CONTRIBUCIONES EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA: ¿POR QUÉ NO APLICAR EL MISMO CRITERIO DE EXCEPCIÓN QUE EN SANTIAGO CENTRO
CONTRIBUCIONES EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA: ¿ POR QUÉ NO APLICAR EL MISMO CRITERIO DE EXCEPCIÓN QUE EN SANTIAGO CENTRO QUE EN Al Al cumplirse más de 1.150 días de Estado de Excepción Constitucional en la Región de La Araucanía, se hace urgente y legítima la pregunta: ¿ por qué el Servicio de Impuestos Internos (SIl) no ha adoptado medidas excepcionales en materia de contribuciones territoriales en esta región, como sí lo hizo recientemente en Santiago Centro? Hace pocas semanas, el SIl decidió eliminar el “factor comercial” en el cálculo del impuesto territorial para más de 3.400 inmuebles del casco histórico de Santiago. Esta medida, implementada sin necesidad de requerir la aprobación del Congreso, sino a través de una revisión legal y administrativa, permitió rebajas de hasta un 50% en las contribuciones trimestrales.
El precedente es claro: existen herramientas normativas y administrativas para aliviar la carga tributaria cuando hay razones fundadas, sin necesidad de reformas legales mayores. ¿No hay acaso razones aún más poderosas en La Araucanía? La actividad económica en la zona ha sido gravemente afectada por hechos de violencia rural, inseguridad crónica y desvalorización sostenida de los bienes raíces. Muchos predios han perdido su uso productivo, se han visto abandonados o simplemente ya no tienen valor comercial real. Esta situación golpea de manera directa a pequeños propietarios, agricultores, emprendedores turísticos y comerciantes locales, quienes siguen enfrentando una carga fiscal desproporcionada. A este escenario se suma un dato estructural que no puede pasarse por alto: La Araucanía es la segunda región más pobre de Chile, según la Encuesta Casen. Esta condición socioeconómica agrava el impacto del sistema tributario territorial y exige un tratamiento diferenciado, en virtud del principio de equidad. Así como el Sil reconoció una sobrevaloración técnica en el centro de Santiago, debiera ahora aplicar un “factor de excepción” para LaAraucanía. Este permitiría revisar los avalúos fiscales y ajustar el impuesto territorial a la realidad económica, social y política de la región. No se trata de privilegios ni de exenciones arbitrarias, sino de justicia tributaria en contextos extraordinarios. La Araucanía necesita acciones concretas, y el Estado tiene los instrumentos para responder. Es urgente que autoridades locales, parlamentarios regionales y el propio Ministerio de Hacienda impulsen esta revisión. El SIl ya demostró que puede actuar con flexibilidad. Falta voluntad para hacerlo donde más se necesita.
A más de 1.150 días de Estado de Excepción en La Araucanía, ¿por qué el SIl no aplica medidas excepcionales en contribuciones, como lo hizo en Santiago Centro? La violencia rural, la pérdida de valor de predios y la pobreza regional exigen equidad tributaria. El Sil tiene las herramientas. Solo falta voluntad política.
Lo anterior se hace más urgente considerando que el próximo año 2026, se realizará el reavaiúo general de bienes raíces no agrícolas, impactando a casi 400.000 inmuebles en la región, muchos de los cuales perderán las exenciones, debiendo pagar este impuesto. T 9 CONTRIBUCIONES EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA: E S\ ¿ POR QUÉ NO APLICAR EL MISMO CRITERIO DE EXCEPCIÓN SANTIAGO7 CENTRO VÍCTOR SANHUEZA GUTIÉRREZ ABOGADO DELA UNIVERSiDAD DE CONCEPCiÓN. Post ítulo en Derecho Tributario de la Universidad de Concepción. Magister en Derecho de la Empresa Universidad Mayor de Temuco..