Camanchaca Pesca Sur S.A. - Gómez
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2537711 NOTIFICACIÓN Demanda causa “Camanchaca Pesca Sur S.A. /Gómez”, Rol C-1210-2023,1º Juzgado de Letras de Coronel. Folio 1, fecha 17 de noviembre de 2023.
Jean Pierre Latsague Ligthwood, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A., a Us. digo: demanda de indemnización de perjuicios contra Kelly Yubdy Guerrero Ramos, cédula de identidad 22.452.185-5, desconozco profesión u oficio, domiciliada en Los Pinquillos 2807, comuna de Iquique; Yubdy Mariel Gómez Guerrero, cédula de identidad 21.536.921-8, desconozco profesión u oficio, domiciliada en calle Los Pinquillos 2807, comuna de Iquique; Eduardo Javier Gómez Obreque, cédula de identidad 18.807.328-K, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Los Pinquillos 2807, comuna de Iquique; Esteban Enrique Gómez Obreque, cédula de identidad 19.335.130-1, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Los Pinquillos 2807, comuna de Iquique; Mario Nolberto Gómez Almonte, cédula de identidad 10.425.722-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Bellavista 14, departamento E, comuna de Providencia; Omar Fernando Gómez Almonte, cédula de identidad 11.202.246-5, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 222, oficina 54, comuna de Concepción; Marcelo Fabián Gómez Almonte, cédula de identidad 11.466.513-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Río Nuevo Nº 626, comuna de Talcahuano; Rodrigo Ariel Gómez Almonte, cédula de identidad 10.987.304-7, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Quintay Nº 4564, departamento 205, comuna de Ñuñoa; Andrés Fernando Gómez Pereira, cédula de identidad 17.345.562-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Villa Rodrigo Quiroga, Block 202, departamento 304, comuna de Los Ángeles. Fundamentos: I. - Los hechos. A) Contrato de suministro de pesca.
Mario Nolberto Gómez Vega, representado por doña Lorena del Carmen Cáceres Rojas, celebró con mi representada un contrato de suministro de pesca por el cual se obligó a vender a la demandante en forma exclusiva la totalidad de la pesca capturada con la embarcación “EL YEYE”, matrícula Nº 1423 del Registro de Naves Menores de la Capitanía de Puerto de Talcahuano. Plazo 12 años a contar del 21 de junio de 2012.
Se estipuló como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales el hecho que el vendedor descargue, sin autorización de Camanchaca Pesca Sur S.A., en otras empresas, productos capturados por la nave “EL YEYE” o aquella que la sustituyera. Frente a dicho incumplimiento se pactó que debía pagar a mi representada la suma de 500 UF por incumplimiento. B) Del incumplimiento grave del contrato.
Con la información proporcionada por Sernapesca, se constató que Gómez Vega incumplió gravemente sus obligaciones al haber constantemente entregado productos capturados por “EL YEYE” a la empresa Pesquera Nigeria Lagos SpA y a Lota Protein S.A. sin la autorización de mi representada, en al menos 91 oportunidades entre el 30 de abril de 2019 y el 11 de marzo de 2022. D) De los perjuicios. Las partes avaluaron anticipada y convencionalmente el daño en 500 UF por incumplimiento, lo que en total suma 45.500 UF. Mario Nolberto Gómez Vega falleció el 13 de abril de 2021, por lo que la acción se dirige en contra de sus herederos. II. El derecho.
En base a los artículos del Código Civil Nº 1545, sobre la fuerza legal de los contratos; 1546, sobre buena fe; 1535, sobre la cláusula penal que “es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”, la que se estipuló en el contrato de autos y a la que se refirió anteriormente; 1542, que hace exigible la pena sin que pueda alegarse que no se ha inferido perjuicio al acreedor o que le ha producido beneficio. Se demanda a los herederos del difunto en relación con los artículos 951 y 1097 del Código Civil.
Por tanto, solicita a Us. : tener por interpuesta demanda en contra de los demandados ya individualizados, darle tramitación legal y acogiéndola decretar: A) Que se condena a los demandados de manera solidaria o en subsidio simplemente conjunta o en la forma que el tribunal determine, la suma de 45.500 UF por avaluación convencional de perjuicios por el incumplimiento del contrato de suministro indicado, o la suma mayor o menor que S. Sa. determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. B) Que se condena a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 los demandados a pagar las costas de la causa. Primer otrosí: Acompaña, con citación, informe de inscripción en el registro nacional de posesiones efectivas, respecto de don Mario Nolberto Gómez Vega, en la cual se individualiza a los herederos de este. Por tanto, pide a Us. : tener por acompañado el documento en la forma solicitada. Segundo otrosí: Atendido el domicilio de los demandados, solicitó exhorto.
Los tribunales exhortados estarán habilitados para realizar todas las gestiones conducentes a la notificación, en especial, para tener presentenuevos domicilios y para autorizar, en su caso, la notificación en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Los exhortos deberán al menos contener copia de la demanda y de la resolución que la provea. Por tanto, pide a Us. : acceder a lo solicitado.
Tercer otrosí: Su personería para representar a Camanchaca Pesca Sur S.A. consta en escritura pública de 19 de octubre de 2016, otorgada en la notaría de Coronel de don Juan Carlos Maturana Lepeley, copia de la cual acompaña en este acto, con citación. Por tanto, pide a Us. : tener presente mi personería y tener por acompañado el documento en la forma solicitada. Cuarto otrosí: En su calidad de abogado habilitado patrocino personalmente estos autos, no delegando poder por ahora. Por tanto, pide a Us. : tenerlo presente. Resolución folio 3,22 de noviembre de 2023, Jueza Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz. Por interpuesta demanda. Traslado. Solicitud de folio 128, fecha 28 de junio de 2024. Se ordene notificar la demanda (folio Nº 1), la resolución que proveyó la demanda (folio Nº 3); el presente escrito y la resolución que en él recaiga; por avisos.
Resolución folio 129,3 de julio 2024, Juez Manuel Rodrigo Argandoña Osses: Como se pide, notifíquese a los demandados Kelly Yudby Guerrero Ramos, RUT: 22.452.185-5; Yudby Mariel Gómez Guerrero, RUT: 21.536.921-8; Omar Fernando Gómez Almonte, RUT: 11.202.246-5; Marcelo Fabian Gómez Almonte, RUT: 11.466.513-4, y Andrés Fernando Gómez Pereira, RUT: 17.345.562-3, la demanda de folio 1, resolución de folio 3, presentación de folio 128 y la presente resolución, por avisos en los diarios, debiendo practicarse 3 publicaciones en el diario “La Estrella” de esta ciudad y 1 en el Diario Oficial de la República de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl