Extracto de resolución exenta número 353, de 2026.- Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental sometidas a los artículos 7° A, 7° B y 7° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura para pesquería de Anchoveta entre las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2776486 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7 A, 7 B Y 7 C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍA DE ANCHOVETA ENTRE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, AÑO 2026 (Extracto) Por resolución exenta N 353/2026, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial y artesanal de Anchoveta (Engraulis ringens) en su unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, que se encuentran sometidas a un plan de reducción del descarte y de la captura de pesca incidental, autorizado mediante resolución exenta N 1.625, de 2019, de conformidad con los artículos 7 A, 7 By 7 Cde la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2026.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1 ); especies de fauna acompañante sujetas a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP) o Régimen Artesanal de Extracción (RAE), según corresponda para la flota industrial (Ind) o artesanal (Art) (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administradas con cuota global anual de captura (sin CGA), sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. N 2.063, de 2020, que estableció los protocolos de devolución de condrictios, o sujetas a regulación de arte según Res. Ex.
N 3.917, de 2019(*), según corresponda, para las flotas industrial (Ind) y artesanal (Art) (Tabla 3) y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, martes10 de febrero de 2026. - Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretariode Pesca y Acuicultura (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl