Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria N° 2672
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2568129 BANCO CENTRAL DE CHILE ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2672 Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N 2672, celebrada el 7 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente Acuerdo: 2672-03-241107 Acepta Retribución del Agente Fiscal por concepto del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.1.
Aceptar la retribución comunicada al Banco mediante Oficio N 1.613, de fecha 23 de octubre de 2024, del Ministro de Hacienda, por concepto de la Agencia Fiscal que se ejercerá durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ascendente a USD 2.339.072 (dos millones trescientos treinta y nueve mil setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) para el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones, aceptada mediante Acuerdo N 1321-01, de fecha 22 de febrero de 2007, en relación con el decreto supremo N 1.383 de 2006, modificado por los decretos supremos Ns. 1.618 de 2012 y 334 de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, en lo sucesivo “Decreto de Agencia”. 2. Dejar constancia que dicha retribución se determinó en conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto de Agencia y de lo dispuesto en las pertinentes Directrices de Ejecución.
La determinación de la retribución antes señalada se efectúa considerando la estimación presentada por el Agente Fiscal mediante Oficio Ordinario N 232, de fecha 16 de octubre de 2024, referido a los gastos directos y costos en que se incurrirá por el desempeño del encargo de acuerdo con las Directrices de Ejecución del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones.
Asimismo, la retribución por el ejercicio de la Agencia Fiscal antedicha se pagará en cuatro cuotas iguales, que se descontarán de los recursos administrados por el Agente Fiscal en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2025, consignándose que dicha retribución se refiere exclusivamente a los conceptos contemplados en el literal a) del artículo 9 del Decreto de Agencia.
Se deja constancia que la mencionada retribución no contempla los pagos a terceros que le corresponda efectuar al Agente Fiscal de que tratan los literales b) y c) del artículo 9 del Decreto de Agencia, los cuales se regirán por los términos de los contratos vigentes o se determinarán en el Oficio que autorice su contratación, según fuere el caso. 3. Comunicar el presente Acuerdo al Ministro de Hacienda para los fines correspondientes. Santiago, 7 de noviembre de 2024. - Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568129 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl