Resolución exenta número 7.273, de 2024.- Establece Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia para el control de la Chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo (Thunberg, 1783) (Hemiptera: Pentatomidae) en los lugares que se detecte
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2566575 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE LA CHINCHE APESTOSA DE MANCHAS AMARILLAS ERTHESINA FULLO (THUNBERG, 1783) (HEMIPTERA: PENTATOMIDAE) EN LOS LUGARES QUE SE DETECTE (Resolución) Núm. 7.273 exenta. - Santiago, 28 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la Ley N 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención al trámite de toma de razón, el decreto supremo N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y demás antecedentes. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país y, con este fin, mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y, de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda. 2.
Que, la Chinche apestosa de manchas amarillas, Erthesina fullo (Thunberg) (Hemiptera: Pentatomidae) está calificado como plaga cuarentenaria en la resolución exenta N 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional del SAG y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. 3.
Que, conforme a las atribuciones entregadas al SAG para proteger el patrimonio fitosanitario del país, se encuentra la facultad de mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional, y formular los programas de acción que correspondan, dentro de este marco las medidas que se pueden adoptar frente a la introducción de una plaga cuarentenaria deben ser adoptadas con prontitud y deben ser adecuadas a las características de la plaga, sus posibles hospederos y particularidades climatológicas del sector donde se identificóla presencia de la plaga. 4. Que, Erthesina fullo, durante el año 2024, ha tenido una alta presión de ingreso, por intercepciones realizadas por el SAG en diferentes localidades. 5.
Que, a través de las actividades de Vigilancia Fitosanitaria del SAG, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Erthesina fullo en la Región de Tarapacá, en la zona urbana de la comuna de Iquique, afectando arbolado urbano, por lo cual esta plaga se puede definir como transitoria accionable. 6. Que, Erthesina fullo es una plaga polífaga que afecta al arbolado urbano, frutales y plantaciones forestales. Los géneros botánicos donde se ha reportado, en distintos países, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 corresponden a Actinidia, Ailanthus, Albizia, Armeniaca, Beta, Broussonetia, Castanea, Cerasus, Citrus, Crataegus, Cydonia, Dimocarpus, Diospyros, Eriobotrya, Ficus, Firmiana, Forsythia, Fraxinus, Inga, Ligustrum, Macadamia, Malus, Melia, Metasequoia, Morus, Olea, Paulownia, Pinus, Platanus, Populus, Prunus, Psidium, Pterocarya, Punica, Pyrus, Ricinus, Robinia, Saccharum, Salix, Sapium, Sophora, Styphnolobium, Syzygium, Tectona, Tilia, Trifolium, Ulmus, Vernicia, Vitis y Ziziphus. 7. Que, esta plaga puede incrementar su población y área de dispersión, lo que puede afectar negativamente la fruticultura, plantaciones forestales y el arbolado urbano de las especies botánicas hospedantes. 8. Que, al ser una plaga ausente para el país, no cuenta con herramientas de control químico autorizadas en predios agrícola o forestales. 9.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a prevenir y contener el avance de la plaga hacia áreas libres, protegiendo el arbolado urbano, frutales y plantaciones forestales en el país. Resuelvo: 1. Establézcase el Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia con el objetivo de erradicar la Chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo (Thunberg, 1783) (Hemiptera: Pentatomidae). 2. Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Erthesina fullo, deberá dar aviso inmediato al SAG, en forma verbal o por escrito. 3. Fíjese como área afectada por la plaga, la zona definida por un radio de 1 km, la que será determinada desde cada lugar de detección en el área en peligro. Cada área afectada será determinada caso a caso, mediante resolución exenta del Director/a Regional respectivo. 4.
Facúltase a los/as directores/as regionales del SAG para notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de las propiedades o predios afectados, las medidas fitosanitarias que regula la presente resolución, su forma de implementación, los plazos de cumplimiento y el medio de notificación, según corresponda. El costo de las medidas fitosanitariasserá de cargo de los afectados. 5.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios o propiedades involucrados, deberán permitir y facilitar el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, fiscalizar y supervisar las actividades de vigilancia y control fitosanitario u otro que el SAG establezca orientado a la detección o control de la plaga. 6. Dispóngase, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias provisionales de emergencia, para el control de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine: a.
Aplicación de medidas de control químico con producto fitosanitario que controle la plaga, en base a ingrediente activo Cipermetrina, u otro similar, con autorización del Instituto de Salud Pública o de la Seremi Salud respectiva, para su uso en zonas urbanas. b. Prohibición de movilizar follaje, ramas y frutos de especies hospedantes, sin la autorización expresa del Servicio. c.
Mantención de un sistema de vigilancia de Erthesina fullo, mediante trampas y prospecciones, tanto en el área afectada, como el resto del territorio de la comuna en que se detecte la plaga, donde se presenten especies arbóreas o arbustivas que puedan albergar la plaga. 7. El SAG autorizará mediante resolución exenta, el uso especial de plaguicidas que serán utilizados contra la plaga en predios agrícolas o forestales. 8. El Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia aprobado mediante esta resolución, tendráuna vigencia de tres años a contar de su publicación en el Diario Oficial. 9.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N 3.557, de 1980 que establece disposiciones sobre Protección Agrícola y por la ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl