Resolución exenta número 2.443, de 2024.- Delega en el Subcontralor General la facultad de firmar Por orden del Contralor General, respecto de las materias que se señalan
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2586580 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELEGA EN EL SUBCONTRALOR GENERAL LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL", RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE SE SEÑALAN (Resolución) Núm. 2.443 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 27, letras b), c) y f) de la Ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones Ns. 6 y 7, ambas de 2019, de esta Entidad Contralora, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que, en virtud de la correcta interpretación del mandato constitucional y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que configuran la misión de esta Contraloría General, es necesario optimizar y hacer más eficiente el control de juridicidad de los actos administrativos que emanan de los Órganos de la Administración del Estado, y atender con mayor prontitud las consultas, solicitudes, denuncias y reclamos que efectúa la ciudadanía, funcionarios y funcionarias, como también diversas autoridades.
Que, para el correcto, oportuno y eficiente cumplimiento de la misión institucional, se hace necesario actualizar las delegaciones de atribuciones y de firma existentes, a fin de propender a la agilización en la tramitación de los documentos. Resuelvo: Artículo 1.
Delégase en el Subcontralor General el ejercicio de la facultad de firmar "Por orden del Contralor General": I) La toma de razón de decretos supremos de nombramiento o que dispongan el cese de funciones de Subsecretarios, miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado, miembros del Consejo Nacional de Televisión, miembros de las Juntas Directivas o Representantes del Presidente de la República en las Universidades Estatales.
II) La toma de razón de actos administrativos, junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, sobre las siguientes materias: 1) Transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 20.000 e inferior a 30.000 unidades tributarias mensuales; y transferencias de recursos, sin convenio, efectuadas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en virtud de glosas presupuestarias. 2) Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 10.000 e inferior a 30.000 unidades tributarias mensuales; y aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, si el monto fuese superior a 15.000 e inferior a 35.000 unidades tributarias mensuales. 3) Aprobación de contratos de enajenación o de adquisición de inmuebles por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 15.000 e inferior a 35.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, si el monto fuese superior a 20.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales. 4) Aprobación de convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total fuese superior a 10.000 e inferior a 30.000 unidades tributarias mensuales. 5) Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, cuyo monto total fuese superior a 10.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales; o por licitación pública, cuyo monto total fuese superior a 15.000 e inferior a 35.000 unidades tributarias mensuales. 6) Aprobación de bases administrativas de obras públicas, para contrataciones directas o propuestas privadas, cuyo monto total fuese superior a 12.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto total fuese superior a 30.000 e inferior a 60.000 unidades tributarias mensuales. 7) Adjudicación de contratos de obra pública, cuando el contrato derive de bases administrativas exentas, para contrataciones directas o propuestas privadas, cuyo monto total fuese superior a 8.000 e inferior a 25.000 unidades tributarias mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto total fuese superior a 15.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales. 8) Ejecución de obras públicas o su contratación -incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones-, por adjudicación directa o por propuesta privada, cuyo monto total fuese superior a 12.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto total fuese superior a 30.000 e inferior a 60.000 unidades tributarias mensuales. 9) Medidas que se refieran a la ejecución o contratación de obras, sujetas al trámite de toma de razón. 10) Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total fuese superior a 8.000 e inferior a 25.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total fuese superior a 15.000 e inferior a 30.000 unidades tributarias mensuales en ambos casos. 11) Renovación y caducidad de concesiones de energía geotérmica, marítimas mayores y de acuicultura. 12) Fijación de tarifas de concesiones de los sectores sanitario, eléctrico y gas. 13) Aprobación de convenios que tengan por objeto la integración tarifaria o tecnológica de servicios de transporte público mayor y sus modificaciones. 14) Declaraciones de reducción, restricción, agotamiento y escasez, incluida su prórroga, a que aluden los artículos 62,63, 65,147 bis, 282 y 314 del Código de Aguas. 15) Participación, retiro y extinción de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado; modificación de las personas jurídicas en que el Estado tenga participación o representación mayoritaria; y participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas en las que intervengan Empresas Públicas. 16) Aprobación de bases administrativas que no se refieran a obras públicas, siempre que se trate de contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón cuyo monto fuese superior a 15.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales. 17) Aprobación de convenios mandato entre entidades públicas y municipalidades, corporaciones, fundaciones, asociaciones o demás entidades municipales, como asimismo, con corporaciones, asociaciones y otras entidades dependientes de los gobiernos regionales.
III) Emisión, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", de oficios para atender consultas, reclamos y/o solicitudes cuando ellos importen la emisión de un pronunciamiento jurídico, pero que no supongan la creación de nueva jurisprudencia ni modifiquen, complementen o dejen sin efecto jurisprudencia anterior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 Artículo 2. La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N 20.285. Anótese, notifíquese y publíquese. - Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl