que "Una consecuencia del mayor uso de pagos digitales y de los sistemas de pagos instantáneos es el aumento de los fraudes.". 11.
Que, en julio de 2025 se realizó el primer reporte de las solicitudes y resoluciones judiciales de la ley N 20.009, instruido por la CMF en la Norma de Carácter General (en adelante, "NCG") N 523, de fecha 29 de noviembre de 2024.12. Que, en agosto de 2025 entran en vigor las primeras "medidas de seguridad v autentificación de operaciones sometidas a la ley N 20.009 " impartidas por la CMF, reguladas por la NCG N 538.13.
Que, en septiembre de 2025 se realizó el primer reporte del nuevo archivo normativo E24 instruido por la NCG 487 de la CMF que regula el envío de información periódica de acuerdo con el artículo 11 de la ley N 20.009.14. Que, en julio de 2026 se prevé la entrada en vigor de la "autorización reforzada de clientes" en conformidad a lo ordenado por la CMF en la NCG N 538.15.
Que, es preciso señalar lo informado en el lanzamiento de la llamada "Agenda Antifraudes", en la cual, según datos del Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, "Sernac") "durante el año 2024 el Sernac recibió 19.834 reclamos relacionados con problemas de fraudes financieros, mientras que en el año anterior se habían recepcionado 9.494 reclamos.
Es decir, un aumento de un 109%". Esta alza de casos informada por Sernac coincide justamente con la entrada en vigor en mayo de 2024 de la ley N 21.673, la cual introdujo diversas modificaciones a la Ley de Fraudes. 16.
Que, a la luz del conjunto de antecedentes descritos es posible observar en particular: (i) una reducción de las pérdidas brutas por fraude externo; (ii) el descenso de las pérdidas asumidas por las instituciones a menos del 20% del máximo registrado, según el estudio de la CMF; y (iii) el incremento de los recuperos por fraude externo y la consiguiente reducción de las pérdidas netas, también según la CMF. Adicionalmente, es preciso considerar lo informado en el Informe de Sistemas de Pago, en el cual es posible observar una mejora relevante en la contención del fraude financiero. 17.
Que, en línea con lo anterior, el mismo Informe de Sistemas de Pago de agosto de 2025 releva que "las modificaciones de 2024 empiezan a tener efecto () y las normas de la CMF deberían contribuir a una disminución adicional de los niveles de fraude". 18. Que, atendido lo anterior, es prudente concluir que, a la fecha, no existe aún una trayectoria suficientemente extensa bajo la nueva regulación complementaria que permita justificar una modificación del umbral de restitución. 19.
Que, con fecha 18 de diciembre de 2025, mediante oficio ordinario N 2794, de esta Secretaría de Estado, se ha consultado -de forma previa a la emisión del presente decretoa la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con fecha 31 de diciembre de 2025 se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio ordinario N 248106, de la Comisión para el Mercado Financiero, que ejecuta acuerdo adoptado por el Consejo de la CMF, informando que " dicho Consejo tomó conocimiento de su consulta previa y que no observa inconvenientes en que, por las razones expuestas en su Oficio, se haya estimado pertinente mantener el umbral de 35 UF fijado para la restitución de fondos o cancelación de cargos correspondiente a las operaciones reclamadas en el contexto de la ley N 20.009 ". 21.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso noveno del artículo 5 de la ley N 20.009, modificado por la ley N 21.673, y los considerandos tenidos a la vista: Decreto: 1 Determínase el umbral de restitución, conforme al inciso noveno del artículo 5 de la ley N 20.009 que Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, en un monto equivalente a treinta y cinco unidades de fomento (35 UF), expresado en moneda nacional. 2 Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. - Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl