ITA confirma legalidad en declaración del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande
ITA confirma legalidad en declaración del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande 486,8 HECTÁREAS BAJO PROTECCIÓN: Un santuario iTA confirma legalidad en administrado poM1 En esta área se. , declaracion del Santuario de encuentran 39 sitios arqueológicos arqueológicos y un ecosistema costero adyacente a la playa El Temblador. Su creación la Naturaleza Cruz Grande contribuye con los compn, misos compn, misos internacionales del Estado de Chile, en el marco de la Convención de la Naciones Unidas para el Cambio Climático.
Según el Diario Oficial del 29 de enero El Primer Tribunal Ambiental Reclamación fue presentada por un sindicato de pescadores, buzos y recolectode Antofagasta (iTA) desestrrnó res del sector de Chungungo, en la comuna de La Higuera en contra del proceso la reclamación presentada porel Sindicato de Trabajadores Indorealizado por el Ministerio del Medio Ambiente. pendientes de Buzos Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta Chungungo contra el Ministerio del Medio Ambiente, confirmando la legalidad del Decreto Supremo N” 33/2023, que declara el Santuario de la de 2024, esta zona denorninada denorninada Cruz Grande “quedará bajo la administración de la Compañía Minera del Pacifico Pacifico SA, y bajo la supersngilancia supersngilancia y custodio del Ministerio del Medio Nnbiente Su valor ecológico se raractenza por el altísimo endernismo de las especies de flora vascular, donde además se identificaron Naturaleza Cruz Grande en la comuna de La Higuera.
El Tribunal concluyó que 11 especies clasificadas en categoría de conservación, destacando el lucumilio el proceso administrativo y la (Myrcianthes coquimbensis), gestión para la declaratoria de el Papayo silaestre (Carica la zona de protección se ajaschilensis) y la hierba perenne taron a la normativa vigente Alstroerneria magnifica var en ese momento “El hecho de tofoensis.
Mernás, posee que la torna de razón de dicho fauna como aves, mamlfidros, decreto ocurriera después deja reptiles y anfibios, todas entrada en vigor de la Ley N ellas bajo resguardo en el 21.6 (1) -que crea el Sistema de Reglamento de Clasificación Biodiversidad de Áreas trotegide Especies del Ministerio dasno afecta su valide ya que del Medio Ambiente. dicho trámite sola determina su eficacia, rio su e, dstenda indicó. Asimismo, se descartó la presunta superposición cr100 los pofgtaios del Santuario y el Área sión de 486,8 hectáreus, protede protede Maio de Recursos Bentónige un ecosistema terrestre de cus (AMERB) “Temblador”. Esta gran valor ecológico. Incluye iltirna afirmación fue calificada especies corno el lucumillo, dicomo un error cartográfico sin versas cactáceas endémicas y relevancia juridica para anular una rica herpetofauna.
El Canseel Canseel acto administrativo, jo de Monumentos Nacionales Según la sentencia, “la fra(CMN) destacó en su informe mitación del procedimiento y Ley N” 21.600, sin que resulte en contra de la Mininos Sandra eficacia del acto jurídico impugtécnico que el área “cumple con la dictación del acto final con posible aplicar retroactivamente Álnarez Torres, quien consideró nado, además de una efectiva las condiciones descritas en el el OS.
N” 33/2023 constituyen sus disposiciones, cuestión que que debla acogerse la reclamasuperposición entre los poligoarticulo 31 de la Ley N” 17.288, situaciones juridicas consolidaesta proscrita en nuestro ordeción debido a que se habria nos del santuario y la AMERB considerando su valor ambiental das que no se ven alteradas namiento”. configurado en la especie una “Tembladoñ y su potencial para investigaciopor investigaciopor la entrada en vigor de la La decisión contó con el soto disociación entre eoistencia y El Santuario, con una tuteenos científicas”..