¿Queda más o menos atractiva para los extranjeros? Los cambios que aplicó Hacienda a la discutida invariabilidad tributaria
¿ Queda más o menos atractiva para los extranjeros? Los cambios que aplicó Hacienda a la discutida invariabilidad tributaria POR SEBASTIÁN VALDENEGRO Uno de los artículos que se ha llevado los focos en la ley de reconstrucción y reactivación del gobierno ha sido el nuevo régimen de invariabilidad tributaria, similar al extinto DL-600, que establece que los proyectos de inversión por un monto desde los US$ 50 millones podrán firmar un contrato ley con el Estado para gozar de invariabilidad tributaria por un período de 25 años. Esto último bien podría bajar a 20 años, de acuerdo a lo sugerido por el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, a los representantes de la Democracia Cristiana este miércoles.
De hecho, la cartera ya hizo modificaciones a la figura propuesta en el marco de la comisión ad hoc de la Cámara de Diputados con el fin de aclarar su alcance y cerrar potenciales espacios de vacío y abuso, pero sin reducir el atractivo para los inversionistas extranjeros y locales. Así, se propuso que sea Hacienda y no Invest Chile el organismo que será la contraparte principal de los inversionistas que busquen firmar un contrato ley con el Estado chileno.
También se precisó que el contrato de inversión no aprueba el proyecto ni sustituye los permisos a los que se deberá someter en la institucionalidad ambiental; se incorporan reglas para inversionistas que se acojan al régimen pero que luego participen de una reorganización empresarial; se exige contabilidad DAS Y MPUTADOS DE CHILE PARA LA RECONSTRUCCIÓN LO ECONOMICO Y SOCIAL. ovello PAPEL MULTIS 216X330mm OFICIO 75g/m2 HOJAS 500 separada para los denominados "proyectos conexos" de un inversionista y que se pueden acoger al esquema; y se crea un mecanismo de arbitraje forzoso mixto para controversias entre el Estado y los inversionistas. Además, se dejan fuera de la invariabilidad los impuestos indirectos, como el IVA, pero exceptuando a las importaciones de bienes de capital.
Otro cambio relevante es que ya no se habla explícitamente de que los inversionistas extranjeros estarán afectos a una tasa máxima de impuesto de 35%, sino que se menciona que será la tasa combinada vigente al momento de la firma del contrato.
Finalmente, se establece una ventana transitoria que permitirá que inversionistas locales o extranjeros que hayan iniciado proyectos nuevos o conexos entre el ingreso del mensaje presidencial y la publicación de la ley puedan celebrar contratos de inversión si cumplen requisitos, solicitándolo dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley.
La voz de los expertos Junto con valorar que el firmante sea el Ministerio de Hacienda y no la agencia de promoción de inversiones -pues da más peso jurídico y político a la firma del contrato -, la socia del estudio jurídico Palma, Soledad Diharasarri, dijo que las indicaciones "continúan en la línea correcta de incentivar y volver más atractivo a Chile para los inversionistas extranjeros, entendiendo que son ----= ATON precisamente estas inversiones las que permiten reactivar y dinamizar la economía". El director del área tributaria de NLD Abogados, Javier Pérez Marchant, opinó que también se incluyó una lógica similar a un seguro. Es decir, se congelaría la carga tributaria por el período del contrato, pero no bajaría de forma automática si debido a una reforma posterior las tasas bajan. Para ello, los inversionistas podrán renunciar al régimen, con lo que ello implica.
Para la socia de B2SG Legal, Jazmín Gajardo, el cambio "más relevante" de las "sustantivas" enmiendas al proyecto es el reemplazo de la tasa fija del 35% por una carga impositiva que se remite a la normativa vigente al momento de firmar el contrato.
La norma también mejora un "error" del que adolecía el DL-600, opina el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, el cual establecía una invariabilidad tributaria del 42%, cuando finalmente la tasa final de impuesto para los inversionistas extranjeros terminó siendo un 35%. "Entonces, la invariabilidad tributaria se fijaba en una tasa más alta que la establecida por la ley interna.
Por lo tanto, me parece que es una modificación al menos razonable", plantea, agregando que la otra modificación a destacar es que el contrato de inversión extranjera se celebra con el Ministerio de Hacienda y no con la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, "lo cual también me parece absolutamente coherente". No obstante, la fórmula adoptada no está exenta de cuestionamientos, cree el socio de Moraga & Cía, Diego Messen: "Una tasa predeterminada, clara e inamovible desde el momento de la firma del contrato, ofrecía al inversionista extranjero un escenario de certeza jurídica y tributaria difícilmente superable en términos de transparencia.
El nuevo mecanismo, en cambio, introduce una variable dependiente del entorno normativo vigente al momento de la inversión, lo que puede operar tanto a favor como en contra del inversionista: si el contexto tributario resulta más favorable al momento de concretar la operación, este se verá beneficiado; si ocurre lo contrario, el margen de previsibilidad se reduce considerablemente". La invariabilidad ya no operará respecto de "todo tipo de tributación", dejándose afuera el IVA no relacionado con la importación de bienes de capital, los impuestos verdes y específicos asociados al medio ambiente o la salud pública, complementa el socio de Tax Defense, Vicente Furnaro. "Por su parte, lo que hacen las indicaciones es poner un poco de orden y control al acceso de este prolongado beneficio, lo que no debiese significar una menor motivación o atracción, tratándose de proyectos de esta envergadura.
El régimen sigue existiendo, pero ya no se trata de un blindaje total y sin límites como el que se proponía hace pocas semanas".. Por una parte, se elimina el tope de 35% de carga total para foráneos; pero por otra, se incorpora una ventana que haría retroactiva la norma por seis meses y se crea un instrumento para resolver controversias.