Parra - Servicio de Aseo Integral Clean Up SpA y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2592692 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1728-2024, RUC 24-4-0624548-5, caratulada “PARRA/Servicio de Aseo Integral Clean Up SpA”, que en forma extractada indica: ALEJANDRA PARRA AÁVAREZ, auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en Huérfanos 1011, oficina 526, Santiago, a S.S. con respeto digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3,7, 8,9, 162,168, 420,423, 446,496 y siguiente, todos del Código del Trabajo, deduzco demanda laboral en procedimiento de aplicación general de DESPIDO INDIRECTO, DECLARACIÓN DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA POR SUBCONTRATACIÓN, COBRO DE FUERO MATERNAL Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES en contra de mi exempleador Servicio de Aseo Integral Clean Up SpA, empresa de aseo, representada legalmente por Alejandra Parra Álvarez, ignoro profesión u oficio, o por quien constate el funcionario notificador con alguna de las calidades del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Maipú Poniente 1712, Torre A, 44D, edificio Civic, Concepción; y solidariamente en contra del Fisco de Chile (en adelante la demandada solidaria), persona jurídica de derecho público, en representación de la Armada de Chile (Comandancia en Jefe de la Segunda Zona Naval), persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, persona jurídica de derecho público, quien a su vez es representada legalmente por el abogado procurador fiscal GEORGY LOUIS SCHUBERT STUDER, o por quien lo suceda o subroga legalmente, todos domiciliados en BARROS ARANA N 1098, OFICINA 1501, PISO 15, TORRE MALL DEL CENTRO, CONCEPCIÓN, todo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: todo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I). - ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: - INICIO: 1 de julio de 2023 - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 30 de octubre de 2024. - FINIQUITO: No he suscrito. REMUNERACIÓN (BASE DE CÁLCULO): $750.000. LUGAR PRESTACIÓN SERVICIOS: comandancia en jefe de la 2 Zona Naval. ubicada en Jorge Montt N 11, Base Naval Talcahuano.
II). - ANTECEDENTES PARTICULARES DE LA RELACIÓN LABORAL: En la fecha de inicio de mi relación laboral fui contratada por la demandada principal para desempeñarme como auxiliar de aseo en dependencias de la demandada solidaria, único lugar donde presté servicios. Lamentablemente, y atendido que desde el 18 de octubre de 2024 me intenté reincorporar a mi trabajo, encontrándome con fuero maternal, no se me entregó el trabajo convenido, no teniendo ningún servicio que prestar.
III). - EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO: Que, con fecha 30 de octubre de 2024 envié por carta certificada al domicilio de mi exempleadora, carta de despido indirecto en los términos del artículo 171 del Código del trabajo.
Los motivos que me llevaron a tomar dicha determinación son los que latamente iban expuestos en la carta señalada y que se reproducen a continuación: “Por la presente, comunico a usted que he decidido poner término al contrato de trabajo que nos vincula, a partir del día 30 de octubre de 2024, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto por aplicación de la causal del N 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo), del artículo 160 del Código del Trabajo.
Los hechos en que se fundan la causal invocada son los que se detallan a continuación: Con fecha 1 de julio de 2023 comencé a prestar servicios remunerados para usted, bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para desempeñarme como auxiliar de aseo y limpieza exclusivamente para su cliente Comandancia en Jefe de La Segunda Zona Naval. En atención a lo expuesto, usted no ha cumplido las obligaciones del contrato de trabajo transgrediéndolas gravemente al no entregarme el trabajo convenido.
En efecto, al volver de mi postnatal, con fecha 18 de octubre de 2024, usted no me ha dejado desempeñar trabajo alguno ni me ha entregado ninguna alternativa al efecto, lo cual se mantiene hasta la fecha. Como usted sabe la prestación de los servicios en la forma pactada en el contrato Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 de trabajo es el elemento esencial de esa clase de convención, debiendo concluirse en consecuencia que al no entregarse el trabajo convenido se transgrede gravemente las obligaciones del aludido contrato.
Por los hechos descritos precedentemente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invoco con esta fecha el despido indirecto por aplicación de la causal del N 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo), del artículo 160 del Código del Trabajo”. Como S.S. podrá apreciar, en resumen, la demandada incurrió en las siguientes causales de despido indirecto: Articulo 160 N 7 del Código del Trabajo, en cuanto a no entregarme el trabajo convenido. Como se indicó, luego de reincorporarme de una licencia médica, no se me ha entregado el trabajo convenido desde el día 18 de octubre de 2024, a pesar de encontrarme con fuero maternal. No se me ha permitido prestar mis servicios, incluso habiendo presentado denuncia ante la Inspección del Trabajo.
Como es de S.S. conocimiento la prestación de los servicios es un elemento de la esencia del contrato de trabajo, y por tanto la no entrega del trabajo convenido no puede sino calificarse de incumplimiento grave del contrato de trabajo, máxime, si me encontraba con fuero maternal.
Cabe hacer presente que atendido lo señalado en mi contrato de trabajo, los servicios debía prestarlos en dependencias de la demandada solidaria ubicada en comandancia en jefe de la 2 Zona Naval ubicada en Jorge Montt N 11, Base Naval Talcahuano, lugar donde al presentarme el día 18 de octubre de 2024 no se me dejó prestar los servicios. Finalmente es menester mencionar que no he sido desaforada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda. solidariamente (o en subsidio subsidiariamente) a pagar a la suscrita las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones: a). - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $750.000. -, o la suma que S.S. considere ajustada al mérito del proceso. - b). - Indemnización por años de servicios (1) por la suma de $750.000. -, o la suma que S.S. considere ajustada al mérito del proceso. - c). - Recargo legal del 50% por sobre los años de servicios ascendente a la suma de $375.000. -, o la suma que S.S. considere ajustada al mérito del proceso. - d). - Feriado proporcional por la suma de $125.000, o la suma que S.S. considere ajustada al mérito del proceso. - e). - Feriado anual por la suma de $ 500.000, o la suma que S.S. considere ajustada al mérito del proceso. f). - Remuneraciones compensatorias hasta el fin de mi fuero maternal, esto es, hasta el 26 de julio de 2025, y desde el 30 de octubre de 2024, por la suma de $5.900.000. - (7 meses y 26 días), o las suma y/o por el periodo que S.S. considere ajustado al mérito del proceso. - 3. - Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - 4. - Se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. - EN LO PRINCIPAL: demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, declaración de obligación solidaria, cobro de fuero maternal y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: forma de notificación; SEGUNDO OTROSI: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 25 de febrero de 2025, a las 9:30 horas, en la sala N 2 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba, la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea.
La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado, y a las demandadas SERVICIO DE ASEO INTEGRAL CLEAN UP SpA, representada legalmente por doña Karen Yesenia Pasmiño Astete, y Fisco de Chile, en representación de la Armada de Chile (Comandancia En Jefe de la Segunda Zona Naval), persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez representada legalmente por el abogado procurador fiscal GEORGY LOUIS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 SCHUBERT STUDER, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1728-2024, RUC 24-4-0624548-5. Proveyó doña LEYLA MACARENA VELÁSQUEZ MOLINA, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: A lo principal: Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada SERVICIO DE ASEO INTEGRAL CLEAN UP SpA, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Al otrosí: Como se pide.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 26 de febrero de 2025, a las 10:50 horas, en la Sala N 2 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, al demandado Consejo de Defensa del Estado por carta certificada. RIT O-1728-2024, RUC 24-4-0624548-5. Proveyó don NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl