Alegría - Hidroeléctrica
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 22 Publicaciones Judiciales CVE 2609976 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-161-2023 Ruc: 23-4-0470533-4; caratulado “Alegría Con Hidroeléctrica”; Ing. : 28/03/2023; PROCEDIMIENTO: Ordinario; Materia: Acc. del Trabajo y Enfermedades Profesionales; EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria laboral; PRIMER OTROSÍ: Solicita Exhorto; SEGUNDO OTROSÍ: Señala correo electrónico para notificaciones; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L.
DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA ENRIQUE ANTONIO ALEGRÍA HERNÁNDEZ, operador camión pluma, domiciliado en Las Nieves N 299, ciudad San Gregorio, Comuna Ñiquén Región de Ñuble, a US. respetuosamente digo: Que, vengo en interponer en tiempo y forma, demanda de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional en Procedimiento de Aplicación General Laboral, en contra de: 1. - SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., del giro de la construcción e ingeniería, representada por TERESA DE LAS MERCEDES ROMÁN SANDOVAL, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Suecia N 42, oficina 301, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2.- INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA., empresa del giro de construcción, representada por don OSCAR ARMANDO ORMEÑO NOVOA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Clara Nº 300, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana 3. - EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., empresa del giro de construcción, representada por don RAÚL ENRIQUE VALDIVIA OJEDA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Suecia N 42, oficina 301, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. 4.- FFCONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. (antes FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. ), empresa del giro de su denominación, representada por don LUIS ENRIQUE ORTIZ LOBOS, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Merced N332, oficina 51, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
RUT: 78.079.600-6,5.- SUBTERRA INGENIEROS SPA, empresa del giro de su denominación, representada por don ANDRÉS ALFREDO CAPUTO PLAZA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N 9772, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 6.- SOCIEDAD DE PERFORACIONES MINERAS LTDA., empresa del giro de su denominación, representada por don OSVALDO OSSANDÓN TORO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Encinas N 780, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. 78.429.930-9,7.- TECHINT CHILE S.A., empresa del giro de la construcción, representada indistintamente por don JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAD, ignoro profesión u oficio y/o por don HERNAN GOMÉZ LORENZINO, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Cerro el Plomo N 5420, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 8.- EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA, del giro generación hidroeléctrica, representada por PAULO BEZANILLA SAAVEDRA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Tajamar Nº 183, oficina 301, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 9.- ICEM S.A., empresa del giro de construcción, representada indistintamente por don FERNANDO JOSÉ ZUÑIGA ZILIANI, ignoro profesión u oficio, y/o por don MAXIMILIANO RÍOS QUIRÓS, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Av.
Presidente Riesco 5335, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana RUT: 79.723.890-2.10. - CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LIMITADA, giro de su denominación, representado por la sociedad ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A., AGENCIA CHILE (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ), giro de la construcción, quien a su vez está representada por don Diego Ramiro Pini, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Isidora Goyenechea Nº 2800, oficina 2101, piso 32, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 11. - ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE, (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ), giro de la construcción, representada por don Diego Ramiro Pini, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Isidora Goyenechea Nº 2800, oficina 2101, piso 32, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 12. - CUMBRA PERÚ S.A. (antes G Y M S.A. ), Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 22 giro de la construcción, representada por don ANDRÉS ANTONIO MERINO HIDALGO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2325, Piso 8, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. 13. - ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., del giro de su denominación, representada indistintamente por don JORGE LUIS ALBERTO MUÑOZ GAZAUE, ignoro profesión u oficio y/o JUAN GALLO MEDINA, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Augusto Leguía Sur Nº 160, oficina 51 (PISO 5), Las Condes, Región Metropolitana. 14CONSTRUCTORA INTERNATIONAL S.A., del giro construcción, representada indistintamente por don EDUARDO PIZARRO VALENZUELA, ignoro profesión u oficio y/o por don EDUARDO SALFATE DOREN, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Teatinos 333, piso 2 y piso 11, comuna de Santiago, Región metropolitana. 15. - GEOVITA S.A., empresa de giro construcción, representada indistintamente por don FERNANDO JOSÉ ZUÑIGA ZILIANI, ignoro profesión u oficio y/o JUAN CARLOS CRUZ LIRA, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Av.
Presidente Riesco 5335, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. 16. - INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don RICARDO ROMERO ROMERO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO NORTE N2001, COMUNA DE HUECHURABA, REGIÓN METROPOLITANA. 17. - FORACO CHILE S.A., empresa de giro sondaje y la exploración minera, representada por don JUAN UBERUAGA RIVAS, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle BERNARDO O´HIGGINS N 154, PARQUE INDUSTRIAL LOS LIBERTADORES, COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA. 18. - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA., empresa del giro de su denominación, representada indistintamente por don SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI, ignoro profesión u oficio y/o por don CRISTIÁN BRINCK MIZON, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Málaga 120, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 19. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., empresa del giro de su denominación, representada indistintamente por don SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI, ignoro profesión u oficio y/o por don CRISTIÁN BRINCK MIZON, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Málaga 120, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 20. - BECHTEL CHILE LIMITADA, del giro construcción, representada indistintamente por don JORGE KETTLUN REYES, ignoro profesión u oficio y/o por doña MARÍA CECILIA BAQUEDANO PERRY, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3885, piso 7 y/o 16, Las Condes, Región Metropolitana. 21. - VIAL Y VIVES - DSD S.A., del giro construcción, representada indistintamente por don JAVIER VACA TERRÓN, ignoro profesión u oficio y/o por don PABLO ANDRES MUÑOZ HERRERA, todos con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2325, Piso 8, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. 22. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, del giro construcción, representada indistintamente por don JAVIER VACA TERRÓN, ignoro profesión u oficio y/o por don PABLO ANDRES MUÑOZ HERRERA, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2325, Piso 8, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. 23. - ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA.
S.A. (actualmente en liquidación), del giro de la construcción e ingeniería, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1301, piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. 24. - CONSTRUCCIÓNES Y MONTAJES COM S.A., empresa de giro construcción, representada por don FRANCISCO VALDIVIA SOTO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en ASTURIAS Nº 149, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. 25. - EL RAYO SPA, empresa de giro construcción, representada por don OSVALDO SEGUNDO RAMÍREZ CARVAJAL, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Lote 3 Rto PC 16 sn PP.
Vista Hermosa, comuna de Curicó, Región del Maule RUT: 76.470.924-1.26. - PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., empresa del giro de su denominación, representada indistintamente por don FRANCISCO JAVIER ARIZTÍA BEZANILLA, ignoro profesión u oficio y/o ALEJANDRO TOMÁS KÜBLER BRÜMMER, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en ENRIQUE FOSTER SUR N 39, PISO 4, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. 27. - ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada indistintamente por don VAGNER CARVALHO DA GAMA, ignoro profesión u oficio y/o por don HELIO VILLARROEL CASTILLO, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en CAMINO EL CERRO N 5091, BARRIO INDUSTRIAL EL ROSAL.
COMUNA DE HUECHURABA, REGIÓN METROPOLITANA. 28. - CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, ambos con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 22 domicilio en AVENIDA VITACURA N 2771, OFICINA 402 y/o 403, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. 29. - GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A.
EN LIQUIDACIÓN, empresa de giro construcción, representada por el liquidador don MAURICIO ARTURO CONTRERAS NICOLÁS, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Compañía N 1390, oficina 1808, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 30. - INGENIERÍA Y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don MAURICIO LEONARDO GONZÁLEZ URRUTIA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Edificio Centro Nuevo, Pucara 020 oficina 608, Comuna de Machalí, Región Libertador General Bernardo O´Higgins. 31. - LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CAMINO PÚBLICO EL MOLINO SITIO 6 DE LOTE A, FUNDO SANTA ELENA, SECTOR EL MOLINO LOS LIRIOS, REQUÍNOA, REGIÓN LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS. 32. - SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del giro de su denominación, representada por don OSCAR GÓMEZ LÓPEZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CALLE RINCONADA DE NOS PARCELA 6-A, COMUNA DE SAN BERNARDO.
REGIÓN METROPOLITANA. 33. - CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE (en adelante también CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE) del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente de división don ANDRÉS ALEJANDRO MUSIC GARRIDO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Millán N 1020, Rancagua, Región Libertador General Bernardo O´Higgins. 34. - ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don JAMES LEE STANCAMPIANO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida SANTA ROSA Nº 76 PISO 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 35. - MINERA ESCONDIDA LIMITADA, del giro de su denominación, representada por HILMAR RODE, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro el Plomo N6000, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana. 36. - ANGLO AMERICAN SUR S.A., del giro minería, representada indistintamente por su presidente ejecutivo don AARON PUNA, se ignora segundo apellido y profesión u oficio y/o por su vice presidenta de personas y organización doña SOFIA SÁNCHEZ, se ignora segundo apellido y profesión u oficio, todos con domicilio en Isidora Goyenechea N 2800, piso 46, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 37. - HIDROLÉCTRICA ÑUBLE SPA., del giro de su denominación, representada indistintamente por don ALEJANDRO PAUL GÓMEZ VIDAL, ignoro profesión u oficio y/o por don EMILIO PELLEGRINI RIPAMONTI, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Orinoco N 90 piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. 38. - Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., del giro de su denominación, representada indistintamente por don Juan Francisco Barañao Díaz, ignoro profesión u oficio y/o por don Paulo Bezanilla Saavedra, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Tajamar 183, Oficina 301, Las Condes, Región Metropolitana. 39. - Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., del giro de su denominación, representada indistintamente por Pablo Pajares Tarancón, ignoro profesión u oficio y/o doña Sonia Gutiérrez Olguín, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Rosario Norte 100, Oficina 902-904, Las Condes, Región Metropolitana. 40. - CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA, (en adelante, también CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA) del giro minería, representada legalmente por el gerente general de la División Andina don RODRIGO ANDRÉS BARRERA PÁEZ, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Santa Teresa N 513, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. 41. - CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., del giro de su denominación, representada por Sergio Casas-Cordero Márquez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Nueva Tajamar 183, Of. 102, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana La presente demanda se basa en los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. - CUESTIÓN PREVIA. 1.- Que debe tenerse presente que como lo ha resuelto reiteradas veces nuestra Excelentísima Corte Suprema, que la simple presentación de la demanda es suficiente para interrumpir el transcurso del plazo de la prescripción, por lo que su notificación configura una condición para alegarla.
II. - LOS HECHOS A. - DE LAS DEMANDADAS EMPLEADORAS Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. 1.- Para la demandada SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., RUT: 86.184.000-K., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el perodo comprendido desde el mes de agosto de 1985 al 15 de mayo de 1986, bajo el cargo de Minero, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. 1.1. - En este período ejecute tareas de fortificación de la mina.
Primero nos hacíamos cargo de la perforación manual de las paredes y el techo de la mina, expuestos de manera constante a los altos niveles de ruido que se generaban por el potente motor de la máquina y por el golpeteo del puntero de la perforadora contra la roca sólida. Luego de la perforación, ejecutábamos el lechado de pernos. La máquina Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 22 lechadora era una importante fuente de ruido, debido al constante funcionamiento de su motor y los disparos de aire a presión que utilizaba al momento de inyectar la mezcla en las perforaciones. Posteriormente, colocábamos la malla de fortificación, enganchando y fijando esta en los pernos lechados.
Para luego desempeñarme en la proyección del shotcrete, en la cual debía dirigir el disparo de mezcla contra las paredes y el techo de la mina, expuesto a los elevados niveles de ruido generado por el motor que inyectaba aire a presión.
También, me correspondió desempeñarme en el cargado de tiros en el frente de la mina, para luego realizar las detonaciones; trabajo en el que también me vi expuesto a enormes estruendos. 1.2. - Además de los nocivos ruidos a los que el suscrito se vio expuesto por el desempeño de las tareas que la empleadora le asignaba, también debo señalar que junto a mi postura de trabajo existían otros elementos que provocaban permanentemente ilegales niveles ruido en el ambiente.
Especial mención debo hacer a la constante circulación de maquinarias pesadas como las palas Scoop y camiones de alto tonelaje y las perforadoras Jumbo, todas máquinas que debido a su potente motor y a las tareas que realizaban, especialmente las tareas de perforación y el movimiento de toneladas de marina, provocaban ilegales niveles de polvo y ruido en el ambiente a los que el suscrito se veía permanentemente expuesto. 1.3. - Que esta demandada incumplió el deber legal de protección para con el suscrito pues en el período de trabajo referido, pues no me hizo entrega de implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de mis oídos, así como tampoco controló, fiscalizó ni tomó medidas tendientes a eliminar o al menos reducir los altos ruidos y vibraciones de las obras, de forma tal que contribuyó a generar la HIPOACUSIA LABORAL, que actualmente padezco. 2.- Para la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA., RUT: 79.873.580-2, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de febrero de 1991 al mes de mayo de 1991, bajo el cargo de Minero, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. 3.- Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., RUT: 79.637.090-4, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante los períodos comprendidos: desde 10 de septiembre de 1991 al mes de noviembre de 1992 y desde el 20 de mayo de 1986 a diciembre de 1990, bajo el cargo de Minero, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. 3.1.
En estos períodos me correspondió desempeñarme en labores de perforación manual en el frente mina, expuestos de manera constante a los altos y nocivos niveles de ruido que se generaban por el potente motor de la máquina y por el golpeteo del puntero de la perforadora contra la roca sólida.
Posteriormente, realizábamos el cargado de tiros en el frente de la mina, para luego realizar las detonaciones; trabajo en el que también me vi expuesto a enormes estruendos. 3.2. - Por otro lado, también estuve expuesto a los dañinos ruidos provenientes de la maquinaria pesada de Codelco que operaba en mi entorno de trabajo, a saber, las palas scoop y los camiones Dúmper, movilizando enormes cantidades de marina; y también las faenas de las cuadrillas de mineros en trabajos de fortificación y perforación constante, todo lo cual contribuía a elevar los nocivos niveles de ruido que se concentraban dentro de las paredes de la mina. 3.3. - Esta demandada incumplió el deber de seguridad que la ley impone pues, en primer lugar, no me hizo entrega de los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de mis oídos, así como tampoco se hizo cargo de implementar controles y medidas tendientes a aminorar los altos ruidos dentro de las obras, priorizando el avance por sobre la vida y la salud del suscrito, de manera tal que contribuyó a generar la enfermedad de origen laboral que sufro actualmente. 4.- Para la demandada FFCONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. (antes FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. ), RUT: 78.079.600-6, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde enero de 1993 al 9 de mayo de 1994, bajo el cargo de operador de máquina de sondajes, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. 4.1. - Que en este período me desempeñe como operador de máquina de sondaje, al interior de la mina El Teniente, operando la máquina perforadora para sacar los testigos de la roca viva, quedando en todo momento expuesto a los insoportables ruidos que genera dicha maquinaria en funcionamiento, a los cuales quedaba totalmente expuesto, pues dicha maquinaría no contaba con cabina. 4.2. - Además debo referir, que además del dañino ruido que generaban las labores propias en las que el suscrito se desenvolvió, en mi entorno de trabajo se realizaban continuos trabajos de perforación, disparos, maquinas scoop trasladando y cargando el mineral, tránsito de camiones de alto tonelaje, cargadores frontales, todo lo cual generaban también grandes concentraciones de dañinos ruidos en mi lugar de trabajo, al cual quedaba totalmente expuesto el suscrito. 4.3. - Que esta demandada incumplió el deber de seguridad que la ley establece, pues en primer lugar no me entregó implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de mis canales auditivos. Tampoco se preocupó de controlar, fiscalizar o tomar alguna medida para aminorar los ilegales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 5 de 22 niveles de ruidos presentes en las obras, privilegiando de esta manera el avance de las obras por sobre la vida y la salud del suscrito, contribuyendo a generar la enfermedad de origen laboral que padezco actualmente. 5.- Para la demandada SUBTERRA INGENIEROS SPA, RUT: 79.850.860-1, (antes denominada SUBTERRA INGENIEROS LIMITADA) me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 12 de mayo de 1994 al mes de noviembre de 1995, bajo el cargo de operador de máquina de sondajes, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. 5.1. - Durante este período también me desempeñe como operador de sondajes, al interior de la mina El Teniente, operando la máquina perforadora de sondaje para sacar los testigos de la roca viva, en el sector de producción, quedando expuesto, durante las extenuantes jornadas de trabajo, a los insoportables ruidos que genera dicha maquinaria, a los cuales quedaba totalmente expuesto, pues dicha maquinaría no contaba con cabina. 5.2. - En el trabajo dentro de la mina el dañino ruido del ambiente no provenía sólo de las tareas ya descritas que ejecutaba directamente el suscrito, sino que además de otros trabajos de perforación, tronaduras y fortificación que se desarrollaban de manera simultánea, contribuyendo todos al aumento de los nocivos decibeles de ruidos, dentro de las faenas.
Por otro lado, circulaban dentro de la mina de manera constante palas Scoop, perforadora Jumbo, y camiones Dumper, los que se encargaban de las labores de perforación y extracción y traslado de marina a gran escala, lo que finalmente elevaba a niveles totalmente ilegales y dañinos los ruidos generados en mi entorno de trabajo. 5.3. - Esta demandada incumplió el deber de seguridad que la ley impone pues, en primer lugar, no me hizo entrega de los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de mis oídos, así como tampoco se hizo cargo de implementar controles y medidas tendientes a aminorar los altos ruidos dentro de las obras, priorizando el avance por sobre la vida y la salud del suscrito, de manera tal que contribuyó a generar la enfermedad de origen laboral que sufro actualmente. 6.- Para la demandada SOCIEDAD DE PERFORACIONES MINERAS LTDA., RUT: 78.429.930-9, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de enero de 1997 al mes de mayo de 1998, bajo el cargo de ayudante de sondajes, en faenas mineras en el norte. 7.- Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA ECONOR S.A., que posteriormente fue fusionada y absorbida por TECHINT COMPAÑÍA INTERNACIONAL S.A.
DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, actualmente denominada TECHINT CHILE S.A., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de enero de 1999 al 10 de mayo de 1999, bajo el cargo de ayudante en construcción, desempeñándome en la construcción del gasoducto Argentina - Chillán. 8.- Para la demandada EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA, RUT: 77.277.800-7 (antes CONSTRUCTORA BESALCO MAS ERRÁZURIZ LTDA. ), me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 13 de mayo de 1999 al mes de febrero del año 2000, bajo el cargo de minero, desempeñándome en las obras de la Central Hidroeléctrica Ralco, obra de propiedad de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. (EX ENDESA S.A. ). 9. - Para la demandada ICEM S.A., RUT: 79.723.890-2, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido entre el mes de mayo del año 2000 al mes de junio del año 2000, bajo el cargo de minero, desempeñándome en construcción de talud en las obras de la Central Hidroeléctrica Ralco. 10. - Para la demandada CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LTDA., RUT: 77.312.220-2, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de agosto del año 2000 al mes de diciembre del 2003, bajo el cargo de minero, desempeñándome en el interior del túnel de la Central Hidroeléctrica Ralco. 10.1. - Esta demandada ha operado junto a las demandadas ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ), y CUMBRA PERÚ S.A. (antes G Y M S.A. ), conformando las tres sociedades una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. 11. - Para la demandada ICAFAL VEI CONSTRUCCIÓN LIMITADA, actualmente por fusión y absorción ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de febrero de 2004 al 13 de noviembre de 2004, bajo el cargo de minero desempeñándome, en las obras que la demandada desempeñó para Metro de Santiago S.A., en la construcción del túnel del Metro, Línea 5, tramo a estación Plaza Puente Alto. 12. - Para la demandada CONSTRUCTORA INTERNATIONAL S.A., RUT: 80.231.800-6, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 15 de noviembre de 2004 al mes de abril de 2005, bajo el cargo de minero, desempeñándome en la construcción del túnel del Metro de Santiago, Línea 2, en el tramo a estación Vespucio Norte. 13. - Para la demandada GEOVITA S.A. (continuadora legal de ACT S.A. ), me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 6 de 22 comprendido desde el mes de diciembre de 2005 al mes de agosto de 2006, bajo el cargo de OPERADOR DE GRUA DE LEVANTE, en el Túnel Portal Los Bronces, que unió Los Bronces con Andina. 14. - Para la demandada INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA, RUT: 79.971.430-2., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de septiembre de 2006 al 7 de diciembre de 2006, bajo el cargo de OPERADOR DE RODILLO COMPACTADOR, en las instalaciones de la MINA LOS BRONCES. 15. - Para la demandada ADVISER DRILLING S.A., cuyo continuador legal, por reunión de todas las acciones en una sola persona, es la sociedad FORACO CHILE S.A., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde: a) el mes de julio de 2008 al 12 de octubre de 2008, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. 16. - Para la demandada EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA., RUT: 78.545.580-0, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde: a) el 15 de octubre de 2008 al 10 de febrero de 2011, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de la MINA LOS BRONCES, propiedad de Anglo American Sur S.A. 17. - Para la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., RUT: 91.915.000-9, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde: a) el mes de mayo de 2005 al mes de septiembre de 2005, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA; b) el mes de julio de 2007 al 10 de noviembre de 2007, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA; c) el 13 de febrero de 2011 al mes de agosto de 2012, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. 18. - Para la demandada VIAL Y VIVES - DSD S.A., continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de octubre de 2012 a mes de enero de 2013, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. 19. - Para la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, RUT: 76.210.158-0, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde febrero de 2013 al mes de septiembre de 2014, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. 19.1. - Esta demandada ha operado junto a VIAL Y VIVES - DSD S.
A, continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA, conformando estas sociedades de esta manera una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. 20. - Para la demandada ANTOLIN CISTERNAS Y CIA.
S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN), RUT: 84.134.700-5, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante los períodos comprendidos desde: a) el 15 de noviembre de 2007 a mayo de 2008, como OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA; b) el 7 de octubre de 2014 al 28 de febrero de 2015, como OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones MINERA ESCONDIDA; c) el 24 de abril de 2015 al 15 de junio de 2015, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en la obra “Sostenimiento de Taludes en casa de Maquina Proyecto HIDROÑUBLE” (Central Hidroeléctrica Ñuble de pasada). 21. - Para la demandada CONSTRUCCIÓNES Y MONTAJES COM S.A., RUT: 96.717.980-9, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde 16 de marzo de 2015 al 23 de abril de 2015, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA (IZAMIENTO), desempeñándose en faenas de construcción en Planta de Tratamiento de Efluentes, en Mejillones. 22. - Para EL RAYO SPA, RUT: 76.470.924-1, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 18 de abril de 2016 al 30 de mayo de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en la obra Embalse Convento Viejo. 23. - Para la demandada PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., RUT: 99.518.420-6, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante los períodos comprendidos desde: 9 de diciembre de 2006 al mes de junio de 2007, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de la MINA LOS BRONCES; y desde el 18 de noviembre de 2015 al 1 de marzo de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN RAMPLA PLUMA, desempeñándose en faenas de construcción en el depósito (tranque de relave) de las Tórtolas, en las instalaciones de la MINA LOS BRONCES. 24. - 24. - Para la demandada ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA, RUT: 76.281.400-5, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde: a) el 14 de octubre al 31 de octubre de 2015, en el cargo de OPERADOR DE CAMIÓN PLUMA, desempeñándome en el túnel de Central Hidroeléctrica Ñuble de pasada; y b) el 3 de marzo de 2016 y 1 de abril de 2016, bajo el cargo de OPERADOR Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En las cuales estaba expuesto a perjudiciales decibeles de ruidos que genera el camión pluma al estar funcionando, los cuales se intensificaban al fijar el camión levantándolo y al operar la “grúa”, pues en estos momentos se debe mantener acelerado para generar más potencia.
Que estaba expuesto a dichos dañinos ruidos, durante las largas jornadas de trabajo, durante las cuales me mantenía incesantemente cargando, trasladando y descargando pesados materiales, necesarios para el avance de las faenas. b. - Debo señalar que dentro de la obra existían otras operaciones que contribuyeron a elevar los dañinos e ilegales niveles de ruido a los cuales estaba expuesto el suscrito, como lo era la constante circulación de camiones, movimiento de tierras, retroexcavadoras, etc. 24.2. - Respecto al segundo período antes señalado realicé también labores de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándome en la construcción de líneas de alta tensión.
En las cuales estaba expuesto a los nocivos niveles de ruidos que genera el camión pluma al estar funcionando, los cuales se intensificaban al fijar el camión levantándolo y al operar la “grúa”, pues en estos momentos se debe mantener acelerado para generar más potencia, produciéndose un ruido ensordecedor, lo cual se prolongaba, durante las largas jornadas de trabajo, durante las cuales debía estar cargando, trasladando y descargando pesados materiales y equipos, necesarios para el avance de las faenas. 24.3. - Que, en los períodos descritos anteriormente, esta demandada incumplió de manera negligente el deber de seguridad que la ley establece, en efecto, no me hacía entrega de los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de mis canales auditivos.
Tampoco se preocupó de controlar, fiscalizar o tomar medidas para aminorar de manera suficiente los ilegales niveles de ruidos presentes en las obras referidas, privilegiando de esta manera el avance de las obras por sobre la vida y la salud del suscrito, contribuyendo a generar la enfermedad de HIPOACUSIA LABORAL, que padezco actualmente. 25. - Para la demandada CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA, RUT: 76.459.876-8. me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 1 de junio de 2016 al 13 de julio de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en la obra denominada OBRAS DE CONVERSIÓN DEL SECTOR URBANO, PID OBRAS DE REEMPLAZO DEL PEAJE DE LAMPA, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA. 26. - Para la demandada GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.
A EN LIQUIDACIÓN, RUT: 76.242.345-6., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de septiembre al 20 de noviembre de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en las instalaciones de Codelco Chile División Andina. 27. - Para la demandada INGENIERÍA Y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA, RUT: 79.801.150-2, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 25 de noviembre de 2016 al 23 de febrero de 2017, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en las faenas de la central Hidroeléctrica Ñuble de pasada. 28. - Para LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO, RUT: 5.648.711 -5, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 3 de abril de 2017 al 31 de agosto de 45 2017, bajo el cargo de CHOFER OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en las faenas de la Hidroeléctrica Convento Viejo, en Chimbarongo. 29. - Para la demandada SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT: 78.150.200-6., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 4 de septiembre de 2017 al 28 de diciembre de 2017, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en MINERA CANDELARIA, de la obra CC63 REUBICACIÓN SISTEMA SEEPAGE, ubicada en PROVINCIA DE COPIAPO. B. - DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES, DUEÑA DE LA OBRA Y MANDANTE.
DEMANDADAS. 1.- Respecto a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN EL TENIENTE, tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en los artículos 69 letra b) de la ley Nº 16.744, en relación a los artículos 39 y 40 y demás normas aplicables del decreto N 72 de 1985, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, artículo 67 del Código Sanitario, artículo 3 del decreto supremo N 594 de 1999, del Ministerio de Salud y artículo 1 inciso 1 de la Constitución Política de la República, en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para las siguientes empleadoras y en los siguientes períodos: a. - Para la demandada SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de agosto de 1985 al 15 de mayo de 1986, bajo el cargo de Minero, desempeñándome en la mina El Teniente de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 8 de 22 Codelco Chile. b. - Para la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de febrero de 1991 al mes de mayo de 1991, bajo el cargo de Minero, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. c. - Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante los períodos comprendidos: desde 10 de septiembre de 1991 al mes de noviembre de 1992 y desde el 20 de mayo de 1986 a diciembre de 1990, bajo el cargo de Minero, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. d. - Para la demandada FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde enero de 1993 al 9 de mayo de 1994, bajo el cargo de operador de máquina de sondajes, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile. e. - Para la demandada SUBTERRA INGENIEROS SPA, RUT: 79.850.860-1, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 12 de mayo de 1994 al mes de noviembre de 1995, bajo el cargo de operador de máquina de sondajes, desempeñándome en la mina El Teniente de Codelco Chile.
Y precisamente, es del caso que es clara e indubitada la responsabilidad que en los hechos de autos le cabe a la demandada CODELCO - CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, en la generación de la enfermedad profesional de autos, toda vez que no ha cumplido en sus faenas con las normas referentes a concentraciones ambientales de ruidos, no manteniendo las condiciones sanitarias y ambientales adecuadas en los lugares de trabajo, en efecto, en cada una de los períodos de trabajo referidos, estuve expuesto a impresentables condiciones ambientales, debiendo trabajar en medio de ruidos muy dañinos, que emanaban de las constante actividad minera desarrollada al interior de la mina El Teniente y en mi entorno de trabajo, como son las constantes tronaduras, incesantes labores de perforación, permanente operación de palas Scoop, Camiones Dumper, carguío y traslado de toneladas y toneladas de marina, sin que se adoptarán por esta demandada controles correspondientes, todo lo cual me exponía a diario a perjudiciales e ilegales ruidos, contribuyendo esta demandada a causar la enfermedad profesional de autos.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, en base, que la obligación concurrente o in sólidum se fundamenta en el concepto de indivisibilidad, ante la imposibilidad de dividir las responsabilidades pese a tener su origen de diversas causas y tener diversidad de objeto y que su origen radica en la fuerza de las cosas, ya que surge sin convención o ley, como lo ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema, debiéndose además tener presente el Principio General del Derecho de la Reparación Integral del Daño y el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, el cual es especialmente aplicable en la especie atendidas la afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica que implican para el actor la enfermedad profesional de autos, ello sin perjuicio, que SS establezca que debe responder en forma subsidiaria, o en su defecto, en la forma que SS determine. 2.- Respecto a la demandada ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en los artículos 69 letra b) de la ley Nº 16.744, en relación a los artículos 39 y 40 y demás normas aplicables del decreto N 72 de 1985, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, artículo 67 del Código Sanitario y artículo 1 inciso 1 de la Constitución Política de la República, en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para las siguientes empleadoras y en los siguientes períodos: a. - Para la demandada EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA (antes CONSTRUCTORA BESALCO MAS ERRÁZURIZ LTDA. ), me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 13 de mayo de 1999 al mes de febrero del año 2000, bajo el cargo de minero, desempeñándome en las obras de la Central Hidroeléctrica Ralco, obra de propiedad de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. (EX ENDESA S.
A). b. - Para la demandada ICEM S.A., RUT: 79.723.890-2, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido entre el mes de mayo del año 2000 al mes de junio del año 2000, bajo el cargo de minero, desempeñándome en construcción de talud en las obras de la Central Hidroeléctrica Ralco. c. - Para la demandada CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LTDA., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de agosto del año 2000 al mes de diciembre del 2003, bajo el cargo de minero, desempeñándome en el interior del túnel de la Central Hidroeléctrica Ralco.
Y precisamente, es del caso que es clara e indubitada la responsabilidad que en los hechos de autos le cabe a la demandada ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., en la generación de la enfermedad profesional de autos, toda vez que no ha cumplido en sus faenas con las normas referentes a concentraciones ambientales de ruidos, no manteniendo las condiciones sanitarias y ambientales adecuadas en los lugares de trabajo, en efecto, en cada una de los períodos de trabajo referidos, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 9 de 22 estuve expuesto a impresentables condiciones ambientales, debiendo trabajar en medio de ruidos muy dañinos, que emanaban de las constante actividad minera desarrollada por ésta demandada al interior del túnel y en mi entorno de trabajo, como son las constantes tronaduras, incesantes labores de perforación, permanente operación de palas, Camiones de alto tonelaje, carguío y traslado de toneladas y toneladas de material, sin que se adoptarán por esta demandada las medidas y controles correspondientes, todo lo cual me exponía a diario a elevados y perjudiciales ruidos, contribuyendo esta demandada a causar la enfermedad profesional de autos.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, en base, que la obligación concurrente o in sólidum se fundamenta en la idea de indivisibilidad, ante la imposibilidad de dividir las responsabilidades pese a tener su origen de diversas causas y tener diversidad de objeto y que su origen radica en la fuerza de las cosas, ya que surge sin convención o ley, como lo ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema, debiéndose además tener presente el Principio General del Derecho de la Reparación Integral del Daño y el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, el cual es especialmente aplicable en la especie atendidas la afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica que implican para el actor las enfermedades profesionales de autos, ello sin perjuicio, que SS establezca que debe responder en forma subsidiaria, o en su defecto, en la forma que SS determine. 3.- Respecto a la demandada MINERA ESCONDIDA LIMITADA, también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para la siguiente empleadora y en el siguiente período: a. - Para la demandada ADVISER DRILLING S.
A, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde: a) el mes de julio de 2008 al 12 de octubre de 2008, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. b. - Para la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde: a) el mes de mayo de 2005 al mes de septiembre de 2005, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA; b) el mes de julio de 2007 al 10 de noviembre de 2007, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA; c) el 13 de febrero de 2011 al mes de agosto de 2012, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. c. - Para la demandada VIAL Y VIVES - DSD S.A., continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de octubre de 2012 a mes de enero de 2013, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. d. - Para la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde febrero de 2013 al mes de septiembre de 2014, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA. e. - Para la demandada ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA.
S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN), durante los períodos comprendidos desde: a) el 15 de noviembre de 2007 a mayo de 2008, como OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINERA ESCONDIDA; y b) el 07 de octubre de 2014 al 28 de febrero de 2015, como OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones MINERA ESCONDIDA.
La referida demandada no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboraban en su obra, cualquiera sea su dependencia, en conformidad con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744 y el art. 3º del DS Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud, en definitiva, no se preocupó de supervigilar el cumplimiento por parte de la empleadora de la normativa relativa a la higiene y seguridad.
Esta demandada no se hizo cargo de controlar, fiscalizar o tomar medidas tendientes a eliminar o al menos disminuir las altas e ilegales cantidades de ruido presentes en las obras o faenas en las cuales el suscrito participó.
Tampoco elaboró planes o programas de medición de ruido adecuados y suficientes, evitando así mantener las condiciones ambientales y sanitarias necesarias para una eficaz protección de la vida y salud del suscrito que se desenvolvía diariamente dentro de sus obras o faenas.
Lo cual se evidencia en las elevados y dañinos ruidos, a los cuales estuve expuesto constantemente durante mis jornadas de trabajo, generadas no solo por mis propias labores, sino que también por el entorno de trabajo del suscrito, en que la actividad minera no cesaba, como se ha explicado en el apartado de los hechos correspondiente.
Por otro lado, la misma demandada no fiscalizó, ni supervigiló la entrega de elementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de los canales auditivos de los trabajadores que participaban dentro de la faena, exponiendo de manera constante al suscrito a los elevados e ilegales niveles de ruido dentro de las obras. De esta forma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 10 de 22 MINERA ESCONDIDA LIMITADA, es también responsable, por los períodos referidos de contribuir a causar la enfermedad profesional que me afecta, como del daño que me han provocado.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, como se explica en el apartado del derecho correspondiente, lo cual implica que debe responder tanto el empleador como esta empresa mandante, de la totalidad del daño causado, en forma indistinta y hasta la concurrencia del monto total del mismo, o en su defecto, en la forma que SS determine. 4.- Respecto a la demandada ANGLO AMERICAN SUR S.A. también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para las siguientes empleadoras y en los siguientes períodos: a. - Para la demandada EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde: a) el 15 de octubre de 2008 al 10 de febrero de 2011, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de MINA LOS BRONCES, propiedad de Anglo American Sur S.A. b. - Para la demandada PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante los períodos comprendidos desde: 9 de diciembre de 2006 al mes de junio de 2007, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en las instalaciones de la MINA LOS BRONCES; y desde el 18 de noviembre de 2015 al 1 de marzo de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN RAMPLA PLUMA, desempeñándose en faenas de construcción en el depósito (tranque de relave) de las Tórtolas, en las instalaciones de la MINA LOS BRONCES.
La referida demandada no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboraban en su obra, cualquiera sea su dependencia, en conformidad con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744 y el art. 3º del DS Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud, en definitiva, no se preocupó de supervigilar el cumplimiento por parte de la empleadora de la normativa relativa a la higiene y seguridad.
Esta demandada no se hizo cargo de controlar, fiscalizar o tomar medidas tendientes a eliminar o al menos disminuir las altas e ilegales cantidades de ruido presentes en las obras o faenas en las cuales el suscrito participó.
Tampoco elaboró planes o programas de medición de ruido adecuados y suficientes, evitando así mantener las condiciones ambientales y sanitarias necesarias para una eficaz protección de la vida y salud del suscrito que se desenvolvía diariamente dentro de sus obras o faenas.
Lo cual se evidencia en los elevados y dañinos ruidos, a los cuales estuve expuesto constantemente durante mis jornadas de trabajo, generadas no solo por mis propias labores, sino que también por el entorno de trabajo del suscrito, en que la actividad minera no cesaba, como se ha explicado en el apartado de los hechos correspondiente.
Por otro lado, la misma demandada no fiscalizó, ni supervigiló la entrega de elementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de los canales auditivos de los trabajadores que participaban dentro de la faena, exponiendo de manera constante al suscrito a los elevados e ilegales niveles de ruido dentro de las obras. De esta forma ANGLO AMERICAN SUR S.A., es también responsable, por los períodos referidos de contribuir a causar la enfermedad profesional que me afecta, como del daño que me han provocado.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, como se explica en el apartado del derecho correspondiente, lo cual implica que debe responder tanto el empleador como esta empresa mandante, de la totalidad del daño causado, en forma indistinta y hasta la concurrencia del monto total del mismo, o en su defecto, en la forma que SS determine. 5.- Respecto a la demandada HIDROLÉCTRICA ÑUBLE SPA., también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito,, la cual emana de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para la siguiente empleadora y en el siguiente período: a. - Para la demandada ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA.
S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN), durante el período comprendidos desde: el 24 de abril de 2015 al 15 de junio de 2015, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, en la obra “Sostenimiento de Taludes en casa de Maquina Proyecto HIDROÑUBLE”. b. - Para la demandada INGENIERÍA Y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 25 de noviembre de 2016 al 23 de febrero de 2017, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en las faenas de la Central Hidroeléctrica Ñuble de pasada.
La referida demandada no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboraban en su obra, cualquiera sea su dependencia, en conformidad con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744 y el art. 3º del DS Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud, en definitiva, no se preocupó de supervigilar el cumplimiento por parte de la empleadora de la normativa relativa a la higiene y seguridad. 6.- Respecto a la demandada Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., también tiene Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 11 de 22 responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito,, la cual emana de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para la siguiente empleadora y en el siguiente período: a. - Para EL RAYO SPA., me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 18 de abril de 2016 al 30 de mayo de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en la obra Embalse Convento Viejo.
La referida demandada no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboraban en su obra, cualquiera sea su dependencia, en conformidad con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744 y el art. 3º del DS Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud, en definitiva, no se preocupó de supervigilar el cumplimiento por parte de la empleadora de la normativa relativa a la higiene y seguridad. 7.- Respecto a la demandada Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito,, la cual emana de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para la siguiente empleadora y en el siguiente período: a. - Para la demandada CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 1 de junio de 2016 al 13 de julio de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándome en la obra denominada OBRAS DE CONVERSIÓN DEL SECTOR URBANO, PID OBRAS DE REEMPLAZO DEL PEAJE DE LAMPA, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA. 8.- Respecto a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA, también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para la siguiente empleadora y en el siguiente período: a. - Para la demandada GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A.
EN LIQUIDACIÓN, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el mes de septiembre al 20 de noviembre de 2016, bajo el cargo de OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en las instalaciones de Codelco Chile División Andina. 9.- Respecto a la demandada CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para la siguiente empleadora y en el siguiente período: a. - Para LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO, me mantuve trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia durante el período comprendido desde el 3 de abril de 2017 al 31 de agosto de 2017, bajo el cargo de CHOFER OPERADOR CAMIÓN PLUMA, desempeñándose en las faenas de la Hidroeléctrica Convento Viejo, en Chimbarongo. C. - RESPECTO DE LA ENFERMEDAD DE TRAUMA ACÚSTICO LABORAL QUE PADEZCO.
“La denominación de trauma acústico crónico ocupacional (TACO) se utiliza para designar la Hipoacusia neurosensorial provocada por el trabajo en ambiente con ruido que excede los límites máximos permitidos por la ley, que requiere compensación económica al provocar la disminución de la capacidad de trabajo”1 En cuanto a la referida enfermedad profesional, podemos además señalar que: “Se denomina traumatismo acústico al deterioro de la audición producido por la exposición a ruido.
Este traumatismo se presenta como enfermedad profesional en individuos que ejercen ocupaciones en un medio en el que se mantiene de forma prolongada un ruido superior a 80 dB, conocido como Traumatismo Acústico Crónico (... ) En la Asociación Chilena de Seguridad la hipoacusia causada por la exposición a ruido representa el 80% de las incapacidades permanentes por enfermedades profesionales.
D. - DEL DIAGNÓSTICO AL SUSCRITO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DE TRAUMA ACUSTICO LABORAL. - Que mediante el ORDINARIO 17582 de la Intendencia de Seguridad y Salud en El Trabajo, Departamento Contencioso Administrativo, de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 10 de abril de 2018, se declara al suscrito la enfermedad de HIPOACUSIA LABORAL, con una pérdida de capacidad de ganancia de 37.5%, En definitiva, el órgano que por ley está encomendado a diagnosticar cuando una enfermedad es profesional y su grado de incapacidad respectivo, resolvió que padezco de Hipoacusia laboral, con una incapacidad total de 37,5%. Que las demandadas son las responsables y causantes de la enfermedad profesional referida, toda vez que en el desempeño de mis labores, no se dio cumplimiento a sus respectivos deberes de seguridad que les correspondía observar para proteger eficazmente la vida y salud del suscrito, exponiéndome innecesariamente y en forma permanente, a un nivel de contaminación acústica excesivo e ilegal, sin la debida Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 12 de 22 protección auditiva y sin adoptar los idóneos controles de la contaminación acústica existente en las faenas, a tal punto que me provocaron la enfermedad profesional que me aqueja. III. - EL DERECHO La demanda contiene fundamentos de derecho en que funda la pretensión.
F. - RESPECTO A LAS EMPRESAS PRINCIPALES, DUEÑAS DE LAS OBRAS O FAENAS Y MANDANTES DEMANDADAS. 1.- CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN EL TENIENTE, tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en los artículos 69 letra b) de la ley Nº 16.744, en relación a los artículos 39 y 40 y demás normas aplicables del decreto N 72 de 1985, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, artículo 67 del Código Sanitario, artículo 3 del decreto supremo N 594 de 1999, del Ministerio de Salud y artículo 1 inciso 1 de la Constitución Política de la República, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA., EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. y SUBTERRA INGENIEROS SPA, respecto de los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 1. - Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, ello en base, que la obligación concurrente o in sólidum se fundamenta en el concepto de indivisibilidad, ante la imposibilidad de dividir las responsabilidades pese a tener su origen de diversas causas y tener diversidad de objeto y que su origen radica en la fuerza de las cosas, ya que surge sin convención o ley, como lo ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema, debiéndose además tener presente el Principio General del Derecho de la Reparación Integral del Daño y el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, el cual es especialmente aplicable en la especie atendidas la afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica que implican para el actor las enfermedades profesionales de autos, ello sin perjuicio, que SS establezca que debe responder en forma subsidiaria, o en su defecto, en la forma que SS determine. 2.- Respecto a la demandada ENEL GENERACION CHILE S.A., tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en los artículos 69 letra b) de la ley Nº 16.744, en relación a los artículos 39 y 40 y demás normas aplicables del decreto N 72 de 1985, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, artículo 67 del Código Sanitario y artículo 1 inciso 1 de la Constitución Política de la República, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA (antes CONSTRUCTORA BESALCO MAS ERRÁZURIZ LTDA. ), ICEM S.A. y CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LTDA., respecto de los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 2. - según se ha explicado en el apartado de los hechos referido.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, conforme se ha explicado en el mismo apartado, ello sin perjuicio, que SS establezca que debe responder en forma subsidiaria, o en su defecto, en la forma que SS determine. 3.- MINERA ESCONDIDA LIMITADA, tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en los artículos 66 bis de la Ley N 16.744, artículo 3 del decreto supremo N 594 de 1999, del Ministerio de Salud, y artículo 183-E del Código del Trabajo, en relación a los artículos 67 del Código Sanitario y artículo 69 letra b) de la ley Nº 16.744, en su carácter de empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en faenas desarrolladas para ADVISER DRILLING S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., VIAL Y VIVES - DSD S.A., continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, y ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA. S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN), respecto de los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 3.
Y precisamente, es del caso que es clara e indubitada la responsabilidad que en los hechos de autos le cabe a la demandada MINERA ESCONDIDA LIMITADA, toda vez que no ha cumplido con su obligación de ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y LA SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN SU OBRA, EMPRESA O FAENA, CUALQUIER SEA SU DEPENDENCIA, en este caso del suscrito, como tampoco ha cumplido con su deber de VIGILAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA NORMATIVA RELATIVA A HIGIENE Y SEGURIDAD y no ha mantenido en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, aun cuando lo sean de contratistas o subcontratistas que realizan actividades para ella, como es el caso de la sociedades demandadas, según se ha explicado en el apartado de los hechos. 4.- ANGLO AMERICAN SUR S.A., también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744, el art. 3º del DS Nº 594, de 1999, y el artículo 183-E del Código del Trabajo, en su carácter de mandante y empresa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 13 de 22 principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA. y PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., respecto a los períodos y faenas referidas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 4, según se ha explicado en el apartado de los hechos referidos.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o insólidum, con las demandadas empleadoras referidas, como se ha explicado anteriormente, o en su defecto, en la forma que SS determine. 5.- HIDROELÉCTRICA ÑUBLE SPA, también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744, el art. 3º del DS Nº 594, de 1999, y el artículo 183-E del Código del Trabajo, en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA.
S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN) e INGENIERÍA Y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA, respecto a los períodos y faenas referidas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 5, según se ha explicado en el apartado de los hechos referidos. 6.- Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744, el art. 3º del DS Nº 594, de 1999, y el artículo 183-E del Código del Trabajo, en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para EL RAYO SPA, respecto a los períodos y faenas referidas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 6, según se ha explicado en el apartado de los hechos referidos.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, con la demandada empleadora referida, como se ha explicado anteriormente, o en su defecto, en la forma que SS determine. 7.- Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744, el art. 3º del DS Nº 594, de 1999, y el artículo 183-E del Código del Trabajo, en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA, respecto a los períodos y faenas referidas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 7, según se ha explicado en el apartado de los hechos referidos.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, con la demandada empleadora referida, como se ha explicado anteriormente, o en su defecto, en la forma que SS determine. 8.- CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA, también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744, el art. 3º del DS Nº 594, de 1999, y el artículo 183-E del Código del Trabajo, en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S. A EN LIQUIDACIÓN, respecto a los períodos y faenas referidas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 8, según se ha explicado en el apartado de los hechos referidos.
Al efecto, cabe precisar que dicha responsabilidad es de carácter concurrente o in sólidum, con la demandada empleadora referida, como se ha explicado anteriormente, o en su defecto, en la forma que SS determine. 9.- CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., también tiene responsabilidad por la enfermedad profesional que aqueja al suscrito, la cual emana de lo dispuesto en con el Art. 66 bis de la Ley Nº 16.744, el art. 3º del DS Nº 594, de 1999, y el artículo 183-E del Código del Trabajo, en su carácter de mandante y empresa principal, respecto de las labores que desempeñé, en las obras o faenas de su propiedad, para LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO, respecto a los períodos y faenas referidas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 9, según se ha explicado en el apartado de los hechos referidos. IV. - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.
A. - DAÑO MORAL 1. - Cabe al respecto señalar, que precisamente se ha definido el daño moral como “aquel que proviene de toda acción y omisión que pueda estimarse lesiva a las facultades espirituales o a los afectos o condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana” 9, el cual se configura claramente con las graves secuelas y daños que debo soportar, como consecuencia de la enfermedad profesional contraída y sus efectos en mi vida, debiendo la demandada, por lo mismo, indemnizar por dicho daño, según se explicará.
También el daño moral, se ha conceptualizado por la jurisprudencia y la doctrina como la molestia o el dolor no apreciable en dinero; el sufrimiento moral o físico que produce un determinado hecho, la lesión o detrimento que se sufre en la esfera de los afectos y sentimientos y que una persona experimenta en su integridad física y psíquica y que, en general, afecta o trastorna los atributos o cualidades morales de la persona. 2.- Ahora bien, los hechos en que se funda la presente demanda, ha causado graves perjuicios al suscrito, respecto a los cuales, vengo en referir, lo que ha dispuesto en forma reiterada la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia en orden a que, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 14 de 22 PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL REFERIDO DAÑO MORAL, ES SUFICIENTE LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA LESIÓN SUFRIDA POR LA VÍCTIMA, COMO SUS SECUELAS.
En este punto desde ya permite graficar la magnitud del sufrimiento físico y psíquico que ha sufrido y sufre el suscrito, lo determinado en el ORDINARIO 17582 de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento Contencioso Administrativo, de la Superintendencia de Seguridad Social, ya citado, por medio de la cual al suscrito se le diagnosticó HIPOACUSIA LABORAL, con un porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia de un 37.5% 3. - La enfermedad trauma acústico laboral que padezco, ha producido en el suscrito grandes limitaciones y daños en diferentes ámbitos personales, laborales y familiares, que han conllevado impotencia y gran dolor en el suscrito y una disminución importante en mi calidad de vida, pues se han afectado mis relaciones sociales, laborales y mis relaciones al interior de mi familia, provocándome con ello enormes sufrimientos.
De hecho, los graves daños que provoca la pérdida auditiva que padezco, no han sido ajenos a los especialistas en esta materia, quienes han señalado en estudios efectuados, que: “(.. ) Asimismo, es necesario evidenciar la forma en que la hipoacusia limita la vida diaria, como las dificultades para escuchar en reuniones sociales, conflictos en cuanto al volumen de la radio o la televisión, o problemas en la discriminación de palabras en presencia de ruido ambiente (.. )” 10 4. - Y es de esta manera como debo relatar a S.S. los molestos cambios y trastornos que he padecido producto de la enfermedad profesional que actualmente me aqueja.
La pérdida auditiva en mi organismo la noto a cada momento de mi día a día. 5.- La mala percepción o discernimiento de sonidos de mi ambiente me genera problemas de comunicación evidentes con el entorno inmediato. El ser humano tiene una naturaleza social, y eso nos obliga a relacionarnos con quienes nos rodean. El principal canal de comunicación que tiene cualquier persona son las conversaciones. Pero hoy, mantener cualquier tipo de conversación fluida con otras personas es un imposible para mí. Tengo que estar acercándome e inclinándome muchas veces para tratar de oír bien, pidiéndoles a mis interlocutores que me repitan cada una de las cosas que dicen. De hecho, al estar en reuniones o actividades sociales me genera mucha impotencia, pues escucho ecos, debiendo acercarse mucho para entender lo que se está diciendo.
Todo esto transforma una simple conversación o reunión en una incómoda y humillante situación que debo soportar a diario. 6.- Esta enfermedad además me trastorna día y noche, pues la misma me ha producido una permanente y desagradable especie de zumbido o pitillo en ambos oídos, que se mantiene en forma muy desagradable durante el día.
Y en las noches, es una experiencia muy molesta, sentir ese zumbido que se acrecienta, al momento de reposar o acostarme a descansar, perturbándome para poder conciliar el sueño, trastornado y privándome de momentos de quietud y de descanso, incluso muchas veces despierto en las noches sintiendo ese molesto pitillo, causándome mucho impotencia y angustia.
También debo dar cuenta a SS., de los dolores punzantes que siento en forma recurrente en ambos oídos, los cuales me trastornan y perturban cualquier actividad que esté realizando. 7.- Los sonidos que emiten los aparatos de radio y televisión son una molestia en mi hogar, pues cada vez que soy yo quien los utiliza, debo subir el volumen de estos aparatos a un nivel que para mí continúa siendo óptimo, pero que para la gente con quien convivo no es más que un bullicio ensordecedor. Múltiples veces me han llamado la atención y se han generado discusiones por este punto. Finalmente he optado por dejar de utilizar estos aparatos, para evitar momentos desagradables.
De esta forma el simple pasatiempo de ver televisión o escuchar radio, se han trasformado en algo molesto e incómodo para mí, perdiendo de pasar momentos de esparcimiento o simple entretención con mi familia o amigos, orillándome todo esto a un doloroso aislamiento, 8.- También he pasado por la frustrante experiencia de ser blanco de incómodos momentos con quienes converso o interactúo, gatillados por mis problemas de audición. Al salir a comprar cualquier tipo de víveres o enseres para el hogar o al ir a realizar cualquier trámite, tengo limitaciones evidentes para comunicarme con la gente que me atiende o con quienes interactúo. Debo andar acercándome y pidiendo que me repitan lo dicho, enfrentándome muchas veces al mal humor o reacciones desagradables de la gente. Muchas veces me preguntan por qué hablo tan fuerte, casi gritándoles, sin que yo me dé cuenta que he subido tanto la voz.
Todo lo cual, es muy frustrante e ingrato para mí, pues me recuerda con dolor la discapacidad auditiva que padezco. 9.- También debo hacer presente los grandes trastornos que sufro en mi vida familiar y afectiva. Actualmente vivo con mi esposa. Y en la convivencia con mi núcleo familiar, es donde he pasado grandes trastornados y frustraciones por mi enfermedad auditiva. He tenido que acostumbrarme a que no siempre entiendo todo lo que se me dice, a las discusiones y malos entendidos que todo esto genera.
En efecto, varias veces al día en mi familia me representan las molestias por lo elevado de mi voz, que para mí no es más que la manera normal de expresarme, pues regular mi tono de voz se me hace difícil atendido mi problema auditivo.
Esta misma circunstancia ha sido la fuente de múltiples discusiones, puesto que al verme alzar la voz de la nada, para mi señora da la idea de que hay malos tratos de mi parte o que ando enojado. A lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 15 de 22 anterior, se suman las molestias que padezco cada vez que quiero ver televisión o escuchar radio, pues el volumen que necesito para escuchar y discernir lo que se dice, es una molestia para mi entorno.
Todo lo cual, me ha causado gran dolor e impotencia y me ha ido orillando más y más a aislarme al interior de mi familia. 10. - Lo anterior, también me ha orillado a llevar una vida de aislamiento social cada vez más marcado, y a sumergirme anímicamente en una gran angustia y sufrimiento, además de vivir en un estado irritable y de poca tolerancia, derivado de la frustración e impotencia que me acompaña diariamente por la falta de capacidad auditiva. 11. - Lo que me ha tocado vivir desde la declaración de mi enfermedad profesional me ha golpeado con dolor. He tenido que aceptar a la fuerza la aparición de esta condición, asumir que se hará presente por el resto de mi vida, pues mi condición es irreversible.
Siento rabia, frustración e impotencia al comprender que no puedo hacer nada más que resignarme a los dolorosos e incapacitantes efectos de mi falta de audición. 12. - Por otro lado, esta enfermedad me ha enfrentado a una gran frustración e impotencia al impedirme seguir desempeñando normalmente mi oficio, perdiendo numerosos buenos trabajos, exclusivamente atendida mi situación de discapacidad auditiva, todo lo cual es y ha sido fuente de gran impotencia y frustración para el suscrito. 13. - También mi incapacidad auditiva, me causa dolor e impotencia pues es causa que me vea con gran inseguridad al caminar en las calles, pues muchas veces simplemente no escucho a los vehículos acercándose, si no es cuando tocan su bocina avisándome del peligro. 14. - Esta enfermedad profesional ha dañado gravemente mi autoestima y mi imagen ante mí mismo y ante los demás, es dolorosamente frustrante el no poder comunicarse adecuadamente con quienes me rodean, con mis seres queridos y ser objeto de bromas y burlas. He tenido que asumir mi actual condición a la fuerza.
Pero cada vez que veo los efectos de esta enfermedad en mi vida, no puedo evitar la frustración y la angustia. 15. - De esta forma mi vida diaria en lo familiar, laboral y social, se ha visto muy deteriorada y menoscabada, lo que me ha conllevado en forma directa a disminuir mi calidad de vida, pues es evidente que esta enfermedad profesional me ha truncado el poder disfrutar de la vida de manera plena y satisfactoria.
Por todo lo expresado, es que demando, las sumas que se indicarán en el petitorio de esta demanda, respecto a cada una de las demandadas, por concepto de Daño moral o las sumas que S.S. se sirva a fijar en derecho de acuerdo con la sana crítica y al mérito de autos.
B. - REAJUSTES E INTERESES Dichas sumas deben ser pagadas más los intereses y reajustes legales que correspondan C. - COSTAS Solicito, además, SS que de acoger la presente demanda en su totalidad o parcialmente, se sirva condenar en costas a las demandadas.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en los artículos citados, artículos 420 letra f), 425 y siguientes, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 19 N 1 inciso primero de la Constitución Política de Chile, artículos 69,79 y demás normas de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGO A SS: Se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, en juicio de Aplicación General Laboral, por la responsabilidad contractual que les cabe en los hechos de autos, según se ha explicado en el cuerpo de este libelo, en contra de: 1. - SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., representada por TERESA DE LAS MERCEDES ROMAN SANDOVAL; 2. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA., representada por don OSCAR ARMANDO ORMEÑO NOVOA; 3. - EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., representada por don RAÚL ENRIQUE VALDIVIA OJEDA; 4. - FFCONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA., representada por don LUIS ENRIQUE ORTIZ LOBOS; 5. - SUBTERRA INGENIEROS SPA, representada por don ANDRÉS ALFREDO CAPUTO PLAZA; 6. - SOCIEDAD DE PERFORACIONES MINERAS LTDA., representada por don OSVALDO OSSANDÓN TORO; 7. - TECHINT CHILE S.A., representada indistintamente por don JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAD y/o por don HERNAN GOMÉZ LORENZINO; 8. - EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA, representada por PAULO BEZANILLA SAAVEDRA; 9. - ICEM S.A., representada indistintamente por don FERNANDO JOSÉ ZUÑIGA ZILIANI y/o por don MAXIMILIANO RÍOS QUIRÓS; 10. - CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LIMITADA, representado por la sociedad ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A., AGENCIA CHILE (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ), quien a su vez está representada por don Diego Ramiro Pini; 11. - ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE, (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ), representada por don Diego Ramiro Pini; 12. - CUMBRA PERÚ S.A. (antes G Y M S.A. ), representada por don ANDRÉS ANTONIO MERINO HIDALGO; 13. - ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada indistintamente por don JORGE LUIS ALBERTO MUÑOZ GAZAUE y/o JUAN GALLO MEDINA; 14CONSTRUCTORA INTERNATIONAL S.A., representada indistintamente por don EDUARDO PIZARRO VALENZUELA y/o por don EDUARDO SALFATE DOREN; 15. -GEOVITA S.A., representada indistintamente por don FERNANDO JOSÉ ZUÑIGA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 16 de 22 ZILIANI y/o JUAN CARLOS CRUZ LIRA; 16. - INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA, representada por don RICARDO ROMERO ROMERO; 17. - FORACO CHILE S.A., representada por don JUAN UBERUAGA RIVAS; 18. - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA., representada indistintamente por don SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI y/o por don CRISTIÁN BRINCK MIZON; 19. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., representada indistintamente por don SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI y/o por don CRISTIÁN BRINCK MIZON; 20. - BECHTEL CHILE LIMITADA, representada indistintamente por don JORGE KETTLUN REYES y/o por doña MARÍA CECILIA BAQUEDANO PERRY; 21. - VIAL Y VIVES - DSD S.A., representada indistintamente por don JAVIER VACA TERRÓN y/o por don PABLO ANDRÉS MUÑOZ HERRERA; 22. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, del giro construcción, representada indistintamente por don JAVIER VACA TERRÓN y/o por don PABLO ANDRÉS MUÑOZ HERRERA; 23. - ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA S.A. (actualmente en liquidación), representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA; 24. - CONSTRUCCIÓNES Y MONTAJES COM S.A., representada por don FRANCISCO VALDIVIA SOTO; 25. - EL RAYO SPA, representada por don OSVALDO SEGUNDO RAMÍREZ CARVAJAL; 26. - PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., representada indistintamente por don FRANCISCO JAVIER ARIZTÍA BEZANILLA y/o ALEJANDRO TOMÁS KÜBLER BRÜMMER; 27. - ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA, representada indistintamente por don VAGNER CARVALHO DA GAMA y/o por don HELIO VILLARROEL CASTILLO; 28. - CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA, representada por don JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; 29. - GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A.
EN LIQUIDACIÓN, representada por el liquidador don MAURICIO ARTURO CONTRERAS NICOLÁS; 30. - INGENIERÍA Y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA, representada por don MAURICIO LEONARDO GONZÁLEZ URRUTIA; 31. - LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO; 32. - SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por don OSCAR GÓMEZ LÓPEZ; 33. - CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE representada legalmente por su gerente de división don ANDRÉS ALEJANDRO MUSIC GARRIDO; 34. - ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., representada legalmente por su gerente general don JAMES LEE STANCAMPIANO; 35. - MINERA ESCONDIDA LIMITADA, representada por HILMAR RODE; 36. - ANGLO AMERICAN SUR S.A., representada indistintamente por su presidente ejecutivo don AARON PUNA y/o por su vice presidenta de personas y organización doña SOFIA SÁNCHEZ; 37. - HIDROLÉCTRICA ÑUBLE SPA., representada indistintamente por don ALEJANDRO PAUL GOMEZ VIDAL y/o por don EMILIO PELLEGRINI RIPAMONTI; 38. - Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., representada indistintamente por don Juan Francisco Barañao Díaz y/o por don Paulo Bezanilla Saavedra; 39. - Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., representada indistintamente por Pablo Pajares Tarancón y/o doña Sonia Gutiérrez Olguín; 40. - CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA, representada legalmente por el gerente general de la División Andina don RODRIGO ANDRÉS BARRERA PÁEZ; y 41. - CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., representada por Sergio Casas Cordero Márquez; todos debidamente individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: I. - La existencia de las unidades económicas alegadas en el cuerpo de este escrito entre: 1. - CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LTDA., ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ) y CUMBRA PERÚ S.A. (antes G Y M S.A. ). 2. - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA, 3.- INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, VIAL Y VIVES - DSD S.A., continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA.
II. - Que se condene a las demandadas, a pagar al suscrito, las siguientes sumas y conceptos, de acuerdo a las responsabilidades que estime SS que le caben a cada una de ellas en los hechos de autos: 1. - En contra de SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., por concepto de daño moral la suma de $2.785.515, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 2. - En contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA., por concepto de daño moral la suma de $1.114.206, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 3. - En contra de EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., por concepto de daño moral la suma de $19.777.159, o la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 17 de 22 suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 4. - En contra de FFCONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. (antes FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. ), por concepto de daño moral la suma de $4.735.376, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 5. - En contra de SUBTERRA INGENIEROS SPA, por concepto de daño moral la suma de $5.292.479, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 6. - En contra de SOCIEDAD DE PERFORACIONES MINERAS LTDA., por concepto de daño moral la suma de $4.735.376. -, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 7. - En contra de TECHINT CHILE S.A., por concepto de daño moral la suma de $1.392.758, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 8. - En contra de EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA, por concepto de daño moral la suma de $2.785.515, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 9. - En contra de ICEM S.A., por concepto de daño moral la suma de $557.103, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 10. - Respecto a las demandadas como unidad económica CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LTDA., ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ) y CUMBRA PERÚ S.A. (antes G Y M S.A. ), para que sean condenadas a pagar indistintamente o de forma simplemente conjunta por concepto de daño moral la suma de $11.420.613. - o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 11. - En contra de ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., por concepto de daño moral la suma de $2.785.515, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 12. - En contra de CONSTRUCTORA INTERNATIONAL S.A., por concepto de daño moral la suma de $1.671.309, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 13. - En contra de GEOVITA S.A. (continuadora legal de ACT S.A. ), por concepto de daño moral la suma de $2.506.964, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 14. - Para la demandada INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LIMITADA, por concepto de daño moral la suma de $1.114.206, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 15. - En contra de FORACO CHILE S.A., por concepto de daño moral la suma de $1.114.206, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 16. - Respecto a las demandadas como unidad económica EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA, para que sean condenadas a pagar indistintamente o de forma simplemente conjunta por concepto de daño moral la suma de $8.077.994. - o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 17. - En contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., por concepto de daño moral la suma de $8.077.994, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 18. - En contra de VIAL Y VIVES - DSD S.A., continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A., por concepto de daño moral la suma de $1.114.206. -. o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 19. - Respecto a las demandadas como unidad económica INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, VIAL Y VIVES - DSD S.A., continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA, para que sean condenadas a pagar indistintamente o de forma simplemente conjunta por concepto de daño moral la suma de $5.571.031. - o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 20. - En contra de ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA.
S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN), por concepto de daño moral la suma de $3.899.721, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 21. - En contra de CONSTRUCCIÓNES Y MONTAJES COM S.A., por concepto de daño moral la suma de $557.103, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 22. - En contra de EL RAYO SPA, por concepto de daño moral la suma de $557.103, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 23. - En contra de PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.
A, por concepto de daño moral la suma de $3.064.067, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 24. - En contra de ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA, por concepto de daño moral la suma de $557.103, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 25. - En contra de CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA, por concepto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 18 de 22 de daño moral la suma de $557.103, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 26. - En contra de GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A.
EN LIQUIDACIÓN, por concepto de daño moral la suma de $835.655, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 27. - En contra de INGENIERÍA Y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA, por concepto de daño moral la suma de $835.655, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 28. - En contra de LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO, por concepto de daño moral la suma de $1.392.758, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 29. - En contra de SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por concepto de daño moral la suma de $1.114.206, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; III. - Respecto a la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o de carácter subsidiaria, conforme lo disponga SS., o en su defecto, que debe responder en la forma que determine S.S., en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para las empleadoras SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA., EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA y SUBTERRA INGENIEROS SPA, por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 1. - IV. - Respecto a ENEL GENERACION CHILE S.A., se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o de carácter subsidiaria, conforme lo disponga SS., o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS,, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para las empleadoras EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA (antes CONSTRUCTORA BESALCO MAS ERRÁZURIZ LTDA. ), ICEM S.A. y CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LTDA., por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 2. - V. - Respecto a MINERA ESCONDIDA LIMITADA, se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para las empleadoras ADVISER DRILLING S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., VIAL Y VIVES - DSD S.A., continuadora legal por fusión de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VIAL Y VIVES S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA, y ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA. S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN), por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 3.
VI. - Respecto a ANGLO AMERICAN SUR S.A., se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para las empleadoras EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA. y PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 4.
VII. - Respecto a HIDROELÉCTRICA ÑUBLE SPA, se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para las empleadoras ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA. S.A. (actualmente EN LIQUIDACIÓN) e INGENIERÍA Y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA, por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 5.
VIII. - Respecto a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora EL RAYO SPA, por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 6.
IX. - Respecto a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA, por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 7.
X. - Respecto a la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA, se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A. EN LIQUIDACIÓN, por los períodos y faenas indicadas en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 19 de 22 apartado “Los Hechos” letra “B” número 8.
XI. - Respecto a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO, por los períodos y faenas indicadas en el apartado “Los Hechos” letra “B” número 9. XII. - Que las sumas ordenadas pagar, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses legales que correspondan. XIII. - Que se condena en costas a las demandadas, por haber sido vencidas en autos.
PRIMER OTROSÍ: Que vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar se exhorte a los siguientes Juzgados de Letras del Trabajo, a fin que se lleve a cabo la notificación personal respectiva de la demanda de autos y de sus proveídos a las siguientes demandadas: I. - Al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago correspondiente, respecto de: 1. - SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA. ; 2. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA. ; 3. - EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA. ; 4. - FFCONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. ; 5. - SUBTERRA INGENIEROS SPA; 6. - SOCIEDAD DE PERFORACIONES MINERAS LTDA. ; 7. - TECHINT CHILE S.A. 8. - EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA; 9. - ICEM S.A. ; 10. - CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LIMITADA; 11. - ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE, (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ); 12. - CUMBRA PERÚ S.A. (antes G Y M S.A. ); 13. - ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. ; 14CONSTRUCTORA INTERNATIONAL S.A. ; 15. - GEOVITA S.A. ; 16. - INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA; 17. - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA. ; 18. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A. ; 19. - BECHTEL CHILE LIMITADA; 20. - VIAL Y VIVES - DSD S.A. ; 21. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA; 22. - ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA.
S.A. (actualmente en liquidación); 23. - CONSTRUCCIÓNES Y MONTAJES COM S.A. ; 24. - PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A. ; 25. - ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA; 26. - CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA; 27. - GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A.
EN LIQUIDACIÓN; 28. - ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. ; 29. - MINERA ESCONDIDA LIMITADA; 30. - ANGLO AMERICAN SUR S.A. ; 31. - HIDROLECTRICA ÑUBLE SPA; 32. - Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. ; 33. - Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. ; y 34. - CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., II. - Al Juzgado de Letras de Colina, respecto de FORACO CHILE S.A. ; II. - Al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, respecto de EL RAYO SPA; III. - Al Juzgado de Letras de Rengo, respecto de LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO; IV. - Al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, respecto de SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA; V. - Al Juzgado de Letras de Los Andes, respecto de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA, Por tanto, RUEGO A SS: Se sirva ordenar, para tal efecto, se exhorte a los Juzgados antes señalados, para la notificación de la presente demanda y proveídos, a las demandadas referidas.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo y lo dispuesto en la Ley Nº 20.886, se sirva autorizar a que las notificaciones que procedan a esta parte se efectúen al correo electrónico: joseluis.aedo@gmail.com TERCER OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don JOSÉ LUIS AEDO MONSALVE, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, confiriéndole expresamente todas las facultades especiales contempladas en el artículo 7 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se faculta expresamente a dicho abogado y mandatario para desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y/o términos legales, transigir, avenir y celebrar conciliaciones y percibir. Ello, sin perjuicio del poder que otorgo al abogado don BERNARDO RODRIGO MELÉNDEZ SILVA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, ambos domiciliados para todos los efectos en Merced N 152, oficina 601, comuna de Santiago. A folio 2 la parte demandante autoriza poder amplio. RESOLUCIÓN: Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Téngase presente el patrocinio y poder conferido por don Enrique Antonio Alegría Hernández a los abogados don José Luis Aedo Monsalve y don Bernardo Rodrigo Meléndez Silva. Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 5 de mayo de 2023 a las 11:10 en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410, piso 4, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 20 de 22 audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Como se pide, notifíquese. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación indicada. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a la parte demandante.
Notifíquese a las demandadas 1. - SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA. ; 2. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN M Y O LTDA. ; 3. - EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA. ; 4. - FFCONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA. ; 5. - SUBTERRA INGENIEROS SPA; 6. - SOCIEDAD DE PERFORACIONES MINERAS LTDA. ; 7. - TECHINT CHILE S.A., 8. - EMPRESA ELÉCTRICA AGUAS DEL MELADO SPA; 9. - ICEM S. A; 10. - CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LIMITADA; 11. - ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE, (EX NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. ); 12. - CUMBRA PERÚ S.A. (antes G Y M S.A. ); 13. - ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. ; 14. - CONSTRUCTORA INTERNATIONAL S.A. ; 15. - GEOVITA S.A. ; 16. - INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA; 17. - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA. ; 18. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A. ; 19. - BECHTEL CHILE LIMITADA; 20. - VIAL Y VIVES - DSD S.A. ; 21. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA; 22. - ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA S.A. (actualmente en liquidación); 23. - CONSTRUCCIÓNES Y MONTAJES COM S.A. ; 24. - PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A. ; 25. - ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA; 26. - CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN - FERROVIAL AGROMAN LIMITADA; 27. - GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A.
EN LIQUIDACIÓN; 28. - ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. ; 29. - MINERA ESCONDIDA LIMITADA; 30. - ANGLO AMERICAN SUR S.A. ; 31. - HIDROLÉCTRICA ÑUBLE SPA; 32. - Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. ; 33. - Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. ; y 34. - CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y la presente resolución mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución.
Notifíquese a la demandada FORACO CHILE S.A. en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y la presente resolución mediante exhorto dirigido a Juzgado de Letras de Colina.
Notifíquese a la demandada EL RAYO SPA en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y la presente resolución mediante exhorto dirigido a Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Notifíquese a la demandada LUIS OMAR GONZÁLEZ OSORIO en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y la presente resolución mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras de Rengo.
Notifíquese a la demandada SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y la presente resolución mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Notifíquese a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda y la presente resolución mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras de Los Andes que corresponda. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-161-2023 RUC 23-4-0470533-4 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 4 la parte demandante deduce reposición. RESOLUCIÓN: Rancagua, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Ha lugar a la reposición. Notifíquese a la demandada INGENIERÍA Y MAQUINARIA EL TAMBO LTDA. y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 21 de 22 a la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, DIVISION EL TENIENTE, en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, su resolución y la presente resolución, mediante funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. Notifíquese. RIT: O-161-2023 RUC: 23-4-0470533-4 Proveyó don Pablo Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 308 el demandante solicita notificaciones que indica y nueva audiencia. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 23 de enero de 2025 del abogado Jorge Toro Lavín: Téngase por evacuado el traslado. Estese a lo que se resolverá.
Resolviendo a la presentación de desistimiento contenida en el avenimiento de fecha 16 de enero de 2025: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, téngase a la parte demandante por desistida de la demanda interpuesta en contra CODELCO CHILE, para todos los efectos legales. Regístrese en el SITLA. Resolviendo a la presentación de fecha 23 de enero de 2025 del abogado José Luis Aedo Monsalve: A lo principal: Téngase presente. Estese a lo que se resolverá. Al primer, segundo y tercer otrosí: Como se pide, estese a lo que se resolverá a continuación.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 25 de marzo de 2025, a las 08:50 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Lastarria N410, piso 4 de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo Notifíquese a la parte demandante y a las demandadas MINERA ESCONDIDA LIMITADA, ANGLO AMERICAN SUR S.A., SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A., TECHINT CHILE S.A., ICEM S.A., CONSTRUCCIÓNES Y MONTAJES COM S.A., VIAL Y VIVES - DSD S.A., BECHTEL CHILE LIMITADA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., GEOVITA S.A., CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN ANDINA, FORACO CHILE S.A., por correo electrónico.
Notifíquese a las demandadas 1. - SOCIEDAD DE PERFORACIONES MINERAS LTDA. ; 2. - CONSORCIO CONSTRUCTOR ARAUCARIA LTDA., 3. - CUMBRA PERÚ S.A. ; 4. - CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A. ; 5. - EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN BSK LTDA. ; 6. - INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BECHTEL VIAL Y VIVES OGP-1 LIMITADA; 7. - ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA. S.A. 8. - PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A., 9. - GREENCORE DRILLING & SAMPLING SERVICES S.A. EN LIQUIDACIÓN; 10. - SOCIEDAD CONCESIONARIA EMBALSE CONVENTO VIEJO S.A. y 11. - CENTRAL HIDROELÉCTRICA CONVENTO VIEJO S.A., por medio de carta certificada dirigida al domicilio en que fueron válidamente emplazadas.
Notifíquese a las demandadas 1. - FFCONSULTORÍA E INGENIERÍA DE PROYECTO LTDA., RUT: 78.079.600-6, representada legalmente por don LUIS ENRIQUE ORTIZ LOBOS, cédula de identidad N6.023.607 -0,2.- SPIE BATIGNOLLES CHILE LTDA., RUT: 86.184.000-K, representada legalmente por doña Teresa De Las Mercedes Román Sandoval, 3.- ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA, RUT N 76.281.400-5, representada legalmente por don Vagner Carvalho Da Gamade y 4. - EMPRESA CONSTRUCTORA SOGISPI LTDA., RUT 79.637.090-4, representada legalmente por Raúl Enrique Valdivia Ojeda, cédula de identidad N 6.611.266 -7,5.- SUBTERRA INGENIEROS SPA, RUT N79.850.860-1, representada legalmente por Andrés Alfredo Caputo Plaza, C.I. N 14.296.487-2, de la demanda, su proveído, conjuntamente con la presente resolución, según lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 22 de 22 establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, debiendo hacer llegar a este Tribunal la notificación por aviso en comento con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal para los efectos de la notificación solicitada. RIT O-161-2023 RUC 234-0470533-4 Proveyó don(a) PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl