Autor: a S.S.
Mujeres de Puerto Chacabuco se capacitan en cestería reciclando cabos
Mujeres de Puerto Chacabuco se capacitan en cestería reciclando cabos En Puerto Chacabuco se llevó a cabo untaller en el oficio de la cestería, dirigido a mu-jeres que buscan una nueva fuente de ingreso.
La capacitación técnica fue realizada por RearMar, entidad que utiliza como materia prima los cabos que son residuos de la industria acuícola, teniendo como resultado un pro-ducto elaborado en forma artesanal y con sentido El taller impartido por dos monitoras especializadas en reutilizar, transformándolos en piezas artesanales a través del trabajo de personas que buscan nuevas fuentes de ingresos. Esta iniciativa crea un círculo virtuosoque beneficia tanto a las perso-nas como al medio ambiente.
Bernardita Rojas, monitora y representante de ReArmar, comentó “nuestro objetivo con el curso es contribuir al cuidado del medio ambiente y al bienestar social mediante el reciclaje de cuerdas, dándoles una nueva vida al transformarlas en productos con propósito.
Estos productos son elaborados por mujeres tejedoras, brindándoles la oportunidad de generar nuevas fuentes de ingreso”. Durante el taller, las participantes aprendieron técnicas de cestería, desde conceptos básicos hasta métodos avanzados, permitiéndoles crear productos únicos y de alta calidad. Además, se enfatizó la importancia de rescatar tradiciones artesanales y adaptarlas a las demandas actuales del mercado, fomentando la creatividad y el emprendimiento.
Ximena Norto, monitora y ex alumna de ReArmar, dijo “para ojos de otras personas es basura y hoy en día con mis manos puedo convertir esto en arte, es una terapia, es liberador, o sea, estoy enfocada cuando tomo un cabo en solo crear, solo me dejo llevar”. A juicio de Verónica Vargas, representantede la Junta de Vecinos Arturo Prat de Puerto Chacabuco “el aprender a hacer este tipo de trabajo fue maravilloso, es increíble como se puede reciclar un producto que para la gentea veces es un producto insignificante, y comonos estaban enseñando le pudimos dar valor económico”. Por su parte Elena Gallardo, representante de la Agrupación Las Maravillasde Puerto Aysén, afirmó “jamás me hubieraimaginado hacer los canastos que aprendimos hacer, cuando vi que llegaron las sogas me sorprendí porque yo dije ¿ qué vamos a hacer con eso? Me gustaría continuar, es bueno para el medio ambiente sacar los desechos y trabajar con eso, eso me gusto”. Ximena Solís Pradenas, jefa de relaciones comunitarias de AquaChile, dijo que “el desarrollo de este tipo de iniciativa es lo quereafirma constantemente el compromiso queAquaChile sostiene con sus comunidades vecinas y la sostenibilidad.
Nos alegra mucho el interés y entusiasmo que se generó con este taller, donde el material que se utiliza permite aportar a disminuir la cantidad de desechos plásticos y a su vez, permite abrir una nueva fuente de ingresos, para quienes continúen desarrollando este tipo de artesanías, a quienes seguiremos apoyando también”. Extracto notificación por avisos1 Juzgado de Letras de Coyhaique Rol C-2574-2024 “Banco de Chile con Vásquez”, Se ordenó notificardemanda y requerir de pago por avisos extractadosa don JULIO CESAR VÁSQUEZ ATENAS, Cédulade Identidad N 14.043.185-0, según resoluciónde fecha 29 de noviembre de 2024.
ComparecePaula Arancibia Rodríguez, Abogada, domiciliadaen Calle Ahumada Nº 251, Santiago, MandatariaJudicial en representación convencional del Banco de Chile, Empresa Sociedad Anónima Bancaria que actúa representado de conformidad a la Ley por su Gerente General Don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero comercial, todos domiciliadosen Ahumada N 251, Comuna de Santiago, a S.S. Con Respeto Digo: Deduzco demanda judicial en contra de don Julio Cesar Vásquez Atenas, como deudor directo, periodista, domiciliado en LasTepas N 1245, Comuna de Coyhaique.
MutuoHipotecario Tasa Fija, por la suma de 1.477,3 UF (mil cuatrocientas setenta y siete coma tres unidades de fomento) El deudor se obligó a pagar a la orden del Banco de Chile la expresada cantidad de 1.143 UF (mil ciento cuarenta y tres unidades de fomento), en el plazo de 300 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de este contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos.
Dichos dividendos comprenderían amortización y los intereses, a una tasa de interés real, anual yvencida que devenga el presente mutuo de 4,35%(cuatro coma treinta y cinco por ciento anual), que se devengará desde el día en que rija esta obligación.
El deudor ha dejado de pagar al Banco de Chile, desde el día 01 de abril del 2024, adeudando ami representado, la cantidad de 1.312,19 UF (miltrescientas doce coma diecinueve unidades de fomento), monto equivalente al día 10 de octubrede 2024 a $49.791.994. (cuarenta y nueve millonessetecientos noventa y un mil novecientos noventa y cuatro pesos) más intereses corrientes y penales que se calculan a la fecha de pago efectivo, con expresa condena en costas personales.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, parte demandantesolicita notificación por avisos: Con Fecha 29 denoviembre de 2024, Tribunal Provee: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto delejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 delCódigo de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionadoy se ordena se notifique la demanda subjudicey se requiera de pago al ejecutado, mediante lainserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, sino corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario El Divisadero de esta ciudad, todo con estricta sujeción a loestatuido en el referido artículo 54 del Código deProcedimiento Civil.
En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don Julio Cesar Vásquez Atenas, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso desu no comparecencia. Con la finalidad de dar estrictocumplimiento al requerimiento de pago indicado precedentemente, acompáñese las publicaciones dentro del tercero día hábil. Confecciónese extracto por la señora Secretaria Subrogante. 11 12 13 de diciembre de 2024.