Resolución exenta número 1.215, de 2025.- Actualiza listado de paralización de grandes establecimientos industriales afectos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.188 Miércoles 2 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2665272 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente ACTUALIZA LISTADO DE PARALIZACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AFECTOS AL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Núm. 1.215 exenta. - Santiago, 24 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante "PPDA RM" o "Plan"); en la resolución exenta Nº 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto las resoluciones exentas que indica; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; yen la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando: 1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2º Que, según el artículo 57 del PPDA RM, se entenderá como "gran establecimiento" a "la agrupación de establecimientos industriales emplazados en la zona sujeta al Plan, bajo la propiedad de un mismo titular y/o que están próximas entre sí y que por razones técnicas están bajo un control operacional único o coordinado, que al sumar las emisiones por contaminante de todas sus fuentes estacionarias, superan uno o más de los valores establecidos en la Tabla VI-10". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.188 Miércoles 2 de Julio de 2025 Página 2 de 4 3º Que, el artículo 58 del Plan señala que: "Cada gran establecimiento existente, dentro de un plazo no mayor a 48 meses desde publicado el presente decreto, deberá reducir sus emisiones de material particulado en un 30% sobre su emisión másica anual asignada. Esta meta de emisión podrá alcanzarse íntegra o parcialmente a través de la compensación de emisiones, considerando los requisitos establecidos en los artículos 63 al 65 del presente decreto. Para estos efectos, cada gran establecimiento existente deberá presentar un plan de reducción de emisiones, conforme a los plazos establecidos en el Artículo 60.
La emisión másica anual asignada se calculará sobre la base de los valores establecidos en la norma de emisión indicada en la Tabla VI-1, considerando para ello el caudal nominal y las horas de operación autorizadas para cada fuente, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
El Ministerio del Medio Ambiente deberá informar, dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente decreto, a los grandes establecimientos existentes, su nueva emisión másica anual autorizada de material particulado, la cualen ningún caso podrá superar la emisión anual autorizada conforme a la normativa ambiental vigente, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto". 4º Que, de acuerdo con el artículo 59 del PPDA RM, el listado de los grandes establecimientos sujetos a la exigencia de cumplimiento de reducción del artículo 58, se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Medio Ambiente, en el siguiente link: https://mma.gob.cl/listado-de-grandes-establecimientos-en-la-rm/. 5º Que, de conformidad a lo ordenado en el artículo 60 del PPDA RM, los titulares calificados como grandes establecimientos existentes deberán presentar los planes de reducción de emisiones ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "Seremi"), los cuales serán aprobados o rechazados, mediante la dictación de una resolución, previoa su implementación.
El plazo de presentación y aprobación o rechazo de dichos planes de reducción de emisiones venció el 24 de mayo de 2019.6º Que, mediante ordinario AIRE Nº 1243, de fecha 15 de diciembre de 2021, la Seremi remitió a esta Superintendencia un enlace con el listado, que actualiza periódicamente, de los grandes establecimientos industriales que cuentan con los planes de reducción de emisiones aprobados por dicho Servicio. 7º Que, a través de la carta Nº 01413/2025, de fecha 16 de junio de 2025, la Seremi le informa a Industrias Profal S.A., RUT Nº 6947600-2 que, revisados los antecedentes presentados por el titular con fecha 10 de junio de 2025, respecto del Plan de Reducción de Emisiones acorde a lo establecido en el artículo 58 del PPDA RM, ha resuelto excluir del listado de grandes establecimientos de la Región Metropolitana a Industrias Profal S.A., toda vez que para el periodo 2013 al 2017, no se superarían las emisiones establecidas en el Artículo 57 del Plan. 8º Que, en el artículo 119 del PPDA RM se señala que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en adelante "GEC") se implementará anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, incluyendo ambos días.
Dicho Plan contempla entre sus componentes las medidas permanentes y de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas aplicables durante el periodo de la GEC. 9º Que, el artículo 122 b) y el artículo 123 b) del PPDA RM señalan que, en situaciones de preemergencia y emergencia, respectivamente, deberán paralizar aquellos establecimientos que no cumplan con sus nuevas metas anuales de emisión presentadas en sus respectivos planes de reducción de material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 58.10º Que, el artículo 124 del PPDA RM señala que el o la Intendente Regional (actual Delegado o Delegada Presidencial) declarará la condición de episodio crítico, cuando corresponda, a través de una resolución, que será comunicada oportunamente a los servicios competentes. 11º Que, mediante la resolución exenta Nº 2.547, de fecha 1º de diciembre de 2021, la SMA dictó las "Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (SISAT) de la SMA" y revocó la resolución exenta Nº 1.227, de 2015 (en adelante, "Res. Ex.
Nº 2.547/2021"). 12º Que, paralelamente, a través de la resolución exenta Nº 368, de fecha 10 de marzo de 2022, se dictó la "Instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de grandes establecimientos, en el marco del plan de prevención y descontaminación atmosférica de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.188 Miércoles 2 de Julio de 2025 Página 3 de 4 la Región Metropolitana" (en adelante, "Res. Ex.
Nº 368/2022"). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo de 2022, y contempla informar por única vez el Plan de Reducción de Emisiones (PRE), así como reportar el nivel de actividad para el año calendario anterior, así como las concentraciones de material particulado de las fuentes afectas al Plan, según la frecuencia que les corresponda. 13º Que, la Superintendencia del Medio Ambientedebe realizar la evaluación del cumplimiento de las metas de emisión para los titulares pertenecientes al listado de grandes establecimientos, previo al inicio del periodo de gestión de episodios críticos de la Región Metropolitana, cuyo inicio es el 1º de mayo del presente año. 14º Que, para efectos de la evaluación de cumplimiento de las metas de emisión, esta Superintendencia consideró los antecedentes reportados por los titulares en el SISAT según lo establecido en la Res. Ex. Nº 2.547/2021 y Res. Ex. Nº 368/2022.15º Que, mediante la resolución exenta Nº 815, de fecha 24 de abril de 2025 (en adelante, "Res. Ex.
Nº 815/2025"), la SMA dictó la resolución que establece el listado de paralización de los grandes establecimientos industriales afectos al PPDA RM, considerando los antecedentes reportados por los titulares en el SISAT. 16º Que, en atención a los antecedentes disponibles, se consideran para efectos de la paralización los siguientes casos: a. Titulares que no cumplen las nuevas metas anuales de emisiones establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 58 del PPDA RM. b.
Titulares que no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida. c.
Titulares que no cuentan con un Plan de Reducción de Emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambientey, por tanto, no es posible evaluar la reducción de emisiones establecida. 17º Que, de acuerdo con lo anterior, el resuelvo tercero de la Res. Ex.
Nº 815/2025, indica que los titulares de grandes establecimientos que no cuenten con un plan de reducción de emisiones, que no acrediten el cumplimiento de su meta de emisión de material particulado ante este Servicio o no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida, permanecerán en el listado de paralización mientras se mantengan en esa situación, situación que será evaluada por la Superintendencia del Medio Ambiente periódicamente. 18º Que, mediante resolución exenta Nº 960, de fecha 15 de mayo de 2025, se actualizó el listado de paralización de los grandes establecimientos en virtud de los antecedentes presentados. 19º Que, en consecuencia, y conforme a lo señalado en el considerando 7º de la presente resolución, el número de grandes establecimientos sujetos a paralización debe ser modificado y reducido, por lo tanto, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero: Actualícese la tabla 1 del Anexo de la Res. Ex. Nº 815/2025, modificando el listado de paralización de los grandes establecimientos, el cual queda reducido a lo que se indicaa continuación: Tabla 1. Modificación del listado de paralización de Grandes Establecimientos sujetos a la medida de paralización en episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el PPDA RM Rut Gran Establecimiento Estado Motivo 96.888.220-1 Extruder S.A.
Paraliza Incumplimiento PRE Segundo: Téngase presente queel gran establecimiento sujeto a la medida de paralización en episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el PPDA RM, indicado en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.188 Miércoles 2 de Julio de 2025 Página 4 de 4 la tabla 1 del Anexo, deberá paralizar por 24 horas efectivas, a partir de las 00:00 hrs del día de episodio crítico decretado por el o la Delegada Presidencial. Asimismo, deberán paralizar todas las fuentes estacionarias correspondientes a calderas, procesos con y sin combustión, y hornos panaderos, pertenecientes al gran establecimiento industrial, definido en la tabla 1 del presente anexo.
Tercero: Reiterar queel titular de gran establecimiento, afecto a paralización en días de preemergencia o emergencia ambiental, reporte la o las variables operacionales que permitan verificar la medida de paralización asociada al periodo de gestión de episodios críticos correspondiente en SISAT, según se indica: i. La fuente estacionaria deberá registrar las variables operacionales que demuestren el estado de funcionamiento de la fuente, desde 6 horas antes del inicio del episodio y hasta 6 horas después de finalizado el episodio. ii. Para cada fuente se deberá completar el formulario web disponible en el módulo PPDA/NE, submenú GEC, disponible en SISAT. iii. Las variables operacionales a reportar deben demostrar la paralización efectiva de la fuente, desde el encendido, régimen y apagado, tales como: Consumo de combustible, producción de vapor, horas de funcionamiento, variable de producción, entre otras. Donde, para cada una de las variables escogidas, se deberá adjuntar información que respalde lo reportado. iv. El plazo para reportar las variables operacionales de todas las fuentes del gran establecimiento será hasta las 12:00 PM del día hábil siguiente al episodio. Cuarto: Comuníquese por la vía más expedita al titular indicado en el resuelvo primero de la presente resolución, sin perjuicio de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial para fines informativos.
Quinto:Téngase presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título III de la Losma, en contra de la presente resolución proceden los recursos de la Losma y de la ley Nº 19.880 que resulten pertinentes. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial para fines informativos y dese cumplimiento. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl