Probidad para la galería: cuando el Estado se autorregula a sí mismo
Probidad para la galería: cuando el Estado se autorregula a sí mismo Oo Columna Andrés Bazán Montaña, director docente Postgrado de Derecho Universidad Mayor Probidad para la galería: cuando el Estado se autorregula a sí mismo se edifica sobre la premisa de que el poder debe estar jeto alímites. Por eso, los principios de probidad, transparencia y fundamentalmente, de control adquieren un valor estructural en todo régimen jurídico que se pretendacivilizado.
Enel contexto chileno, el llamado "Caso Convenios" -surgi Esc 'moderno, al menos en su versión republicana, si si ds A do en 2023 y Este episodio confirmauna aúneninvestitendencia institucional als: 2 tadoestosdías preocupante: la colonización porlalíneade investigación delaparato estatal porredes 18 Ea clientelares, de la mano de ción Pro-Culti jados tura, revelólas grupos políticosalejados del. ais sentido dela función pública. tructurales de nuestro sistema de control público.
Según datos de la Fiscalía (2024), se investiga una defraudación por más de 89 mil millones de pesos a través de transferencias directas a fundaciones privadas, muchas de ellas con vínculos políticos y de amistad con autoridades de turno. Lejos de serun hecho aislado, este episodio confirma una tendencia institucional preocupante: la colonización del aparato estatal por redes clientelares, de la mano de grupos políti cos alejados del sentido de la función pública. Chile cuenta con un marco normativo que, en teoría, garantizalatransparencia: la Ley 20.285 sobre Accesoala Información Pública (2008), la Contraloría General de la República y el Consejo parala Transparencia, entre otros, son parte de estediseño.
No obstante, la eficacia deestos órganossevesocavada y vulnerada cuando el principio de probidad, consagrado también en la Constitución Política y enla Ley 18.575, seinterpreta solo como una aspiración y no como una obligación exigible y sancionable. El problemano essoloel dañoeconómicoalas cada vez más vaciadas arcas fiscales y a quienes debían serlosbeneficiarios directos de dichos fondos, sino la ausencia de consecuencias jurídicas reales.
La Comisión Asesora Presidencial parala regulación delarelación entrelasinstituciones privadassin fines de lucro yel Estado (2023) propuso medidas razonables en cuanto a eliminarlairreprochable conducta anterior como atenuante para autoridades y funcionarios públicos que cometen delito por el mal uso de fondos públicos, entre varias otras. Sin embargo, en ausencia de reformas vinculantes y voluntad política, estas propuestas permanecen como gestos simbólicos más que herramientas reales de transformación institucional.
En suma, la gestión pública no puede depender de la buena voluntad, sino de una arquitectura institucional y normativa fuerte y moderna que nos permita retomar siempreel equilibrio necesario para la convivencia entreel Estado y nosotros.
Cuando un sistema permite movilizar millones sin licitación, sin evaluación técnica y solo bajo criterios personales, no estamos ante una excepción, sino frente a un modelo que ha normalizado este modus operandi. normalizado este modus operandi..