Decreto número 11, de 2025.- Promulga el Convenio de Cooperación Técnica y Transferencia de Fondos entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura para apoyar técnicamente al Indap en la Política de Juventud Rural para Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2666069 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) PARA APOYAR TÉCNICAMENTE AL INDAP EN LA POLÍTICA DE JUVENTUD RURAL PARA CHILE Núm. 11. - Santiago, 17 de enero de 2025. Vistos: Los artículos 32, N 15, y 54, N 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N 10.336.
Considerando: Que con fecha 20 de diciembre de 2024, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) el Convenio de Cooperación Técnica y Transferencia de Fondos para apoyar técnicamente al Indap en la Política de Juventud Rural para Chile.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, sobre relaciones institucionales, privilegios e inmunidades, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 1994.
Decreto: Artículo primero: Promúlgase el Convenio de Cooperación Técnica y Transferencia de Fondos entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para apoyar técnicamente al Indap en la Política de Juventud Rural para Chile, suscrito en Santiago, con fecha 20 de diciembre de 2024, que entró en vigor para la República de Chile en la misma fecha; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Convenio referido serán de cargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N 10.336, si correspondiere. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US., para su conocimiento. - Jorge Vidal Mercado, Director General Administrativo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 2 de 8 CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) PARA APOYAR TÉCNICAMENTE AL INDAP EN LA POLÍTICA DE JUVENTUD RURAL PARA CHILE El Gobierno de la República de Chile, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en adelante denominados colectiva e indistintamente las "Partes", han acordado el siguiente el Convenio de Cooperación Técnica y Transferencia de fondos: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), de acuerdo a la ley N 18.910 modificada por la Ley N 19.213, Orgánica de Indap, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura, y su objetivo es promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante usuarios, con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y a la valorización de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena (AFCI) y sus organizaciones, mediante una acción de fomento tendiente a fortalecer el capital humano, social, productivo, natural y cultural, de hombres, mujeres, jóvenes y pueblos originarios en los territorios.
Que el IICA es el Organismo Internacional Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria de más de 80 años de vida institucional, cuya misión es “Estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia”. Con fecha 23 de enero de 1991, el IICA suscribió con el Gobierno de Chile un Acuerdo Básico sobre relaciones institucionales, privilegios e inmunidades, promulgado y aprobado por decreto N 889, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual reconoce la facultad del IICA para que, en su calidad de persona jurídica internacional, pueda suscribir convenios y contratos en todo el territorio de Chile.
Que la cooperación técnica directa del IICA se instrumenta mediante la focalización de acciones en torno a cuatro objetivos estratégicos: aumentar las contribuciones del sector agropecuario al crecimiento económico y al desarrollo sostenible, contribuir al bienestar de todos los habitantes en los territorios rurales, mejorar el comercio internacional y regional de los países de la región y aumentar la resiliencia de los territorios rurales y los sistemas agroalimentarios a los eventos extremos. En este aspecto, IICA cuenta con alta experiencia en el trabajo de desarrollo de proyectos y capacitaciones a la juventud rural en diferentes países del continente. Que dicho trabajo conjunto puede contribuir tanto al cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación en aras de mejorar los servicios de extensión rural y la sustentabilidad hídrica de los territorios. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS GENERALES Apoyar técnicamente al Indap en el diseño de una política de Juventud Rural para Chile. CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO ESPECÍFICO 1.
Apoyar técnicamente a Indap en la estructuración y desarrollo coherente del texto de Política Nacional de Juventud Rural de Chile, que Indap se encuentra desarrollando por encargo de la Presidencia de la República y a través del Ministerio de Agricultura de Chile.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y APORTES DE LAS PARTES Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Cooperación, las Partes asumen los siguientes compromisos específicos esenciales: El convenio considera la inversión total por un monto de $10.140.000 (Diez millones ciento cuarenta mil pesos chilenos) para su ejecución. La República de Chile, a través del Indap, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 3 de 8 realizará un aporte por la suma única y por un monto equivalente a un total de $8.640.000. - (ocho millones seiscientos cuarenta mil pesos chilenos). Mientras que IICA realizará un aporte NO pecuniario equivalente a $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos chilenos). Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio de cooperación, las Partes asumen los siguientes compromisos esenciales para su ejecución: De Chile: i.
La República de Chile, a través del Indap, se compromete a aportar la suma de $8.640.000 (Ocho millones seiscientos cuarenta mil pesos chilenos) que transferirá al IICA, aporte que incluye el reconocimiento a IICA de una tasa denominada “Recuperación de Costos Indirectos” (RCI) del 8% anual por conceptos de costos indirectos, inherentes y asociados al Convenio, en relación a los gastos realizados, rendidos y aprobados por Indap. ii. Definir las prioridades de acción para cumplir con los objetivos propuestos. iii. Proporcionar apoyo técnico que se requiera para el cumplimiento de las actividades relacionadas a este convenio y que las partes establecerán de común acuerdo. iv. Proporcionar apoyo de sus funcionarios y sus recursos técnicos que sean necesarios para la ejecución de las acciones que debe realizar la institución receptora para el desarrollo del objetivo del presente Acuerdo. De IICA: i.
Al tenor de lo expuesto, IICA realizará un aporte NO pecuniario, equivalente a la cantidad de $ 1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos chilenos), correspondiente al tiempo del personal profesional local e internacional dedicado al proyecto y se rendirá a más tardar el 30 de diciembre del año 2024. ii. El IICA deberá acreditar la recepción de los recursos transferidos por Chile en la cuenta corriente de IICA y mantener estos recursos en la misma moneda de traspaso. iii. El IICA deberá rendir los recursos transferidos a la República de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N 30, del 2015, de la Contraloría General de la República. iv.
El IICA deberá elaborar y presentar oportunamente a la República de Chile, a través del Indap, los informes que darán cuenta de las actividades previstas en el presente convenio, según lo señalado en la cláusula séptima de este convenio. v. El IICA rendirá cuentas respecto a la ejecución de este convenio, según lo referido en la cláusula novena vi. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones participantes en el proceso. De las responsabilidades conjuntas: i. Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas conjuntamente de conformidad a lo señalado en el presente convenio.
Los aportes pecuniario y valorizado de ambas partes, se desglosan en los siguientes ítems: CLÁUSULA QUINTA: VÍNCULO LABORAL El IICA, podrá subcontratar profesionales y servicios de empresas nacionales y/o extranjeras, que cuenten con las capacidades técnicas y profesionales para lograr el objetivo general y específico del presente Convenio. Estos profesionales y/o empresas no tendrán relación laboral directa o indirecta con la República de Chile, ni con ninguna de sus dependencias, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Subcontratación N 20.123. Además, Chile no se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 4 de 8 responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse durante la ejecución de su trabajo.
CLÁUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN Para la ejecución del presente Convenio, las Partes observarán los siguientes lineamientos: a) La República de Chile designa como órgano ejecutor del presente Convenio al Indap. b) Cada parte designará un funcionario quienes serán los que mantendrán el contacto y coordinarán todas aquellas actividades consideradas en el presente Convenio.
La República de Chile designará este profesional a través de la jefatura nacional de la División de Fomento del Indap y por parte del IICA al Representante en Chile o a quien éste delegue. c) La administración del IICA se regirá por las normas y procedimientos del IICA, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N 30 de la Contraloría General de la República referido a la rendición de cuentas. CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORMES Y PLAZOS DE ENTREGA El IICA deberá entregar a la República de Chile, a través del Indap 2 informes, cuyo contenido y plazos se indican a continuación. Estos informes deberán ser aprobados por la contraparte técnica correspondiente en un plazo no superior a siete días hábiles desde su presentación. Informe Técnico.
A más tardar el día 10 de noviembre del 2024, el IICA entregará un informe inicial, que contendrá: Estructura del documento de Política de Juventud Rural, desarrollo del texto como propuesta en base a los insumos entregados por la República de Chile, a través del Indap y bibliografía para consultar. Informe final. A más tardar el 30 de diciembre del 2024 IICA entregará un último informe, el que deberá contener un resumen de todas las actividades desarrolladas.
CLÁUSULA OCTAVA: MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS En el marco del presente convenio, la República de Chile, a través del Indap, transferirá al IICA, la suma de $8.640.000 (ocho millones seiscientos cuarenta mil pesos chilenos) mediante depósito en la cuenta corriente N 01-80237-2 del Banco Santander Chile, RUT 69.500.400-1 a nombre del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) de la siguiente manera: 1.
Primera cuota, correspondiente al 90% del monto total del aporte de la República de Chile, equivalente a $7.776.000. - (Siete millones setecientos setenta y seis mil pesos chilenos), una vez suscrito por las partes, y entregado por parte de IICA y aprobado por parte de Indap, el Informe inicial consignado en la cláusula séptima precedente. 2.
Cuota Final, correspondiente al 10% del monto total, equivalente a $864.000 (Ochocientos sesenta y cuatro mil pesos chilenos), una vez que se encuentra entregado por parte de IICA y aprobado por parte de la República de Chile, a través del Indap, el Informe final consignado en la cláusula séptima precedente, y una vez rendido y aprobado el 100% de los gastos realizados en el marco del convenio.
Los recursos podrán ser utilizados en gastos de servicios profesionales especializados, servicios de terceros, reembolsos de pasajes de movilización urbana, interurbana y Transantiago, pasajes aéreos, combustible (de acuerdo a la fórmula y procedimiento de rendición de cuentas de la República de Chile), peajes, estacionamientos, arriendo de vehículos, adquisición de materiales de apoyo, fotocopias, mapas, papelería, alimentación, hospedaje y otros para la ejecución del presente Convenio. Se reconoce al IICA una Recuperación de Costo Indirecto (RCI) del 8,0% por concepto de costos indirectos, inherentes y asociados al Convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 5 de 8 CLÁUSULA NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS Para los efectos de la rendición de cuentas de transferencias, de este Convenio, se deberán acompañar a lo menos los siguientes documentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la resolución N 30, de fecha 11 de marzo del 2015, de la Contraloría General de la República, que fija “Las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas”: a) El o los informes de rendición de cuentas, según formato establecido por la Contraloría General de la República. b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto en el marco del Convenio. c) El (los) comprobantes(s) de ingreso(s) de la entidad que recibe los recursos, que deberá estar firmado por la persona que la percibe, representante legal o quien corresponda, el que deberá especificar el origen de los caudales recibidos (Número y fecha de resolución, nombre de convenio, monto recibido, número de la cuota, si corresponde). d) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica y original, que acrediten todos los desembolsos realizados (boletas, facturas, boletas de honorarios y cualquier otro documento legal que corresponda). Por razones de buen servicio, podrán realizarse las actividades e imputarse al convenio los gastos que de éstas se deriven, a contar de la fecha señalada en el presente documento. No obstante, no podrá efectuarse ninguna transferencia de recursos hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente.
CLÁUSULA DÉCIMA: NUEVOS FONDOS POR RENDIR Y REINTEGRO DE FONDOS No procederá la entrega de nuevos fondos a rendir, cuando la rendición se haya hecho exigible y no se haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido de parte de la institución receptora del aporte pecuniario. Para el caso, que se convenga transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior.
Los recursos que con cargo al Convenio no hayan sido ejecutados, rendidos y/o hayan sido rechazados, deberán ser reintegrados a la República de Chile, a través del Indap, en el plazo máximo de 3 meses a contar del término del Convenio, en la cuenta corriente que Indap indique para tales efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN Y DENUNCIA El presente Convenio podrá terminar anticipadamente por las siguientes causas: a) Por acuerdo de las Partes. b) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra parte por escrito y con treinta (30) días corridos de anticipación. En caso de terminación, aquellos convenios de cooperación específicos o cartas de entendimiento, que se encuentren en proceso de ejecución, continuarán hasta la finalización de sus actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo se resolverá de mutuo acuerdo entre las Partes en un plazo de 30 días. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 6 de 8 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RECIPROCIDAD Cada una de las Partes del Convenio se compromete a reconocer a la otra sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
Cualquier documento a ser emitido utilizando el nombre del IICA y de Indap o usando sus logotipos, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, proyecto conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad, deberá seguir los lineamientos institucionales vigentes para las publicaciones o documentos públicos dictados por las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL Las Partes, indistintamente del tipo de Convenio, se comprometen a velar por el cumplimiento de las siguientes declaraciones: Las Partes se comprometen a promover y velar por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación arbitraria. No estará permitido la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes entre ellas o hacia los beneficiarios del Convenio. Las Partes se comprometen a utilizar el lenguaje inclusivo de género, tanto oralmente y por escrito, sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género.
Lo anterior deberá materializarse a nivel de las relaciones interpersonales, en la redacción del Convenio y en todo aquel documento que sea puesto a disposición de los usuarios o beneficiarios de las instituciones contrayentes y para el público en general.
Las Partes se comprometen a ejecutar las acciones necesarias y personalizadas, para que las personas en situación de discapacidad accedan en igualdad de condiciones a ser beneficiarios de las acciones comprometidas en el Convenio y a otorgarles acompañamiento continuo durante la vigencia de este.
Cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o segregación arbitraria, fundada en una discapacidad presente o pasada, o en relación a la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad u otra similar, emanada de alguna de las partes o de los profesionales contratados por estos, para la ejecución del Convenio, será motivo de término inmediato del instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEL PLAZO DE VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES El presente convenio comenzará a regir a contar de la suscripción del presente Convenio y tendrá vigencia hasta la aprobación de la rendición de cuentas o bien, hasta la restitución de los montos no ejecutados, no recibidos u observados. Sin embargo, por razones impostergables de buen servicio, el convenio contempla la ejecución de las actividades realizadas entre el 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2024.
Si alguna de las Partes desea finalizar el Convenio antes de la fecha de vencimiento, procederá a hacerlo por notificación oficial razonada, con 30 días corridos de anticipación o si desea extenderlo, deberá hacerlo por notificación oficial razonada, con dos meses de anticipación. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, por acuerdo expreso de las Partes mediante Adenda, la cual formará parte integral del Convenio original. Este Convenio podrá ser modificado solamente durante el período de vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada de lo conferido en el presente Convenio, o relacionado con el mismo, se considera renuncia expresa o tácita, de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades de que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las Partes podrán poner a disposición de la comunidad científica o técnica la información y los datos derivados de las acciones de esta colaboración, a través de los medios que ellas mismas acuerden, en conjunto o por separado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Si en el marco del presente Convenio eventualmente existiera "información confidencial" que a solicitud de uno de sus firmantes o de ambos se establezca así, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento. El IICA utilizará sus controles, medidas de protección y medios de resguardo de contenidos establecidos en su normativa institucional vigente. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente. Ni el IICA ni su personal comunicarán a otra persona o entidad ninguna información clasificada como confidencial ni la utilizarán para su propio provecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: POLÍTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El IICA procurará brindar una protección adecuada a los datos personales a los cuales tenga acceso para alcanzar los objetivos del presente Convenio, en la ejecución de sus actividades y tomará medidas serias en respuesta a las denuncias de tratamiento inadecuado de datos personales. Para tal efecto cuenta, entre otras disposiciones, con una Política sobre la Protección de Datos Personales. La República de Chile entiende y acepta la aplicación obligatoria de esta Política en la ejecución del presente acuerdo. Dicha Política está disponible en el sitio web iica. int. El IICA se compromete a aclarar cualquier consulta sobre los alcances de esta Política, para lo cual pone a disposición el correo electrónico: data.protection@iica.int. Suscrito en Santiago, República de Chile, el 20 del mes de diciembre del año 2024, en dos (02) ejemplares originales igualmente auténticos, quedando un ejemplar en poder cada una de las Partes.
Por el Gobierno de la República de Chile, Albert van Klaveren, Ministro de Relaciones Exteriores. - Por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Representante. - Santiago Rojas Alessandri, Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que "promulga el convenio de cooperación técnica y transferencia de fondos entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para apoyar técnicamente al Indap en la Política de Juventud Rural para Chile", pero cumple con hacer presente que el apoyo técnico que debe realizar ese instituto, en el marco de dicho pacto, conforme a su cláusula tercera, "Objetivo especifico", debe entenderse en el sentido que no implica la elaboración de la "Política Nacional de Juventud Rural de Chile", puesto que ello, al tratarse de una función pública, debe necesariamente ser realizado por la Administración. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl