Díaz Ramírez Edwuers Jesús - Turra González Daniel de la Cruz
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2600061 NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de Quillota, causa RIT O-34-2024 RUC 24-4-0570045-6, con fecha 26 de abril de 2024, EDWUERS JESÚS DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, cédula nacional de identidad N 33.537.137-7, con domicilio en Calle Sotomayor N 2178, ciudad de Quillota, a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome en plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador DANIEL DE LA CRUZ TURRA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N 11.761.441-7 con domicilio en Fundo del Carmen, parcela 1 a 14, camino la gloria N 1975, ciudad de Quillota, en atención a los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo: EN CUANTO A LOS HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORA 1.
INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Comencé mi relación laboral con fecha 1 de febrero del año 2023, cumpliendo multifunciones para el demandado, siendo las principales; carpintería y soldadura, como así también diferentes trabajos relativos a construcciones, esto en razón del rubro al cual se desempeñaba mi ex empleador, esto es, confección e instalación de ventana de PVC.
No obstante, el demandado nunca pese a mi insistencia formalizó el vínculo laboral, manteniéndome durante todo este tiempo en la completa informalidad, sin suscripción de contrato de trabajo, sin pago de mi seguridad social, entre otros incumplimientos, todas obligaciones que en su calidad de tal le correspondía cumplir, pero que sin embargo pese a mi insistencia siempre se negó.
Debido a la situación informal en la cual me encontraba, y como otro más de sus incumplimientos, es que la demandada con fecha 15 de febrero de 2024 decidió despedirme, esto de manera verbal y de forma totalmente injustificada, tal cual se desarrollará en los próximos acápites. 2.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Mis labores las desempeñé en el taller de propiedad de la demandada, ubicado el mismo en Fundo del Carmen, parcela 1 a 14, camino la Gloria N 1975, Ciudad de Quillota. 3. JORNADA DE TRABAJO Y FUNCIONES DESARROLLADAS Mi jornada laboral estaba constituida por una de carácter ordinaria completa, distribuida en un horario de 8:00 horas hasta las 18 horas, de lunes a viernes.
Mis funciones por su parte, eran diversas, siendo las principales aquellas relativas a trabajos de carpintería y soldadura, no obstante, en los hechos además realizaba cualquier trabajo que me fuera encomendado por mi ex empleador. 4.
REMUNERACIÓN PACTADA Mi remuneración era devengada de forma mensual por un monto de $500.000, los cuales eran pagados en un principio de manera efectiva, sin embargo durante el último tiempo de relación laboral, al menos desde junio de 2023 mi pago fue mediante transferencia electrónica a la cuenta de mi sobrino Daniel Bautista, tal cual se acreditará en la etapa procesal correspondiente.
Así, mi remuneración a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $597.000, lo que equivale al monto líquido pagado mensualmente aumentado en un 19.4%, que equivale a lo que tenía que pagarse además por concepto de cotizaciones obligatorias de seguridad social. 5. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 15 de febrero del año 2023, de forma totalmente injustificada, la demandada decidió despedirme.
Dicha comunicación de mi despido mi ex empleador me la informó el día 9 de febrero, en reunión con el encargado de taller de nombre Carlos (no recuerdo apellido), se me indica que se debe hacer una reducción de personal y que por tal motivo me encontraba despedido, pero que debía de igual forma cumplir mis funciones hasta el día 15 de febrero.
En estos términos fue mi despido, sin comunicación que me informara los motivos o fundamentos del mismo, y menos el cumplimiento de obligaciones laborales que en la calidad de empleador le correspondía cumplir tanto en el desarrollo como también al finalizar el vínculo laboral. A raíz de lo anterior, mi despido se torna en uno de carácter absolutamente injustificado. II. ACCIONES QUE SE EJERCEN 1.
VERDADERA NATURALEZA DE LA RELACIÓN QUE ME VINCULÓ CON LA DEMANDADA Como cuestión previa al desarrollo de las acciones que se ejerce relativa a la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se hace necesario Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 5 en primer lugar determinar la verdadera naturaleza del vínculo que nos unió con la demandada, en atención a la falta de formalidad de la misma.
A continuación, se exponen las razones por las cuales, a juicio de esta parte, lo que existió en el caso que nos ocupa es, realmente, es una relación de carácter laboral. - Situación de informalidad laboral Como ya fuera señalado en el cuerpo del presente escrito, no obstante haber ingresado a prestar servicios para la demandada en una clarísima relación de subordinación y dependencia, nunca se escrituró mi contrato de trabajo durante toda la relación laboral.
Junto con la correspondiente multa a beneficio fiscal, la sanción por esta infracción a lo preceptuado por el ya señalado artículo, de acuerdo a su inciso 4º, es presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, como lo son la de fecha de inicio de la relación laboral, jornada de trabajo, monto y forma de cálculo de remuneraciones, entre otras.
En el caso que nos ocupa, existen clarísimos indicios de la existencia de una relación laboral, tal como se señala: a) Existencia de un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador: En este caso, existió al momento de ingresar a trabajar con la demandada, un acuerdo de voluntades entre la demandada y yo, el cual se manifestó al momento de comenzar a prestar mis servicios para con esta, en las condiciones que han sido relatadas en el presente libelo; b) Una prestación de servicios personales por el trabajador: El contrato de trabajo requiere un compromiso personal e indelegable de la persona del trabajador de prestar servicios a otra.
En mi caso, esto se manifestaba claramente en las labores que desarrollaba, las cual eran de carácter absolutamente personal, no pudiendo designar a una persona que me reemplazara en mis funciones; c) Una remuneración de tales servicios por el empleador: La existencia de un contrato de trabajo supone que los servicios no tengan un carácter gratuito.
En mi caso, la remuneración se pagaba en la forma que ya fue descrita y era de carácter fijo, es decir, siempre se me pagaba la misma suma, sin ninguna posibilidad de negociar la misma, en la forma que ya fuera señalada en el apartado relativo a mis remuneraciones; d) La prestación de los servicios personales bajo vinculo de dependencia y subordinación: La existencia de subordinación es el elemento esencial que permite calificar un acuerdo como contrato de trabajo y dice relación con la posición jurídica que las partes toman en el desarrollo de la relación. El empleador asume el control de los servicios, mediante el ejercicio de la potestad de dirección y el trabajador se ubica en una situación de sujeción respecto de éste. En mi caso, ese vínculo se manifestaba en absolutamente todas las facetas del trabajo que yo desempeñaba. Mi empleador era quien disponía el lugar de prestación de servicios, la naturaleza de los mismos, la jornada y remuneración.
Con respecto al vínculo de dependencia y subordinación señalado en la definición dada por el artículo 7º del Código del Trabajo, el legislador no lo ha definido expresamente, sin embargo, tanto los tribunales de justicia y la Dirección del Trabajo han establecido las manifestaciones concretas de esta vinculo.
Así, la Dirección del Trabajo, ha sostenido que los elementos facticos que configuran el vínculo de subordinación y dependencia son, entre otros, los siguientes: - La obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio significativo de tiempo, como es la jornada de trabajo.
Tal como fuera señalado en lo referido a la jornada de trabajo, cumplí un horario de jornada completa al igual que todos mis compañeros de trabajo en el taller cuyo dueño es el demandado de autos. - La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
Como lo señalé previamente, mi horario abarcaba 5 días de la semana, trabajando un periodo de tiempo que alcanzaba la jornada completa de trabajo. - El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta super vigilancia del empleador se traduce en instrucción y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador. Esta super vigilancia, como ya fuera mencionado, se manifestaba, precisamente, en la forma mediante la cual estaba organizado el trabajo. Existían jefes a los cuales debía dar cumplimiento a todas las instrucciones que ellos me impartieran.
El artículo 8 del mismo Código, por su parte, señala que: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De lo preceptuado por este artículo y los hechos planteados en esta demanda, es posible apreciar la existencia de un contrato de trabajo, debido a que los servicios prestados por mí eran de carácter personal, y se prestaban bajo dependencia y subordinación, a cambio de una remuneración determinada, como se ha expuesto a lo largo de este libelo. Así, desde ya solicito a S.S. declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el día 1 de octubre de 2023 hasta el día 15 de febrero de 2024. Clarificada la verdadera naturaleza del vínculo que me unió con la demandada, pasamos a desarrollar las acciones interpuestas por esta parte relativas al despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. 2.
ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO Con fecha 15 de febrero del año 2024, la demandada decidió despedirme mediante una comunicación verbal donde sólo se limitó a señalar que por reducción de personal y al encontrarme sin contrato, estaba despedido. Como se ha expuesto en párrafos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 3 de 5 anteriores, la relación laboral con la demandada se dio en la completa informalidad, esto en un principio debido a la dependencia económica en la cual me encontraba, viéndome en la obligación de aceptar todas las condiciones que impuso para el desarrollo del vínculo. No obstante, ya pasado un tiempo, comencé a exigirle a mi empleador, el cumplimiento de algunos derechos laborales que me correspondían, sin embargo pese a mi insistencia, jamás se les dio cumplimiento. Debido a lo anterior, la demandada no tuvo inconveniente alguno en darle término a la relación laboral sin ninguna formalidad al efecto.
Fue así que con fecha 9 de febrero, al comenzar mi jornada laboral, me llama el encargado de taller, de nombre Carlos, quien me señala que por decisión del jefeDaniel Turrase había decidido reducir el personal de la empresa, tomando la decisión de despedirme producto de mi falta de contrato. No obstante, se me señaló que debía de igual manera cumplir mis labores hasta el día 15 de febrero.
Por mi parte, quedé totalmente sorprendido con la decisión, ya que se usó mi falta de formalidad del vínculo como un argumento para mi despido, no obstante seguí cumpliendo mis labores con normalidad para obtener al menos el pago de mi quincena.
Sin embargo, el mismo día 15, al salir a colación y querer reintegrarme durante horas de la tarde, me presenté a mi lugar de trabajo, y pese a estar todos en cumplimiento de sus funciones, ya se me negó el acceso, no permitiendo que cumpliera mis funciones hasta la finalización de la jornada laboral. En estos términos fue mi despido, sin entrega de comunicación alguna que explicara al menos el motivo de ponerle término al vínculo que nos unió por más de un año. Así, por lo injustificado e informal de mi despido, es que en este acto solicito S. S, sea declarado como tal, debiendo la demandada hacer pago de las indemnizaciones que por derechos me corresponden. 3.
ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES INMDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA DE FERIADO LEGAL En base al derecho que me correspondía ejercer por concepto de feriado legal, respecto del cual nunca lo ejercí, es que en este acto vengo en exigir su pago por el periodo adeudado, por un total de 21 días, correspondiente al periodo 2023-2024, equivalentes a un monto de $417.900 o lo que S.S., considere de acuerdo al mérito de autos. 4.
ACCIÓN DECLARATIVA DE COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y NULIDAD DEL DESPIDO Derivado de los incumplimientos previamente expuestos, la demandada no ha dado cumplimiento íntegro con la obligación de declarar y pagar mis cotizaciones obligatorias de seguridad social por la totalidad de nuestra relación laboral con esta y por los montos que corresponden a las instituciones a las cuales me encuentro afiliado, esto es AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE.
En consecuencia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de fecha 15 de febrero de 2024 no produce efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo ser cubierto el pago de remuneraciones por el periodo que medie entre el término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido, en atención al art. 162 del Código del Trabajo.
En razón de ello es que a continuación, se señalan los montos que debieron ser declarados y pagados por la demandada: Mes trabajado Remuneración líquida pagada Remuneración que debió declararse y pagarse Remuneración declarada y pagada Diferencia Febrero 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Marzo 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Abril 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Mayo 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Junio 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Julio 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Agosto 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Septiembre 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Octubre 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Noviembre 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Diciembre 2023 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Enero 2024 $500.000 $597.000 $0 $597.000 Febrero 2024 $250.000 $298.500 $0 $298.500 La ley No 20.194 de fecha 20 de junio del 2007, interpreta el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo precisando su sentido y alcance en el artículo 1 de la citada ley, estableciendo que “debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal”. En el caso de autos, procede por ende la aplicación de dicha sanción toda vez que de acuerdo con la prueba que se rinda en estos autos, su S.S. podrá apreciar la existencia del incumplimiento ya señalado.
Así, deduzco también, de forma conjunta a la acción de despido injustificada ya desarrollada, acción declarativa de cobro de cotizaciones previsionales, a fin de que S.S. determine y declare lo que debió ser pagado y declarado por la demandada y no lo fue, y que declare que las bases imponibles son las señaladas para que las instituciones respectivas liquiden y cobren lo que corresponda en base a su sentencia o similar; y, de forma conjunta, la correspondiente acción de nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales obligatorias por ley, desde la fecha en la cual fue terminada mi relación laboral, esto es, desde el 15 de febrero de 2024, y hasta la convalidación del mismo, mediante el pago íntegro de los periodos de cotizaciones adeudados. RESUMEN DE PETICIONES Y MONTOS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 4 de 5 DEMANDADOS 1. Indemnización por falta de aviso previo : $ 597.000 2. Indemnización por años de servicio : $ 597.000 3. Feriado legal y proporcional : $ 417.900 4. Incremento legal artículo 168 CT : $ 298.500 5.
Remuneraciones post despido :$ 597.000 POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 3,4, 7,8, 9,10, 162,168, 171 172,446 y siguientes, y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo; RUEGO A US: tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del demandado DANIEL DE LA CRUZ TURRA GONZÁLEZ, ya debidamente individualizado en estos autos, admitirla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos que han sido indicados en el presente libelo, entre el día 1 de febrero de 2023 hasta el día 15 de febrero de 2024, fecha esta última en se me despidió de forma injustificada. 2) Que el despido ejercido por la demandada es totalmente injustificado debido a todos los incumplimientos en los cuales incurrió la demandada en los términos expuestos en el presente libelo; 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 4) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso a detallar: a) Indemnización por falta de aviso previo, conforme los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 597.000 o lo que S.S. estime pertinente al mérito de autos; b) Indemnización por Años de servicio, conforme los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 597.000 o lo que S.S., estime pertinente al mérito de autos. c) Indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional, por la suma de $ 417.900, o la suma que S.S. estime pertinente al mérito de autos; d) Incremento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, de un 50% por sobre los años de servicio, monto equivalente a $298.500, o lo que S.S., considere de acuerdo al mérito de autos. e) Que se condene a las demandadas al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido, esto es, desde el 15 de febrero de 2024, y hasta su convalidación; f) Reajustes e intereses g) Costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Forma de notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución de 02 de mayo de 2024: Quillota, dos de mayo de dos mil veinticuatro Por cumplido lo ordenado. Se resuelve presentación de inicio: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. TRASLADO.
Cítase a las partes a una audiencia preparatoria, la que se fija para el día 10 dejunio de 2024, a las 12.30 horas, la que se celebrará presencialmente con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Debiendo concurrir a la misma con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que incorporarán en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de pruebas atingentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad; para lo anterior, y a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización, las partes deberán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia y asimismo, digitalizar una minuta con la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a las partes que se autorizará a comparecer vía telemática, sólo a aquellos profesionales que lo soliciten con la antelación debida y únicamente respecto de la audiencia preparatoria decretada.
Respecto de la audiencia de juicio que eventualmente podría celebrase, ésta no se autorizará ya que este tribunal no cuenta con todos los medios tecnológicos necesarios para la comparecencia remota de las partes, testigos y absolventes mientras la audiencia se realiza de manera presencial. Al primer otrosí: Como se pide, solo en cuanto a notificar mediante correo electrónico las resoluciones que han de serlo personalmente o por carta certificada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico dirigido a su apoderado.
Notifíquese a la demandada DANIEL DE LA CRUZ TURRA GONZÁLEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo con domicilio en FUNDO DEL CARMEN, PARCELA 1 A 14, CAMINO LA GLORIA N 1975, CIUDAD DE QUILLOTA, por receptor particular.
RIT O-34-2024 RUC 244-0570045-6 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /vso En Quillota a dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Escrito de 18 de diciembre de 2024: SOLICITUD QUE INDICA SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DE Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 5 de 5 QUILLOTA (1) LAUTARO FARIÑA QUEZADA, abogado por la demandante en causa RIT O-34-2024 caratulados “DIAZ/TURRA” a S.S. respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en solicitar S. S se sirva fijar nuevo día y hora para realizar audiencia preparatoria de autos. POR TANTO, RUEGO A S. S: acceder a lo solicitado.
Resolución de 18 de diciembre de 2024: Quillota, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Como se pide, se autoriza la notificación de la demandada DANIEL DE LA CRUZ TURRA GONZÁLEZ, RUT 11.761.441-7, por avisos; confecciónese extracto por la Señora Secretaria del Tribunal y tramítese por la parte demandante la publicación del aviso en la forma dispuesta en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo, en el Diario Oficial.
Atendido lo decretado precedentemente, y el hecho de permitirse la publicación de manera gratuita únicamente los días 01 o 15 de cada mes, en relación al plazo razonable que debe mediar entre la época de la notificación y la de la realización de la audiencia, cítase a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 10 de febrero de 2025, a las 11.30 horas, la que se celebrará presencialmente con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Debiendo concurrir a la misma con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que incorporarán en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de pruebas atingentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad; para lo anterior, y a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización, las partes deberán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia y asimismo, digitalizar una minuta con la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a las partes que se autorizará la comparecencia vía telemática, sólo a aquellos profesionales que lo soliciten con la antelación debida, de conformidad a lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, y respecto de la o las audiencias preparatorias decretadas, de manera particular (Debe solicitarse la comparecencia remota cada vez que la Audiencia Preparatoria sea reagendada). Respecto de la audiencia de juicio que eventualmente podría celebrase, ésta no se autorizará ya que este tribunal no cuenta con todos los medios tecnológicos necesarios para la comparecencia remota de las partes, testigos y absolventes mientras la audiencia se realiza de manera presencial. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico, dirigido a su apoderado.
RIT O-34-2024 RUC 24-4-0570045-6 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /vso En Quillota a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl