SOCIEDAD MÉDICA OFTALMOLÓGICA MITTERSTEINER BAEZA LIMITADA 76.697.419-8
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2514640 EXTRACTO MARIANELA ANGÉLICA BUSTOS BUSTOS, Notaria Pública de la Novena Notaría de Temuco, provincia de Cautín, Suplente de la Titular doña PAULA NICOLE FALCON CARTES, según decreto económico número 236-2024, inserto en escritura pública repertorio número 791-2024 y agregado al final del registro de instrumentos públicos del tercer bimestre del año en curso, con el número 1735, con oficio en Avenida Alemania número trescientos veinte, comuna de Temuco, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, incorporado por la Ley 18.969, certifico: Por escritura pública, otorgada, ante doña Paula Nicole Falcon Cartes, Notaria Pública Titular de la Novena Notaria de Temuco, con fecha 25 de junio del año 2024, Repertorio número 7792024, DIEGO MATTHIAS MITTERSTEINER THOMAS, cédula nacional de identidad número 17.365.4294 y doña CAMILA NICOLE BAEZA HERMOSILLA, cédula nacional de identidad número 17.983.377-8, ambos con domicilio en calle dieciocho de septiembre número seiscientos veintidós, departamento mil trescientos cinco guion A, de la comuna de Temuco; modificaron la “SOCIEDAD MÉDICA OFTALMOLÓGICA MITTERSTEINER BAEZA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.697.419-8, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 360, bajo el número 225 del año 2019.
MODIFICACIÓN: Los socios, de común acuerdo modificaron, las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de la sociedad: 1) cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, en el sentido de ampliar el objeto de la sociedad, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.
La sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, oftalmología y tecnología médica, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales. B) Dar clases y/o cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o similares, tanto en entidades públicas como privadas sobre las áreas descritas. C) Establecer Consultas Médicas, Centros Médicos y de investigación, de Diagnóstico y Tratamiento, Laboratorio, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo.
D) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad.
E) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes, diagnóstico y tratamientos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad.
F) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; G) La realización de actividades de educación, capacitación, enseñanza, investigación y prevención en el área de la salud.
H) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios”. Dos) cláusula OCTAVA que dicen relación con la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo porcentajes distintos a los de su participación y, en consecuencia, deja sin efecto además cualquier disposición de la escritura Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514640 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 2 de 2 de constitución señalada en la cláusula anterior, que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS.
Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance de la sociedad, deducidas las reservas legales, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un 60 % para el socio DIEGO MATTHIAS MITTERSTEINER THOMAS, y b) de un 40% para la socia CAMILA NICOLE BAEZA HERMOSILLA.
Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social.
Si la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades legales requeridas para este tipo societario”. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social de la constitución. CAPITAL: El capital social es de $500.000. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Temuco, 01 de Julio de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514640 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl