Decreto exento número 152, de 2024.- Determina fecha de disponibilidad en todo el país de los combustibles que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2514407 MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA FECHA DE DISPONIBILIDAD EN TODO EL PAÍS DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN Núm. 152 exento. - Santiago, 28 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica; en el decreto supremo Nº 40, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos medianos; en el decreto supremo Nº 41, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos livianos; en el decreto exento Nº 140, de 2023, del Ministerio de Energía, que determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican; en el decreto exento Nº 149, de 2023, que rectifica decreto Nº 140 exento, de 2023, del Ministerio de Energía, que determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican; en el decreto exento Nº 173, de 2023, del Ministerio de Energía, que revoca decreto Nº 149 exento, de 2023, del Ministerio de Energía; en el decreto Nº 45, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que prorroga el plazo para la entrada en vigencia de la segunda fase (Euro 6C) de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados livianos y medianos, consagradas respectivamente, en los decretos supremos Nº 211, de 1991, y Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el oficio ordinario Nº 756, de 2024, del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario Nº 242948, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto afecto Nº 39, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija especificaciones de calidad y requisitos de los combustibles que indica, y deja sin efecto decreto supremo Nº 60, de 2011, del Ministerio de Energía y, demás normas que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, corresponde a este Ministerio elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. 2.
Que, en conformidad con el artículo 69 de la ley Nº 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental. 3.
Que, mediante el decreto supremo Nº 40, de 27 de noviembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514407 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 2 de 3 y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión de vehículos medianos, en adelante "Decreto Supremo Nº 40/2019", en el sentido de establecer los límites de emisión para los vehículos medianos con motor de encendido por chispa Euro 6b, Euro 6c, y con motor de encendido por compresión Euro 6b, Euro 6c. Asimismo, se establecieron los límites de emisión para los vehículos medianos con motor de encendido por chispa y motor con encendido por compresión independiente del tipo de combustible que utilicen. 4. Que, los límites de emisión aplicables a los vehículos señalados en el considerando anterior serán exigidos en las fechas indicadas en el decreto supremo Nº 40/2019, distinguiéndose entre una primera y una segunda fase. 5.
Que, en este sentido, el decreto supremo Nº 40/2019 estableció que para que entre en vigencia la obligación establecida en la segunda fase, deberá existir disponibilidad de combustibles con contenido de azufre de 10 ppm máximo en todo el país. Para lo anterior, el Ministerio de Energía determinará la fecha de disponibilidad del combustible mediante decreto supremo dictado a lo menos, 15 meses antes de la entrada en vigencia de la segunda fase. 6.
Que, por su parte, mediante el decreto supremo Nº 41, de 27 de noviembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos livianos, en adelante "Decreto Supremo Nº 41/2019", en el sentido de establecer los límites de emisión para los vehículos livianos con motor de encendido por chispa Euro 6b, Euro 6c, y con motor de encendido por compresión Euro 6b, Euro 6c. Asimismo, se establecieron los límites de emisión para los vehículos livianos con motor encendido por chispa y motor con encendido por compresión independiente del combustible que utilicen. 7. Que, los límites de emisión aplicables a los vehículos señalados en el considerando anterior serán exigidos en las fechas indicadas en el decreto supremo Nº 41/2019, distinguiéndose entre una primera y una segunda fase. 8.
Que, de esta forma, el decreto supremo Nº 41/2019 estableció que para que entre en vigencia la obligación de la segunda fase deberá existir disponibilidad de combustibles con contenido de azufre de 10 ppm máximo en todo el país. Para lo anterior, el Ministerio de Energía determinará la fecha de disponibilidad del combustible mediante decreto supremo dictado a lo menos 15 (quince) meses antes de la entrada en vigencia de la segunda fase. 9.
Que, dando cumplimiento a las obligaciones señaladas precedentemente, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 140, de 2023, mediante el cual determinó el 1 de octubre de 2024 como la fecha de disponibilidad en el país de Gasolina para Motores de Ignición por Chispa y Petróleo Diésel con contenido de azufre de 10 ppm máximo. 10.
Que, sin perjuicio de lo anterior, a través del decreto exento Nº 173, de 2023, el Ministerio de Energía estableció el 1 de octubre de 2024 como la fecha de disponibilidad del combustible con contenido de azufre de 10 ppm máximo en todo el país. 11.
Que, en consideración de lo dispuesto en los artículos 4º nonies del decreto supremo Nº 54, de 1994, y 4º decies del decreto supremo Nº 211, de 1991, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de aquellos decretos, se cumpliría el 30 de septiembre de 2024, fecha para la cual no se encontraría disponible en todo el país, con 6 (seis) meses de anticipación, combustible con un contenido de azufre de 10 ppm. 12.
Que, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante el decreto Nº 45, de 2024, prorrogó la entrada en vigencia de las Segundas Fases de las Normas de Emisión para Vehículos Livianos y Medianos en 12 (doce) meses, contados desde el 30 de septiembre de 2025.
Así pues, 15 (quince) meses previos al 30 de septiembre de 2025 -fecha de inicio de las Segundas Fases referidaseste Ministerio debe fijar mediante decreto, la fecha de disponibilidad de Gasolina para Motores de Ignición por Chispa y Petróleo Diésel con contenido de azufre de 10 ppm máximo, a lo menos, con 6 (seis) meses de anticipación a la entrada en vigencia de dichas fases. 13.
Que, con fecha 28 de juniode 2024, fue dictado el decreto supremo Nº 39, del Ministerio de Energía, que fija las especificaciones técnicas y requisitos que deben cumplir los combustibles líquidos Gasolina para Motores de Ignición por Chispa, Petróleo Diésel Grado A-1, Petróleo Diésel Grado B-1, Petróleo Diésel Grado B-2, Kerosene, Petróleo Combustible Nº 5 yPetróleo Combustibles Nº 6.14.
Que, en consecuencia, procede que, mediante el presente acto administrativo, esta cartera de Estado cumpla lo establecido en los decretos supremos del Ministerio del Medio Ambiente Nº 40/2019 y Nº 41/2019, fijando la fecha de disponibilidad en todo el país de Gasolina para Motores de Ignición por Chispa y Petróleo Diésel con contenido de azufre de 10 ppmmáximo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514407 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 3 de 3 Decreto: 1º Determínase el 30 de marzo de 2025 como fecha de disponibilidad en todo el país de los siguientes combustibles, con contenido de azufre de 10 ppmmáximo: - Gasolina para Motores de Ignición por Chispa. - Petróleo Diésel. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514407 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl