Decreto número 66, de 2024.- Otorga a Alfa Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Cachapoal, com
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2580940 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A LA EMPRESA ALFA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVA SUBESTACIÓN SECCIONADORA CODEGUA 110/66 KV", EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, PROVINCIA DE CACHAPOAL, COMUNA DE CODEGUA Núm. 66. - Santiago, 9 de octubre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 246737, de 12 de septiembre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 246737, de 12 de septiembre de 2024, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a la empresa Alfa Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Codegua, las instalaciones de transmisión de energía eléctrica que se indican a continuación: Artículo 2. - El objetivo del proyecto es aumentar la confiabilidad y la flexibilidad de operación del Sistema Eléctrico Nacional y consiste en la construcción de la obra denominada "Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV", que se ubica en la comuna de Codegua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, conforme a lo establecido en el decreto exento N 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018 y adjudicadas a Colbún Transmisión S.A., hoy Alfa Transmisora de Energía S.A., mediante el decreto supremo N 4T, de 2021, del Ministerio de Energía.
Conforme a lo señalado en los referidos decretos, el proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación que seccione las líneas de transmisión denominadas "Línea 1x66 kV Rancagua-San Francisco de Mostazal" y "Línea 2x110 kV Alto Jahuel - Sauzal", obras que, en su conjunto, se denominan "Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV". En efecto, las obras están conformadas por los subproyectos que se indican a continuación y respecto de los cuales se otorga concesión definitiva mediante el presente decreto: - Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV. - Línea Seccionamiento 2x66 kV Rancagua - San Francisco de Mostazal. - Seccionamiento Línea 2x110 kV Sauzal - Alto Jahuel, compuesto por la "Línea eléctrica 2x110 kV Sauzal - Codegua" y la "Línea eléctrica 2x110 kV Codegua - Alto Jahuel". Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV: Corresponde a una subestación de tipo seccionadora, la cual tendrá configuración de barra principal seccionada más barra de transferencia en el patio 110 kV, y un esquema de barra principal más barra de transferencia en el patio de 66 kV, con capacidad de transformación de tensión eléctrica 110/66 kV con una potencia de 100 MVA para el transformador proyectado. La superficie por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva y servidumbre eléctrica es de 20.056 m², los cuales son necesarios para materializar las instalaciones de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV.
Línea Seccionamiento 2x66 kV Rancagua-San Francisco de Mostazal: Se origina del seccionamiento de la Línea 1x66 kV Rancagua - San Francisco de Mostazal existente, y consta de una línea de transmisión de doble circuito, de tensión 66 kV y categoría C, que comienza su trazado en la estructura ML 66 kV Codegua al interior de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV y termina en el poste 38 indicado en el Plano General de Obra. La línea eléctrica contempla un doble circuito de tensión 66 kV, de categoría C y 70 MVA de potencia por circuito.
Tiene una longitud total de 4.016,67 metros, comenzando su trazado en la estructura ML 66 kV Codegua al interior de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV, coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 345.522 ,48 y Norte [m] 6.233.921 ,45, y termina en el poste 38 indicado en el Plano General de Obras, coordenadas UTM WGS84 19SEste [m] 342.635 ,95 y Norte [m] 6.233.310 ,46.
De la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 3.884,41 metros, la cual se inicia en el punto PI3 ubicado en el límite de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 345.447 ,17 y Norte [m] 6.233.991 ,21 y finaliza en el punto PF3 en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 342.635 ,95 y Norte [m] 6.233.310 ,46. Por otra parte, la longitud de servidumbre eléctrica es de 3.884,41 metros, ya que no se consideran cruces sobre bienes nacionales de uso público.
Seccionamiento Línea 2x110 kV Sauzal-Alto Jahuel: Consta de dos líneas de transmisión, las cuales comienzan su trazado en el eje de la Línea 2x110 kV SauzalAlto Jahuel y terminan en la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV.
Una línea se denomina "Línea eléctrica 2x110 kV Sauzal - Codegua" y la otra línea se denomina "Línea eléctrica 2x110 kV Codegua - Alto Jahuel". Ambas líneas eléctricas contemplan un doble circuito de tensión 110kV, de categoría C y 76 MVA de potencia por circuito. i.
Línea eléctrica 2x110 kV Sauzal - Codegua: Tiene una longitud de 118,82 metros, comenzando su trazado en la estructura 97A, coordenadas UTM WGS84 19SEste [m] 345.308 ,45 y Norte [m] 6.233.916 ,80 y finaliza en el marco de línea ML1 al interior de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV, en las coordenadas UTM WGS84 19SEste [m] 345.424 ,70 y Norte [m] 6.233.892 ,25.
De la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica definitiva e imposición de servidumbre por una longitud total de 100,41 metros, la cual no considera cruces sobre bienes nacionales de uso público; esta longitud se inicia en el punto PI1, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 345.308 ,45 y Norte [m] 6.233.916 ,80 y finaliza en el punto PF1, en el límite de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 345.406 ,69 y Norte [m] 6.233.896 ,05. Esta Línea tendrá 1 estructura de dos circuitos denominada R110.2. ii.
Línea eléctrica 2x110 kV Codegua-Alto Jahuel: Tiene una longitud de 164,58 metros, comenzando su trazado en la estructura 98N, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 345.301 ,71 y Norte [m] 6.234.022 ,07 y finaliza en el marco de línea ML2 al interior de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 345.452 ,63 y Norte [m] 6.233.956 ,43.
De la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica definitiva e imposición de servidumbre por una longitud total de 145,94 metros, la cual no considera cruces sobre bienes nacionales de uso público; esta longitud se inicia en punto PI2, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 345.301 ,71 y Norte [m] 6.234.022 ,07, y finaliza en el punto PF2, en el límite de la Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 345.435 ,54 y Norte [m] 6.233.963 ,86. Esta Línea poseerá 1 estructura de dos circuitos denominada R110.2.
Artículo 3. - El presupuesto del costo de las obras asciende a $11.148.682.500 (once mil ciento cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos pesos chilenos). Artículo 4. - Copias de los antecedentes que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5. - Las instalaciones de proyecto "Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV", afectarán únicamente predios particulares respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7 del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV" en los predios particulares que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 Artículo 8. - Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, la línea afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo de construcción del proyecto se estima en catorce meses, iniciándose dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados.
Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los siguientes: Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento N 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018 y el decreto supremo N 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución, de las obras condicionadas contempladas en el decreto N 198 exento, de 2019, y en el decreto N 231 exento, de 2019, ambos del Ministerio de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 Artículo 12. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 14. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 66, de 2024, del Ministerio de Energía N E565145/2024. - Santiago, 15 de noviembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga una concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV", en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, pero cumple con precisar que de acuerdo con los antecedentes acompañados, la inscripción de dominio del predio correspondiente al ID 2 de la Tabla contenida en el artículo 7 del acto en examen, consta a fojas 4.018 V, N 7.297, del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y no como se indica en dicha tabla. Asimismo, cumple con hacer presente que se advierte un error en la correlación de los artículos de decreto, toda vez que se omite el artículo décimo tercero. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División. Al señor Ministro de Energía Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl