Autor: Redacción. cronica@mercuriocalama.cl
Empresa de residuos industriales alega en 1TA tras rechazo a su Programa de Cumplimiento
Empresa de residuos industriales alega en 1TA tras rechazo a su Programa de Cumplimiento a empresa Procesadora de Residuos Industriales Limitada (RECIMAT) exL puso sus argumentos en audiencia, tras la reclamación presentada en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó su Programa de Cumplimiento (PdC) en el marco del procedimiento sancionatorio en su contra.
RECIMAT ubicada en el sector de Puerto Seco de Calama, alega que la decisión de la SMA es ilegal atendida la extensa tramitación del procedimiento, así como por la falta de pronunciamiento sobre las acciones asociadas a todos los cargos, por remitirse a un oficio sectorial sin mayor fundamentación y por exigir estándares técnicos de manera incorrecta.
En la oportunidad, el abogado de la reclamante, Camilo Jara, expuso que la resolución de la SMA sería ilegal y arbitraria por varias razones. "La excesiva dilación del procedimiento sancionatorio, el proceso se ha extendido por cerca de cinco años, superando ampliamente los plazos legales, lo que haría improcedente seguir adelante con el procedimiento sancionatorio. Llevamos 10 años discutiendo este mismo asunto con la SMA, cuando la fiscalización fue el año 2016, lo que excede cualquier rango de prudencia", expuso. VIGENCIA El profesional argumentó la imposibilidad material de continuar con un procedimiento debido a que los supuestos que le dieron origen perdieron vigencia. Cuestionó la actitud y diligencia de la SMA en relación con este caso.
Además, fue enfático al explicar que la infracción "es de carácter documental, no es un caso gravísimo, son infracciones que no revisten en general una gravedad absoluta como quiere ver la SMA". Sobre el cuestionamiento a los informes presentados para descartar la existencia de efectos generados por la infracción, indicó "el punto aquí no es la metalurgia, es en qué medida la SMA lleva 10 años en evaluar esto y como bastaba dejar en unas observaciones si quería una modelación, un factor secundario y no primario, que lo formulara en una observación", concluyó. La empresa mantuvo su postura de dejar sin efecto la resolución, solicitando se retrotraiga el procedimiento administrativo y que se analice en su mérito su PdC.
SMA Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), representada por el abogado Francisco Sepúlveda, solicitó el rechazo de la reclamación interpuesta por RECIMAT, sosteniendo que los argumentos de la empresa no se ajustaban a los antecedentes del procedimiento.
El abogado del SMA cuestionó especialmente la forma en que la reclamante expuso la duración de la tramitación, precisando que "el PdC en 2021 fue rechazado porque no había sustento científico, en lo relevante; luego de la sentencia de este tribunal, además, se realizaron dos reuniones de asistencia y se terminó rechazando el programa refundido durante el proceso sancionatorio". Las sanción contra RECIMAT datan tras fiscalizaciones hechas por el SMA durante los años 2016 y 2017, lo que motivó que el 24 de marzo de 2020 la se formularan tres cargos en contra de la empresa. 03 2021 año en que RECIMAT presentó el PdC al SMA, el 6 de enero de ese año, y que fue aprobado. 10 años cumplirá esta causa qu aún no encuentra solución tras la reclamación efectuada por la empresa. 25 de septimbre del año pasado, y por Resolución Exenta fue rechazado el PdC de la empresa. Autor: Redacción. cronica@mercuriocalama.cl.
RECLAMACIÓN. "No es un caso gravísimo, son infracciones que no revisten en general una gravedad absoluta como quiere ver la SMA", planteó el abogado de RECIMAT, tras audiencia ante el Primer Tribunal Ambiental. 2021 año en que RECIMAT presentó el PdC al SMA, el 6 de enero de ese año, y que fue aprobado. 10 años cumplirá esta causa qu aún no encuentra solución tras la reclamación efectuada por la empresa. 25 de septimbre del año pasado, y por Resolución Exenta fue rechazado el PdC de la empresa. ESTA CAUSA DATA DEL AÑO 2016 CUANDO SE EFECTUARON LAS FISCALIZACIONES Y LUEGO LAS SANCIONES. EMPRESA ACUSA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA CAUSA.