Puebla Puebla Ismael Segundo - Transportes Spate SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2615683 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT O-310-2024, RUC 24-4-0609088-0.
El demandante ISMAEL SEGUNDO PUEBLA PUEBLA, chofer, domiciliado en Villa Don Hernán, Pasaje Gabriela Pizarro N024, Sarmiento, comuna de Curicó, interpone DEMANDA DECLARACIÓN UNIDAD ECONÓMICA, NULIDAD DEL DESPIDO CONJUNTAMENTE CON DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de la ex empleadora, que lo es, la unidad económica compuesta por TRANSPORTES SPATE SPA, del giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don MANUEL SPATE BUSTAMANTE, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Melipilla N1891 (Interior Recinto Copec), comuna de Padre Hurtado; BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN SPATE SPA, del giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JULIO ARIEL SPATE BUSTAMANTE, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Melipilla N1891 (Interior Recinto Copec), comuna de Padre Hurtado; y por INVERSIONES SPATE SPA, del giro de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JULIO ARIEL SPATE BUSTAMANTE, o quien haga sus veces ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Melipilla N1891 (Interior Recinto Copec), comuna de Padre Hurtado; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don FRANCISCO AWAD CANALA-ECHEVERRÍA, Ingeniero Civil Industrial, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N2711, Piso 13, Oficina 1301, comuna de Las Condes.
Solicita el demandante que se acoja la demanda a tramitación y, en definitiva, se declare: 1. - Existencia de una unidad económica: Se declare que las demandadas principales TRANSPORTES SPATE SPA, BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN SPATE SPA e INVERSIONES SPATE SPA configuran una unidad económica, para efectos de la relación laboral que los unió con la parte demandante, debiendo responder en forma solidaria de las indemnizaciones y demás prestaciones que más adelante se solicitan. 2.- Se declare que la relación laboral habida entre la parte demandante y la unidad económica compuesta por las demandadas principales se extendió continúa e ininterrumpidamente desde el 16 de agosto de 2022 hasta el 02 de julio de 2024, ambos días inclusive. 3.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes demandante y la unidad económica compuesta por las demandadas principales era indefinida. 4.- Se declare que las partes pactaron una remuneración líquida mensual por seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($685.000. -), y por consiguiente, se declare que para los efectos de las indemnizaciones, prestaciones laborales y sanción derivada de la nulidad del despido, y en conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de ochocientos cuarenta y seis mil doscientos un pesos ($846.201. -), o por el monto menor o mayor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 5.- Se declare que para los efectos de la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y/o del seguro de cesantía, la remuneración imponible asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y seis mil doscientos un pesos ($846.201. -), o por el monto menor o mayor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 6.- Que se declare que durante la relación laboral habida con la unidad económica compuesta por las demandadas principales en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, estas últimas tenían la calidad de contratistas con la demandada MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A. en un régimen de subcontratación 7. - Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene solidariamente a las demandadas principales, y solidaria o Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 subsidiariamente, en este caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., a favor de esta parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración mensual realmente devengada ascendente a ochocientos cuarenta y seis mil doscientos un pesos ($846.201. -), o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Que se declare que el despido es indebido. 9.- Indemnizaciones: Que, consecuencia de lo anterior, se condene se condene solidariamente a las demandadas principales, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., a favor de esta parte, al pago de las siguientes indemnizaciones por las cantidades que se indican en cada caso o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes: 9.1. - Indemnización por años de servicios ascendente a la cantidad de un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos dos pesos ($1.692.402. -). 9.2. - Aumento del 80% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la cantidad de un millón trescientos cincuenta y tres mil novecientos veintidós pesos ($1.353.922. -), conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 9.3. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de ochocientos cuarenta y seis mil doscientos un pesos ($846.201. -). 10. - Diferencias de cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y del seguro de cesantía: Condenar solidariamente a las demandadas principales, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía todas correspondientes al periodo trabajado desde el 16 agosto de 2022 hasta el 02 de julio de 2024, ambos días inclusive, la que deberán ser recalculadas en base a la remuneración mensual imponible ascendente a ochocientos cuarenta y seis mil doscientos un pesos ($846.201. -), o por la cantidad de dinero que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas respectivamente en la A.F.P.
PROVIDA S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas, más reajustes, intereses y multas. 11. - Indemnización compensatoria del feriado proporcional: Condenar solidariamente a las demandadas principales, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., a favor de esta parte, a pagar la cantidad de quinientos noventa y nueve mil novecientos veintiocho pesos ($529.928. -) por concepto de feriado proporcional, o por el monto mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 12. - Feriado legal: Condenar solidariamente a las demandadas principales, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., a favor de esta parte, a pagar la cantidad de quinientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y un pesos ($592.341. -) por concepto de feriado legal del periodo 2022 - 2023, o por el monto mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 13. - Remuneraciones: Condenar solidariamente a las demandadas principales, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., a favor de esta parte, a pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos ($45.666. -) por concepto de remuneración liquida de dos días de julio de 2024, o por el monto mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 14. - Se declare que fue indebido, ilegal el descuento aplicado en la remuneración del mes de junio de 2024 bajo el concepto o ítem de “anticipo”, efectuado por las demandadas principales, por la cantidad de dinero ascendente a cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta pesos ($412.740 ). 15. - Que, atendida la declaración anterior, condenar solidariamente a las demandadas principales, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., a favor de esta parte, a pagar la cantidad de cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta pesos ($412.740 ) por concepto de devolución por descuento ilegal, indebido reflejado en la remuneración del mes de junio de 2024, o por la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 16. - Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los números anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 17. - Costas: Todo con expresa condenación en costas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Curicó, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A todo: Por cumplido lo ordenado se resuelve derechamente demanda de fecha 24 de septiembre de 2024: A lo principal y al segundo otrosí: Téngase por admitida a tramitación la demanda, Traslado.
Se fija audiencia preparatoria para el día 04 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco N 474, comuna de Curicó. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Si las partes desean comparecer por medios telemáticos, deberán así solicitarlo cumpliendo con la oportunidad y demás exigencias previstas en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado o abogada y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, no obstante que en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, éste último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias de prueba que sean atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
De conformidad a lo establecido en el Acta N 71-2016 sobre tramitación electrónica, en su artículo 47, en esta misma audiencia y desde ya, las partes deberán OBLIGATORIAMENTE APORTAR MINUTA escrita con a lo menos la prueba de que piensen valerse en el proceso, no obstante su incorporación en la audiencia de juicio.
Dicha minuta y los documentos que serán ofrecidos por cada parte deberán ser incorporados al historial de la causa a través de la Oficina Judicial Virtual con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la audiencia preparatoria.
Sin perjuicio de la instancia procesal respectiva, de conformidad con los principios que inspiran la jurisdicción laboral, se insta desde ya a los intervinientes a evaluar la posibilidad o derechamente a arribar alguna solución colaborativa (avenimiento o transacción) para otorgar celeridad al proceso y evitar su prolongación indebida.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, el demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia decretada anteriormente. Se advierte al demandado sobre el deber de dar cumplimiento al artículo 13 de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Al Primer otrosí: Por acompañados. Al Tercer otrosí: Como se pide, ofíciese. Al Cuarto otrosí: Como se pide, practíquese solo las notificaciones que deben realizarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al Quinto otrosí: Como se pide, en su oportunidad. Al Sexto y Séptimo otrosí: Téngase presente.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificarán por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente de la demanda y la presente resolución a la demandada TRANSPORTES SPATE SPA, representada por don MANUEL SPATE BUSTAMANTE, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N1891 (Interior Recinto Copec), comuna de Padre Hurtado, o en su caso, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, para el efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Peñaflor.
Notifíquese personalmente de la demanda y la presente resolución a la demandada BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN SPATE SPA, representada por don JULIO ARIEL SPATE BUSTAMANTE, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N1891 (Interior Recinto Copec), Comuna de Padre Hurtado, o en su caso, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, para el efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Peñaflor.
Notifíquese personalmente de la demanda y la presente resolución a la demandada INVERSIONES SPATE SPA, representada por don JULIO ARIEL SPATE BUSTAMANTE, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N1891 (Interior Recinto Copec), comuna de Padre Hurtado; o en su caso, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, para el efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Peñaflor.
Notifíquese personalmente de la demanda y la presente resolución a la demandada MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., representada por don FRANCISCO AWAD CANALA-ECHEVERRÍA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N2711, Piso 13, Oficina 1301, comuna de Las Condes, o en su caso de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde, para el efecto exhórtese al Juzgado del Trabajo de Santiago. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT O-310-2024 RUC 24-4-0609088-0. Proveyó don ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Curicó, veinte de febrero de dos mil veinticinco. I. - A la devolución de exhorto de fecha 20/02/2025, se provee: A sus antecedentes devolución de exhorto RIT E-16-2025, proveniente del Juzgado de Letras de Peñaflor, sin resultados. I I. - Al Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 escrito de fecha 20/02/2025, se provee: Atendido el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte solicitante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes y teniendo en consideración las facultades oficiosas que otorga la Ley de conformidad al artículo 425 del Código del Trabajo, se resuelve: Notifíquese personalmente la demanda, la resolución que le da curso de fecha 27/09/2024, y la presente resolución a las demandadas: 1) TRANSPORTES SPATE SPA, representada por don MANUEL SPATE BUSTAMANTE. 2) BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN SPATE SPA, representada por don JULIO ARIEL SPATE BUSTAMANTE, y 3) INVERSIONES SPATE SPA, representada por don JULIO ARIEL SPATE BUSTAMANTE, todos domiciliados en Camino a Melipilla N1891, comuna de Padre Hurtado; mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte la Ministro de Fe del Tribunal. Ofíciese.
Atendida la notificación faltante, se programa nueva audiencia preparatoria para el día 02 de abril de 2025, a las 10:00 horas, en dependencias del Tribunal en calle Manso de Velasco 474, Curicó, sin perjuicio de que las partes se encuentras autorizadas a comparecer telemáticamente, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo, con los siguientes datos de conexión por medio de la plataforma ZOOM: ID de reunión: 988 0256 6225 Código de acceso: 024324 Notifíquese a la parte solicitante vía correo electrónico. RIT O-310-2024 RUC 24-4-0609088-0. Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Extracto confeccionado con fecha 21 de febrero de 2025 por Cristina Espinoza Espinoza, Ministro de fe (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl