Resolución exenta número 389, de 2025.- Modifica resolución Nº 9.193 exenta, de 2019, que establece procedimiento y criterios para la priorización de la evaluación de las solicitudes de autorización de plaguicidas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2599644 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.193 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS (Resolución) Núm. 389 exenta. - Santiago, 17 de enero de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto supremo Nº 2, de 2016, que aprueba normas técnicas de la ley Nº 20.089 ; el decreto supremo Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el decreto supremo Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; el decreto supremo Nº 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional; el decreto supremo Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; las resoluciones Nºs. 1.557 de 2014, que establece las exigencias para la autorización de plaguicidas; 1.400 de 2015, que establece la prórroga de entrada en vigencia de resolución Nº 1.557, de 2014; 7.542 de 2017, que establece condiciones y requisitos para autorizar la fabricación de plaguicidas solo para exportación; 5.392 de 2009, que establece la denominación y códigos de formulación de plaguicidas; 6.666 de 2009, que establece disposiciones para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores; 1.297 de 2007, que establece normas para el ingreso de feromonas de monitoreo de plagas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; 1.404 de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; 1.038 de 2003, que aprueba procedimientos de internación y formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola; 92 de 2002, que establece normas para ingreso de muestras de plaguicidas para experimentación; 2.229 de 2001, que establece normas de ingreso de material biológico y deroga resoluciones que indica; 2.195 de 2000, que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola; 2.196 de 2000, que establece la clasificación toxicológica de plaguicidas de uso agrícola; 2.198 de 2000, que establece protocolos para ensayos con plaguicidas; 9.074 de 2018, que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas microbianos para comercialización; 1.055 de 2022, que autoriza plaguicidas para uso especial en aeronaves; 2.082 de 2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas; 7.128 de 2022, que modifica resolución Nº 1.557, de 2014; 6.152 de 2023, que establece condiciones y requisitos para la autorización de plaguicidas naturales químicos a partir de extractos naturales de baja preocupación de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica para el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 2 de 5 control de plagas y modifica resoluciones que indica, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad oficial responsable de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. 2.
Que, el Servicio dicta la resolución exenta Nº 9.193 de 2019, con la finalidad de implementar un procedimiento para priorizar la evaluación de determinadas solicitudes de autorización de plaguicidas en coherencia con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia administrativa, recursos, así como la preeminencia del interés general sobre el particular, según lo establece la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ley Nº 18.575.3.
Que, para promover el registro de nuevas herramientas para la agricultura es necesario poner énfasis en criterios específicos que promuevan el registro de plaguicidas basados en nuevas sustancias activas tanto sintéticas como naturales, nuevas formulaciones con un menor impacto toxicológico y que ademáspuedan disminuir las brechas para los rubros específicos que no cuentan con una adecuada disponibilidad de plaguicidas para dar protección a los vegetales frente al ataque de las plagas que afectan a ese determinado rubro. 4.
Que, desde que se inició el proceso de priorización de evaluación se han realizado 4 procesos de postulación y que el Servicio considera pertinente realizar modificaciones a la normativa que orienten de mejor manera al cumplimiento del objetivo principal de esta resolución. 5.
Que, se hace necesario ordenar el procedimiento en etapas estableciendo condiciones, criterios y subcriterios, a efecto de orientar un procedimiento más eficaz, convocando el llamado a postulaciones orientadas a plaguicidas con menor impacto, nuevas moléculas o formulaciones y que los respaldos presentados sean capaces de dirimir entre las distintas opciones presentadas. 6. Que, es necesaria la participación de distintas organizaciones, centros de investigación, instituciones gubernamentales y academia, entre otras que trabajan directamente en el rubro agrícola. Resuelvo: 1.
Modifícase la resolución Nº 9.193 de 2019, que establece procedimiento y criterios para la priorización de la evaluación de las solicitudes de autorización de plaguicidas, de la siguiente forma: 1.1 Incorpórese en el numeral 1, a continuación del punto aparte, el siguiente texto: "El proceso consta de 4 etapas que son las siguientes: a. Etapa de Publicación de Términos Generales y Convocatoria, b. Etapa de Admisibilidad, c. Etapa de Revisión de Antecedentes, y d. Etapa de Publicación de Resultados. Cada una de estas etapas se explican a continuación, con sus respectivas condiciones y requisitos. " 1.2 Sustitúyase el numeral 2 por el siguiente texto: "2. Etapa de Publicación de Términos Generales y Convocatoria. El Servicio Agrícola y Ganadero publicará en la página web la lista de las solicitudes de registro de plaguicidas de los cuales se pueden presentar las correspondientes postulaciones, según las siguientes condiciones: a.
El plaguicida fue presentado mediante las resoluciones Nº 9.074 de 2018 (plaguicidas biológicos microbianos), Nº 2.182 de 2022 (semioquímicos), y Nº 6.152 de 2023 (plaguicidas naturales químicos en base a extractos de baja preocupación) o es considerado un plaguicida biológico, semioquímico o plaguicida natural químico ingresado por otra resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 3 de 5 b.
El plaguicida fue presentado bajo la resolución 1.557 de 2014 corresponde a una nueva sustancia activa, nueva mezcla de sustancias activas o nueva formulación (entiéndase como nueva a las sustancias activas sintéticas ("moléculas") que no están registradas o como máximo existen 2 autorizaciones o registros asociados a estas sustancias. Las solicitudes de equivalencia, plaguicidas idénticos y solo exportación no serán consideradas en la convocatoria.
El Servicio podrá hacer una convocatoria general, para disponer de una cantidad anual acotada de cupos de evaluación priorizada de nuevas solicitudes de autorización de plaguicidas, con el propósito de cubrir necesidades específicas para determinados rubros, contribuyendo así al desarrollo agropecuario del país.
Téngase presente que la documentación que respalda cada solicitud de autorización de un plaguicida, deberá encontrarse presentada ante el SAG íntegramente, antes que los postulantes expresen su interés de priorización a través del llamado. " 1.3 Sustitúyase el numeral 3 por el siguiente texto: "3.
Podrán participar en esta convocatoria general las siguientes organizaciones o instituciones: Las asociaciones gremiales, organizaciones de productores agrícolas, centros de investigación, academia, colegio de ingeniero de agrónomos o instituciones del Minagri, quienes podrán expresar su interés por uno o más plaguicidas en particular, que se requieran para el rubro que desarrollan, proporcionando antecedentes que respalden fundamentalmente el requerimiento. " 1.4 Sustitúyase el numeral 5 por el siguiente texto: "5.
Etapa de Admisibilidad Las organizaciones o instituciones indicadas en el numeral 3 deberán presentar los antecedentes que fundamenten la solicitud de priorización y acrediten los subcriterios definidos por el Servicio Nº 6 -"Evaluación de Antecedentes". Estos anexos deben estar correctamente identificados para su revisión. La solicitud y la información deberán presentarse en formato digital y cuando corresponda con firma avanzada. Las solicitudes de priorización deberán ser presentadas a través del formulario definido por el SAG y que estará disponible en el sitio web del Servicio (www.sag.cl), debiendo contener, a lo menos, la siguiente información: a.
Identificación, RUT, correo electrónico y dirección de la asociación gremial u organización de productores agrícolas, centros de investigación, academia, colegio de ingeniero de agrónomos o instituciones del Minagri, que hace la presentación de interés de priorización. b. Identificación (nombre o razón social) de la autorización del plaguicida cuya solicitud se presenta al proceso de priorización de evaluación de plaguicidas. c. Identificación del plaguicida formulado. Una vez recibida las solicitudes el Servicio procederá a ver el cumplimiento administrativo y técnico de las solicitudes de priorización para poder ver la admisibilidad de las solicitudes. Corresponde al cumplimiento administrativo de todos los puntos establecidos a continuación: i. La postulación debe ser presentada por una organización o institución indicada en el numeral 3. ii. La postulación debe realizarse dentro del plazo de postulación indicado en la correspondiente convocatoria. iii. El plaguicida que se está postulando debe encontrarse en el listado de plaguicidas indicados en la correspondiente convocatoria. iv. La postulación debe incluir el formulario de postulación vigente publicado por el Servicio. v. La postulación debe presentar los correspondientes documentos de respaldo del criterio 1 (subcriterios 1.1 al 1.4) indicados en el formulario de postulación. Estos anexos deben citarse claramente en el formulario como parte del requerimiento y debe basarse en datos fundados de organismos públicos o academia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 4 de 5 vi. La postulación debe haber ingresado por las vías o medios indicados en la correspondiente convocatoria.
Las postulaciones que no cumplan con las condiciones establecidas en la etapa de Admisibilidad se declararán inadmisibles y no continuarán con el proceso de priorización y no serán consideradas según lo indicado en el numeral 7.1.5 Sustitúyase el numeral 6 por el siguiente texto: "6. Etapa de Revisión de Antecedentes El Servicio revisará los antecedentes administrativos y técnicos de las solicitudes declaradas admisibles, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5. El puntaje se adjudicará en su totalidad cuando la solicitud cumpla con el subcriterio descrito, si no, no se asignará puntaje.
La evaluación de los antecedentes indicados en los criterios y subcriterios serán revisados en la medida que estén disponibles y referenciados, en caso contrario no será considerado. 1.6 Modifíquese el numeral 7 en el sentido de agregar un nuevo inciso que pasará a ser el segundo, con el siguiente texto: "En cada proceso se establecerá un valor de corte tanto para el puntaje mínimo requerido para la selección final, como para el número de solicitudes seleccionadas para priorización de evaluación, el cual dependerá del número de solicitudes admisibles totales y su grado de cumplimiento y puntaje final obtenido. " Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 5 de 5 1.7 Sustitúyase el numeral 8 por el siguiente texto: "8. Etapa de Publicación de Resultados.
El Servicio, mediante resolución exenta emanada por el Jefe de División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas formalizará el cierre del proceso, la cual contendrá el resultado de la convocatoria y establecerá el orden de los plaguicidas cuyas evaluaciones fueron priorizadas en los cupos anuales definidos según el numeral 4 de esta resolución. " 1.8 Sustitúyase el numeral 10 por el siguiente texto: "10.
La priorización obtenida a través de este proceso, no exime al solicitante de la autorización del plaguicida a dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la resolución exenta del Servicio Nº 1.557 de 2014, o aquella que la reemplace.
Para el caso de otros plaguicidas tales como plaguicidas naturales químicos, plaguicidas biológicos, plaguicidas semioquímicos o coadyuvantes, se deberá cumplir con condiciones y requisitos de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 bis de la resolución Nº 1.557 de 2014. En el caso de plaguicidas especiales se deberá cumplir con lo indicado en el Título V de la resolución Nº 1.557 de 2014. Sólo luego de una evaluación favorable el plaguicida podrá obtener su autorización de acuerdo a la normativa vigente. " 2. La presente resolución modificatoria entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl