Circular número IF 495, de 2025.- Instruye sobre la obligación de las Isapres, Fonasa y Prestadores de Salud de Acreditar e Informar los Poderes de los Apoderados o Mandatarios que intervienen en reclamos ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.090 Martes 4 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2615700 MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud INSTRUYE SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LAS ISAPRES, FONASA Y PRESTADORES DE SALUD DE ACREDITAR E INFORMAR LOS PODERES DE LOS APODERADOS O MANDATARIOS QUE INTERVIENEN EN RECLAMOS ANTE LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES (Circular) Núm. IF 495. - Santiago, 31 de enero de 2025.
Esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial lo dispuesto en los artículos 110, Nº 2 y Nº 4 y 114 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, viene en impartir las siguientes instrucciones generales: I.
OBJETIVO Instruir a las Isapres, el Fondo Nacional de Salud y prestadores de salud, sobre la obligación de acreditar e informar los poderes de los apoderados o mandatarios que intervienen en reclamos ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales. II.
MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/Nº 131, DE 30 DE JULIO DE 2010 Se modifica el Capítulo V Solución de Conflictos, según se indica a continuación: 1. - En el Título II "Reclamos de los cotizantes y beneficiarios contra las Isapres, el Fonasa o los Prestadores de Salud, deducidos ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud", I, número 1.3: Agréguese los siguientes párrafos segundo y tercero: "Las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud deberán remitir anualmente a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, dentro del mes de enero de cada año, un listado que incluya los nombres completos y RUN de los apoderados, mandatarios y abogados con facultades para representarlos en reclamos administrativos ante dicha Intendencia y acompañar copia de los antecedentes fundantes. Asimismo, deberán informar cualquier incorporación o revocación de dichas facultades en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que ocurra el cambio.
En el caso de los prestadores de salud, cuando los apoderados o mandatarios de dichas instituciones efectúen alguna presentación en un procedimiento de reclamo administrativo ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, deberán acompañar los antecedentes que acrediten las facultades expresas para representar a la respectiva institución ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el Título IV "Procedimiento de arbitraje para el conocimiento, tramitación y resolución de controversias", número 2.4: Reemplácese el párrafo segundo por el siguiente: "En el caso de las personas jurídicas (Isapres, Fonasa o Prestadores de Salud), en la primera presentación que efectúen los apoderados o mandatarios de dichas instituciones, deberán acompañar los antecedentes que acrediten las facultades expresas para representar a la respectiva institución en procedimientos arbitrales ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales". Agréguese en el citado 2.4, el siguiente párrafo final: "Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud deberán remitir anualmente a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, dentro del mes de enero de cada año, un listado que incluya los nombres completos y RUN de los apoderados, mandatarios y abogados con facultades para representarlos en procedimientos arbitrales ante dicha Intendencia y acompañar copia de los antecedentes fundantes. Asimismo, deberán informar cualquier incorporación o revocación de dichas facultades en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que ocurra el cambio". III.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Sin perjuicio de las instrucciones señaladas, para el año 2025, las Isapres y Fonasa deberá remitir a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales un listado que incluya los nombres completos y RUN de los apoderados, mandatarios y abogados con facultades para representarlos en reclamos administrativos y arbitrales ante dicha Intendencia y acompañar los antecedentes que acrediten dichas facultades, en el plazo de 30 días de notificada la presente Circular. IV.
VIGENCIA Las disposiciones de la presente Circular comenzarán a regir en el plazo de 30 días desde su notificación. - Sandra Armijo Quevedo, Intendenta de Fondos ySeguros Previsionales de Salud (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl