Resolución exenta número 1.891, de 2024.- Modifica resolución N° 486 exenta, de 2024, que adopta medidas excepcionales que indica, para proyectos del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el decreto N° 19, de 2016, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2585032 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N 486 EXENTA (V. Y U. ), DE 2024, QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE INDICA, PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N 19 (V. Y U. ), DE 2016, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL (Resolución) Santiago, 11 de diciembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.891 exenta.
Visto: a) La ley N 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; b) El DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; c) La resolución exenta N 486 (V. y U. ), de 2024, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, para proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y Considerando: a) Que, mediante el artículo cuarto de la ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. b) Que, el Plan de Emergencia Habitacional (“PEH”), es una estrategia desarrollada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para abordar con sentido de urgencia la necesidad de viviendas que existe en Chile, anunciado por el Presidente de la República en su cuenta pública de julio del año 2022 y cuyo objetivo es entregar 260 mil viviendas al finalizar el período presidencial. c) Que, los principales objetivos del PEH son recuperar el rol del Estado en la planificación y gestión habitacional; diversificar las formas de acceso a la vivienda; proveer viviendas con equipamiento y áreas verdes de calidad; impulsar el acceso a la vivienda en áreas urbanas y rurales del país; robustecer la formación de un Banco de Suelo Público que permita una mejor gestión habitacional; fortalecer la participación de las personas y el rol de los gobiernos locales para mejorar la relación con la ciudadanía; fomentar la producción habitacional de manera más eficiente, moderna y sostenible. d) Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los considerandos precedentes, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional dispone en su artículo 16, por una parte, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el PEH, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización; y, por la otra, que esta Cartera de Estado, en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción.
Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan. e) Que, la crisis económica que afectó al sector construcción, derivada de los efectos de la pandemia, tales como el alza del precio de materiales de construcción, la dificultad de las empresas y entidades para acceder a financiamiento, la ralentización y/o la paralización de las obras, ha implicado una reprogramación física y financiera de los proyectos seleccionados por el Programa de Integración Social y Territorial DS N 19 (V. y U. ) de 2016, por lo que se hace necesario establecer mecanismos que permitan dar inicio, continuidad y término a las obras, así como obtener la recepción municipal de los proyectos que son parte del PEH. f) Que la cartera de proyectos vigentes del Programa de Integración Social y Territorial, considera un importante número de proyectos seleccionados en llamados realizados entre los años 2020 y 2023 que se encuentran sin inicio de obras y cuyas entidades desarrolladoras han declarado que iniciarán durante el año 2025, para lo cual se encuentran realizando las gestiones necesarias ante las entidades correspondientes. g) Que las viviendas asociadas a la cartera de proyectos vigentes que se encuentran sin inicio de obras, del Programa de Integración Social, a los que se hace referencia en el considerando precedente, podrían pasar a la cartera de proyectos en ejecución que quedarán al término del periodo de Gobierno, para ser entregadas en la próxima administración. h) La necesidad de modificar la resolución exenta N 486 (V. y U. ), de 2024, a fin de permitir que los proyectos seleccionados en llamados del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, que se encuentran sin inicio de obras, pero que las entidades desarrolladoras están gestionando los permisos, declaraciones o informes necesarios para comenzar su ejecución proyectada para una fecha posterior al 31 de diciembre de 2024, puedan optar a una prórroga o nuevo plazo, manteniendo su vigencia y la continuidad de los procesos. i) Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, Resuelvo: 1. Modifícase la resolución exenta N 486 (V. y U. ), de 2024, en el sentido de reemplazar el actual resuelvo 1.1. por el siguiente: “1.1.
Facúltase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, para que en forma excepcional y en casos debidamente justificados o en casos en que no exista la posibilidad de dar cumplimiento a los plazos o aplicar las condiciones establecidas en el artículo 15 del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y siempre durante el plazo de vigencia establecido para la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, mediante resolución fundada otorgue una prórroga o nuevo plazo, según corresponda, referido a los inicios de obra y recepciones municipales.
Cuando se trate de proyectos sin inicio de obra, seleccionados en llamados realizados hasta el año 2023, el Serviu deberá verificar que se encuentren realizando las gestiones correspondientes para la obtención de alguno de los permisos, certificaciones, informes o tramitaciones que a continuación se describen: a) Anteproyecto de obras de edificación. b) Permiso de edificación u obra nueva. c) Modificación de permiso de edificación. d) Subdivisión o fusión. e) Declaración de impacto ambiental. f) Informe de mitigación vial. g) Tramitaciones ante el Consejo de Monumentos Nacionales. h) Transferencia de proyectos por aplicación de la resolución exenta N 1.302 (V. y U. ), de 2022, y sus modificaciones.
Las entidades desarrolladoras que se encuentren tramitando alguno de los permisos, certificaciones o informes antes descritos, deberán acreditar que dichas tramitaciones se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 encuentran en curso, adjuntando la documentación correspondiente al momento de solicitar la prórroga o nuevo plazo al Serviu, el que deberá verificar lo informado y remitir los antecedentes a la Seremi.
Las prórrogas o nuevos plazos referidos a los inicios de obra deberán considerar las tramitaciones que se estén gestionando y que el plazo máximo para el inicio de obras en ningún caso podrá ocurrir con fecha posterior al 31 de diciembre de 2025.”. 2. Déjase establecido que la resolución exenta N 486 (V. y U. ), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl