Megarreforma: ¿Cómo opera la invariabilidad tributaria en países de Latinoamérica?
Megarreforma: ¿ Cómo opera la invariabilidad tributaria en países de Latinoamérica? Un informe de Deloitte hace una comparación de la invariabilidad tributaria en Argentina, Perú, Ecuador y Panamá, así como el modelo colombiano previo a su derogación, con la propuesta para Chile.
CARLOS ALONSO Uno de las normas que el gobierno incluyó en su megarreforma que se tramita en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados es un estatuto de invariabilidad tributaria, el que no ha estado exento de criticas de parte de los parlamentarios de oposición y de algunos expertos como el exministro de Hacienda, Mario Marcel.
De acuerdo al proyecto, lo que se busca es restablecer un estatuto especial para la inversión extranjera o local que permite celebrar contratos con invariabilidad tributaria por un máximo de 25 años, en términos similares al antiguo régimen del DL 600.
Este régimen podrá ser solicitado por inversionistas, tanto extranjeros como locales, respecto de inversiones que se materialicen en el país, contemplando reglas sobre el ingreso, registro, valorización y remesa de capitales y utilidades, así como condiciones para su acceso, mantención y eventual renuncia.
Según se detalla, el régimen permite pactar una carga impositiva efectiva total a la renta de 35% en el caso de inversionistas extranjeros, la que se mantiene invariable por un plazo de 25 años contado desde la puesta en marcha del proyecto. Para estos efectos, se regula la forma de determinar dicha carga, precisándose que el impuesto al royalty minero no será considerado en su cálculo.
Un análisis de Deloitte, junto con evaluar esta propuesta, hace un comparativo de cómo funciona en los países de la región que tienen invariabilidad. "En los últimos años, distintos países de la región han recurrido a regímenes de estabilidad tributaria como herramientas para atraer proyectos de inversión de gran escala.
El caso más reciente es el de Argentina, que en 2024 introdujo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este régimen ofrece a los grandes proyectos no solo estabilidad tributaria, sino también estabilidad aduanera y cambiaria, por un período de 30 años", señala el informe de Joseph Courand, socio de Tax : Legal y Gonzalo Zegers, gerente senior de Tax Legal de Deloitte. En ese sentido, afirman que "el régimen de invariabilidad contemplado en el proyecto de ley chileno se inscribe en esa misma lógica general.
Sin embargo, su diseño se distancia del modelo argentino y se articula principalmente a partir de la experiencia histórica del país, tomando como referencia el hoy derogado Decreto Ley 600". En su análisis resaltan que al contrastar el esquema argentino con el propuesto en el Proyecto de Ley de Reconstrucción, las diferencias más evidentes se observan en el umbral de acceso, el alcance sectorial y el plazo de protección. El régimen argentino exige una inversión mínima de US$200 millones por proyecto y establece un horizonte de protección de 30 años.
Además, limita su aplicación a un listado sectorial taxativo --que incluye, entre otros, a la industria forestal, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía y los tecnología, la siderurgia, la energía y los sectores de petróleo y gas--, configurando así un instrumento de promoción claramente focalizado. A nuestro juicio, la propuesta avanza en la dirección correcta.
Reintroduce una experiencia institucional probada (el Decreto Ley 600), que responde a una constatación de la realidad: la inversión en una economía pequeña y abierta como la chilena depende no sólo de fundamentos macroeconómicos, sino que también de reglas claras y estables en el tiempo, siendo la certeza tributaria un elemento relevante en ese ámbito.
En ese sentido, para los expertos es positivo que el proyecto contemple un régimen de invariabilidad para inversiones iguales o superiores a US$ 50 millones y por un plazo de hasta 25 años, enfocado en sectores estratégicos y de alto impacto. "Quizás una mejora sería establecer que el plazo de invariabilidad no sea único, sino que se ajusta en función de variables objetivas de fácil determinación, siendo relevante el sector y tipo de proyecto que se busque promover, porque no es lo mismo invertir un proyecto minero que en uno tecnológico, los retornos y recuperación de la inversión son distintos". COMPARACIÓN INTERNACIONAL De acuerdo a este análisis comparativo, la invariabilidad cuenta con un desarrollo significativo en la región. Los regímenes vigentes en Argentina, Perú, Ecuador y Panamá, así como el modelo colombiano previo a su derogación dan cuenta de aquello. De su lectura emergen tres patrones que conviene tener presentes. Primero está la focalización sectorial explícita. La mayoría de los regímenes vigentes Argentina y Panamá, y en Colombia en su versión derogada acotan los sectores elegibles mediante una lista cerrada o introducen umbrales diferenciados según la industria. El proyecto chileno, en cambio, contempla un umbral y un plazo único para un amplio universo de actividades. El segundo es la diversidad de los mecanismos de contraprestación. Perú incorpora un recargo de dos puntos porcentuales sobre la tasa del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscribir el convenio, como costo de acceso al régimen. Colombia, en su régimen de megainversiones, exigía una prima anual del 0,75% sobre la inversión efectivamente ejecutada durante los cinco años del cronograma. Son mecanismos distintos, pero ambos son compatibles con la lógica de un régimen contractual: el inversionista paga, de alguna forma, por la certeza que recibe. Por último, se menciona en este análisis, es el alcance material de la invariabilidad.
Los regímenes comparados varían en qué se congela exactamente, entre ellos, impuestos directos, tasas, reglas aduaneras, cambiarias e incluso, en el caso panameño, el régimen laboral aplicable. "El proyecto chileno acota la invariabilidad a materias tributarias, lo cual es coherente con su propósito", se resalta. Q SIGUE.
Megarreforma: ¿ Cómo opera la invariabilidad tributaria en países de Latinoamérica? INVARIABILIDAD TRIBUTARIA EN AMÉRICA LATINA INVARIABILIDAD TRIBUTARIA EN AMÉRICA LATINA Comparación de la propuesta del gobierno del Presidente José Antonio Kast, frente a otros regímenes tributarios vigentes en la región Criterios de comparación Nombre del régimen Formalización vigencia de Monto mínimo deinversión Beneficiarios Sectores cubiertos Impuestos congelados FUENTE: Deloitte Contrato firmado entre el CHILE (Propuesta) Estatuto de Invariabilidad Tributaria inversionista y el Estado de Chile, el contrato tiene fuerza de ley: ningún cambio normativo posterior puede modificarlo unilateralmente. USDS5O millones por proyecto. proyecto. proyecto. Cualquier persona o empresa, chilena o extranjera. Minería, energía, infraestructura, industria, forestal, telecomunicaciones, investigación y desarrollo tecnológico, salud y ciencia, entre otros. entre otros. entre otros. Inversionistas extranjeros: Carga efectiva totala la renta de 35% durante 25 años. Inversionistas locales: se mantienen invariable la carga efectiva máxima alarenta y las reglas sobre el impuesto alas empresas, el impuesto global complementario e IVA vigentes a lafecha del contrato.
Otras materias: Se mantienen invariables la depreciación de activos, el arrastre de pérdidas, los gastos de puesta en marcha, aranceles para importar maquinaria, y -en proyectos minerosel royalty y las patentes mineras. tm Argentina Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). El inversionista debe crear una sociedad nueva, dedicada exclusivamente a ejecutar el proyecto. 30 años. USD 200 millones por proyecto, como regla general.
Para algunos sectores específicos el monto es más alto: USD 300 millones para transporte de hidrocarburos, USD 600 millones para producción de petróleo y gas, y hasta USD 2.000 millones para los grandes proyectos de exportación. Personas oempresas argentinas o extranjeras, organizadas como Vehículo de Proyecto Único. Foresto-industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología (incluida biotecnología, software, robótica e inteligencia artificial), siderurgia, energía, petróleo y gas. Impuesto a las Ganancias con tasa de 25% en reemplazo de la tasa de 35% del régimen normal. Remesas al exterior con tasa de 7% los primeros 7 años y 3,5% después. El IVA se compensa con certificados que entrega el Estado. Exención arancelaria en la importación de bienes de capital. Estabilidad cambiaria y aduanera por todo el plazo. lr Convenios de Estabilidad Jurídica (CE)). Mediante un contrato-ley con el Estado peruano. 30 años. USD 5 millones en la mayoría de los sectores. USD 10 millones sila inversión es en minería o hidrocarburos. El inversionista tiene un plazo de hasta dos años para desembolsar efectivamente el dinero. Personas o empresas, peruanas o extranjeras. Dos modalidades de convenio: i) con el inversionista (que protege la remesa de utilidades al exterior); ii) con la empresa receptora (que protege el régimen del impuesto alarenta). Todos los sectores económicos, sin restricción. Se congela la tasa del impuesto ala renta vigente al momento de firmar el convenio. Adicionalmente, recibe libre disponibilidad de divisas, libre remesa de utilidades, dividendos y regalías al exterior, y el derecho a usar el tipo de cambio más favorable del mercado.
Costo de acceso: La tasa del Impuesto a la Renta vigente al momento de la suscripción del convenio, se incrementa en 2%. Existen dos regímenes paralelos: (a) Contratos de inversión bajo COPCI con estabilidad tributaria sobre los incentivos pactados (hasta 15 años, prorrogable). (b) Régimen voluntario de estabilidad tributaria de 5 años creado por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (2024), sin necesidad de suscribir contrato. Mediante un contrato administrativo de inversión, firmado ante notario y elevado a escritura pública. Para el régimen voluntario de 5 años no se requiere contrato. 1505 años en el régimen voluntario de la ley de 2024.
Existen dos regímenes paralelos: (a) Contratos de inversión bajo COPCI con estabilidad tributaria sobre los incentivos pactados (hasta15 años, prorrogable). (b) Régimen voluntario de estabilidad tributaria de 5 años creado por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (2024), sin necesidad de suscribir contrato. Personas o empresas, ecuatorianas o extranjeras, con un proyecto productivo aprobado por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI). Todos los sectores productivos. La minería metálica de gran escala tiene reglas adicionales. El inversionista rebaja en cinco puntos la tasa del impuesto a la renta que aplica alas nuevas inversiones. Exención al Impuesto a la Salida de Divisas (15D) en la importación de materias primas y bienes de capital. Los incentivos pactados en el contrato no cambian durante su vigencia. El régimen voluntario de 2024 congela la tasa del impuesto ala renta y otros parámetros tributarios por 5 años, sin contrato previo. l Ecuador Panamá Estabilidad Jurídica de las Inversiones. Se inscribe en un registro del Ministerio de Comercio e Industrias y, con esa inscripción, queda amparado por la ley. 10 años Personas o empresas, panameñas o extranjeras. La actividad debe estar dentro de una lista que define la propia ley. Una lista cerrada que define la ley: turismo, industria, exportación agrícola, agroforestería, minería, zonas francas, telecomunicaciones, construcción, puertos, ferrocarriles, generación eléctrica y proyectos de riego. Se congela el régimen de impuestos nacionales vigente al momento de inscribirse, excepto los impuestos indirectos. Impuestos municipales pueden revisarse cada cinco años. Invariabilidad regímenes aduaneros especiales. Estabilidad del régimen laboral aplicable al momento de la contratación, conforme al artículo 10 numeral 5 de la Ley 54. Colombia (derogado) Régimen de Megainversiones con Contrato de Estabilidad Tributaria.
Mediante un contrato firmado con la administración tributaria (DIAN), después de que el Ministerio de Comercio reconoce que el proyecto Califica como megainversión. 10 años Personas o empresas, residentes ono residentes, que tributen por el impuesto sobre la renta. Quedan expresamente fuera los proyectos de minería y petróleo. Industria, comercio y servicios. Excluye expresamente la minenía y la producción de hidrocarburos.
Estabilizaba los beneficios del régimen de megainversiones definidos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario (ambos derogados por el artículo 96 de la Ley 2277/2022): tarifa del impuesto sobre larenta del 27% (vs. 357. general), depreciación de activos en 2 años, exclusión delimpuesto al patrimonio, y retención en la fuente del 27%. sobre dividendos en lugar de las reglas generales. Como contraprestación económica, el contrato exigía una prima del 0,75% anual sobre la inversión efectivamente ejecutada, durante los 5 años del cronograma de durante los 5 años del cronograma de inversión. LA TERCERA.