Extracto de resolución exenta número 20240300169, de 2024.- Informa realización del proceso de consulta previa a pueblos indígenas según lo establecido en el Convenio N° 169 de la OIT y en el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en el marco de la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2511210 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Atacama INFORMA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA A PUEBLOS INDÍGENAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT Y EN EL ARTÍCULO 85 DEL REGLAMENTO DEL SEIA, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL "MODIFICACIÓN FASE DE CIERRE PASCUA LAMA" (Extracto) En el marco de la evaluación ambiental del EIA proyecto “Modificación Fase de Cierre Pascua Lama” y mediante resolución exenta N 20240300169, de fecha 18 de junio de 2024, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha ordenado la realización de un Proceso de Consulta Indígena, el cual se llevará a efecto con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que se encuentren dentro de su área de influencia y que sean afectados directamente por aquél, de conformidad a los estándares contenidos en el Convenio N 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el que se llevará a efecto con la Comunidad Indígena Diaguita Wicaicokua, Comunidad Indígena Diaguita El Corral de Alta Cordillera, Quebrada Potrerillos y sus afluentes; Comunidad Indígena Diaguita Montañas Fértiles de Chollay; Comunidad Agrícola Diaguita Huascoaltinos; Comunidad Indígena Diaguita Sierra de Huachacán / Asociación Indígena Diaguita de Pirquineros, Agricultores, Crianceros y Artesanos de El Corral y sus Afluentes Nómadas de los Altos Andinos, de la Comuna Alto del Carmen, Región de Atacama, esto, sin perjuicio de que en el curso del proceso de evaluación se determinen impactos significativos a otros Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, que hagan procedente su participación en el Proceso de Consulta Indígena en curso. El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en: Dirección Regional del SEA Región de Atacama, ubicado en calle Yerbas Buenas N 295, Copiapó. Además, podrá accederse a ella a través del enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/06/18/e47_Res-inicio-PCPI-EIA-Pascua-Lama-revDE-rev0-f irmada. pdf. José Escobar Serrano, Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511210 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl