Resolución exenta número 260, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2652460 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 260 exenta. - La Serena, 4 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283 y sus modificaciones posteriores; ley Nº18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº19.880 que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834 ; lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República; resolución Nº3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/1574/2024, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Director Nacional del SAG que nombra el cargo de Director Regional del SAG Coquimbo; la resolución Nº7 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "SAG", según dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, por resolución exenta Nº3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitiscapitata Wied), 3. Que con fecha 1 de abril de 2025, se ha detectado la presencia de 1 hembra silvestre madura inseminada, en un área rural de la comuna de Ovalle. 4. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº3 de la resolución Nº3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 5.
Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y 6.
Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 Km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 Km desde cada punto de detección. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 Resuelvo: 1. a) A contar de la fecha de la presente resolución, se establece como área reglamentada el polígono de 33 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: VÉRTICES 27,2 Km DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) 1 325537 6623169 2 325014 6617863 3 323467 6612760 4 320953 6608057 5 317570 6603936 6 313449 6600553 7 308746 6598039 8 303643 6596492 9 298337 6595969 10 293031 6596492 11 287928 6598039 12 283225 6600553 13 279104 6603936 14 275721 6608057 15 273207 6612760 16 271660 6617863 17 271137 6623169 18 271660 6628475 19 273207 6633578 20 275721 6638281 21 279104 6642402 22 283225 6645785 23 287928 6648299 24 293031 6649846 25 298337 6650369 26 303643 6649846 27 308746 6648299 28 313449 6645785 29 317570 6642402 30 320953 6638281 31 323467 6633578 32 325014 6628475 33 325537 6623169 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria, Coquimbo, Andacollo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: j1.
La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías, o una partida de mercadería peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país o hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. Nº 3.513 de 1995; los artículos 47,4, 8 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. j2. Las medidas de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a. Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en las dependencias destinadas para ello, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar de la fecha de la presente resolución. b.
Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c.
Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cualdeberá estar dentro del área reglamentada. d. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenarioestará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. e. Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. f.
Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. g.
Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. i. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Jorge Esteban Fernández González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl