Sociedad Agrícola Agropaxi Limitada 88.979.000-8*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2595118 EXTRACTO MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada 4 diciembre 2024, repertorio 58.716 /2024, ante mí, Cristián Torrealba Mandiola, domiciliado en esta ciudad, Napoleón 3.000, Las Condes, Región Metropolitana, Carolina Torrealba Mandiola, domiciliada Fundo Los Perales sin número, Requínoa, VI Región y Paula Torrealba Mandiola, domiciliada en esta ciudad, Luz 2.989, departamento 126, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron “Sociedad Agrícola Agropaxi Limitada”, constituida por escritura pública de 4 junio 1982, otorgada en Notaría de Curicó de don Rubén Bravo Valenzuela, cuyo extracto fue inscrito a fojas 135 vuelta, número 74 en el Registro de Comercio de 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó y publicado en el Diario Oficial de 12 junio 1982, en el siguiente sentido: I.
CESIONES DE DERECHO: Cristián Torrealba Mandiola, vende, cede y transfiere a Carolina Torrealba Mandiola, quien compra, acepta y adquiere para sí, un tercio del 0,1% de los derechos sociales en Sociedad Agrícola Agropaxi Limitada, que forman parte del 33,4% al que asciende la totalidad de la participación del primero en la referida sociedad, en términos y condiciones indicados en la escritura extractada; y Cristián Torrealba Mandiola, vende, cede y transfiere a Paula Torrealba Mandiola, quien compra, acepta y adquiere para sí, un tercio del 0,1% de los derechos sociales en Sociedad Agrícola Agropaxi Limitada, que forman parte de la participación restante del primero en la referida sociedad luego de la cesión que se da cuenta precedentemente, en términos y condiciones indicados en la escritura extractada.
A consecuencia de lo anterior, los socios, Cristián Torrealba Mandiola, Carolina Torrealba Mandiola y Paula Torrealba Mandiola, quedan con una participación equivalente a un tercio de los derechos sociales cada uno, y acuerdan en su calidad de actuales y únicos socios de Sociedad Agrícola Agropaxi Limitada, una serie de modificaciones sociales, y al efecto repactar, sin solución de continuidad, la Sociedad, otorgando un nuevo texto del Pacto Social, según se indica a continuación. II. PACTO SOCIAL.
Los socios establecen que Sociedad Agrícola Agropaxi Limitada corresponde a una sociedad colectiva civil de responsabilidad limitada, otorgando un texto único, coordinado, refundido y sistematizado del Pacto Social, que reemplaza completamente al anterior, cuyas menciones materias de extracto se transcriben a continuación: Razón Social: “Sociedad Agrícola Agropaxi Limitada”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Sociedad Agrícola Agropaxi Ltda. ” o “Agrícola Agropaxi Ltda. ” para fines bancarios y operativos. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto principal la explotación de predios agrícolas que la sociedad mantenga, adquiera, arriende o explote, sea por cuenta propia, en mediería u otra forma con terceros. Esa explotación podrá ser agropecuaria, agrícola, frutícola, vinícola, vitivinícola, maderera, forestal; la compra, venta, elaboración y transformación de estos frutos; la importación o exportación de esos productos a granel o envasados, naturales o elaborados.
Subsidiariamente, se dedicará a la ejecución de cualquier tipo de negocio relacionados a la agricultura o u otras actividades relacionadas a dichos rubros, como también a los demás socios que los socios acuerden y que se relacionan directa o indirectamente con el objeto principal ya mencionado. Domicilio: Ciudad de Curicó, VII Región del Maule, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto de la República o en el extranjero.
Duración: La sociedad comenzó a regir el 4 junio 1982 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2030, prorrogable tácita y automáticamente periodos iguales y sucesivos 5 años cada uno, en los términos que indica la cláusula de prórroga automática en escritura extractada.
Capital: $1.000.000, íntegramente aportado y pagado con anterioridad por los socios, Cristián Torrealba Mandiola, Carolina Torrealba Mandiola y Paula Torrealba Mandiola, en partes iguales, esto es, un tercio del capital social cada uno, lo que equivale a un tercio de los derechos sociales respectivamente, a entera satisfacción de los socios y de la sociedad. Responsabilidad: Responsabilidad socios limitada monto respectivos aportes. Administración: Representación, administración y uso razón Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595118 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 2 de 2 social corresponderá a Cristián Torrealba Mandiola, a doña Carolina Torrealba Mandiola y a doña Paula Torrealba Mandiola, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, en la forma y con facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada, sin perjuicio de limitaciones que se indican, en que deberán actuar conjuntamente los tres administradores designados. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595118 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl