Circular número IF 23, de 2024.- Solicita autorización permanente de notificación electrónica del FUN al empleador, en aquellos casos en que la entidad encargada del pago de la cotización no haya suscrito la autorización (convenio) de que trata la normativa vigente
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.915 Viernes 2 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2525900 MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud SOLICITA AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL FUN AL EMPLEADOR, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA ENTIDAD ENCARGADA DEL PAGO DE LA COTIZACIÓN NO HAYA SUSCRITO LA AUTORIZACIÓN (CONVENIO) DE QUE TRATA LA NORMATIVA VIGENTE (Circular) Núm. IF 23. - Santiago, 25 de julio de 2024. Ant. : 1) Presentación de las Isapres Banmédica y Vida Tres S.A., del 24.04.2024. 2) Presentación de las Isapres Banmédica y Vida Tres S.A., del 27.06.2024. 1.
Esta Intendencia recibió la presentación del 24.04.2024, mediante la cual se expone, en términos generales que, requieren un pronunciamiento respecto del procedimiento de notificación electrónica de los Formularios Únicos de Notificación (FUN) a las entidades encargadas del pago de las cotizaciones de los beneficiarios de las Isapres.
Puntualizando que solicitan a esta Superintendencia realizar el análisis respectivo, con la finalidad de autorizar de forma permanente la notificación electrónica de FUN, "incluso en los casos en que la entidad encargada del pago de la cotización no haya suscrito la autorización para la realización de la notificación electrónica (NEF). Lo anterior, de conformidad con el procedimiento regulado en la Circular IF/Nº 95, de 20 de mayo de 2009, de esa Superintendencia". Agregan en su presentación que "... resulta fundamental que la referida forma de notificación sea considerada como equivalente a la notificación por correo tradicional, como, asimismo, que la misma sea autorizada en todos los casos en que sea posible realizarla, por contar las Isapres con los antecedentes necesarios para practicar la notificación bajo esta modalidad, y siempre que se hayan creado los repositorios de datos necesarios para permitir el registro adecuado y su posterior monitoreo y auditoría". A modo de antecedente, se expone que el procedimiento que se solicita regular ya fue aplicado de manera excepcional y efectiva durante el período de la pandemia asociada al Covid-19, sin que se presentaran mayores complicaciones en su implementación.
Posteriormente, el 27.07.2024, realizan una nueva presentación descrita en antecedente, por medio de la cual, agregan requerimientos adicionales y reiteran que se les autorice la habilitación para notificar los FUN a los empleadores y entidades encargadas del pago de la cotización, sin necesidad de suscribir los convenios, esta vez, mediante correo electrónico, agregando que, se permita que tal notificación en su defecto, "se efectúe a través de nóminas de los cotizantes y sus respectivos F.U.
N". Cabe señalar además, que dicha institución incorpora otro elemento, al indicar que "en el improbable caso que esa Superintendencia no acceda a la habilitación requerida, nos permitimos solicitar, en subsidio, que las notificaciones electrónicas que se proponen en este acto, junto con la notificación por nóminas a los empleadores y encargados del pago de la cotización, se permitan para efectos y durante la implementación y aplicación de la Ley Corta de Isapres y la Circular IF/Nº 470 del 7 de junio de 2024, entendiendo lo difícil y complejo que ha resultado este proceso, favoreciendo su implementación". 2.
En relación a la primera presentación de las Isapres, destinada a que esta Intendencia permita de forma permanente la notificación electrónica del FUN, para los casos en que la entidad encargada del pago de la cotización, no haya suscrito la debida autorización (convenio), como dispone la normativa vigente, orientada a formalizar la entrega de la comunicación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2525900 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.915 Viernes 2 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 (notificación) entre Isapres, operadores y entidades encargadas del pago y sus actuaciones, cumplo con indicar lo siguiente: Primeramente, se debe aclarar que, la autorización otorgada por el citado Oficio Circular IF Nº 21, de 20.04.2020, que mencionan en su argumentación, no permitió lo que solicitan esas Isapres, por cuanto advierte que "... una vez superada la contingencia, la Isapre deberá cumplir con el envío de la carta de desafiliación, de acuerdo a la normativa vigente (personalmente o por correo certificado), para regularizar tal proceso", acotándose expresamente a la contingencia, como las medidas de aislamiento o cuarentena decretadas por la Subsecretaría de Salud Pública (Minsal). Efectuada la aclaración, corresponde indicar que el Compendio de Procedimientos en el Capítulo VI, del Título VI -que contiene la Circular IF/Nº 95, de 20.05.2009establece ciertas definiciones, entre las cuales se puede destacar la referida a "Convenios de Prestación de Servicios Informáticos", entendiéndose por tal, los instrumentos que permiten y regulan la relación jurídica entre el Operador y las Isapres y entre las Isapres y las entidades encargadas del pago de la cotización que deseen adscribirse al procedimiento de la notificación electrónica del FUN". Por su parte, el Título III "Convenios", indica que, para los efectos de realizar la notificación electrónica del FUN deberán suscribirse convenios entre las partes, los cuales tendrán como objeto la prestación de servicios informáticos que permitan llevar a cabo dicho procedimiento.
Seguidamente la norma reconoce tres (3) tipos de convenios, según las partes que los suscriban, entre los cuales se debe distinguir el Convenio entre la Isapre y las Entidades Encargadas del Pago de la Cotización, del cual emanan obligaciones y funciones para ambas partes.
Entre las obligaciones que debe cumplir el empleador o encargado del pago de la cotización y que son resguardadas o cauteladas por la existencia del convenio, está la responsabilidad de ingresar a la dirección electrónica para conocer las comunicaciones remitidas por la Isapre, informando la disponibilidad del FUN en forma electrónica; tomar conocimiento acerca del o los nuevos FUN enviados; acceder al Repositorio de Datos antes del décimo día del mes siguiente a la fecha de emisión del FUN de que se trate, luego de recibido el correo electrónico del Operador del Repositorio de Datos.
También deberá -una vez que acceda al Repositorio de Datos, dentro del mismo plazo señalado precedentementerealizar la acción de aceptar o rechazar el o los FUN que están siendo notificados y en este último caso, deberá indicar la causal de dicho rechazo. Como se puede apreciar, todas acciones y formalidades esenciales para cumplir con el proceso de notificación y pago dentro del plazo legal, de manera tal, que la persona cotizante no genere deudas previsionales de salud.
Finalmente, cabe mencionar el Título IV "Adhesión y revocación al procedimiento de notificación electrónica del FUN" de esta norma, donde se dispone que "La adscripción al uso del procedimiento de notificación electrónica del FUN es voluntaria y para su materialización deberán celebrarse convenios entre el Operador y la Isapre y entre la Isapre y las entidades encargadas del pago de la cotización que deseen adscribirse al referido procedimiento.". La voluntad de las partes cobra sentido, pues esta Intendencia no tiene facultades ni atribuciones para regir, ni administrar a terceros, como la empresa operadora (como son, por ejemplo, Previred, Portal Isapres, etc. ) o la entidad encargada del pago de la cotización a que se hace referencia en su presentación. 3.
En otro ámbito de análisis, se debe considerar que, en términos generales, las obligaciones pueden surgir de la voluntad de las partes o de la ley (Art. 1437 del Código Civil). En el caso del pago de las cotizaciones previsionales para salud por parte de la entidad pagadora, esta es una obligación de carácter legal.
Sobre esta obligación, el legislador ha establecido sólo ciertos aspectos, como la época para el pago, el no pago oportuno y la exención del decreto ley Nº 3.500 (Arts. 185 al 187 DFL Nº 1,2005, Salud). En ausencia de regulación legislativa, se aplican las reglas del Código Civil por principio de supletoriedad (Art. 4 y 13, a contrario sensu). Las normas supletorias del Código Civil abordan tres aspectos esenciales sobre las obligaciones pertinentes: cómo debe hacerse el pago, la prueba de las obligaciones y el lugar del pago.
Respecto a cómo debe hacerse el pago, las normas generales establecen que debe realizarse de acuerdo con la obligación, salvo disposición legal en contrario (Art. 1569). Sin embargo, no hay regulación legislativa para el pago electrónico, el que tiene la particularidad de involucrar múltiples sujetos (Isapre, Operadores de Repositorio de Datos y Comunicaciones; y las Entidades Encargadas del Pago de la Cotización), incluyendo algunos actores sobre los cuales esta Superintendencia, como ya se ha indicado previamente, no tiene potestades públicas.
En cuanto a la prueba, la validez del pago pende de que se realice al acreedor mismo (Art. 1576 CC), siendo responsabilidad de la Isapre demostrar la existencia de la obligación, a través del Formulario Único de Notificación (FUN). Consecuentemente, un pago válido requiere que se realice a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2525900 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.915 Viernes 2 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 entidad correcta, quien debe demostrar la deuda y acordar el medio y lugar de pago.
Por ello, esta solicitud de autorización que presenta la Isapre, afecta la validez del pago vía medios electrónicos, por cuanto, de no mediar acuerdo de voluntades, como lo establece la normativa que ha emitido esta Intendencia sobre la materia, no hay exigibilidad sobre los puntos no regulados por la ley; Asimismo, podría tener efectos adversos en perjuicio de los afiliados, como la generación de deudas o pagos a otras entidades previsionales (cotizaciones mal enteradas), si el encargado del pago de la cotización, no cumple alguna de las funciones que surgen como obligación, cuando existe un convenio suscrito entre las partes.
Por todo lo anterior, sin un estudio en profundidad, no cabría posibilidad de invalidar o dejar sin efecto la normativa y el procedimiento regulado en la Circular IF Nº 95/2009, para notificar electrónicamente a todo evento, sin que medie autorización alguna del empleador, como se solicita, más aún, cuando se trata de formalidades con las que operan entidades como, por ejemplo, Previred, Portal Isapres, X-Data, entre otras, las cuales para practicar este tipo de actividades, requieren del debido resguardo mediante convenciones o contratos entre las partes.
En consecuencia, tampoco podría autorizarse -como lo plantean en su segunda presentaciónel uso de notificación mediante el envío de un correo electrónico por parte de la Isapre, de forma permanente, a todo evento, sin ningún análisis a cabalidad y prevención relacionada con la entidad encargada del pago, respecto de materias como el resguardo de los datos sensibles y las obligaciones que surgen de la notificación, las cuales deben cumplir ambas partes para que se concrete el correcto descuento de la cotización pactada (monto) y su entero en la institución de salud que corresponda en el plazo legal establecido. 4.
Ahora bien, abocándose esta Intendencia a la petición en subsidio, la cual dice relación puntualmente, con que las notificaciones electrónicas que se proponen, se permitan para efectos y durante la implementación y aplicación de la Ley Corta de Isapres y la Circular IF/Nº 470, atendidos los costos que involucran y que se exponen en la presentación, esta Superintendencia, ha decidido, conforme a las cifras presentadas respecto de este proceso especial, autorizar eventualmente y sólo para este caso en particular, la utilización de correo electrónico, como medio para efectuar las notificaciones relacionadas con la ley 21.674, ello, condicionado a que las Isapres, tal como se expone expresamente en la presentación, hayan creado los repositorios de datos necesarios para permitir el registro adecuado y su posterior monitoreo y auditoría y además, se cumpla con las siguientes prevenciones: Las entidades pagadoras de la cotización consientan expresamente en ser notificadas a la dirección de correo electrónico que registren para ese efecto (aceptación expresa del correo electrónico como forma de comunicación con la Isapre). Respecto a las comunicaciones que, con motivo de la Ley Corta, las instituciones deban realizar, deberán emular y dar cumplimiento, en lo que corresponda aplicar, a los requisitos técnicos que se instruyen en el Compendio de Procedimientos, Capítulo I, Título VII, numeral 4. Instrucciones respecto de la notificación por correo electrónico, número 2.
Para efectos de fiscalización y control, las Isapres deberán mantener a disposición de esta Superintendencia un sistema de respaldo de las comunicaciones efectuadas a sus afiliados y a las entidades encargadas del pago de la cotización, así como de los antecedentes que acrediten la aceptación de la nómina por el empleador o entidad encargada del pago de la pensión, sin perjuicio de la necesaria recepción de los respectivos FUN.
Finalmente, esta autorización excepcional se hará extensiva por el presente acto, a todas aquellas Isapres que necesiten optar por este mecanismo extraordinario, como instrumento de contención de costos, en virtud de las notificaciones a que da lugar la ley 21.674. Saluda atentamente a usted, Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2525900 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl