Becerra Fernández Estefany - Agusto Jerez Nancy y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2611195 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 23-4-0530293-4 RIT: O-429-2023 caratulada “ESTEFANY BECERRA FERNANDEZ CON NANCY AGUSTO JEREZ Y OTRO”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada, NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ RU 15.769.304-2, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 06 de marzo de 2025, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, con declaración de unidad económica y subterfugio; PRIMER OTROSI: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: litigación electrónica y forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: solitud de comparecencia remota; QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S. J.
L. DEL TRABAJO DE CALAMA ESTEFANY VANESSA BECERRA FERNANDEZ, dependiente de comercio, domiciliada para estos efectos en Rupanco Nº 2313, Calama, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones declaración de unidad económica y subterfugio en contra de NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ, empresaria, y en contra de don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, empresario, todos domiciliados en Grau Nº 1169, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. - Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 01 de abril de 2019, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ para prestar servicios de dependiente de comercio dentro del almacenes denominados “Lagunillas” y “Lagunillas II”, pero específicamente preste servicios en “Lagunillas II” ubicado en Grau Nº 1169, de esta ciudad. 2.- La jornada de trabajo se pactó de lunes a sábado de 05:00 a 14:00 horas. 3.- Según la cláusula tercera de mi contrato individual de trabajo, se estableció una remuneración mensual compuesta de un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual cantidad que según la Ley 21.456 asciende a $ 460.000. - a más de una gratificación del 25% del sueldo base, esto es $ 115.000. -, por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual asciende a $ 575.000.4. - En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tendría el carácter de indefinido.
II. - Respecto a los hechos que fundamentan el término de la relación laboral y del envío de las comunicaciones correspondientes. 1.- Durante la vigencia de la relación laboral, siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. 2.- A mediados del año 2021 me enteré que estaba embarazada, no obstante, seguí desarrollando mis funciones con normalidad hasta el día 17 de febrero de 2022, fecha en la cual inició mi período de descanso de pre natal. 3.- Con fecha 24 de marzo de 2022 nació mi hijo VALENTINO RODRIGUEZ BECERRA, por lo que hice uso de mi descanso de post natal y de post natal parental, descanso que concluyó el día 08 de septiembre de 2022.4.- Posterior a mi post natal parental me diagnosticaron depresión post parto, por lo que mi médico me ordenó reposo absoluto, extendiéndome una seguidilla de licencias médicas, las cuales se extendieron desde el 01 de octubre de 2022 al 28 de julio de 2023.5.- La demandada estuvo siempre en perfecto y cabal conocimiento de mi embarazo y del fuero que me amparaba, además de mi condición posterior. 6.- Con posterioridad al 28 de julio me comuniqué doña Nancy Agusto para reincorporarme a mis labores, pero ella me informó que ya no tenía el almacén y, por ende, ya no tenía donde reincorporarme a mi trabajo pero que iba a hablar con don Oscar Rojas, su cónyuge y con quien administraba los almacenes que tienen en conjunto para que me diera un lugar en esa sucursal.
Asimismo, le informe que hace 2 meses no recibía el pago de mi licencia médica. 7.- Como quedó en informarme sobre lo anteriormente dicho y sin tener respuesta de su parte, la llamé por teléfono ya que necesitaba trabajar, pero al consultarle ella me informo que Oscar Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611195 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 5 Rojas no tenía lugar en el almacén que tenía y que como no tenía solución para mí problema, me ofreció que presentara mi renuncia voluntaria para poder darme mi finiquito, a lo cual yo no accedí. 8.- Como se me separó ilegalmente de mis funciones, no permitiendo reintegrarme a mi trabajo y además solicitándome que realizare una renuncia voluntaria, denuncié esta ilegalidad ante la Inspección del Trabajo de Calama con fecha 30 de agosto de 2023 para que se llevase a cabo la investigación por esta entidad por no otorgarme el trabajo convenido. 9.- Debido a este incumplimiento y al no pago de mi remuneración convenida y no pago de cotizaciones previsionales, con fecha 12 de septiembre de 2023, decidí poner término a la relación laboral que me unía con la demandada a través de la figura del autodespido, invocando para ello el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es por esto “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, comunicación remitida ese mismo día por Correos de Chile e ingresada en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama. 10. - El contenido de la misiva que da cuenta de los incumplimientos de la demandada, es el siguiente: “A través de la presente, comunico a Ud., el término de la relación laboral, existente entre ambas, con fecha de hoy 12 de septiembre de 2023, en virtud del artículo 171 del Código del trabajo, en relación con al artículo 160 numeral séptimo del mismo Código, debido al incumplimiento grave por su parte de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo.
El incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo se funda en los siguientes hechos: 1. - El no pago de mis cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL 2. - El no pago de mis cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía 3. - El no pago de mis cotizaciones previsionales en el Fondo Nacional de Salud 4. - No pagar mi remuneración convenida desde el 31 de julio al 12 de septiembre de 2023.5.- No otorgarme el trabajo convenido ya que desde el día 31 de julio de 2023, Posteriormente me comuniqué nuevamente con usted, pero no me dio ninguna solución para el reingreso a mis labores.
” IV. - De las relaciones entre los demandados. 1.- De todo lo expuesto y de las probanzas que se allegarán en la secuela del juicio, se puede colegir que doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ y don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, se encuentran relacionadas en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, 2.- Por otra parte, quien me contrató doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ, quien ejerció facultades de empleador junto con don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, ambos son cónyuges y administraban los almacenes “Lagunillas” y “Lagunillas II”, 3.- Por ello y, de cualquier modo, en subsidio de la declaración de unidad empresarial solicitaremos la declaración de co-empleadores de las demandadas, según sé explicará infra. VDe las prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.
A raíz del despido indirecto, la demandada me adeuda prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones VI. - Del reclamo ante la inspección del trabajo. 1.- Con fecha 07 de septiembre de 2023 interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, a fin de que se me hiciera pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas y se firmara el finiquito pertinente. 2.- El comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 06 de octubre de 2023, no obstante, no fue posible arribar a acuerdo alguno ya que mi empleadora no compareció en la instancia administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos, artículos, 4º, 7º, 8º, 10,21, 41,42, 48,63, 73,160, 162,171, 194 y siguientes, 415 y siguientes y los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones con declaración de unidad económica y subterfugio en contra de las siguientes personas: doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ y don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, todos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva declarar: I. - Que desde el 01 de abril de 2019 hasta el 12 de septiembre de 2023 existió una relación laboral entre la demandante y la o las demandadas.
II. - Que con fecha 12 de septiembre de 2023 se ha producido el término de la relación laboral que me unía con la demandada principal; III. - Que tal término se ha producido por haber incurrido las demandadas en la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. IV. - Que doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ y don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, constituyen una unidad económica o unidad empresarial y en consecuencia constituyen un solo empleador respecto de la relación laboral que unió a la demandante con aquellas, por lo que son solidariamente responsables del pago de las prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones laborales solicitadas; en subsidio que se declare que todas las demandadas tienen la calidad de co-empleadoras, respecto de la relación laboral que unió a la demandante con aquellas y que deberán responder en esta calidad respecto de las prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones demandadas; o, en subsidio, que se declare que la empleadora del demandante es doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ o don OSCAR Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611195 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 5 GUILLERMO ROJAS ALFARO y que deberán responder en esta calidad respecto de las prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones demandadas; o, en subsidio, que el empleador de la demandante es alguna o algunas de las personas demandadas, sea individualmente, sea como unidad económica, sea en calidad de coempleadores, quienes deberán responder en esta calidad respecto de las prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones demandadas, según lo estime S.S. conforme con el mérito del proceso; V. - Que al no haber pagado las demandadas las cotizaciones previsionales obligatorias respecto de los períodos indicados en la relación circunstanciada de los hechos, el despido indirecto debe considerarse como nulo según los términos del inciso quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de que se le condene al pago de las referidas cotizaciones en la Administradora de Pensiones PLANVITAL, en la Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo nacional de Salud; VI. - Que se condene a los demandados, además, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $ 575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos) mensuales o la suma que S.S. determine, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; VII. - Que las demandadas deben pagarme las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) feriado anual correspondientes a los periodos desde el 01 de abril de 2020 al 01 de abril de 2021; desde el 01 de abril de 2021 al 01 de abril de 2022 y desde el 01 de abril de 2022 al 01 de abril de 2023 ascendente a $ 1.207.500 (un millón doscientos siete mil quinientos pesos) o la suma que S.S. determine. b) feriado proporcional desde el 01 de abril al 12 de septiembre de 2023, ascendente a $ 206.041 (doscientos seis mil cuarenta y un pesos) o la cantidad que S.S. determine; c) indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $ 575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos) o la suma que S.S. determine; d) indemnización por cuatro años de servicio ascendente a $ 2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos) o la suma que S.S. determine; e) incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio ascendente a $ 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) o la suma que S.S. determine; f) indemnización consistente en remuneraciones desde el desde el 30 de julio de 2023 al 12 de septiembre de 2024, por un monto ascendente a $ 785.833 (setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y tres mil pesos) o la cantidad que S.S. determine; g) Remuneración desde el 30 de mayo al 28 de junio de 2023., ascendente a $ 575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos) por licencia médica no tramitada por la demandada, o la suma que S.S. determine. h) Remuneración desde el 29 de junio al 28 de julio de 2023., ascendente a $ 575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos) por licencia médica no tramitada por la demandada, o la suma que S.S. determine.
VIII. - Que se proceda a la indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado IX. - Que se proceda a determinar si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención y en su caso cursar las multas que S.S., estime procedentes de acuerdo al mérito de autos, conforme lo indicado en los artículos 506 y 507 del Código del Trabajo. X. - Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y XI. - Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US., tener por acompañados los siguientes documentos: 1. - Acta de ingreso de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 27 de septiembre de 2023.2.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 06 de octubre de 2023.3.- Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2019.4.- Certificado de vigencia de contrato de fecha 29 de octubre de 2019.5.- Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2021 6. - Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2021 7. - Certificado de nacimiento de mi hijo VALENTINO RODRIGUEZ BECERRA. 8.- Comprobante de licencia médica electrónica de fecha 26 de marzo de 2022 9. - Listado maestro de licencias médicas emitido por la COMPIN con fecha 13 de septiembre de 2023.10. - Activación de fiscalización ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 30 de agosto de 2023.11. - Comunicación de autodespido de fecha 12 de septiembre de 2023.12. - Comprobante de envío de carta certificada emitido por la Empresa Correos de Chile de fecha 12 de septiembre de 2023.14. - Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL. 15. - Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Cesantía. 16. - Certificado de cotizaciones de salud del Fondo Nacional de Salud. 17. - Captura de pantalla correspondiente a Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611195 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 5 conversación de Whatsapp con doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ. 18. - Certificado de matrimonio entre doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ y don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO. 19. - Consulta de situación tributaria de terceros por medio de Servicio Impuestos Internos de NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ, de fecha 24 de noviembre de 2023.20. - Consulta de situación tributaria de terceros por medio de Servicio Impuestos Internos de OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, de fecha 24 de noviembre de 2023.
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US, tener presente que, por estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Calama, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
TERCER OTROSÍ: RUEGO A US, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo jose.ossandon@cajta.cl CUARTO OTROSÍ: RUEGO A S.S. se sirva autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de esta parte a la audiencia preparatoria que fije S.S. en estos autos, según lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, ofreciendo como medio de contacto el correo electrónico jose.ossandon@cajta.cl.
QUINTO OTROSÍ: RUEGO A US, tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSANDÓN, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos en General Velásquez Nº 1947, Calama, a quien otorgo poder para actuar en estos autos, según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en especial, con las facultades de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. Calama, treinta de noviembre de dos mil veintitrés Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 27 del presente mes y año.
Resuélvase derechamente demanda interpuesta el día 24 de noviembre de 2023: A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, con declaración de unidad económica y subterfugio. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse de manera presencial el día 30 de enero de 2024 a las 09:10 horas en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia Nº1179, Piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria, sin perjuicio de lo anterior, podrán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características. Se solicita a los apoderados de las partes comparecer a la audiencia preparatoria con la minuta correspondiente a los medios de prueba, o en forma previa remitir dicha minuta al correo electrónico jlabcalama@pjud.cl.
En caso de solicitar oficios, las partes deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico y si procediere dirección particular, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de ser incorporados en la etapa procesal respectiva. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente privilegio de pobreza. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, se autoriza la presentación por el portal del Poder Judicial debidamente suscritos, atendido lo dispuesto en la Ley 20.886, la cual establece la tramitación digital de los procedimientos Judiciales. En cuanto a la notificación; notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se autoriza al abogado a comparecer de forma remota a la audiencia decretada en autos. Téngase presente datos de contacto señalados. Una vez confeccionado el Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611195 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 5 link, se remitirá al correo electrónico informado en autos. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente poder autorizado ante el ministro de fe del tribunal.
Notifíquese a los demandados doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ y don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO por funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Atendido a la naturaleza de la acción intentada, ofíciese a la Inspección del Trabajo, para que emita informe al tenor de lo señalado en el inciso sexto del artículo 3 del Código del Trabajo, respecto de los demandados NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ, RUT 15.769.304-2 y OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, RUT 14.347.165-9 / OFICIO Nº46012023 Ofíciese a las instituciones de seguridad conforme a lo establecido en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo. - AFP PLAN VITAL: oficio Nº4602-2023 - FONASA: oficio Nº4603-2023 - AFC CHILE: oficio Nº4604-2023 Sirva la presente resolución como atento oficio remisor, remítase por correo electrónico a las respectivas instituciones. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario Proveyó don Juan Pablo Flores Menéndez, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Resolviendo escrito recepcionado con fecha 11 de diciembre de 2024: A LO PRINCIPAL: Atendido a que no consta en carpeta judicial, la notificación valida a la demandada, doña NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ, atendida a la proximidad de la audiencia y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 451 del Código del Trabajo, como se pide, déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 17 de diciembre de 2024, a las 09:10 horas, y atendida a la disponibilidad de agenda del Tribunal, reprográmese la misma para el día 06 de marzo de 2025 a las 08:20 horas, en los mismos términos indicados en su oportunidad, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este tribunal ubicado en avenida Grecia Nº 1179, piso 4. Lo anterior se dispone sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. AL PRIMER OTROSI: No ha lugar, estese a lo resuelto con fecha 2 de octubre de 2024.
AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se autoriza a la abogada de la parte demandada a comparecer de forma remota, a la audiencia preparatoria decretada en autos. Téngase presente datos de contacto señalados. Una vez confeccionado el link, se remitirá al correo electrónico informado en autos. Notifíquese al demandado don OSCAR GUILLERMO ROJAS ALFARO, lo resulto precedentemente por carta certificada. Notifíquese a la parte demandante por medio de correo electrónico y/o estado diario. Proveyó doña JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, veintinueve de enero de dos mil veinticinco A la presentación del demandante de fecha 28 de enero de 2025, se resuelve: A lo principal: Atendido al mérito de autos, y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, NANCY CAROLINA AGUSTO JEREZ las que han resultado negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo.
Se informa al abogado demandante que, el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático, sin perjuicio de su incorporación en la presente carpeta digital, a través de una actuación. Al otrosí: Verificando el tribunal que, la notificación procede dentro de los plazos legales, no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese por estado diario y/o vía correo electrónico. Proveyó don(a) NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611195 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl