Resolución exenta número 9.639, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Estuario Los Molles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2752568 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESTUARIO LOS MOLLES (Resolución) Núm. 9.639 exenta. - Santiago, miércoles 31 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la ley N 21.202 ; en la resolución exenta N 11, de fecha 17 de junio de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible la solicitud de reconocimiento del humedal urbano “Estuario Los Molles”, presentada por la Ilustre Municipalidad de La Ligua; en los Memorándum N 613/2021, de 30 de septiembre de 2021, y Memorándum N 11891/2025,4 de agosto de 2025, ambos de la Seremi, mediante los cuales remite a la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente el expediente del proceso de reconocimiento del Humedal Urbano “Estuario Los Molles”; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; y, Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos (“ley N 21.202 ”) y el decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la ley N 21.202 (“Reglamento”), los requisitos contemplados para la declaración de un humedal urbano consisten en: (i) que se trate de un humedal, y (ii) que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, para la definición de los límites de un humedal urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8 del Reglamento, así como luego verificar la consistencia de dicha delimitación con la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad a su respecto, establecidos en el artículo 3 del mismo. 3.
Que, el artículo 8 del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita (“vegetación hidrófita”); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje (“suelo hídrico”); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (“régimen hidrológico”). 4.
Que, por otro lado, el artículo 3 del Reglamento señala que los criterios mínimos de sustentabilidad son aquellos que buscan resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para lo anterior, dicho artículo establece: (i) criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos; (ii) criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos; y, (iii) criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos. 5.
Que, en este contexto, la Ilustre Municipalidad de La Ligua, mediante el oficio ordinario N 236, de12 de abril de 2021, ingresado el 14 de abril de 2021 a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (“Seremi”), solicitó al Ministerio del Medio Ambiente (“MMA” o “Ministerio”) el reconocimiento del humedal urbano denominado “Estuario Los Molles”, con una superficie propuesta de 16,4 hectáreas, ubicadas totalmente dentro del límite urbano de la comuna de La Ligua, según el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso -Satélite Borde Costero Norte. 6.
Que, de acuerdo con la información presentada en el documento “Solicitud de reconocimiento Humedal Estuario Los Molles, Comuna de La Ligua” (folio 4 a 49, “Ficha Técnica Municipal”), es posible indicar que la solicitud comprende, en síntesis, lo siguiente: 1.
El humedal Estuario Los Molles se encuentra ubicado geográficamente en la zona de desembocadura de la quebrada Los Coiles, siendo definido como un humedal Estuaril, (Cowardin, 1979), ya que presenta una interacción entre sistemas dulceacuícolas, marinos y terrestres, conteniendo una flora y fauna característica, sumado a una valoración histórico-natural por los habitantes de esta localidad costera, perteneciente administrativamente a la comuna de La Ligua.
El área de conservación y protección correspondiente al humedal abarca una superficie aproximada de 16,4 hectáreas y naturalmente se encuentra asociado al sistema dunario presente en el área, siendo parte fundamental del corredor biológico que unifica los sistemas terrestre-costero y el sistema de interior, a través de la Quebrada Los Coiles. El humedal urbano Estuario Los Molles tiene un régimen de propiedad mixto, identificándose 13 roles de propiedad distintos en la zona que se solicita para su reconocimiento, correspondiendo 12 de ellos a propiedad privada. Para efectos de la delimitación del polígono, se evaluó si el área de estudio cumple con alguno de los tres criterios definidos en el artículo 8 del Reglamento.
En consideración de la interpretación de los resultados obtenidos a través de la técnica de aerofoto, fue posible identificar los diferentes componentes ambientales y antrópicos del área del humedal, posibilitando con esto conocer la naturaleza, límites y relaciones existentes en este medio.
Todo lo anterior, acompañado de un trabajo en terreno previo y posterior a los resultados, permitió conocer y definir zonas o superficies de suelo hídrico, vegetación hidrófita y palustre, suelo desprovisto de vegetación y espacio construido, posibilitando definir los márgenes del humedal bajo estos criterios. 2.
En cuanto a las principales amenazas que afectan al humedal, se encuentran las siguientes: - Presión urbana e inmobiliaria: expansión urbana en los márgenes del humedal, construcción de viviendas y edificios en la llanura de inundación y proyectos inmobiliarios con permisos vigentes, lo que altera la geomorfología e hidrodinámica natural del sistema. - Alteración del régimen hidrológico: encauzamientos, impermeabilización del suelo (caminos y edificaciones) y modificaciones del cauce superficial y subterráneo, que generan anegamientos e inundaciones recurrentes en periodos invernales y cambios en la vegetación asociada. - Contaminación por actividades antrópicas: aportes de nutrientes (N y P) y contaminantes provenientes de aguas grises y negras, residuos peligrosos y uso de fertilizantes desde la cuenca alta, afectando la calidad del agua y la biodiversidad. - Disposición de residuos sólidos: depósito de residuos domiciliarios y material voluminoso, con impactos sanitarios, paisajísticos y sobre la fauna y flora del humedal. - Fragmentación y pérdida de cobertura vegetal nativa: urbanización sin planificación (loteos irregulares), que destruye y fragmenta la vegetación, debilitando el corredor biológico costa-interior. - Cambio climático y dinámica costera: mayor frecuencia e intensidad de marejadas, eventos extremos y procesos de erosión costera, que incrementan la vulnerabilidad del humedal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 3 de 12 - Riesgos naturales: exposición a amenaza de tsunamis y marejadas, agravada por la ocupación humana en zonas de riesgo. - Especies exóticas y perturbación de fauna: presencia de especies exóticas (incluidos mamíferos introducidos) y perturbaciones asociadas a la cercanía urbana, con efectos sobre especies nativas y en categorías de conservación. Estas amenazas, de carácter acumulativo, comprometen la provisión de servicios ecosistémicos del humedal (regulación hídrica, control de inundaciones, biodiversidad y valores culturales), reforzando la necesidad de su protección y gestión integrada. 7.
Que, mediante resolución exenta N 11, de 17 de junio de 2021, la Seremi declaró admisible la solicitud de reconocimiento del humedal urbano “Estuario Los Molles” de la Ilustre Municipalidad de La Ligua (folio 77 a 79), siendo publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de julio de 2021, iniciándose con ello el plazo de 15 días hábiles para que cualquier persona, natural o jurídica, pudiera aportar antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos listados, que se pretende declarar, de conformidad al artículo 9 del Reglamento. 8.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1 de la ley N 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente corresponden a aquellos relacionados con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar un determinado humedal como urbano, esto es: que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 9. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados “Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
N 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)”, Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: “ la clasificación de antecedentes como pertinentes o no pertinentes no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley N 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en lo pertinente.
Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1 de la ley N 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento” (Considerando vigésimo tercero). 10.
Que, por último, debido a que los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3 del Reglamento también deben ser considerados en la delimitación de humedales urbanos, la información que se presente respecto a materias que puedan corresponder a dichos criterios debe igualmente estimarse como pertinente. 11. Que, durante el periodo de información pública señalado en el considerando séptimo de la presente resolución, se recibieron 7 presentaciones dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Reglamento. Además, con posterioridad al retrotraimiento del proceso que se señala en el considerando 20, se recibieron 23 presentaciones adicionales. En resumen, durante el proceso de declaración del humedal urbano se recibieron un total de 30 ingresos, correspondientes a 15 remitentes distintos. 12. Que, la totalidad de los antecedentes fue analizada en lo pertinente, emitiéndose respuestas fundadas, las que, en aquellos casos en que las observaciones plantearon cuestiones sustancialmente similares, pudieron ser abordadas de manera conjunta. El análisis detallado consta en el documento denominado “Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal.
Solicitud Humedal Urbano Estuario Los Molles, presentado por la Ilustre Municipalidad de la Ligua", de fecha 22 de diciembre de 2025 (“Informe análisis de antecedentes pertinentes”), formando parte íntegra del expediente administrativo, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. 13.
Que, mediante oficio ordinario N 289, de 6 de mayo 2021, la Seremi solicitó a la Ilustre Municipalidad de La Ligua información técnica complementaria a la solicitud de reconocimiento del humedal urbano “Estuario Los Molles”, en particular, en lo referido a los puntos I, II y III del artículo 8 del Reglamento.
En respuesta, el Municipio de La Ligua remitió antecedentes a través del oficio ordinario N 319, de 13 de mayo de 2021, adjuntando parte de la documentación solicitada, señalando el Instrumento de Planificación Territorial vigente en la localidad de Los Molles y aplicable al área objeto de la solicitud de reconocimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, posteriormente, mediante oficio ordinario N 319, de 24 de mayo 2021, la Seremi efectuó una nueva solicitud de información técnica complementaria a la solicitud de reconocimiento del humedal urbano “Estuario Los Molles”, en particular, en lo referido a las coordenadas geográficas que delimitan el área objeto de la solicitud de reconocimiento. En respuesta, el Municipio de La Ligua remitió antecedentes a través del oficio ordinario N 398, de 28 de mayo 2021, adjuntando la documentación solicitada. 15.
Que, luego, la Ilustre Municipalidad de La Ligua, mediante oficio ordinario N 765, de 4 de octubre de 2021, presentó observaciones a la propuesta de polígono rectificada por el MMA, solicitando la consideración de los alcances técnicos de los criterios mínimos de sustentabilidad en la delimitación del humedal urbano.
Acorde a lo señalado en el Ordinario en cuestión, la solicitud tiene como fundamento la necesidad de tener un área de amortiguación ante los impactos ocasionados por diferentes actividades desarrolladas en la zona cercana al límite actual del humedal, las cuales generan impactos en las especies vegetativas asociadas al humedal, que han visto afectada su distribución y expansión por el movimiento de tierra en esa zona para la habilitación de estacionamientos en época estival, generando perturbaciones a la avifauna características del lugar. 16. Que, mediante Memorándum N 613/2021, de30 de septiembre de 2021, la Seremi remitió al MMA el expediente del humedal urbano “Estuario Los Molles” para proceder con el reconocimiento.
Posteriormente, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del MMA, mediante Memorándum N 414/2021, de 5 de octubre de 2021, remitió el expediente del proceso de declaración para su análisis a la División de Jurídica. 17.
Que, mediante la resolución exenta N 1.160/2021, de 13 de octubre de2021, se reconoce el humedal urbano “Estuario Los Molles” (“RE N 1.160/2021”), con una superficie aproximada de 9,2 hectáreas, ubicado en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso. 18.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2021, se interpusieron dos reclamaciones judiciales ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, en contra de la RE N 1.160/2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N 21.202.
La primera de estas reclamaciones fue interpuesta por Valeria Cecilia Castillo Antzenan, Ralph Georg Apel Holscher, y Héctor Juan Nicolás Ferraro Calderón, actuando por sí y como integrantes del Movimiento Ciudadano Cabildo Abierto de Los Molles, mientras que la segunda fue interpuesta por la Inmobiliaria Lilén S.A. 19.
Que, con fecha 30 de enero de 2023, el Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia definitiva en la causa Rol R-316-2021 (acumulada Rol R-317-2021), acogiendo parcialmente las reclamaciones en contra de la RE N 1.160/2021, y estableciendo en su resuelvo tercero, lo siguiente: “Dejar sin efecto la resolución exenta N 1.160, de 13 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo la reclamada dictar una nueva resolución que considere los antecedentes adicionales aportados por los interesados durante el procedimiento de declaratoria del humedal Estuario Los Molles.
En este contexto deberá delimitar nuevamente dicho humedal tomando en consideración para esta decisión los aspectos expresados en la parte considerativa de la sentencia, haciendo especial hincapié en la conexión hidrológica y sustentabilidad del humedal, elemento considerado en los criterios para la sustentabilidad previstos en el artículo 3 en relación con lo exigido por el artículo 8 ambos del Reglamento de Humedales Urbanos” (énfasis agregado). 20.
Que, mediante resolución exenta N 174, de 21 de febrero de 2024, se procede a dar cumplimiento a la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental en autos Rol R-316-2021, retrotrayendo el proceso de reconocimiento del humedal urbano “Estuario Los Molles” hasta la etapa de análisis técnico, para que la Seremi lleve a cabo una nueva delimitación del polígono de la solicitud de humedal urbano, y elabore una nueva Ficha Técnica, que permita motivar adecuadamente la resolución de reconocimiento. 21.
Que, considerando la Ficha Técnica Municipal (folio 4 a 49) -complementada por los citados Oficios Ordinarios N 319 y N 398, ambos de 2021-, la información adicional aportada por terceros durante la totalidad del proceso, y lo dispuesto por el Segundo Tribunal Ambiental, para efectos de la delimitación de este humedal se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la “Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile” (“Guía de Delimitación”, Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guiasmetodologicas/), la que considera el desarrollo de tres fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 22.
Que, en el marco del análisis técnico realizado por el MMA a nivel regional, durante el año 2024, mediante resolución exenta N 3.655, de 13 de agosto 2024, resolución exenta N 5.014, de 4 de octubre de 2024, y resolución exenta N 5.408, de 18 de octubre de 2024, se estableció fecha y hora para el trabajo en terreno, notificándose a todos los interesados. Dicho trabajo en terreno fue ejecutado por la Seremi con fecha 22 y 23 agosto de 2024, y 29 y 30 de octubre de 2024, respectivamente. El informe de terreno correspondiente está incluido en el expediente (“Informe de Terreno HU Estuario Los Molles”, el cual es de fecha 22 de diciembre de 2025, al igual que sus correspondientes documentos adjuntos). 23.
Que, mediante Memorándum N 11891/2025,4 de agosto de2025, la Seremi remitió nuevamente el expediente del humedal urbano “Estuario Los Molles” a la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, señalando que el proceso retrotraído contempló un extenso análisis técnico, considerando fases de trabajo de campo, terreno y desarrollo cartográfico, en conjunto con el análisis de información aportada por terceros, todo lo cual permitió establecer la delimitación final del área a reconocer, como se detalla a continuación. 24.
Que, en síntesis, según se desprende del análisis técnico contenido en el documento “Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano Estuario Los Molles, a solicitud de la Municipalidad de La Ligua”, de fecha 22 de diciembre de 2025 (“Ficha Técnica MMA”), con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: a) Trabajo de Gabinete: esta etapa contempla un análisis técnico que incluye la identificación de humedales mediante sensores remotos, la revisión de bases de datos existentes, la caracterización biogeográfica, la determinación de las condiciones ambientales normales (“CAN”) y la identificación preliminar de criterios de delimitación, todo lo cual consta en el apartado 5.3.1 de la Ficha Técnica MMA.
Cabe señalar que esta fase se desarrolla de manera complementaria e iterativa con el trabajo de campo, permitiendo un proceso de retroalimentación continua que fortalece la precisión y consistencia en la delimitación de los límites del humedal. La delimitación del humedal se realiza principalmente mediante fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth. Este proceso permite identificar elementos homogéneos que cumplan con las características de humedal establecidas en el Reglamento.
Para ello, se verifica la presencia de, al menos, uno de los tres criterios definidos en la normativa: (i) vegetación hidrófita, (ii) suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, y (iii) un régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que genere condiciones de inundación periódica. La fotointerpretación implica un análisis integral del área de estudio y su entorno, identificando sus principales componentes, evaluando los fenómenos observados y complementando la información con fuentes secundarias para mejorar su interpretación. A partir de este proceso, se clasifica y determina la presencia del humedal y se establecen sus límites preliminares, que serán posteriormente verificados y ajustados en terreno. En lo que respecta a la revisión de información existente, se recopilaron diversas fuentes de información que permitieron caracterizar ambiental y territorialmente el área de estudio. Estas fuentes incluyen antecedentes proporcionados por terceros en la etapa de recepción del proceso de declaración, la Municipalidad de La Ligua, el MMA, así como otras fuentes complementarias de acceso público. Los insumos recopilados consisten principalmente en informes técnicos y coberturas espaciales, los cuales fueron integrados en un catálogo consolidado de información para el desarrollo del análisis de gabinete de la delimitación del humedal urbano. En particular, se incorporaron coberturas georreferenciadas obtenidas desde distintas instituciones públicas, universidades, centros de investigación y actores privados. También se utilizaron bases de datos de libre acceso que entregan información relevante sobre hidrografía, límites administrativos e imágenes satelitales.
En relación con la información de terceros, el análisis de pertinencia de la información complementaria para la declaratoria se encuentra contenido en detalle en el “Informe análisis de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En cuanto a la caracterización biogeográfica, el humedal urbano “Estuario Los Molles” se localiza dentro de la zona biogeográfica árida según la clasificación de regímenes hídricos propuesta por Santibáñez et al. (2008). Esta posición biogeográfica caracteriza al humedal en cuestión y los procedimientos a realizar para su correcta delimitación.
Por otra parte, en cuanto a las CAN, en el contexto de la hidrología de humedales, dichas CAN se refieren a situaciones donde los niveles de inundación, saturación superficial y nivel freático alcanzan umbrales críticos dentro de los límites del humedal, sin extenderse hacia las áreas adyacentes no húmedas.
Estas condiciones son clave para el funcionamiento ecológico del ecosistema y deben mantenerse por al menos 14 días continuos, conforme con lo establecido por el MMA y ONU Medio Ambiente (2022). Para el presente análisis, y de acuerdo con la Guía de Delimitación, las CAN pueden estimarse a partir de registros de estaciones pluviométricas, fluviométricas o de observación de napas, siempre que estén disponibles en el Sistema Nacional de Información del Agua (SNIA), el Banco Nacional de Aguas de la DGA o la Dirección Meteorológica de Chile.
En casos donde la comuna de estudio no cuente con estaciones de monitoreo propias, se recurre a la estación más cercana dentro de la misma unidad meteorológica homogénea, permitiendo una extrapolación válida para la estimación de condiciones hídricas representativas del humedal.
En el caso del humedal estuario “Los Molles”, ubicado en la comuna de La Ligua, se constata que, tanto en este territorio como en las comunas colindantes al norte, sur y este, no existen estaciones meteorológicas que puedan ser utilizadas como fuente de referencia para el análisis climático.
Adicionalmente, considerando que, parte del humedal “Estuario Los Molles” corresponde a un humedal costero estuarino, la Guía de Delimitación (numeral 2.4.4, “Casos en que la determinación de las CAN no es aplicable”), señala que, en el caso específico de humedales de borde costero y marismas, las CAN no resultan un criterio relevante, dado que la delimitación se basa en el nivel del agua en condición de pleamar. En consecuencia, no fue necesario el uso de las CAN para la delimitación por el criterio hidrológico en este humedal.
Por último, en lo que respecta a la delimitación del humedal mediante sensores remotos, requiere considerar la precisión geométrica de las fuentes de información utilizadas, en particular, la exactitud de la georreferenciación de las imágenes satelitales y la escala de representación cartográfica.
La fotointerpretación depende de la calidad de los datos de origen, influenciada por la ortorrectificación y georreferenciación de las imágenes, así como por el margen de error inherente a cada proceso de adquisición y corrección de datos espaciales. Además, es necesario evaluar los desplazamientos geográficos que pueden existir entre distintas imágenes satelitales debido a los procesos de georreferenciación aplicados. Estas diferencias pueden afectar la ubicación final del límite del humedal, razón por la cual se establecen criterios específicos para la selección de imágenes y la escala de trabajo apropiada. El análisis se complementó con imágenes satelitales disponibles en Google Earth, revisando la evolución de la cobertura del humedal entre 2011 y 2023. Mediante un proceso de fotointerpretación, se generó un polígono agregado que representa la extensión máxima identificada en dicho período. Este análisis considera las áreas identificadas en distintos años como capas superpuestas, donde el límite final corresponde a la mayor superficie cubierta por los indicadores y criterios establecidos. Esta información permitió identificar indicadores primarios y secundarios que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento. Finalmente, el proceso de delimitación consideró la exclusión de aquellas áreas que presentan intervenciones antrópicas y que no forman parte del ecosistema de humedal.
Entre estas se identificaron sectores actualmente ocupados por edificaciones consolidadas, un área con edificación en proceso de construcción, áreas de relleno artificial que no presentan evidencia de inundación estacional, así como la calle Hermanos de la Costa.
Para la fotointerpretación se utilizaron las imágenes satelitales más recientes disponibles, seleccionadas en función de su resolución y pertinencia para el análisis de los criterios de delimitación, incluyendo la identificación y caracterización de los principales elementos del paisaje, la comparación temporal de imágenes entre los años 2011 y 2023, y la superposición de capas espaciales para evaluar los cambios en la distribución de dichos elementos y determinar la extensión máxima de las áreas sujetas a inundación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las fechas de estas actividades de terreno, así como sus resultados, se describen, en síntesis, en los párrafos siguientes, sin perjuicio de que se encuentran desarrollados en detalle en el Informe de Terreno de fecha 22 de diciembre de 2025.
Con fecha 22 de agosto de 2024, se efectuó la primera visita a terreno, durante la cual se ejecutó una evaluación paisajística y funcional del área en estudio, constatándose el carácter estuarial del sistema hidrológico, la presencia de unidades ambientales tales como estero, vega palustre, playa y anteduna, así como la existencia de intervenciones antrópicas significativas (rellenos, edificaciones, vialidad y actividades económicas), que determinan un grado de fragmentación espacial del humedal.
En dicha visita, se verificó la expresión de criterios técnicos de humedal urbano, particularmente vegetación hidrófita y evidencias de hidrología superficial, en una proporción relevante de los puntos evaluados (22 de 28). Con fecha 23 de agosto de 2024, se realizó una segunda campaña de terreno destinada a profundizar el muestreo en sectores adicionales del polígono de evaluación, incluyendo áreas de transición entre dunas, sectores intervenidos y zonas con expresión húmeda, verificándose la presencia localizada de parches de vegetación hidrófita asociados a saturación de suelos y presencia de agua superficial, constatándose asimismo que amplios sectores del área presentan condiciones fuertemente artificializadas que limitan la manifestación superficial de los criterios técnicos de humedal urbano (solo 13 de 40 puntos con criterios). Con fecha 29 de octubre de 2024, se efectuó una tercera visita de campo complementaria, orientada a analizar la continuidad de las condiciones hidrológicas dentro del sistema, constatándose nuevamente la influencia de rellenos y otras intervenciones antrópicas en la expresión superficial de los criterios de humedal.
No obstante lo anterior, se verificó de forma clara la presencia de hidrología superficial y patrones de drenaje funcional que conectan sectores interiores con el curso principal del estero Los Coiles, lo que reafirma la condición de unidad ecosistémica del área objeto de evaluación, conforme a los criterios técnicos de delimitación previstos en el Reglamento.
Con fecha 30 de octubre de 2024, se realizó la última visita de terreno, con el propósito de consolidar y verificar los resultados obtenidos en las visitas anteriores, corroborándose que una proporción sustantiva de los puntos evaluados (38 de 40) cumple con uno o más de los criterios técnicos de delimitación de humedales urbanos (vegetación hidrófita, suelos hídricos e hidrología superficial), hallazgos que permiten determinar la presencia de funciones ecológicas activas en el área, pese al nivel de intervención antrópica existente. Además, se incluyó el uso de imágenes aéreas obtenidas mediante el uso de drones. Estas imágenes fueron capturadas en las visitas de 22 y 23 de agosto de 2024. Las imágenes contribuyen al análisis visual y al monitoreo detallado de las áreas evaluadas.
De conformidad con lo anterior, la totalidad de las observaciones técnicas levantadas en terreno, junto con el análisis integrado de los criterios de delimitación de humedales urbanos establecidos en el artículo 3 del Reglamento, demuestran que el Estuario Los Molles presenta una expresión heterogénea pero consistente de criterios técnicos de humedal urbano, articulada por condiciones hidrológicas y biológicas que expresan funcionamiento ecológico integrado, aun cuando se encuentren condicionadas por intervenciones humanas históricas y fragmentación espacial en sectores puntuales. c) Desarrollo de cartografía rectificada: en base al análisis de la hidrología, la vegetación hidrófita y las condiciones del suelo, evaluada en el trabajo de campo desarrollado, sumado al trabajo de gabinete, así como, los antecedentes adicionales aportados por terceros durante el proceso, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos, justificándose técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio, acorde al cumplimiento del artículo 8 del Reglamento. En particular, el análisis de gabinete y terreno, en conjunto con el análisis de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 8 de 12 antecedentes pertinentes permitió identificar que dentro del polígono objeto de la solicitud de reconocimiento del humedal urbano “Estuario Los Molles” existen 3 áreas donde es posible reconocer criterios de delimitación señalados en el artículo 8 del Reglamento. Estas áreas son: i) Vega Palustre, ii) Estero Los Coiles, y iii) Playa Los Molles.
En el caso de la Vega Palustre, sus límites fueron ajustados a partir del trabajo de campo realizado los días 22 de agosto y 30 de octubre de 2024, mediante la identificación y delimitación del ecotono en función de la presencia de los criterios de vegetación hidrófita y suelos hídricos.
En este sector se reconoce principalmente vegetación asociada a la formación de matorral bajo, compuesta por Frankenia salina, Sarcocornia neei y Distichlis spicata, así como condiciones de inundación superficial tanto temporal como permanente, las que determinan la presencia de suelos hídricos con deficiente drenaje.
En el caso del estero Los Coiles, sus límites fueron ajustados a partir del trabajo de campo efectuado los días 23 de agosto y 29 de octubre de 2024, mediante la identificación y delimitación del ecotono asociado a sus riberas este y oeste, considerando la presencia de los criterios de vegetación hidrófita e hidrología. Esta área corresponde al cuerpo de agua permanente del humedal, el cual presenta una desconexión superficial respecto de la vega palustre, aun cuando ambos conforman un mismo ecosistema. El estero se encuentra bordeado por vegetación ripariana dominada por Frankenia salina, Sarcocornia neei y Distichlis spicata.
En el caso de la zona de playa, ubicada al sur de la calle Hermanos de Costa, sus límites la fueron ajustados mediante el trabajo de campo realizado los días 23 de agosto y 29 de octubre de 2024, considerando la identificación y delimitación de los criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos. Este análisis fue complementado con la interpretación de imágenes satelitales, lo que permitió delimitar el área máxima de inundación a partir de la fotointerpretación del período 20112023. En esta zona se evidencia la influencia directa de la dinámica costera sobre el humedal estuarino.
Si bien el sistema sedimentario de la celda costera presenta intervenciones antrópicas asociadas a distintos usos del suelo, principalmente rellenos y compactación, se constata la presencia de comunidades vegetacionales características de humedales, compuestas por especies hidrófitas como Sarcocornia neei, Cotula coronopifolia y Frankenia salina, así como la presencia de suelos saturados y agua superficial. Asimismo, el análisis de gabinete y de terreno, en conjunto con la revisión de los antecedentes pertinentes, permitió identificar sectores que no cumplen con criterios de delimitación.
Por una parte, en el sector colindante a la Vega Palustre, se constata la presencia de rellenos de origen artificial, viviendas de menor escala y conjuntos de edificaciones consolidadas, así como edificaciones en proceso de construcción.
Por otra parte, en el sector colindante al Estero Los Coiles, correspondiente al área de playa, se identifica la existencia de relleno consolidado asociado a usos antrópicos de carácter no permanente, tales como ferias, circulación vehicular vinculada a la calle Hermanos de la Costa, así como, sectores naturales correspondiente a la anteduna.
En estas áreas no se verifica la presencia de los criterios de delimitación establecidos en el artículo 8 del Reglamento, por lo que fueron excluidas de la delimitación final del polígono del humedal urbano “Estuario Los Molles”. En efecto, como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por la Ilustre Municipalidad de La Ligua, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, descartando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8 del Reglamento. En especial, se excluyeron los sectores de edificaciones, construcción, calle Hermanos de la Costa, distintas secciones del relleno artificial, la playa, anteduna, y feria. 25.
Que, durante el período de información pública contemplado en el artículo 9 del Reglamento, conforme se detalló en los considerandos 11 y 12 de la presente resolución, se recibieron un total de treinta (30) presentaciones de antecedentes por parte de terceros -23 de ellas fuera de plazo-, las cuales fueron sistematizadas y analizadas en el Informe análisis de antecedentes pertinentes, de fecha 22 de diciembre de 2025.
Del total de presentaciones recibidas, veintinueve (29) fueron calificadas como pertinentes, por contener antecedentes vinculados a la existencia del humedal, su delimitación, su localización dentro del límite urbano y/o a los criterios mínimos de sustentabilidad y de gobernanza establecidos en los artículos 3 y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 9 de 12 8 del Reglamento, excluyéndose únicamente aquellas comunicaciones de carácter meramente administrativo que no aportaron elementos técnicos o sustantivos al proceso de evaluación. 26. Que, del análisis integrado de dichos antecedentes, es posible identificar tres grandes grupos de posturas coincidentes.
En primer lugar, un conjunto de presentaciones -formuladas por organizaciones sociales, académicos y vecinos, tales como Greenpeace, Protege Los Molles, Cristian Tapia, Silvana Espinoza, Bárbara Astudillo, entre otros-que sostienen la existencia histórica y actual del humedal, aportando antecedentes técnicos, cartográficos, registros fotográficos, análisis de inundaciones, conectividad hidrológica superficial y subterránea, así como información histórica que da cuenta de rellenos artificiales sobre áreas originalmente inundables, solicitando la inclusión o mantención de dichas áreas dentro de la delimitación del humedal urbano, en resguardo de su integridad ecológica y funcional. 27.
Que, en segundo término, se identifican presentaciones formuladas principalmente por propietarios, titulares de proyectos inmobiliarios y sus representantes -incluyendo a María Schlbach, Sebastián Cano, Andrés Obrecht, HLP Abogados, entre otrosque cuestionan total o parcialmente la delimitación propuesta, argumentando la existencia de rellenos de antigua data, permisos de edificación otorgados con anterioridad a la solicitud municipal, ausencia actual de criterios visibles de humedal en determinados sectores y discrepancias con el polígono contenido en el Inventario Nacional de Humedales, solicitando, en consecuencia, la exclusión de áreas edificadas o artificializadas, especialmente en los lotes 11 y 12 y sectores adyacentes a la calle Hermanos de la Costa. 28.
Que, finalmente, un tercer grupo de antecedentes, presentados por diversos aportantes, se refiere a aspectos de uso racional, gobernanza y gestión del humedal, tales como antecedentes de dominio, permisos, actividades turísticas, intervenciones municipales, riesgos naturales, precipitaciones y afectación de terceros, los cuales, sin incidir directamente en la concurrencia de los criterios técnicos de delimitación, fueron considerados pertinentes para efectos de ponderar los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3 del Reglamento, así como para orientar eventuales medidas de gestión y administración futura del humedal urbano. 29.
Que, atendida la diversidad, complejidad y, en ciertos casos, contradicción de los antecedentes aportados por terceros, el Ministerio estimó necesario contrastar y complementar dicha información mediante campañas de terreno, las cuales se realizaron en los meses de agosto y octubre de 2024 -conforme se detalla en el literal b) del considerando 24 de la presente resolución-, permitiendo verificar en terreno la presencia o ausencia de los criterios técnicos de delimitación, así como la expresión funcional del humedal en sectores objeto de controversia. 30.
Que, las visitas a terreno permitieron corroborar, matizar o descartar los antecedentes presentados por terceros, verificándose que, pese a la existencia de rellenos artificiales, edificaciones y otras intervenciones antrópicas históricas, en diversos sectores del área evaluada persisten evidencias de hidrología superficial, suelos hídricos y vegetación hidrófita, así como patrones de drenaje y conectividad hidrológica superficial y subterránea coherentes con el carácter estuarino del ecosistema, particularmente en el estero Los Coiles, sus riberas, la vega palustre y sectores de relleno en condición de depresión. 31.
Que, en consecuencia, el análisis integrado de los antecedentes aportados por terceros y de la información levantada en terreno permitió al Ministerio ponderar fundadamente las distintas posturas planteadas, incorporando aquellos antecedentes que acreditan la existencia y funcionamiento ecológico del humedal y descartando o acotando aquellas solicitudes que no se condicen con los criterios técnicos establecidos en los artículos 3 y 8 del Reglamento, todo ello en conformidad con el principio de motivación de los actos administrativos consagrado en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 32.
Que, el humedal urbano “Estuario Los Molles” se encuentra íntegramente contenido dentro del límite urbano, conforme a lo informado por la Ilustre Municipalidad de La Ligua mediante Ordinario N 319, de fecha 13 de mayo de 2021, y a los antecedentes cartográficos acompañados.
En particular, el humedal se emplaza dentro del Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Norte, instrumento que fue actualizado y publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2023, quedando el humedal completamente comprendido en la Zona de Extensión Urbana ZEU 19 y en el Área Verde Intercomunal. 33.
Que, el proceso de delimitación permitió verificar la concurrencia de los tres criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, a saber: i) presencia de vegetación hidrófita; ii) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, dicha delimitación fue desarrollada mediante una metodología integrada que consideró análisis de gabinete, fotointerpretación de imágenes satelitales, levantamiento de antecedentes históricos, información aportada por terceros, y campañas de terreno ajustadas a los lineamientos de la Guía de Delimitación. 35.
Que, en relación con el régimen hidrológico del humedal urbano “Estuario Los Molles”, y atendida su dependencia tanto de aportes superficiales como subterráneos, se solicitó pronunciamiento a la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, en el marco de las nuevas atribuciones conferidas por la ley N 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022, que reformó el Código de Aguas.
En particular, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 63 del Código de Aguas, que establece la posibilidad de declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones en sectores acuíferos que alimentan humedales urbanos declarados, siempre que dicha declaración considere entre sus fundamentos los recursos hídricos subterráneos que los sustentan.
Dicho requerimiento fue formulado mediante los Ordinarios N 2269, de fecha 9 de abril de 2025, y N 4128, de fecha 1 de julio de 2025, sin que a la fecha se cuente con respuesta por parte del Servicio competente, por lo que se continuó con el procedimiento. 36.
Que, conforme al mérito de todo lo anterior, y en base al análisis de gabinete, incluyendo la información aportada por la ilustre Municipalidad de La Ligua, las presentaciones de antecedentes de terceros pertinentes, la revisión efectuada por el Ministerio de las imágenes satelitales del humedal, de información geoespacial complementaria, así como también el análisis del régimen hidrológico, suelos hídricos y vegetación hidrófita mediante el trabajo de campo, se justifica técnicamente modificar la cartografía originalmente propuesta por el Municipio, conforme al artículo 8 y 3 del Reglamento, ajustando las áreas del polígono solicitado, modificando sus vértices y sus coordenadas, definiéndose un área total de 10,6 hectáreas, representadas por 258 vértices totales, y 35 vértices referenciales. 37.
Que, según fue expuesto previamente, conforme a lo resuelto por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental en sentencia definitiva dictada en la causa Rol R-316-2021 (acumulada R-317-2021), al dejar sin efecto la RE N 1.160/2021, se ordenó a esta Secretaría de Estado dictar una nueva resolución que considerara debidamente los antecedentes adicionales aportados durante el procedimiento de declaratoria y que delimitara nuevamente el humedal urbano “Estuario Los Molles”, haciendo especial hincapié en la conexión hidrológica y en la sustentabilidad del humedal, elementos expresamente previstos en los criterios establecidos en el artículo 3, en relación con lo exigido por el artículo 8, ambos del Reglamento. 38.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental, el MMA efectuó un análisis específico y reforzado de los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3 del Reglamento, considerando de manera integrada antecedentes de gabinete, cartografía histórica, análisis de sensores remotos, modelaciones hidrológicas, información aportada por terceros y campañas de terreno realizadas durante el año 2024, con el objeto de verificar que la delimitación propuesta resguarde efectivamente el funcionamiento ecológico del humedal, su conectividad hidrológica y su relación funcional con el entorno urbano. 39.
Que, dicho análisis permitió constatar que el humedal urbano “Estuario Los Molles” mantiene una conectividad hidrológica funcional, tanto superficial como subterránea, entre el estero Los Coiles, su desembocadura y sectores interiores del ecosistema, incluyendo áreas que actúan como zonas de acumulación, regulación y amortiguación hídrica frente a eventos de precipitación, marejadas y escurrimientos, aun cuando dichas áreas presenten distintos grados de intervención antrópica, circunstancia que fue expresamente ponderada a la luz del criterio de sustentabilidad y no únicamente bajo la lógica de presencia visible de criterios de delimitación.
Dichos sectores fueron incluidos en la cartografía oficial en virtud de la aplicación del artículo 3 del Reglamento, y se encuentran detallados en el apartado 5.3.1.3. "Análisis de criterios mínimos de sustentabilidad" de la Ficha Técnica MMA, y corresponden a: Franja Norte Lote 12, Anteduna-Playa y Relleno ribera. 40.
Que, asimismo, se verificó que el área comprendida en la delimitación propuesta alberga vegetación asociada a ambientes húmedos y suelos con saturación periódica, los cuales sustentan procesos ecológicos relevantes y la provisión de hábitat para fauna asociada, particularmente avifauna residente y migratoria, reafirmando la existencia de un sistema ecológico funcional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, adicionalmente, el análisis de sustentabilidad permitió identificar que el humedal “Estuario Los Molles” presta servicios ecosistémicos esenciales para el entorno urbano, tales como la regulación hídrica, la mitigación de riesgos asociados a inundaciones y marejadas, la depuración natural de aguas, la captura de carbono y la provisión de valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales para la comunidad local, servicios que se verían comprometidos si la delimitación se restringiera exclusivamente a áreas con expresión superficial inmediata de los criterios del artículo 8 del Reglamento. 42.
Que, en consecuencia, y en cumplimiento de lo ordenado por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, el MMA concluye que la delimitación propuesta da cumplimiento efectivo a los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento, asegurando la conservación de la conectividad hidrológica, el funcionamiento ecológico integrado del humedal y la mantención de sus servicios ecosistémicos, en coherencia con los criterios de delimitación del artículo 8 del mismo cuerpo normativo y con los estándares de motivación exigidos por la sentencia judicial referida. 43.
Que, por todo lo anterior, se debe proceder a reconocer el humedal “Estuario Los Molles”, conforme al artículo 1 de la ley N 21.202, el cual, según consta en la Ficha Técnica MMA, corresponde a un humedal urbano del tipoEstuarino y Palustre, con un área total de 10,6 hectáreas, representadas por 258 vértices totales y 24 vértices referenciales, y que se ubica totalmente dentro límite urbano de la comuna de La Ligua, establecido por el Plan Regulador vigente. 44. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://sistemahumedales.mma.gob.cl/HumedalesUrbanos/DetailsPublico/28 45.
Que, en mérito de los antecedentes técnicos, administrativos y jurídicos expuestos, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 70 letra z) de la ley N 19.300 y el artículo 1 de la ley N 21.202, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: 1 Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N 21.202, el humedal denominado “Estuario Los Molles”, cuya superficie es de 10,6 hectáreas, ubicado en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso. 2 Establézcanse los límites del Humedal Urbano “Estuario Los Molles”, representados conforme se indica en el considerando 43, y detallado en la cartografía oficial, cuyas coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, Huso 19 Sur, son las siguientes: Vértices Referenciales Vértices Este Norte 1 263806 6431234 2 263851 6431101 3 263771 6431033 4 263720 6430950 5 263678 6430863 6 263596 6430834 7 263584 6430767 8 263746 6430735 9 263665 6430591 10 263788 6430537 11 263619 6430524 12 263555 6430558 13 263479 6430596 14 263389 6430559 15 263431 6430460 16 263352 6430398 17 263292 6430435 18 263311 6430605 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 12 de 12 Vértices Referenciales Vértices Este Norte 19 263234 6430690 20 263376 6430786 21 263487 6430878 22 263555 6430859 23 263525 6430799 24 263401 6430706 Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/12/MAPA-HUMEDAL-LO S-MOLLES-firmado. pdf 3 Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de treinta días contado desde su publicación en el Diario Oficial. 4 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl