Resolución exenta número 261, de 2026.- Formaliza designación de don Pablo Alejandro Perelman Ide como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2778931 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL (Resolución) Núm. 261 exenta. - Valparaíso, 3 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo reglamento; en el decreto supremo N 265, de 2004, que aprueba el reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta N 205, de 2006, que aprueba forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, ambas del Ministerio de Educación; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y su modificación, y en la resolución exenta N 2.275, de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando: Que la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3, numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 4 de la ley N 19.981 crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional audiovisual.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual se integra, entre otros, por un representante de los directores de largometraje de ficción, quien será designado por la respectiva entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, de conformidad con lo establecido en la letra f) del artículo 5 de la ley N 19.981, y en los artículos 2 y 3 del decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación.
Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución exenta N 2.275, de 2023, de esta Subsecretaría, se formalizó la designación de Pablo Alejandro Perelman Ide como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en calidad de representante de los directores de largometraje de ficción, por el período de dos años.
Que, ante el vencimiento del plazo para el cual fue designado el consejero antes individualizado, la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, mediante Certificado N Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778931 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 12.24 /1239, de fecha 31 de diciembre de 2025, certificó que la Asociación Gremial de Directores y Guionistas de Cine y Audiovisuales de Chile, A.G.
ADG, es la entidad de carácter nacional más representativa que agrupa a los directores de largometraje de ficción, por lo que de conformidad a lo prescrito por el artículo 5 del Reglamento para la constitución del Consejo, procedió a solicitar por escrito a la respectiva entidad que efectuara la designación correspondiente, ante lo cual, mediante carta de su presidente, fechada el 6 de enero de 2026, se solicitó la renovación del consejero Pablo Alejandro Perelman Ide para un nuevo período, dejándose constancia que el inciso final del artículo 5 de la ley N 19.891, autoriza que los integrantes del Consejo puedan ser designados hasta por un nuevo período consecutivo.
Que se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la que señala que no tiene la calidad de funcionario público en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que, finalmente, acorde a lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, el presente acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario dictar el respectivo acto administrativo, por tanto, Resuelvo: Artículo primero: Formalízase la designación de Pablo Alejandro Perelman Ide, cédula de identidad número 5.574.640 -0, como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en calidad de representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la Asociación Gremial de Directores y Guionistas de Cine y Audiovisuales de Chile, A.G. ADG de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5, letra f), de la ley N 19.981 sobre Fomento Audiovisual.
Artículo segundo: Certifíquese por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, a través de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, el nombre completo y la cédula de identidad de la persona individualizada en el artículo primero, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución en caso de error, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9 de la ley N 19.880.
Artículo tercero: Téngase presente que, por razones impostergables de buen servicio, la persona individualizada en el artículo primero deberá asumir sus funciones por un plazo de 2 años, a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto supremo N 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionario público, por lo que goza del derecho a percibir dieta y/o viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 21.045.
Artículo quinto: Cúmplase por la persona designada en el artículo primero con las normas de probidad y abstención establecidas en la normativa vigente, en especial en lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la ley N 18.575, en el artículo 12 de la ley N 19.880 y en el artículo 27 de la ley N 21.796 ,velando por la prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo sexto: Cúmplase por Pablo Alejandro Perelman Idecon la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme a la normativa vigente. Verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personasel cumplimiento de dicha obligación.
Artículo séptimo: Entréguese por parte de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, una copia de la resolución exenta N 3.183, de 11 de noviembre de 2025, que aprueba instructivo relativo a normas de probidad a la persona individualizada en el artículo primero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778931 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Artículo octavo: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a Pablo Alejandro Perelman Ide, al igual que a la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, ADG Chile AG, vía carta certificada, que contenga una copia de esta resolución y sus antecedentes, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo noveno: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología “Órganos Colegiados” en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7 de la ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento.
Asimismo, y en cumplimiento de la ley N 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, la cédula de identidad y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente. Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese. - Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778931 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl