KINEC SpA 76.168.832-4*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2566475 EXTRACTO MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27 Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N 0153, comuna Providencia, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 22 de octubre de 2024, Repertorio N9864-2024, ante la Notario Titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “KINEC SpA”, RUT 76.168.832-4, inscrita a fojas 49.701, N 36.550 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada en mi presencia, en calle Orrego Luco N 0153, comuna Providencia, Región Metropolitana, con fecha 22 de octubre de 2024, Junta a la cual concurrieron la totalidad de sus accionistas: doña LUCÍA DARE PAVÓN TURENNE, C.I. 15.830.822-3 y don GUSTAVO ANTONIO ETCHEGARAY DÍAZ, C.I. 13.787.405-9, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, de conformidad al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, y acordaron de forma unánime, lo siguiente: 1) Aprobar la fusión de BLUE CLINIC SpA en KINEC SpA, sociedad esta última que absorbe a la primera, adquiriendo todo su activo, pasivo y patrimonio, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, quedando disuelta BLUE CLINIC SpA, sin necesidad de liquidación.
Así, KINEC SpA, en su calidad de Sociedad Absorbente, será la sucesora y continuadora legal de BLUE CLINIC SpA para todos los efectos legales. 2) Aprobar la relación de canje de acciones y los antecedentes que sirvieron de base para acordar la fusión, comprendiendo los balances de ambas sociedades, tanto Absorbente como Absorbida, y el balance proforma, todos al 30 de septiembre de 2024.3) Aprobar el aumento de capital de la Sociedad KINEC SpA de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal.
Este aumento de capital se efectuará mediante la emisión de 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se entregarán a las accionistas de BLUE CLINIC SpA, en pago del aporte de activos y pasivos que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida.
Se reemplaza el Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social será la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. No se imprimirán láminas físicas de las acciones, de conformidad lo autoriza el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio.
” Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: De acuerdo al artículo quinto de los presentes estatutos, el capital de la sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: a) Con la cantidad de mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, por la suma de un millón de pesos, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, por los accionistas: i) doña Lucía Dare Pavón Turenne, quien suscribió 990 acciones; y ii) don Gustavo Antonio Etchegaray Díaz, quien suscribió 10 acciones; y b) Con la cantidad de dos mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, representativas del sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del capital social, por la suma de dos millones de pesos, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con el aporte de capital que la sociedad BLUE CLINIC SpA incorporó al capital de la Sociedad producto de la fusión acordada en juntas extraordinarias de accionistas de cada una de ellas, celebradas con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, acciones que fueron suscritas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566475 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 y pagadas por las nuevas accionistas que se incorporan, en razón de: i) doña Lucía Dare Pavon Turenne suscribe 1.000 acciones, y ii) doña María Carolina Cortes De Monroy Lafrentz suscribe 1.000 acciones.
” 4) Aprobar la modificación al objeto social de KINEC SpA, reemplazando el actual Artículo Cuarto permanente por el nuevo Artículo Cuarto permanente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: A) Prestar todo tipo de servicios médicos y de kinesiología, en especial, de tipo traumatológico, respiratorio y neurológico, ya sea en pacientes ambulatorios, domiciliarios u hospitalizados; B) Promover, ejecutar y desarrollar todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud y la estética.
En el ejercicio de ellas, la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos hospitalarios, de belleza, kinesiológicos y otros afines, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos, kinesiológicos, de estética o de salud; C) La elaboración y comercialización de programas de salud, recreación y bienestar; D) La enseñanza y difusión de todo tipo de conocimiento kinesiológico, científico o médico; E) Desarrollar todo tipo de actividades industriales, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socio o accionista en cualquier clase de institutos, organizaciones o sociedades; F) La elaboración y comercialización de programas de salud, recreación y bienestar; G) Servicio de asesoría y consultoría en técnicas de tratamientos integral de enfermedades; H) Prestar servicios de cuidado, de higiene, de belleza, cosméticos y de estética corporal para personas; I) La compra y venta de bienes muebles e inmuebles y servicios; J) Importación, exportación, fabricación, elaboración, compra, venta, distribución, comercialización y explotación en cualquier forma de bienes muebles y productos, sean materias primas, insumos, repuestos, productos o mercaderías terminadas o de cualquier especie, por cuenta propia o de terceros y en especial de productos, kinesiológicos, médicos, órtesis, prótesis, estéticos, cosméticos, deportivos, accesorios, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y prendas de vestir; K) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, así como adquirirlos, administrarlos, enajenarlos, a cualquier título, comercializarlos, explotarlos, importarlos, exportarlos, distribuirlos y percibir sus frutos; L) La agencia o representación, en Chile y en el extranjero, de personas naturales o jurídicas; M) Y en general, cualquier otra actividad que los accionistas acuerden que tenga o no relación con el giro social.
” 5) Aprobar que la fusión, el aumento de capital, la modificación del objeto social, de los Administradores de la sociedad y demás modificaciones estatutarias que tendrán lugar producto de la fusión aprobada unánimemente por la Junta, se entenderán practicadas y tendrán vigencia para efectos jurídicos, contables y tributarios, a contar del 22 de octubre de 2024. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 29 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566475 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl