Decreto exento número 104, de 2025.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.109 Miércoles 26 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2624359 MINISTERIO DE HACIENDA APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES Núm. 104 exento. - Santiago, 19 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.525 ; en la ley N 19.897 ; el decreto supremo N 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y, los antecedentes adjuntos. Considerando: 1. Que, la política del Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos. 2.
Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de abril de 2025 al 30 de abril de 2025.3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 18 de marzo de 2025. Decreto: 1.
Aplícanse a contar del 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente: Tipo de Azúcar US$/Ton. Azúcar cruda 182,68 Azúcar refinada grados 1 y 2 296,43 Azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares 228,18 2.
Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2624359 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2624359 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl