SOCIEDAD CONCESIONARIA INSTITUTO NACIONAL DE NEUROCIRUGÍA S.A. 77.777.167-1
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.179 Sábado 21 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2662309 EXTRACTO PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular de la 19 Notaría Santiago, Bandera N 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de junio de 2025, Rep. 30.924 2025, ante mi, se redujo a escritura pública Junta extraordinaria de accionista SOCIEDAD CONCESIONARIA INSTITUTO NACIONAL DE NEUROCIRUGÍA S.A., Celebrada con fecha 29 de Mayo de 2025, con totalidad accionistas: uno. CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, titular de doce mil trescientos setenta y cinco acciones, correspondientes al setenta y cinco por ciento del capital social, dos. CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP CORPORATION LIMITED, titular de cuatro mil ciento veinticinco acciones, correspondientes al veinticinco por ciento del capital social. En consecuencia, se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto.
OBJETO DE LA JUNTA: uno. - AUMENTAR EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS Y NO PAGADAS DE LA SOCIEDAD: Se aprueba, por la unanimidad de los accionistas de la Sociedad, la modificación del Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio en el sentido de ampliar el plazo establecido para el pago de las acciones suscritas y no pagadas de la Sociedad dentro del plazo máximo que ocurra primero entre: i) los treinta días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud respectivo, a través del Inspector Fiscal, haga entrega a la Sociedad Concesionaria del terreno donde se construirá el Instituto Nacional de Neurocirugía, y ii) el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. la Sociedad, por los que se indican a continuación, con la aprobación de la unanimidad de los accionistas presentes en la Junta. dos. - sustituir los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad “ARTÍCULO QUINTO. Capital.
El capital de la Sociedad es la cantidad de dieciséis mil quinientos millones de pesos, dividido en dieciséis mil quinientas acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una, y sin valor nominal, el cual se suscribe, paga, y pagará en dinero efectivo como se indica en el artículo primero transitorio de este estatuto. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de dieciséis mil quinientos millones de pesos, dividido en dieciséis mil quinientas acciones nominativas y sin valor nominal.
Las referidas acciones son suscritas y pagadas en este acto por los accionistas de la Sociedad de la siguiente forma: (i) China Railway Construction Corporation (International) Limited, suscribe, por medio de su representante, doce mil trescientas setenta y cinco acciones, representativas del setenta y cinco por ciento del capital social, y paga en este acto cuatro mil ciento veinticinco acciones, en dinero efectivo, con la suma de cuatro mil ciento veinticinco millones de pesos; quedando pendientes de pago ocho mil doscientas cincuenta acciones. ii) China Railway Construction Group Corporation Limited suscribe cuatro mil ciento veinticinco acciones, representativas del veinticinco por ciento del capital social, y paga en este acto mil trescientas setenta y cinco acciones en dinero efectivo, con la suma de mil trescientos setenta y cinco millones de pesos; quedando pendientes de pago dos mil setecientas cincuenta acciones.
En consecuencia, el capital social queda suscrito y pagado por los accionistas como sigue: Quedan suscritas por los accionistas dieciséis mil quinientas acciones correspondientes al cien por ciento de las acciones de la sociedad, y pagadas en este acto, en dinero efectivo por los accionistas, la cantidad de cinco mil quinientas acciones con la suma de cinco mil quinientos millones de pesos.
El saldo del capital deberá ser pagado en efectivo, dentro del plazo máximo que ocurra primero entre: i) Los treinta días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud respectivo, a través del Inspector Fiscal, haga entrega a la Sociedad Concesionaria del terreno donde se construirá el Instituto Nacional de Neurocirugía, y ii) el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. - Además el notario que autoriza certifica que ha tenido a la vista el libro de Accionistas de la sociedad de SOCIEDAD CONCESIONARIA INSTITUTO NACIONAL DE NEUROCIRUGÍA S.A., aparecen CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, y CHINA RAILWAY Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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