Decreto número 5, de 2025.- Modifica el decreto Nº 19, de 2001, que faculta a los ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República, de la forma que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2664016 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", DE LA FORMA QUE INDICA Núm. 5.- Santiago, 7 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6,33 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.274, de 1980, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, según dispone el artículo 1º del decreto ley Nº 3.274, de 1980, que fija la ley orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, entre otras materias, la adquisición y disposición de bienes fiscales; llevar la estadística de bienes nacionales de uso público, bienes inmuebles fiscales y de los pertenecientes a las entidades del Estado, mediante un registro o catastro de dichos bienes; realizar la coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización y; las relativas a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella, como asimismo de la regularización y constitución de la propiedad de las comunidades, en los casos y condiciones que señala la ley. 2.- Que, según dispone el artículo 33 de la Constitución Política de la República, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
Adicionalmente, según dispone el artículo 22 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores. 3.- Que, según dispone el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades podrá ser delegado, así como la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. 4.- Que, según dispone el artículo 1º del decreto ley Nº 1.939, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, corresponde al Presidente de la República la adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664016 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 2 de 2 Dichas facultades las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las excepciones legales. 5.- Que, por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece que la compra de bienes raíces que efectúe el Fisco se realizará a través del Ministerio, previo estudio de los títulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se señalan en los artículos siguientes. 6.- Que, en este contexto y a fin de sistematizar de un modo coherente los procedimientos y normativa que aplican los organismos públicos, armonizando criterios en relación con las modificaciones y adecuaciones que ha sufrido la regulación administrativa, se dictó el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República.". 7. - Que, en el apartado XIV de dicho decreto supremo se delegó al Ministerio de Bienes Nacionales, entre otros aspectos, la facultad para firmar "Por orden del Presidente de la República" la "aprobación de los contratos de permuta y venta de inmuebles fiscales cuyo valor sea superior a 5.000 UTM, así como la aprobación de los contratos de compra de inmuebles cualquiera sea su valor, con excepción de la aprobación de contratos de compra celebrados al amparo de la ley Nº 20.385. ". 8. - Que, a fin de mejorar y homogeneizar los procedimientos internos del Ministerio de Bienes Nacionales, se ha hecho necesario introducir modificaciones al apartado XIV del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para ajustar el funcionamiento institucional de dicha Secretaría de Estado.
Decreto: Artículo único. - Reemplázase el numeral 4 del apartado XIV del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", por el siguiente: "4.
Aprobación de los contratos de permuta y venta de inmuebles fiscales cuyo valor sea superior a 5.000 UTM, así como la aprobación, no aprobación y resciliación de los contratos de compra de bienes inmuebles, en todos los casos cualquiera sea su valor. Esta delegación incluye todos los actos administrativos que se dicten para la ejecución y perfeccionamiento de los respectivos procesos incluyendo sus revocaciones o modificaciones.
La delegación no aplicará a la aprobación de contratos de compra celebrados al amparo de la ley Nº 20.385. ". Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S). - Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Facuse Vásquez, Subsecretario General de la Presidencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664016 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl