Resolución exenta número 830, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.394 Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 1 de 17 Normas Generales CVE 2780093 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SubsecretaríadePrevencióndelDelito APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD PRIVADA APLICABLES A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL (Resolución) Núm. 830 exenta. - Santiago, 5 de marzo de 2026.
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N 21.659 ; en el Oficio N 25, de 2 de marzo de 2026, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N 21.730 establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.
Asimismo, el artículo 21 de la referida ley dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito “asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 2 de 17 Núm. 44.394 5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esa ley. 6) Que, el numeral 3, del artículo 3 de la ley N 21.659, considera como actividades de seguridad privada la formación y capacitación de los vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, las que sólo pueden ser impartidas por instituciones de capacitación y capacitadores, en concordancia con los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo legal. 7) Que, en atención al artículo 61 de la ley N 21.659, las capacitaciones del personal de seguridad privada deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo y propenderán a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada que desempeñen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del mismo cuerpo legal. 8) Que, el artículo 1 de la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada, establece que el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en su calidad de órgano rector, debe impartir las normas e instrucciones a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada.
Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 83 N 1 de dicha ley sobre Seguridad Privada y el numeral 1 del artículo 117 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 9) Que, de conformidad al artículo 83 N 8, de la ley N 21.659, es facultad de la Subsecretaría de Prevención del Delito, “Fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora y de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley.”. 10) Que, asimismo, el artículo 87 de la ley N 21.659 consagra que la autoridad fiscalizadora deberá emitir todos los informes sobre cualquier materia de seguridad privada que se le solicite la Subsecretaría de Prevención del Delito, los que deberán ser evacuados dentro de un plazo máximo de quince días, salvo que la ley establezca un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo allí dispuesto. 11) Que, el numeral 1, del artículo 2 de la ley N 21.659 establece que constituye especialmente actividad de seguridad privada la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos, incluyendo, por tanto, los espectáculos de fútbol profesional. 12) Que, el artículo 5 de la ley N 19.327, de Derechos y Deberes en Los Espectáculos de Fútbol Profesional, señala que el organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, particularmente en su literal b), contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan dicha actividad, esto es la ley N 21.659, el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y todas aquellos actos administrativos que dicte la autoridad rectora a propósito de sus facultades. 13) Que, mediante Oficio N 25, de 2 de marzo de 2026, la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile remitió la propuesta referida a la capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, aplicables a guardias de seguridad. 14) Que, por tanto, corresponde a esta Subsecretaría de Prevención del Delito impartir instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional, las que deben ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo. Resuelvo: Primero: Aprúebanse, las siguientes “Instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional”, cuyo texto es el siguiente: Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las instrucciones generales se aplicarán a la capacitación respecto de los guardias de seguridad que ejerzan sus labores con ocasión de la celebración de espectáculos de fútbol profesional. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de las presentes instrucciones generales, se entenderá por: 1. Capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional.
Es aquella que permite a un guardia de seguridad adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en espectáculos de fútbol profesional en sectores de pista, cancha o en zonas de alto riesgo conforme a las presentes instrucciones generales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 3 de 17 Núm. 44.394 Los guardias de seguridad que no se desempeñen en los sectores o zonas referidas en el acápite precedente y que ejerzan funciones con motivo de un espectáculo de fútbol profesional, solo deberán aprobar los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias. 2. Asignaturas comunes.
Son aquellas que comparten nomenclatura con las que se imparten en los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, pero se encuentran orientados al desarrollo de funciones de guardias de seguridad con ocasión de espectáculos de fútbol profesional en los sectores y zonas referidos en el numeral precedente. 3. Asignaturas específicas.
Son aquellas que, adicionalmente a las comunes, debe aprobar un guardia de seguridad para ejercer funciones en un espectáculo de fútbol profesional en los sectores y zonas referidos en el numeral 1 de las presentes instrucciones generales y que no comparten nomenclatura común con aquellas reguladas en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 4. Instituciones de capacitación.
Corresponden a los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica encargadas de la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal de seguridad que desarrolla labores de vigilancia privada, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejerzan las actividades de seguridad privada señaladas en el artículo 2 de la ley N 21.659, que hayan obtenido la respectiva autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 5. Capacitadores.
Son aquellos profesionales y técnicos autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, dedicados a la instrucción de los guardias de seguridad en materias relativas a la capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional.
Las asignaturas comunes podrán ser impartidas por quienes se encuentren autorizados o habilitados, de conformidad al decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la resolución exenta N 2.310, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, modificada por la resolución N 2.424, del mismo origen y año. Por su parte, respecto a las asignaturas específicas de la capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, los requisitos de los capacitadores serán los siguientes: a) Psicología aplicada.
Los capacitadores deberán contar con el título profesional de psicólogo y estarán exentos de la obligación de contar con diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial señalado en el artículo 104 N 3 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. b) Gestión de multitudes y técnicas de contención. Los capacitadores deberán ser oficiales o suboficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile, egresados de sus respectivas escuelas. Asimismo, deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia en control del orden público, gestión de masas, técnicas antidisturbios o áreas afines, o bien, poseer conocimiento comprobable en estos mismos ámbitos.
Estos capacitadores estarán exentos de la obligación de contar con diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial señalado en el artículo 104 N 3 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 6. Alumno. Persona natural que recibe capacitaciones para ejercer como guardia de seguridad privada especializado en espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a la definición señalada en el numeral siguiente. 7. Guardia de seguridad privada especializado en espectáculos de fútbol profesional.
Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, durante la celebración de un espectáculo de fútbol profesional, autorizado para portar credencial y uniforme, y que cuenta con una capacitación especializada, conforme a las presentes instrucciones generales. Este tipo de guardias puede desempeñarse, indistintamente, en los siguientes perfiles: a) Guardia de pista o con desempeño en la zona de cancha. Es aquel que se desempeña en la zona de cancha del espectáculo de fútbol profesional y su perímetro.
Deberá cumplir, a lo menos, las siguientes funciones: a. 1.) Custodiar el sector adyacente a la cancha, ya sea pista atlética o superficie similar. a. 2.) Prevenir e impedir el ingreso de personas no autorizadas al sector de la cancha. a. 3.) Cualquier otra que determine el jefe de seguridad, y que sea coherente con su perfil. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 4 de 17 Núm. 44.394 b) Guardia táctico o con desempeño en zona de alto riesgo. Es aquel que se desempeña en las zonas de mayor exposición al riesgo con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional.
Deberá, a lo menos, cumplir las siguientes funciones: b. 1.) Efectuar contención disuasiva y separación de barras. b. 2.) Resguardar los sectores de galerías, pulmones de seguridad y sector de visita. b. 3.) Responder ante incidentes de seguridad, dentro del marco de sus atribuciones en materia de seguridad privada. b. 4.) Cualquier otra que determine el jefe de seguridad, y que sea coherente con su perfil. 8. Guardia de seguridad privada no especializado.
Es aquel que puede ejercer cualquier función que determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad en aquellas zonas o áreas que no requieran de la aprobación de un curso especializado en espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes. En este caso solo será exigible la aprobación de los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias. Título II. Curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional Párrafo I. Descripción del curso Artículo 3. Curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que proporciona conocimientos y habilidades tácticas u operativas en el ejercicio de las funciones de un guardia de seguridad en espectáculos de fútbol profesional. Deberán cursarlo quienes pretendan desarrollar sus funciones como guardia de pista o con desempeño en la zona de cancha, o bien, como guardia táctico o con desempeño en zona de alto riesgo. Artículo 4. Objetivo. El curso se orientará a que los alumnos adquieran las competencias, conocimientos y habilidades tácticas u operativas para prestar servicios de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Para ello, les otorgará conocimientos sobre la normativa jurídica aplicable, capacidades para ejecutar correcta y adecuadamente distintas técnicas para prevenir riesgos y les brindará las competencias para utilizar los respectivos medios tecnológicos.
Asimismo, les permitirá desarrollar aptitudes para aplicar una psicología dirigida a mantener el auto control y el control de las multitudes en los espectáculos del fútbol profesional; prestar primeros auxilios, en caso de ser necesario; así como aplicar técnicas de reducción y usar correctamente los elementos defensivos y de protección, con pleno respeto a los derechos humanos. Artículo 5. Organización metodológica del curso de capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional. El curso de capacitación se organizará de la siguiente forma: 1. Horas teóricas.
Son aquellas en que el capacitador, mediante la exposición oral y diseño de actividades interactivas, transmite a los alumnos los conocimientos de la asignatura de su competencia, en conformidad al respectivo programa y plan de estudio autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. 2. Horas prácticas.
Son aquellas en que el capacitador ejerce mecanismos de aprendizaje dinámicos facilitando el desarrollo de los contenidos que componen la respectiva asignatura, mediante la participación y ejecución de ejercicios prácticos y/o simulados de los alumnos, ya sea de forma individual o grupal. Artículo 6. Modalidades del curso. El curso podrá ser impartido en horario diurno o vespertino y de manera telemática o presencial, salvo las asignaturas técnicas de reducción y primeros auxilios, las que serán siempre presenciales. Para poder impartir las clases telemáticas, estas deberán ser sincrónicas y contar con un aula virtual, en la que se registre el ingreso del alumno. Para ello, se le otorgará acceso al enlace de la clase según la plataforma en la cual lo imparta. Asimismo, deberá permitirse, en cualquier momento, el ingreso de la autoridad fiscalizadora al aula virtual para efectos de constatar el cumplimiento de las normas que regulan las capacitaciones de seguridad privada. Las clases presenciales podrán efectuarse en lugares autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito y en las sedes propias de los Organismos Técnicos de Capacitación acreditados ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 5 de 17 Núm. 44.394 Artículo 7. Características. El curso contará con las siguientes características: 1. Vigencia del curso. Su vigencia será de cuatro años, por lo que, una vez transcurrido dicho plazo, el interesado deberá cursarlo nuevamente.
Lo anterior será sin perjuicio del deber de aprobar los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización, según corresponda, que lo habiliten para desarrollar sus labores como guardia de seguridad, de conformidad a lo dispuesto en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 2. Duración del curso. Su duración será, a lo menos, de sesenta y cinco horas. 3. Perfil de ingreso. Los alumnos deberán ser guardias de seguridad con autorización vigente. 4. Perfil de egreso.
El alumno, al término del curso, habrá adquirido las competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas en el respectivo programa de estudio, para desarrollar funciones como guardia de seguridad aplicando conocimientos y habilidades tácticas u operativas, con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, especialmente en la zona de cancha y su perímetro, así como en aquellas áreas de mayor exposición al riesgo durante el desarrollo del evento. Artículo 8. Áreas temáticas y asignaturas mínimas. El curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional se agrupa en cuatro áreas temáticas de conocimiento, correspondientes a: legal; técnica; motriz y de apoyo. Las áreas referidas en el inciso precedente estarán compuestas por trece asignaturas mínimas, de conformidad a lo siguiente: 1. Área legal. Introducirá al alumno en los conocimientos relativos a la seguridad privada desde la perspectiva de la normativa vigente en el fútbol profesional.
Esta área estará compuesta por las siguientes asignaturas: a) Legislación aplicada a la seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. b) Respeto y promoción de los derechos humanos. c) Probidad, no discriminación y perspectiva de género. 2. Área técnica. Promoverá la adquisición de habilidades que permitan prevenir o enfrentar ciertas situaciones que puedan ocurrir dentro de la jornada laboral.
La presente área estará compuesta por las siguientes asignaturas: a) Prevención de riesgos. b) Seguridad de las instalaciones. c) Seguridad electrónica. d) Sistema de telecomunicaciones. e) Psicología aplicada. f) Gestión de multitudes y técnicas de contención. 3. Área motriz. Permitirá que el estado físico del guardia de seguridad sea concordante con la función que deban ejercer. La presente área estará compuesta por la asignatura de instrucción física. 4. Área de apoyo.
Otorgará al alumno las destrezas necesarias para que preste auxilio ante la ocurrencia de una emergencia, aplique técnicas de reducción en todas aquellas situaciones que por requerimiento de las circunstancias fuere necesario, y pueda aplicar un correcto uso de elementos defensivos y de protección, en su caso, en espectáculos de fútbol profesional. La presente área estará compuesta por las siguientes asignaturas: a) Correcto uso de elementos defensivos y de protección. b) Técnicas de reducción. c) Primeros auxilios. Artículo 9. Número de horas por asignatura para el curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional en nivel básico.
El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 6 de 17 Núm. 44.394 Párrafo II. Contenido del curso especializado en seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional Artículo 10. Contenido específico. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 8 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos: 1. Legislación aplicada a la seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos sobre las normas vigentes en materia de espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Principales aspectos de la Ley 19.327 de Derechos y Deberes en los espectáculos de fútbol profesional, cuyos contenidos son: a. 1.) Ámbito de aplicación. a. 2.) Derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional. a. 3.) Deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional. a. 4.) Exigencias generales y adicionales que debe cumplir el organizador de un espectáculo de fútbol profesional. a. 5.) El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional. a. 6.) Concepto de inmediaciones. a. 7.) De los delitos cometidos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional. a. 8.) Infracciones administrativas y su procedimiento sancionatorio. a. 9.) Función de supervisión de Carabineros de Chile. b) Principales aspectos del decreto N 1.046, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley N 19.327, que establece derechos y deberes en los esspectáculos de Fútbol Profesional, cuyos contenidos son: b. 1.) Clasificación del recinto deportivo para espectáculos de fútbol profesional. b. 2.) De la autorización de planes de seguridad de espectáculos de fútbol profesional. b. 3.) El plan de seguridad de acuerdo a las categorías de espectáculos de fútbol profesional. b. 4.) De la autorización del calendario de competencias de fútbol profesional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 7 de 17 Núm. 44.394 b. 5.) De la autorización para la realización de espectáculos de fútbol profesional. b. 6.) Exigencias que un organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito. b. 7) Facultades de la Delegación Presidencial Regional y Carabineros de Chile. b. 8.) Incumplimiento de las medidas impuestas. b. 9.) De las entradas y acreditaciones. b. 10. ) De la venta y entrega de artículos al interior del recinto deportivo. b. 11) Del deber de ejercer el derecho de admisión. b. 12. ) De las zonas y elementos de animación. b. 13. ) De los hechos conexos. b. 14. ) De las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional. b. 15. ) Jefes de seguridad y supervisores de seguridad. b. 16. ) Guardias de seguridad en espectáculos de fútbol profesional, en relación a los requisitos y obligaciones. c) Resoluciones emitidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en relación a los espectáculos del fútbol profesional, cuyos contenidos serán, a lo menos, los siguientes: c. 1.) Perfiles de guardias de seguridad en espectáculos de fútbol profesional. c. 2.) Funciones y elementos defensivos y de protección correspondientes a cada perfil de guardia de seguridad en espectáculos de fútbol profesional. d) Protocolos regulatorios en los espectáculos de fútbol profesional. 2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura tiene por finalidad reforzar el conocimiento sobre derechos humanos y garantías constitucionales que se deben considerar en materia de seguridad privada, especialmente en espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Definición y visión valórica de los derechos humanos, cuyos contenidos son: a. 1.) Significado de los derechos humanos. a. 2.) Origen y evolución. a. 3.) Ámbito de aplicación y protección. a. 4.) Aplicación de la ley en los estados democráticos. a. 5.) El estado de derecho. a. 6.) Principios generales de derechos humanos aplicables a la seguridad privada. a. 7.) Responsabilidades administrativas y legales del guardia. b) Respuesta proporcional ante agresiones y detención en flagrancia, cuyos contenidos son: b. 1) Marco jurídico de la legítima defensa. b. 2.) La detención: Principios jurídicos y procesales. b. 3.) La detención en flagrancia, con pleno respeto a los derechos humanos: principios jurídicos y procesales. 3. Probidad, no discriminación y perspectiva de género.
Esta asignatura reforzará el actuar íntegro de las personas que ejercen labores en materia de seguridad privada, al prevenir actos de discriminación arbitraria y adoptar una perspectiva de género en la forma de ejecutar sus deberes, especialmente en espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria. b) Enfoque de género, diversidad e inclusión en eventos masivos. c) Responsabilidad, motivación y compromiso con la seguridad privada en su rol de coadyuvante a la seguridad pública. d) Conocimientos de la ley N20.609, que establece Medidas contra la Discriminación y la ley N21.675 que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres, en razón de su género. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta asignatura se orientará a capacitar a los guardias de seguridad para cumplir sus funciones en recintos deportivos, en el conocimiento de las causas que originan los accidentes, interpretación de planes de seguridad y comprensión del estudio de prevención de riesgos.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Causas de accidente, cuyos contenidos son: a. 1.) Conceptos y factores que provocan las acciones inseguras. a. 2.) Concepto y factores de condiciones inseguras. b) Vías de evacuación y zonas de seguridad. c) Plan de evacuación de emergencia y estudio de prevención de riesgos, considerar las medidas de prevención necesarias para mitigarlos. d) Accesibilidad y desplazamiento de personas en situación de discapacidad. e) Manejo de situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones, incendios. f) Señalización de seguridad. g) Dirección del flujo de personas. 5. Psicología aplicada.
Esta asignatura tendrá por objeto que los alumnos puedan gestionar situaciones de estrés en la realización de espectáculos de fútbol profesional, aplicando los conocimientos básicos relativos a la psicología de la emergencia y al comportamiento de multitudes y/o masas, tales como el autocontrol, el poder controlar a terceros, entre otras.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Psicología de la emergencia y comportamiento de masas, cuyos contenidos son: a. 1.) Toma de decisiones bajo presión. a. 2.) Criterios de actuación ante emergencias. a. 3.) Factores que provocan descontrol cognitivo y emocional. a. 4.) Técnicas para enfrentar una situación de emergencia. a. 5.) Comportamiento de las multitudes o grupos en los espectáculos de fútbol profesional. b) Autocontrol y control de terceros, cuyos contenidos son: b. 1.) Autocontrol y control de impulsos. b. 2.) Identificación y diferenciación de emociones y conductas. b. 3.) Manejo del estrés. b. 4.) Técnicas de manejo de terceros. b. 5.) Reacción de alerta. b. 6.) Apoyo preventivo y contención para el manejo de crisis. b. 7.) Pérdidas de control y reacción ante emergencias. b. 8.) Manejos de la frustración. b. 9.) Resolución de conflictos. c) Procesos Psicológicos: Percepción y adaptación, cuyos contenidos son: c. 1.) Percepción. c. 2) Sensación. c. 3.) Atención y concentración. c. 4.) Memoria. c. 5.) Adaptación.
Observación del entorno. d) Reacción psicológica en el conflicto, problemas y crisis, cuyos contenidos son: d. 1) El conflicto, problemas y crisis. d. 2.) Afrontamiento psicológico antes del conflicto. d. 3.) Estilos y estrategias de afrontamiento. d. 4.) Psicología de la seguridad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 9 de 17 Núm. 44.394 d. 5.) Miedo. d. 6.) Ansiedad. d. 7.) Angustia. d. 8.) Agresividad. d. 9.) Ataque de pánico. d. 10. ) Técnicas de manejo de individuos antes conflictos, agresividad, ataque de pánico, otros. e) Comunicación efectiva y atención de público, cuyos contenidos son: e. 1.) Actitud, conducta y comunicación. e. 2.) Barreras comunicacionales. e. 3.) Dominio y uso del lenguaje. e. 4.) Desarrollo de la persuasión. e. 5) Orientación al servicio. e. 6.) Habilidades sociales. e. 7.) Empatía. e. 8.) Tipos de clientes o público conflictivos. e. 9.) Resolución de problemas. e. 10. ) Capacidad de respuestas. 6. Gestión de multitudes y técnicas de contención. Esta asignatura estará orientada a que los alumnos puedan gestionar, a través de distintas técnicas, la interacción con multitudes que asistan a un espectáculo de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Multitudes, cuyos contenidos son: a. 1.) Concepto de multitudes. a. 2.) Tipos de multitudes. a. 3.) Gestión de multitudes ante situaciones de normalidad y emergencias. b) Técnicas de contención, cuyos contenidos son: b. 1.) Gestión de la violencia en los espectáculos de fútbol profesional. b. 2) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos en los controles de accesos. b. 3.) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos, en las separaciones de los sectores de ubicación del público en el interior del estadio para detectar grupos conflictivos. b. 4.) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos en el interior de la cancha. b. 5.) Procedimientos que deben adoptar los guardias de seguridad ante potenciales grupos conflictivos, incluyendo medidas de seguridad personal que debe realizar el guardia de seguridad. b. 6.) Identificación de factores de riesgo y escalamiento de conflictos. b. 7.) Procedimientos de aislamiento, evacuación y sectorización. b. 8.) Actuación ante invasión de cancha, avalanchas y disturbios. b. 9.) Principios del control de masas en contextos deportivos. 7. Seguridad de las instalaciones.
Esta asignatura tendrá como propósito desarrollar conocimientos relacionados con la aplicación de medidas de seguridad tendientes a evitar o minimizar los riesgos que puedan afectar a un recinto deportivo o en sus inmediaciones, en el contexto de un espectáculo de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Sectores habilitados para el público, tal como lugares de tránsito y acceso destinados al ingreso de personas con acreditación. b) Sectores restringidos y clausurados. c) Puntos de control de acceso e identidad a los asistentes, vehículos y comerciantes. d) Los sistemas de seguridad de instalaciones. e) Directiva de funcionamiento en los espectáculos de fútbol profesional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 10 de 17 Núm. 44.394 f) Concepto de plan de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional. g) Tipos de planes para los recintos deportivos de fútbol profesional, cuyos contenidos son: g. 1.) Plan de acceso y evacuación de emergencias: Incendios, sismos, inundaciones, derrumbes, etc. g. 2.) Plan de señalética informativa de seguridad de escape: Elementos de seguridad, vías de evacuación, zonas de seguridad, peligro, restricción, etc. g. 3.) Plan de seguridad para recintos de fútbol profesional. h) Procedimientos operativos de actuación, cuyos contenidos son: h. 1.) Controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia. h. 2.) Ingresos de animales y bebidas alcohólicas. h. 3.) Técnicas de registro superficial de personas, en relación a las vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo.
Revisión visual, instrumental, material, corporal y asistida. h. 4.) Actuaciones del guardia de seguridad al detectar elementos prohibidos e impedir el ingreso. h. 5.) Revisar el correspondiente ticket de ingreso (físico o virtual). h. 6.) Corroborar la identidad del asistente. h. 7.) Hacer efectivo el derecho de admisión. h. 8.) Impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso. h. 9.) Hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda. h. 10) Riñas, peleas o desórdenes públicos antes del ingreso o durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional. h. 11. ) Forma de acreditación de los profesionales de los medios de comunicación. h. 12. ) Ingreso y salida expedita de los estacionamientos. h. 13. ) El ingreso y salida de jugadores y árbitros al recinto y al terreno de juego. h. 14. ) Actuación ante consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte de los asistentes. h. 15. ) Modo de accionar ante los delitos e infracciones cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. h. 16. ) Custodia de detenidos. i) Coordinación operativa con Carabineros de Chile, cuyos contenidos son: i. 1.) Entrega a Carabineros de quienes incumplan las condiciones de ingreso y permanencia. i. 2.) Procedimiento y protocolo para el guardia de seguridad que entregue detenidos al personal de Carabineros de Chile. i. 3.) Procedimiento y protocolo respecto a las comunicaciones entre el personal de Carabineros de Chile y el sistema de seguridad privada en el servicio estadio. i. 4.) Procedimientos de coordinación antes, durante y después del evento. i. 5.) Actuación ante instrucciones de la autoridad fiscalizadora. i. 6.) Procedimientos de denuncia de delitos e infracciones. 8. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto proporcionar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Tipos de controles de acceso de tecnología electrónica, cuyos contenidos son: a. 1.) Validadores de entradas (escaneo de códigos QR, lectores de pulseras electrónicas con chip RFID/NFC o entradas digitales), arcos de metales, software de gestión que permita monitorear el flujo de asistentes en tiempo real, entre otros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 11 de 17 Núm. 44.394 b) Elementos detectores de metales, cuyos contenidos son: b. 1.) Tipos de detectores de metales: b. 1.1. ) Bastón detector de metales. b. 1.2. ) Arcos detectores de metales. b. 1.3. ) Fundamento legal y uso de los detectores de metales. 9. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tendrá por objeto dominar el uso de elementos tecnológicos comunicacionales en los espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Centro de control de seguridad. b) Sistema de megafonía y su correcto uso. c) Sistema de comunicación interna (radio portátil tipo walkie-talkie, entre otros). 10. Primeros auxilios. Esta asignatura tendrá por objeto reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios para atender a una persona víctima de un accidente, una agresión o afección natural en un espectáculo de fútbol profesional. Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) ABC primeros auxilios.
Identificación de las condiciones básicas de un lesionado o enfermo, al reconocer los signos vitales, estado de conciencia, frecuencia cardiaca (pulso), frecuencia respiratoria, temperatura corporal, entre otros. b) Atención básica, cuyos contenidos son: b. 1.) Afecciones naturales (cardiovasculares, desmayos y caídas); b. 2.) Afecciones producidas: b. 2.1. ) Heridas provocadas por armas de fuego. b. 2.2. ) Heridas provocadas por armas blancas: b. 2.2.1.) Cortantes. b. 2.2.2.) Punzantes. b. 2.2.3.) Cortopunzantes. c) Forma de actuar, cuyos contenidos son: c. 1.) Atragantamiento. c. 2.) Obstrucción de la vía aérea. c. 3.) Convulsiones. c. 4.) Intoxicación. c. 5.) Fatiga y desmayo. c. 6.) Enfriamiento o hipotermia. c. 7.) Sofocamiento. c. 8.) Accidentes oculares. c. 9.) Aplastamiento. d) Reanimación cardiopulmonar. e) Botiquín de primeros auxilios. f) Traslado del accidentado. g) ABC de primeros auxilios psicológicos. h) Uso del desfibrilador y maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), cuyos contenidos son: h. 1.) Signos y sistemas de paro cardiopulmonar. h. 2.) Cadena de supervivencia y coordinación con los servicios de atención médica de urgencia. h. 3.) Fibrilación y taquicardia ventricular. h. 4.) Reanimación cardiopulmonar básica. h. 5.) Desfibrilador. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 12 de 17 Núm. 44.394 h. 6.) Equipo desfibrilador y su operación práctica. h. 7.) Maniobras de RCP básica. h. 8.) Uso del desfibrilador. i) Posiciones de seguridad de accidentado: i. 1.) Cubito supino. i. 2.) Piernas levantadas. i. 3.) Lateral. i. 4.) Otros. 11. Elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno adquiera y desarrolle técnicas para el adecuado uso de elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Elementos defensivos: a. 1.) Bastón, cuyos contenidos son: a. 1.2. ) Nomenclatura. a. 1.3. ) Esgrima de bastón y defensa. a. 1.4. ) Bloqueos. b) Uso de las esposas de seguridad. c) Elementos de protección: c. 1.) Uso de chaleco anticorte, cuyos contenidos son: c. 1.1. ) Generalidades y características técnicas del chaleco anticorte. c. 1.2. ) Uso del chaleco anticorte. c. 2.) Overol antiflama, cuyos contenidos son: c. 2.1. ) Características overol antiflama. c. 2.2. ) Obligación de custodia y trazabilidad. c. 3.) Guantes anticorte, cuyos contenidos son: c. 3.1. ) Características guantes anticorte. c. 3.2. ) Obligación de custodia y trazabilidad. c. 4.) Botas o botines de seguridad, cuyos contenidos son: c. 4.1. ) Características botas o botines de seguridad. c. 4.2. ) Obligación de custodia y trazabilidad. d) Otros elementos defensivos y de protección, cuyos contenidos son: d. 1.) Escudo. d. 2.) Protección para los hombros, brazos y piernas. e) Métodos tácticos en las formaciones, cuyos contenidos son: e. 1.) Tipos de formaciones: e. 1.1. ) Formación preventiva. e. 1.2. ) Desplazamientos en grupos. e. 1.3. ) Línea presencial. e. 2.) Formaciones activas: e. 2.1. ) Grupo de contención. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 13 de 17 Núm. 44.394 e. 2.2. ) Formación en equipos. e. 2.3. ) Formación en parejas. e. 3.) Momentos de intervención: e. 3.1. ) Situación normal. e. 3.2. ) Situación de alerta. e. 3.3. ) Situación de peligro. 12. Técnicas de reducción. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno desarrolle técnicas de reducción adecuadas y proporcionadas al peligro actual o inminente al que se enfrentan en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Técnica de autoprotección, cuyos contenidos son: a. 1.) Técnicas y tácticas utilizadas en la defensa personal. a. 2.) Distinguir maniobras prohibidas. a. 3.) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad. a. 4.) Identificación de señales de agresión inminente. a. 5.) Técnicas de inmovilización y conducción de detenidos. a. 6.) Medidas de seguridad con los detenidos. a. 7.) Tácticas de defensa ante agresiones con armas y sin ellas. a. 8.) Técnicas de detención, reducción y registro de detenidos. a. 9.) Medidas de seguridad personal que debe adoptar el guardia de seguridad. b) Desescalada del conflicto, cuyos contenidos son: b. 1.) Uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física. b. 2.) La entrevista. b. 3.) Diálogo. b. 4.) Advertencia. 13. Instrucción física. Esta asignatura tiene por objeto que el alumno mantenga una condición física que le permita un eficiente desempeño de sus funciones. Esta deberá abordar, a lo menos, el acondicionamiento físico acorde al tipo de desempeño de las respectivas funciones de seguridad privada. Título III. De los exámenes Párrafo I. Disposiciones generales Artículo 11. De la rendición del examen.
El curso de capacitación a que se refieren estas instrucciones generales finalizará con un examen ante Carabineros de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N 21.659, el cual se llevará a cabo en las dependencias que para ello señale la autoridad fiscalizadora. Artículo 12. Requisito de asistencia al curso de capacitación. Para rendir el examen, los alumnos deberán contar con, a lo menos, un ochenta por ciento de asistencia al curso de capacitación. Artículo 13. Modalidad de los exámenes. Los exámenes de los cursos de capacitación especializada para guardias de seguridad que se desempeñen en espectáculos de fútbol profesional, elaborados por Carabineros de Chile, incluirán dos secciones: una teórica y otra práctica. Artículo 14. Aprobación.
Se considerará aprobado al alumno que cumpla con todos y cada uno de los requisitos de aprobación dispuestos en estas instrucciones generales, tanto para el examen teórico como para cada una de las asignaturas del examen práctico. El incumplimiento de un requisito de aprobación importará la reprobación del examen, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 25 de las presentes instrucciones generales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 14 de 17 Núm. 44.394 Párrafo II. Examen teórico Artículo 15. Cantidad y distribución de preguntas en examen teórico. El examen teórico del curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional en nivel avanzado comprenderá sesenta preguntas divididas según el área temática y se expresará en los siguientes términos: 1. Área legal: dieciocho preguntas. 2. Área técnica: treinta y cinco preguntas. 3. Área de apoyo: siete preguntas. Artículo 16. Requisito de aprobación examen teórico.
El requisito de aprobación del examen teórico del curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional será de, a lo menos, un setenta por ciento de logro general, esto es, un mínimo de cuarenta y dos respuestas correctas. Párrafo III. Examen práctico Artículo 17. Contenido del examen práctico.
El examen práctico evaluará las asignaturas de técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección, en conformidad a las pautas de evaluación señaladas en los artículos 23 y 24 de las presentes instrucciones generales, respectivamente Artículo 18. Pauta de evaluación.
Las asignaturas referidas en el artículo anterior serán evaluadas por medio de una pauta que deberá contener una descripción del indicador de logro en que se pueden ejecutar las respectivas conductas, asignando un puntaje para los niveles inicial, intermedio y avanzado, según corresponda. Artículo 19. Examen práctico de técnicas de reducción. El examen práctico de técnicas de reducción evaluará la ejecución de las siguientes conductas: 1. Técnicas de bloqueo. 2. Reducción e inmovilización. 3. Forma apropiada de dar golpes de puño y pie. 4. Identificación de una distancia preventiva. La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, tres, dos y cero puntos, respectivamente. Artículo 20. Examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección. El examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección evaluará el desarrollo de las siguientes conductas: 1. Dominio de esgrima con bastón retráctil. 2. Uso de esposas de seguridad en las posiciones de pie, tendido y de rodillas. 3. Uso de escudo de protección. 4. Uso de otros elementos defensivos y de protección. La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, tres, dos y cero puntos, respectivamente. Artículo 21. Requisitos de aprobación para el examen práctico de técnicas de reducción. Para aprobar el examen práctico de técnicas de reducción, el alumno que pretenda desempeñar funciones de guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional deberá obtener, al menos, los siguientes indicadores de logro: 1.
Diez puntos, correspondientes a la ejecución de dos de las conductas evaluadas en nivel avanzado y dos en nivel intermedio, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 23 de las presentes instrucciones generales. 2. La ejecución de una de las conductas en nivel inicial importará la reprobación del examen. Artículo 22. Requisitos de aprobación para el examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección.
Para aprobar el examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección, el alumno que pretenda desempeñar funciones de seguridad privada de guardia de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 15 de 17 Núm. 44.394 seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional deberá obtener, al menos, los siguientes indicadores de logro: 1.
Diez puntos, correspondientes a la ejecución de dos de las conductas evaluadas en nivel avanzado y dos en nivel intermedio, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 24 de las presentes instrucciones generales. 2. La ejecución de una de las conductas en nivel inicial importará la reprobación del examen. Artículo 23. Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción.
El examen práctico de la asignatura técnicas de reducción que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse guardias de seguridad especializados en espectáculos de fútbol profesional evaluará las conductas señaladas en el artículo 19 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de logro: Tabla N2.
Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción Conducta Nivel avanzado Nivel intermedio Nivel inicial (3 puntos) (2 puntos) (sin puntaje) Técnicas de Ejecuta de manera Ejecuta de manera No logra ejecutar la bloqueo efectiva maniobras de parcialmente conducta o la ejecuta inmovilización y bloqueo efectiva maniobras de manera incorrecta, y logra eludir ataques con de inmovilización y inobservando las objetos contundentes. bloqueo, logrando indicaciones técnicas y eludir imperfectamente recibiendo el impacto del ataques con objetos golpe sin atenuación contundentes, recibiendo un golpe atenuado en zonas no vitales del cuerpo, preferentemente brazos y piernas.
Reducción e Aplica la maniobra de Aplica la maniobra Ignora cómo ejecutar la inmovilización agarre correspondiente de de agarre de manera maniobra de agarre o la manera efectiva, limpia imperfecta, con ligeras ejecuta con significativas y controlada, sin generar fallas técnicas, pero fallas técnicas, generando riesgos para el destinatario. sin riesgo para el riesgo para el destinatario. destinatario.
Forma apropiada Ejecuta la conducta de Ejecuta la conducta Ejecuta la conducta de dar golpes de manera controlada, en la con menos control y/o sin control, con fuerza puño y pie zona adecuada y sin poner mayor fuerza de lo que desmedida o en una zona en riesgo la integridad corresponde, generando corporal inadecuada. física del destinatario. eventualmente una leve lesión en el destinatario.
Identificación Se posiciona Se posiciona de forma Se posiciona sin considerar de una distancia estratégicamente, mantiene aceptable, pero muestra el entorno ni aplicar preventiva distancia segura y evalúa ligeras vacilaciones al medidas de autoprotección. correctamente riesgos y evaluar el entorno o entorno. reaccionar. Artículo 24. Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección.
El examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como guardias de seguridad especializados en espectáculos de fútbol profesional evaluará las conductas señaladas en el artículo 20 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de logro: Tabla N3.
Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección Conducta Nivel avanzado Nivel intermedio Nivel inicial (3 puntos) (2 puntos) (sin puntaje) Dominio de esgrima Utiliza el elemento de modo Utiliza el elemento con Ignora cómo utilizar el con bastón retráctil correcto y en conformidad con ligeras fallas técnicas, instrumento o lo emplea el procedimiento; demuestra pero cumpliendo el incorrectamente, generando dominio de la situación y no procedimiento en general riesgos para el destinatario. existe riesgo para la integridad y sin riesgos para el del destinatario. destinatario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 16 de 17 Núm. 44.394 Uso de esposas de Utiliza correctamente el Utiliza el elemento, pero Ignora cómo utilizar el seguridad en las instrumento en conformidad con ligeras fallas técnicas instrumento o lo emplea posiciones de pie, al procedimiento dispuesto en el procedimiento, incorrectamente, generando tendido y de rodillas. para ello, sin riesgos para la aunque sin riesgos para el riesgos para el destinatario. integridad del destinatario y destinatario y manteniendo manteniendo el dominio de un relativo dominio de la la situación. situación.
Uso de escudo de Utiliza correctamente el Utiliza el elemento, pero Ignora cómo utilizar el protección instrumento en conformidad con ligeras fallas técnicas instrumento o lo emplea al procedimiento dispuesto en el procedimiento, incorrectamente, generando para ello, sin riesgos para la aunque sin riesgos para el riesgos para el destinatario. integridad del destinatario y destinatario y manteniendo manteniendo el dominio de un relativo dominio de la la situación. situación.
Uso de otros Utiliza correctamente el Utiliza el instrumento Ignora cómo utilizar el elementos defensivos instrumento defensivo y de defensivo y de protección instrumento o lo emplea y de protección protección en conformidad al con ligeras fallas técnicas incorrectamente, generando procedimiento dispuesto para que no generan un riesgo riesgos para el destinatario. ello, con bajo o nulo riesgo para la integridad física para la integridad física de los de los involucrados, involucrados y manteniendo manteniendo un relativo dominio de la situación. dominio de la situación. Título IV. Disposiciones relativas a los procedimientos asociados Artículo 25. Efectos de la reprobación del examen. El alumno contará con dos oportunidades para aprobar el examen respectivo. En caso de que se verifique una segunda reprobación consecutiva, se entenderá finalizado el proceso y el alumno deberá rendir nuevamente el curso de capacitación especializada correspondiente. Artículo 26. Inasistencia a la rendición del examen.
En caso de inasistencia a la rendición del examen en el día prefijado, la evaluación se considerará reprobada, sin perjuicio de las excepciones que deberán ser acreditadas por el alumno en los plazos y formalidades siguientes: 1.
Presentar un certificado extendido por un médico o un cirujano dentista, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que acredite un impedimento de salud que motivó la inasistencia a rendir su examen. 2.
Presentar el certificado de defunción de un hijo, cónyuge o conviviente civil, hijo en período de gestación, hermano, padre o madre, para efectos del cómputo de los días de permiso consagrados en la legislación laboral vigente.
En tales casos, el alumno tendrá derecho a que se fije una nueva fecha para la rendición del examen, siempre y cuando presente el certificado respectivo ante la autoridad fiscalizadora correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia. Artículo 27. Autorización de plan y programa y procedimientos asociados a la solicitud de exámenes.
En lo que respecta a la autorización del plan y programa del curso de capacitación especializado de guardias de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, así como en los procedimientos asociados a la solicitud de exámenes, deberá estarse a lo dispuesto en la resolución exenta N 2.277, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que Aprueba Instrucciones Generales sobre Procedimiento de Autorización de Planes, Programas, Perfiles de Ingreso y Egreso de los Cursos de Capacitación en Materia de Seguridad Privada y sobre la Solicitud de Exámenes. Artículo 28. De la comunicación y autorización.
La autoridad fiscalizadora deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la brevedad posible, la nómina de los alumnos que aprobaron y reprobaron el examen, indicando los porcentajes de logro obtenidos tanto en el examen teórico como en el práctico.
La Subsecretaría de Prevención del Delito entregará, a los alumnos que aprobaron su examen, la certificación que acredita que cumplió con los requisitos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N 21.659. Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Con todo, lo dispuesto en el párrafo III del Título III del resuelvo primero, en lo relativo a la obligación de rendir un examen práctico por parte de guardias de seguridad que deban aprobar el curso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 7 de Marzo de 2026 Página 17 de 17 Núm. 44.394 de especialización de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional, comenzará a regir un año después de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Tercero: Incorpórese en la página de transparencia activa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en los apartados de “Publicaciones en el Diario Oficial” y “Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2780093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl