Resolución exenta número 04/3/0083/0991, de 2023.- Modifica Norma Aeronáutica Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), DAN 145
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.097 Miércoles 12 de Marzo de 2025 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2618368 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA), DAN 145 (Resolución) Núm. 04/3/0083/0991 exenta. - Santiago, 18 de mayo de 2023.
Vistos: a) Ley Nº 16.752 de 1968 que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto supremo Nº 509 bis de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944. d) Decreto supremo Nº 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Resolución exenta Nº 0670 de fecha 14.06.2011 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la segunda edición de la norma aeronáutica Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), DAN 145. f) Resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. g) Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al ex General de Brigada Aérea (A) y actual General de Aviación Sr.
Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 14 de diciembre de 2020. h) Decreto supremo Nº 125 de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la enmienda 4 a la edición 1 del Reglamento de Aeronavegabilidad, DAR 08. i) Oficio (O) Nº 04/3/0078 de fecha 17 de enero de 2023, del Departamento Planificación solicitando al Departamento Seguridad Operacional un pronunciamiento con sus observaciones y comentarios a la enmienda 4 a la edición 2 de la DAN 145 “Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)”. j) Oficio DSO Nº 08/0/1157 de fecha 11 de abril de 2023, del Departamento Seguridad Operacional (DSO) respondiendo con sus observaciones y comentarios respecto a la nueva enmienda de la DAN 145. k) Lo señalado por la Sección Normativa Operacional en la NE (AIR) Nº 04 - 2023 de fecha 05.05.2023. Considerando: 1.
Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 16.752, singularizada en la letra a) de los vistos, en virtud del cual, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizadas las normas en materia de Seguridad Operacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La necesidad de incorporar nuevas enmiendas OACI, simplificar, y mejorar algunos requisitos relacionados con el proceso de certificación y de operación de los Centros de Mantenimiento Aeronáutico, contenidos en la Norma DAN 145 “Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)”; permitiendo así a los usuarios del sistema aeronáutico disponer de una norma que esté más en sintonía con aspectos que ayuden a optimizar la Seguridad Operacional.
Resuelvo: Modifícase la resolución exenta Nº 0670 de fecha 14.06.2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Norma Aeronáutica de “Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)”, DAN 145, en la forma que a continuación se indica: 1) Incorpórase en la sección 145.001 “Definiciones”, las siguientes definiciones: “Aeronave: Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo. Componente de aeronave: Todo equipo, instrumento, sistema, incluyendo motor y hélice o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento.
Condición de operación segura: Condición en que se encuentra una aeronave o parte de ésta, si no se le observa desgaste o deterioro más allá de límites aceptables o normales, ni daño u otra anormalidad evidente.
Persona: Según el contexto en que esté usado en la presente Norma, este término puede referirse a una persona natural (un individuo), o a una persona jurídica (sociedad, corporación, etc., creada de acuerdo con la ley). Instrucción inicial y continua: Es la formación impartida al personal encargado del mantenimiento de la aeronave o de componentes de aeronave, la cual debe mantenerse actualizada respecto de los cambios constantes de los procesos y la tecnología de la industria.
En base a esto, su nombre de instrucción “inicial” obedece al curso inicial que una OMA le entrega a su personal para ir formando su competencia y el nombre de instrucción “continua” que obedece al recurrente que debe ser en un ciclo no mayor a 4 años, como dice esta norma. El término “continua” busca introducir la cultura de que ese recurrente logre el objetivo realmente buscado, que es el de mantener actualizado al personal de mantenimiento.
” e en la sección 145.001 “Definiciones” las siguientes Notas: 2) Incorpóras “(1) Para todos los efectos de esta norma u otros documentos aplicables, los términos Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) u Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA), tendrán la misma equivalencia.
Se acepta el uso cotidiano de la sigla CMAE cuando se trata de un Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero, pero la definición en esta norma aplicada es la de Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), refiriéndose a un CMA nacional que es aprobado o a un CMA extranjero que es reconocido, ambos por la DGAC. (2) Se acepta el título Base Auxiliar de Mantenimiento (BAM) para designar a las ubicaciones fuera de la base principal de mantenimiento de la OMA.
” 3) Modifícase en la sección 145.001 “Definiciones” las siguientes definiciones, quedando como siguen: “Aeronavegable: Condición de una aeronave, motor o hélice cuando se encuentra conforme a su Certificado de tipo y en condición de operación segura. Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme a su diseño aprobado y en condición de operación segura. Alteración: Es cualquier modificación de una aeronave, motor, hélice, componente u otra parte de aeronave, que no constituya reparación.
Alteración mayor: Alteración que requiere de datos de mantenimiento aprobados que no son parte de las especificaciones originales indicadas en la hoja de datos del certificado de tipo o de los datos de manuales aplicables del fabricante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Inspección: Es el acto de examinar una aeronave, motor, hélice o partes de ellos para establecer que están conforme a sus especificaciones y/o en buenas condiciones de utilización, o que un trabajo de mantenimiento efectuado en estos está conforme a los datos de mantenimiento aplicables y prácticas aceptables.
Mantenimiento: Realización de tareas en una aeronave, motor, hélice o pieza conexa, que incluyen por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto, preservación y la realización de una alteración o reparación. Organización de Mantenimiento aprobada (OMA): Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero (CMAE) o Club Aéreo, aprobado o reconocido por la DGAC para ejecutar mantenimiento.
Reparación: Restauración de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa a su condición aeronavegable o al menos a una condición de operación segura, de conformidad con los datos técnicos de mantenimiento aplicables, cuando haya sufrido daños o desgaste por el uso.
Revisión general (Overhaul): Desarme, limpieza, inspección, revisión, reparación, arme y ensayo de una aeronave, célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorios, con la extensión y nivel de detalle que el fabricante haya establecido en el manual de overhaul (o de revisión general), o publicación equivalente.
” 4) Modifícase en la sección 145.003 “Aplicación” los siguientes requisitos: Letra (a), quedando como sigue: “Esta norma será aplicable al solicitante o titular de un Certificado de Aprobación de CMA DAN 145 y establece los requisitos de certificación y las normas generales de operación que deben cumplir estos organismos para efectuar mantenimiento, reparaciones y alteraciones en aeronaves de matrícula chilena, motores, hélices y componentes de aeronaves”. Letra (b) quedando como sigue: “Además esta norma será aplicable a todo organismo de mantenimiento extranjero reconocido por la DGAC o que solicite su reconocimiento para efectuar mantenimiento, reparaciones y alteraciones en aeronaves de matrícula chilena, motores, hélices y componentes de aeronaves; y”. 5) Modifícase en la sección 145.007 “Certificado y alcance de la aprobación” el siguiente requisito: Letra (b) quedando como sigue: “Una OMA podrá efectuar actividades de mantenimiento en una aeronave, motores, hélices o componentes de aeronaves solo si está en posesión del correspondiente certificado y no está infringiendo dicho certificado, sus alcances y limitaciones; y”. 6) Modifícase en la sección 145.009 “Certificación” el siguiente requisito: Letra (a) numeral (4) quedando como sigue: “El programa de Instrucción y Entrenamiento”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Antes de aprobar las nuevas incorporaciones a la lista de capacidades, la DGAC podrá efectuar una inspección en las instalaciones de la OMA”. Letra (f) quedando como sigue: “La OMA no puede realizar mantenimiento a una nueva estructura de aeronaves, componente de aeronave u otra habilitación hasta que no estén listados en la lista de capacidades y aprobado por la DGAC”. 9) Modifícase en la sección 145.019 “Atribuciones” los siguientes requisitos: Letra (c) quedando como sigue: “Emitir una conformidad de mantenimiento por los trabajos realizados”. Letra (e) quedando como sigue: “La OMA, al emitir una conformidad de mantenimiento, se hace responsable de la calidad de los trabajos de mantenimiento por los cuales ha emitido dicha conformidad”. 10) Modifícase en la sección 145.021 “Fiscalización por parte de la DGAC” los siguientes requisitos: Letra (c) quedando como sigue: “Luego de realizadas estas fiscalizaciones, se notificará por escrito o por el sistema que la DGAC tenga implementado al Directivo Responsable y/o a la persona Responsable de Control de Calidad de la OMA sobre las no conformidades, observaciones encontradas o recomendaciones propuestas durante las mismas”. Letra (d) quedando como sigue: “Tras recibir el informe de la fiscalización, el Directivo Responsable o La persona Responsable de Control de Calidad de la OMA deberá enviar a la DGAC cuando corresponda un plan de acción correctiva (PAC) en el período o plazos establecidos por ésta”. 11) Modifícase la sección 145.023 “Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)”, quedando como sigue: “La OMA DAN 145 deberá implementar, establecer, implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) apropiado a su lista de capacidades y a los peligros y riesgos asociados, relacionados con las características de los servicios de mantenimiento realizados y de acuerdo con la norma DAN 19”. 12) Modifícase la sección 145.103 “Almacenamiento, control de componentes de aeronaves y materiales”, el siguiente requisito quedando como sigue: Letra (i) quedando como sigue: “La OMA sólo podrá utilizar componentes extraídos de aeronaves que estén en condición fuera de vuelo, cuando demuestre que el elemento se encuentra en condición aeronavegable; y se establezca su trazabilidad a través del respectivo certificado 8130-3 o documento equivalente.
En caso de existir dudas respecto a su real condición, el componente deberá ser enviado con una orden de trabajo a un taller habilitado a través de su lista de capacidades; donde se deberá restituir su condición aeronavegable a través de las inspecciones, pruebas y/o reparaciones necesarias, emitiendo la respectiva conformidad de mantenimiento a través de un formulario DGAC 8130-3”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para lo anterior deberá:”. Letra (d) quedando como sigue: “Para el cumplimiento de cursos a través de los numerales (1), (2) y (3) anteriores, la OMA podría considerar el aprendizaje a distancia (vía teleconferencia); siempre y cuando el organismo de instrucción lo considere previamente, dentro de sus cursos ofrecidos y la OMA de cumplimiento a los siguientes aspectos:”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cuando a estos aviones o a helicópteros con un PMD de hasta 3.175 kg y potenciados por motores recíprocos, les sea aplicable la inspección anual requerida por la norma DAN 43, la OMA podrá incluirlos en la citada lista sólo si cuenta con personal que haya aprobado un curso impartido por la DGAC para efectuar y certificar esa inspección”. Letra (f) cambia a letra (g) quedando como sigue: “La OMA que incluya en su lista de capacidades motores recíprocos o hélices, quedará exento del requisito de una instrucción inicial, debiendo el personal de mantenimiento obtener su competencia, mediante un curso de metrología y un entrenamiento en el trabajo (OJT) en las tareas asignadas de su lista de capacidades”. Letra (h) cambia a letra (i) numeral (1) quedando como sigue: “Haber efectuado y aprobado una instrucción inicial y continua, apropiada para las tareas y responsabilidades a desarrollar y/o el entrenamiento en el trabajo (OJT), según corresponda, en la respectiva aeronave”. Letra (h) cambia a letra (i) numeral (4) y (5) cambian a numeral (2) y (3) quedando cada requisito sin alteración.
Letra (i) cambia a letra (j) numeral 4 quedando como sigue: “Conocimiento de la normativa en los aspectos directamente aplicable a las actividades de mantenimiento (DAN 145, DAN 19, DAN 43 y normativa de Licencias al Personal Aeronáutico)”. Letra (j) cambia a letra (k) quedando como sigue: “La recurrencia de este curso de inducción, deberá impartirse al personal de la OMA en la medida que se produzcan cambios en alguno de los cuatro (4) puntos mencionados en el párrafo (j) precedente”. 17) Elimínese en la sección 145.109 “Requisitos de instrucción y entrenamiento del personal de mantenimiento” el siguiente requisito: Letra (h) numeral (3) que dice: “Contar a lo menos con dos (2) años de experiencia en la aeronave específica”. 18) Modifícase la sección 145.111 “Requisitos de instrucción para el personal ayudante de mecánico de mantenimiento”, quedando como sigue: “Para el caso del personal ayudante de mecánico de mantenimiento con tercer año de enseñanza media aprobado o estudios equivalentes, la OMA deberá considerar que estas personas antes de realizar actividades de mantenimiento sean instruidos en los siguientes temas: reglamentación aeronáutica, factores humanos, conocimientos generales de aeronaves, interpretación de manuales, inglés técnico, prácticas estándares de mantenimiento, utilización de herramientas y otras materias afines a la habilitación a la cual postulará”. 19) Modifícase en la sección 145.113 “Registro de personal” el siguiente requisito: Letra (a) quedando como sigue: “La OMA deberá mantener registros de todo su personal de mantenimiento incluyendo detalles de cualquier licencia e instrucción y entrenamiento completado”. 20) Modifícase en la sección 145.203 “Registros de mantenimiento” el siguiente requisito: Letra (c) quedando como sigue: “Cualquiera sea el formato seleccionado (por ejemplo: en papel, en cinta, electrónicos o una combinación de estos), la OMA deberá garantizar en todo momento su legibilidad, seguridad e integridad; previendo además lo siguiente:”. 21) Modifícase en la sección 145.205 “Documento que acredita que el mantenimiento se realizó adecuadamente” los siguientes requisitos: Letra (b) y (c) quedando fusionado como nueva letra (b) como sigue: “La conformidad de mantenimiento se deberá completar y firmar en la bitácora de vuelo y en la bitácora de mantenimiento de la aeronave, considerando los requisitos para estos efectos establecidos en la norma DAN 43”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Letra (e) quedando como nueva letra (d) como sigue: “La OMA que reciba una aeronave para un trabajo de mantenimiento específico para el cual deba contratar y/o subcontratar una tarea de mantenimiento, alteración o reparación, una vez terminado todos los trabajos, será el único responsable de emitir la conformidad de mantenimiento que permita el retorno al servicio de la aeronave”. Letra (f) quedando como nueva letra (e) como sigue: “Si la OMA no emite la conformidad de mantenimiento para una aeronave, a causa de mantenimiento pendiente, incumplimiento con especificaciones aplicables, directiva de aeronavegabilidad u otra información aprobada, solicitada por el operador/propietario, se deberá considerar la siguiente declaración:”. 22) Modifícase en la sección 145.219 “Sistema de control de las actividades de mantenimiento y de inspección” el siguiente requisito: Letra (c) quedando como sigue: “La OMA podrá emitir una conformidad de mantenimiento para una aeronave o componente de aeronave, después de haber realizado mantenimiento, una alteración o reparación, siempre que previamente se haya realizado una inspección a dicho trabajo y a su documentación por una persona titular de licencia de mantenimiento con las atribuciones correspondientes de acuerdo con la normativa de Licencias al Personal Aeronáutico, autorizado por la OMA o, excepcionalmente, por un Mecánico de Mantenimiento autorizado en conformidad con lo establecido en la sección 145.109 (i)”. 23) Modifícase en la sección 145.301 “Generalidades” el siguiente requisito: Letra (b) quedando como sigue: “El alcance del reconocimiento que establezca la DGAC, tendrá como base la lista de capacidades (habilitaciones y limitaciones) definida para cada ubicación dentro del estado donde se encuentra el organismo de mantenimiento solicitante y aprobada por su autoridad aeronáutica”. 24) Incorpórase en la sección 14.301 “Generalidades” el siguiente requisito: Letra (d) quedando como: “La OMA extranjera, podrá realizar trabajos de mantenimiento registrados en su lista de capacidades de forma eventual, en aeronaves o partes chilenas en territorio nacional, con la autorización previa de la DGAC”. 25) Modifícase en la sección 145.303 “Requisitos para obtener el reconocimiento” los siguientes requisitos: Letra (d) numeral (4) quedando como sigue: “Un listado del personal de certificación que tendrá la responsabilidad de emitir la conformidad de mantenimiento después realizar los trabajos en la aeronave o en componentes de aeronaves, que permita el retorno al servicio de estos; y”. Letra (e) quedando como sigue: “El personal que efectúe y certifique trabajos en aeronaves de matrícula chilena y/o sus componentes, deberá contar con una licencia otorgada o reconocida por la autoridad aeronáutica respectiva o cumplir los requisitos aprobados por esta.
Letra (f) quedando como sigue: “El organismo de mantenimiento extranjero, deberá tener un programa de instrucción y entrenamiento y los registros correspondientes, que sea aceptable para la DGAC”. 26) Modifícase en el Apéndice B “Solicitud de Certificado de CMA DAN 145” el texto donde dice: “Programa de Capacitación” se cambia por “Programa de Instrucción y Entrenamiento”. 27) Modifícase en el Apéndice D “Tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad / certificado de conformidad de mantenimiento” el siguiente texto: Numeral 4 Casillas 14,15, 16,17 y 18 quedando como sigue: “[Estas casillas son específicamente reservadas para certificar la conformidad de fabricación de componentes. No Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.097 Miércoles 12 de Marzo de 2025 Página 9 de 9 aplicables porque el Estado de Chile no es estado de diseño ni de fabricación]. El CMA/CMAE DAN 145 emisor podrá tarjar este grupo de casillas con dos líneas diagonales, para impedir que equivocadamente se haga una anotación en alguna de ellas”. 28) Incorpórase en el Apéndice F “Manual de procedimientos de mantenimiento (MPM)” los siguientes nuevos contenidos del manual: Parte 1 Administración numeral 1.5 quedando como sigue: “Procedimientos para implantar los cambios que afectan a la aprobación del organismo de mantenimiento”. Parte 3 Procedimientos de control y ejecución del mantenimiento numeral 3.19 quedando como sigue: “Procedimientos para el control y ejecución del mantenimiento, cuando se realiza de manera excepcional, fuera de las ubicaciones aprobadas; de acuerdo con su Lista de capacidades, su MPM y a lo requerido por la sección 145.213 ”. Apéndices: nuevo Apéndice 3 quedando como sigue: “Lista de ubicaciones de mantenimiento fuera de su base principal de mantenimiento”. 29) Modifícase en el Apéndice F “Manual de procedimientos de mantenimiento (MPM) lo siguiente: Letra b. numeral 1. quedando como Numeral 2. letra (a) quedando como sigue: “Explicar en forma sencilla, entendible por cualquier empleado de la OMA, el sistema interno de control de las actividades de mantenimiento, de inspección y de calidad y permitir que dicho personal cumpla sus diferentes tareas de acuerdo con los términos y condiciones de la autorización otorgada por la DGAC”. Parte 1 Administración numeral 1.5 cambia a 1.6 quedando sin cambios.
Parte 3 Procedimientos de control y ejecución del mantenimiento numeral 3.1 quedando como sigue: “Procedimientos para el control y la ejecución del mantenimiento, que cubran todos los aspectos del proceso de mantenimiento, de conformidad con la lista de capacidad aprobada (para cada ubicación)”. 30) Elimínase el Apéndice H “Requisitos que deben cumplir los CMA para impartir instrucción a su personal” los siguientes requisitos: Anótese, comuníquese y publíquese. - Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618368 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl