Resolución exenta número 552, de 2025.- Determina los botiquines de medicamentos, instrumental y equipo médico que deben llevar las naves y artefactos navales???????
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2648897 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública DETERMINA LOS BOTIQUINES DE MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO MÉDICO QUE DEBEN LLEVAR LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES (Resolución) Núm. 552 exenta. - Santiago, 14 de mayo de 2025.
Visto: Lo establecido en el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; en el decreto supremo N 466, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados; en el decreto supremo N 263, de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en la resolución exenta N 267, de 1986, del Ministerio de Salud, que determina los Botiquines que deben llevar los Navíos a Bordo, y sus sucesivas modificaciones; en el memorándum N 541, de 2024, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, que solicita dar continuidad al proyecto de resolución; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y; Considerando: 1.
Que, el artículo 129 letra D, inciso 2, del Código Sanitario, dispone que "también podrán autorizarse botiquines conforme a la reglamentación que se dicte, en otros establecimientos o lugares de trabajo, teniendo en consideración su constitución, organización, aislamiento o el desarrollo de actividades o servicios que conlleven riesgos de salud o de accidentabilidad". 2.
Que, el artículo 74 del decreto supremo N 466, de 1984, del Ministerio de Salud, define como botiquín al "recinto en que se mantienen productos farmacéuticos para el uso interno de clínicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas médicas, cuarteles, navíos, cooperativas de consumo, clínicas veterinarias y otros establecimientos". 3.
Que, por su parte, el artículo 44 del Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras, aprobado por decreto supremo N 263, del año 1985, del Ministerio de Salud, dispone que "por resolución del Ministerio de Salud se fijarán los medicamentos e instrumental que llevarán los botiquines a bordo, así como el equipo médico y dependencias en los casos que éste determine, cuya mantención y existencia serán revisados por la autoridad sanitaria". 4.
Que, existe un elevado riesgo de accidentabilidad a bordo de naves y artefactos navales y que, sumado a la dificultad de acceder a centros de salud de forma rápida y oportuna, se hace necesario que cuenten con un botiquín que contenga los medicamentos, instrumentos y equipos médicos mínimos necesarios para atender urgencias médicas y accidentes hasta el traslado del o los afectados al centro de salud más cercano para su atención. 5.
Que, debido a lo anterior, este Ministerio dictó la resolución exenta N 267, de 25 de febrero de 1986, que Determina los Botiquines que deben llevar los Navíos a Bordo, modificada posteriormente por las resoluciones exentas N 1.233 y N 1.595, ambas del año 2017.6.
Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo que preside, constituida por el decreto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 2 de 8 N 8, de 29 de enero del 2021, de la misma Cartera y que, entre sus funciones, se encuentra la de estudiar la legislación nacional vigente aplicable a la materia y proponer modificaciones legales, reglamentarias o de procedimientos, según corresponda, ha solicitado a la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, una nueva modificación de la resolución aludida en el considerando anterior, con el fin de incorporar una nueva categoría que corresponde a las naves que efectúan, exclusivamente, navegación en aguas interiores y a los artefactos navales con habitabilidad. 7.
Que, dado que las naves que efectúan cabotaje en aguas interiores, por lo general, se encuentran cercanas a un puerto establecido y que los tiempos de arribo a tierra son breves, es necesario fijarles un nuevo contenido de botiquín con medicamentos, instrumental y equipos médicos ajustados a sus necesidades, para evitar que adquieran y manipulen medicamentos e instrumental innecesario. 8.
Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto la siguiente: Resolución: 1. - Para efectos de esta resolución, las embarcaciones se clasificarán de la siguiente manera: a) Naves con certificación para tráfico internacional (incluye naves mercantes, especiales, de pasaje y de pesca industrial), plataformas petroleras. b) Naves con certificación para tráfico nacional (incluye naves mercantes, especiales, de pasaje y de pesca industrial). c) Naves con certificación para tráfico nacional que efectúen exclusivamente navegación en aguas interiores (incluye naves mercantes, especiales y de pasaje), artefactos navales con habitabilidad o que mantengan mercancía peligrosa. d) Remolcadores con certificación de tráfico nacional, naves de pesca artesanal, naves deportivas costeras y naves menores. 2.- De acuerdo a la clasificación anterior, las naves y artefactos navales con habitabilidad, deberán llevar a bordo obligatoriamente los siguientes tipos de botiquines: 1) Botiquín N 1: Naves con certificación para tráfico internacional (incluye naves mercantes, especiales, de pasaje y de pesca industrial), plataformas petroleras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 4 de 8 2) Botiquín N 2: Naves con certificación para tráfico nacional (incluye naves mercantes, especiales, de pasaje y de pesca industrial). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En los casos de los botiquines N 1 y N 2 además deberá contar con una cerradura de seguridad. 6.- La responsabilidad del manejo del botiquín y de mantener las condiciones adecuadasde los medicamentos e instrumentos para su inmediato uso será de cargo del capitán de la nave o de quien éste designe. 7.- El control del cumplimiento de estas disposiciones será responsabilidad de la autoridad sanitaria correspondiente. 8.- La presente resolución entrará en vigor 60 días corridos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 9.- Déjese sin efecto la resolución exenta N267, de 25 de febrero de 1986, de este Ministerio, que determina los Botiquines que deben llevar los Navíos a Bordo, y sus posteriores modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento resoluciónexenta N 552-14 de mayo de 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl