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PUBLICIDAD CONOZCA LA ORDENANZA MUNICIPAL ARTÍCULO 14 “Igualmente se retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que NO excedan los 200 litros”. Lo anteriormente indicado se realizará únicamente en cada frecuencia correspondiente al servicio de recolección. Se establece como obligatorio el uso de receptáculos o recipientes metálicos o plásticos, provistos de tapa, asas y ruedas, destinados al depósito de residuos domiciliarios, los que deberán permitir su fácil traslado al camión recolecto. WHATSAPP RECLAMOS Y/O SUGERENCIAS +56996693822.