González Letelier Camila - Casinos Integrados SpA y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2598687 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT T-2336-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAMILA GONZÁLEZ LETELIER, CI 18.443.781-3, domiciliado en Libertador Bernardo OHiggins 4103, Estación Central, digo: I nterpongo demanda contra Casinos Integrados SpA RUT 77.372.150-5, domiciliado en Maulén 300, Quilicura, representada VALERIA ARAVENA OLIVERA CI 13.884.952-K, y contra SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, domiciliado en San José 1196, Independencia, representada PATRICIO ALEJANDRO VERA CI 8.017.656 -2. Ingresé a prestar servicios personales el 16 de agosto de 2023. La función por la que fui contratado es de nutricionista de producción. Jornada de 45 horas semanales, distribuidas 2x2. I Remuneración: $1.106.198. Duración del contrato: ndefinido.
Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí mis funciones de manera eficiente y responsable, siempre actúe de forma responsable en mi trabajo lo que se tradujo en que nunca recibí alguna amonestación o sanción por alguna falla en mis labores diarias, a pesar de que mi ex empleador no cumplió con las comunicaciones que establece la ley para proceder a despedirme injustificadamente. El 17 de mayo del presente, llega mi domicilio carta de despido bajo la causal del articulo 160 N 3, de esta manera mi ex empleador me confirma que había sido despedida injustificadamente.
Previo a mi despido injustificado culminada mi licencia médica, me presenté a trabajar a la dependencia del Hospital San José en fecha 10 de mayo del presente porque el 9 de mayo del presente era mi día libre tenía turno 2x2, ya que mi ex empleador prestaba servicio al Hospital San José, mi turno era en la noche, fui informada por un personal del hospital que el mi ex empleador no se encontraba prestando servicio había perdido la licitación, inmediatamente llamo por teléfono a la jefa Marisol Hernández quien me dijo iba a hablar con la jefa de RRHH, para ver el tema, y que me devolvería la llamada, que me esperara a la información.
Así que transcurridos los días en fecha 13 de junio del presente llame vía telefónica a Marisol Hernández, sin recibir respuesta y llame a la oficina de RRHH nadie contestó el teléfono, motivo por el cual interpuse una constancia ante la Dirección del Trabajo para que no se me acusara de abandono de trabajo.
El 14 de mayo del presente logro comunicarme con la jefa de RRHH doña Yesenia a través de mensaje de texto, le consulto que si cierto que la empresa no iba estar más en el Hospital San José, y me responde que no debo presentarme a la empresa, dado que fui desvinculada, le informo que no me entregaron carta de despido, como tampoco se me informo que pasaría con mi situación, la jefa de RRHH doña Yesenia me dijo que se demoraba hasta 72 horas en llegar, por lo que el 17 de mayo del presente llego la carta de despido a mi domicilio.
Si bien es cierto, que previo a mi despido injustificado el 7 de mayo del presente interpuse una denuncia laboral y le dieron ingreso el 8 de mayo del 2024 por el no pago de mis cotizaciones previsionales. Mi ex empleador me despidió injustificadamente con ánimo de represalias y que además invento una causal de despido para no cancelarme lo que me adeuda por el tiempo laborado.
Mi ex empleador me despidió injustificadamente por haber interpuesto una denuncia, era la segunda denuncia que interponía ante la Dirección del trabajo, dado que en fecha 13 de febrero del 2024 interpuse una denuncia por los mismos motivos mi ex empleador estaba incumpliendo con el pago de las cotizaciones previsionales, y que anteriormente en enero interpuse otra denuncia, situación que desde hacía tiempo le informé a la jefa Marisol Hernández, que estaba teniendo problemas para gestionar algunas solicitudes bancarias por no tener pagadas las cotizaciones previsionales, hizo caso omiso. El 17 de mayo de 2024 presenté reclamo, me citaron a un comparendo para el 17 de junio del 2024, mi ex empleador no comparece siendo que fue notificado por funcionario.
A la fecha mi ex empleador no se comunicó conmigo, por lo que no se nada a la respecto de la empresa la jefa Marisol Hernández, sin recibir repuesta, por el cual deje constancia ante la dirección del trabajo en 4 de junio del presente. Se denota falta de probidad por parte de mi ex empleador al acusarme falsamente de estar fumando marihuana en las dependencias del trabajo, y que además afectaron mi honra. INDICIOS: 1. El hecho de haber informado a mi jefa Marisol Hernández, que estaba presentando problemas por el no pago de las cotizaciones previsionales, a la cual no recibí respuesta. 2.
El hecho de haber sido despedido injustificadamente bajo represalias, por haber denunciado el no pago de las cotizaciones previsionales, por haber pedido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 fiscalización a la inspección del Trabajo Santiago Norte y que mi ex empleador se inventó una causal para despedirme injustificadamente. IV. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES SOLICITADAS: 1. Que se declare que el despido vulneratario por haberse terminado un contrato de manera injustificada, de acuerdo con el artículo 168 del código del trabajo. 2.
Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $1.106.198.3. Que se me pague $1.106.198 correspondiente al mes de aviso 4. Que se me pague la suma de $414.824 por feriado proporcional. 5. Tutela Derechos Fundamentales; 11 SUELDOS por $12.168.112. 6.
Daño Moral por $2.000.000 o lo que SS. estimé en derecho que se debe pagar para resarcir el daño causado, por haber sido despedida injustificadamente por denunciar a mi ex empleador por el no pago de las cotizaciones previsionales. 7. Que todas las sumas anteriores sean pagadas con sus reajustes, intereses, y la demandada reciba ejemplificadora condena en costas como estime su señoría.
Ruego tener por deducida demanda contra CASINOS INTEGRADOS SpA y contra la demandada solidaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 del código del trabajo SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, y en definitiva y conforme al mérito del proceso declarar a favor de esta parte: declarando que el despido de que fui objeto es vulneratorio de garantías fundamentales, conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas. Por economía procesal, por los mismos hechos y el derecho invocado vengo en subsidio de la acción principal en demandar despido injustificado, cobro de las prestaciones Laborales, Daño Moral. Acerca del término de la relación laboral. 1.
La relación laboral por la que se interpone la demanda en la presente causa terminó el 17 de mayo del presente, llega mi domicilio la carta de despido bajo la causal del articulo 160 N 3.
Previo a mi despido injustificado culminada mi licencia médica, me presente a trabajar a Hospital San Joséen fecha 10 de mayo del presente, ya que mi ex empleador prestaba servicio al Hospital San José, mi turno era en la noche, soy informada por un personal del hospital que el mi ex empleador no se encontraba prestando servicio había perdido la licitación, inmediatamente llamo por teléfono a Marisol Hernández quien me dijo iba a hablar con la jefa de RRHH, para ver el tema, y que me devolvería la llamada, que me esperara a la información.
El 13 de junio del presente llamo vía telefónica a Marisol Hernández, sin recibir respuesta y llame a la oficina de RRHH nadie contesto el teléfono, motivo por el cual interpongo una constancia ante la Dirección del Trabajo para que se no me acusara de abandono de trabajo.
El 14 de mayo del presente, por fin logro comunicarme con la jefa de RRHH doña Yesenia me informa a través de mensaje de texto, le consulto que no sino iban estar más en el Hospital San José, y me responde que no debo presentarme a la empresa, dado que fui desvinculada, le informo que no me entrego carta de despido, como tampoco se informo que pasaría con mi situación, la jefa de RRHH doña Yesenia me dijo que se demoraba hasta 72 horas en llegar, por lo que el 17 de mayo del presente llego la carta de despido a mi domicilio. No hubo causal de despido sustentada que la empresa invocara. Lo anterior, fue una forma de encubrir la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador de despedir al actor.
Como se puede apreciar, la misiva de despido no cumple con los imperativos requeridos por el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no señala con precisión y en forma circunstanciada los fundamentos, antecedentes y causas que sirven de asidero a la imputación legal, afectado de esta forma el legítimo derecho a defensa que asiste a nuestra representada. II. PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES ADEUDADAS: 1. Que se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente por haberse terminado un contrato de manera injustificada, de acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo. 2.
Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, $1.106.198.3. Que se me pague $1.106.198 correspondiente al mes de aviso. 4. Que se me pague $414.824 por feriado proporcional. 5.
Daño Moral por $2.000.000 o lo que SS. estimé en derecho que se debe pagar para resarcir el daño causado, por haber sido despedida injustificadamente por denunciar a mi ex empleador por el no pago de las cotizaciones previsionales. 6. Que todas las sumas anteriores sean pagadas con sus reajustes, intereses, y la demandada reciba ejemplificadora condena en costas como estime su señoría.
Solicito tener por deducida en procedimiento Tutela, en subsidio de la acción de tutela despido injustificado, represalias y cobro prestaciones laborales, y nulidad por no pago íntegro de las cotizaciones previsionales de FONASA, AFC AFP PLANVITAL, Daño Moral, contra CASINOS INTEGRADOS SpA y contra de la demandada solidaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 del código del trabajo SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer y admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, declarando que el despido de que fui objeto es INJUSTIFICADO, conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas. RESOLUCIÓN: Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal y primer otrosí: téngase por interpuesta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl