Resolución exenta número 32, de 2025.- Aprueba plan de cierre de la carrera de Geografía de la Universidad Católica de Temuco
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.050 Jueves 16 de Enero de 2025 Página 1 de 7 Normas Particulares CVE 2595115 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA DE GEOGRAFÍA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO (Resolución) Núm. 32 exenta. - Santiago, 8 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 18.575, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N 20.129 ; en el decreto supremo N 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N 20.129 ; en oficio N R/59/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, del Rector de la Universidad Católica de Temuco; en el decreto de rectoría N 100/2023, de fecha 16 de junio de 2023, de la Universidad Católica de Temuco, que promulga el acuerdo N 05-445-2023 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Católica de Temuco que acordó el cierre de la carrera de Geografía, celebrada en sesión ordinaria N 445, de fecha 23 de mayo de 2023; en el memorándum interno N 06/1149, de fecha 8 de noviembre de 2024, del Jefe de División de Educación Universitaria (S) de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, o la norma que la modifique o reemplace.
Considerando: 1 Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2 Que, el artículo 25 ter de la ley N 20.129, dispone que “Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados”, contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que “[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo.
Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente”. 3 Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que “Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.050 Jueves 16 de Enero de 2025 Página 2 de 7 educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre”. 4 Que, mediante oficio N R-59/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, el Rector de la Universidad Católica de Temuco presentó para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre de la carrera de Geografía. 5 Que, en sesión ordinaria N 445-2023 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Católica de Temuco, celebrada el 23 de mayo de 2023, se acordó el cierre de la carrera de Geografía.
En el mismo sentido, mediante decreto N 100/2023, de fecha 16 de junio de 2023, del mismo plantel, se promulga el mencionado acuerdo del Consejo Superior, respecto al cierre de la referida carrera. 6 Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno N 06/1149, de fecha 8 de noviembre de 2024, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad Católica de Temuco. 7 Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N 20.129 y en el decreto supremo N 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad Católica de Temuco para la carrera de Geografía.
Resuelvo: Artículo 1º: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera de Geografía de la Universidad Católica de Temuco, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante oficio N R-59/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, del Rector de dicho plantel.
El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor: 1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante oficio N R-59/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, el Rector de la Universidad Católica de Temuco presentó para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior, el plan de cierre de la carrera de Geografía. 2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del decreto N 100/2023, de fecha 16 de junio de 2023, del plantel, que promulga y lleva a efecto el acuerdo N 05-445-2023, adoptado en sesión ordinaria del Honorable Consejo Superior de la Universidad Católica de Temuco, respecto al cierre de la carrera de Geografía. 3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera: Con la finalidad de informar a quienes pueda afectar el cierre de la carrera, la Universidad Católica de Temuco, realizó las siguientes gestiones: - Con fecha 28 de agosto de 2024, el Director de la carrera de Geografía, envía corro electrónico informando sobre el Plan de Cierre. - Con fecha 30 de agosto de 2024, el Director de carrera convocó a reunión de difusión del Plan de Cierre a los/las estudiantes. - La reunión se llevó a cabo el 26 de septiembre de 2024, de la cual se levantó acta. 4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera: La Universidad Católica de Temuco señala que existen diversos factores, que se han dado durante los años que llevan a tomar la decisión: - Durante el año 2021, la Vicerrectoría Académica desarrolló un estudio denominado “Desempeño de las carreras de pregrado: matrícula e indicadores de docencia 2018-2021”, cuyos resultados fueron presentados ante el Comité de Rectoría, el Comité Directo y Consejos de Facultad entre los meses de junio y julio de 2021. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.050 Jueves 16 de Enero de 2025 Página 3 de 7 - Los resultados demostraron que la carrera de Geografía se encontraba en una situación de “Alerta Significativa”, lo que se explicaba por resultados deficientes asociados a una disminución sostenida de la matrícula en los últimos 10 años, llegando a un mínimo de 9 estudiantes en los años 2020-2021.
A ello se suman indicadores disminuidos en retención de primer y tercer año, junto a una titulación oportuna deficiente. - Finalmente, mediante el decreto de Rectoría 100/2023 del 16 de junio de 2023 (Anexo 6 - DR 100/2023 Cierre carrera geografía) se formaliza el cierre de la carrera de Geografía, mediante el acuerdo del Honorable Consejo Superior N 05445-2023 y se da inicio al proceso establecido en el cuerpo reglamentario, respecto al cierre del programa. 5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención: La Universidad informa que desde la primera promoción, el año 2004, la carrera ha recibido una matrícula total histórica de 370 estudiantes, siendo la última promoción de ingreso el año 2021. La universidad señala que la diferencia entre los datos entregados y los datos SIES radica en que SIES solo considera estudiantes que ingresan vía regular al programa y que se encuentran efectivamente en primer año.
No obstante, de acuerdo a lo informado, los programas de la universidad reciben anualmente matrícula por otras vías que no son recogidas por el cálculo que SIES realiza, por ejemplo: Articulación Bachiller, cambios de carrera, entre otros.
En cuanto a la tasa de retención de la carrera, se ha informado lo siguiente: Asimismo, señala que la diferencia con los datos SIES se da porque el cálculo considera la permanencia de los/las estudiantes en la institución, mientras que la universidad realiza un seguimiento interno que considera la permanencia del/la estudiante y la carrera correspondiente; siendo este último el que se refleja en la información recibida.
Personas tituladas: En lo que respecta a las y los titulados de la carrera, la Universidad Católica de Temuco informa lo siguiente: Los datos de la tabla consideran el número de estudiantes titulados/as en el año indicado, independiente de la cohorte de ingreso de los estudiantes. Respecto del año académico 2024, no se informa por no concluir aún el período de titulaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.050 Jueves 16 de Enero de 2025 Página 4 de 7 Planta docente o profesionales: La institución informa que la planta académica de la carrera está compuesta por académicos/as de Planta Permanente (contratados y adscritos a la Carrera); Prestadores de Servicios (contratados adscritos a otros departamentos) y docentes part-time (prestaciones a honorarios para impartir cursos específicos). A continuación, se detalla la vigencia de la planta docente al año 2024 compuesta por 22 académicos/docentes, con quienes se espera continuar hasta el cierre de la Carrera: Asimismo, la institución señala que cada académico y académica, además de docentes part-time han sido informados del proceso de cierre de la carrera.
Esto ha permitido realizar los ajustes en la adscripción a Departamentos y Carreras (en el caso de personas adscritas a la planta universitaria); mientras que docentes part-time ya tienen conocimiento que sus contratos finalizarán a medida que se dicten los cursos regulares. 6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera: La carrera de Geografía cuenta con dos planes de estudio, el primero de ellos vigente entre los años 2009 a 2013; el segundo, vigente entre los años 2014 a 2021.
Ambos planes son acompañados en los anexos Ns 7 y 8, respectivamente, del Plan de Cierre, los cuales se encuentran en poder de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior. 7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: La Universidad informa mantener los siguientes resguardos de la información académica histórica de sus estudiantes: - Los datos personales y académicos de los y las estudiantes, se encuentran registrados en un sistema informático institucional, denominado Kellun y están disponibles ante cualquier Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Añade, además, que dicha información se encuentra en un registro de carácter permanente y no se eliminarán de la base de datos. - Los y las estudiantes, independiente del estado académico en el que se encuentren, podrán solicitar los documentos emitidos por la Dirección de Admisión y Registro Académico, tales como: certificados de notas, de permanencia, de conducta, certificado de título/grado, entre otros, pagando el monto establecido por decreto de Rectoría.
Para ello, deberán dirigirse a la oficina de certificaciones de la Dirección señalada. - Asimismo, los expedientes de los y las estudiantes titulados se encuentran resguardados en formato físico en la Dirección de Admisión y Registro Académico, además se archivan digitalmente en Drive. 8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que estos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: De acuerdo con lo informado por la universidad, la carrera en la actualidad cuenta con 12 académicos de planta permanente y adjunta; y 10 docentes part-time, quienes continuarán desarrollando sus horas docentes y sus labores de guía de procesos de titulación. El Jefe de Carrera es la persona encargada de garantizar el correcto funcionamiento de las actividades académicas y asesorar al Director de Departamento en la distribución de los cursos entre los docentes. La institución, a través de la Unidad de Asignación de Salas (UAS), velará para que todos los cursos restantes en el Itinerario Formativo cuenten con un espacio físico (aula) donde se desarrollen las clases.
Finalmente, de los 24 estudiantes regulares reportados por la institución, se presenta una progresión curricular en el último año, es decir, que cada curso será programado con la cantidad de estudiantes en cada promoción de ingreso.
En cuanto a los estudiantes que presentan retrasos en sus avances curriculares, la institución garantiza que estos sean impartidos independiente del número de inscritos, con carácter de cursos tutoriales. 9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera: La Universidad Católica de Temuco proyecta que la totalidad de estudiantes de la carrera finalicen sus estudios en diciembre del año 2025, sumando hasta diciembre de 2026 en caso de que exista alguna situación curricular y/o personal que impida continuar el avance regular del itinerario formativo. Para garantizar el correcto monitoreo del Plan de Cierre, la institución establece un Comité de seguimiento que permita resguardar todas las necesidades de ajustes o gestión de la carrera.
Inicialmente el Comité estará compuesto por: - Jefe de carrera, encargado de resguardar el correcto avance curricular de cada estudiante y coordinar al equipo académico que realizará clases. - Profesional Dirección de Evaluación y Desarrollo del Currículum, quien acompañará en todas las tareas de monitoreo curricular de estudiantes para su correcta finalización de estudios. - Profesional de la Unidad de Estudios de la Vicerrectoría Académica, quien acompañará y resguardará los criterios académicos definidos a nivel institucional. - Profesional de la Dirección de Calidad, de la Vicerrectoría de Calidad y Gestión Estratégica, quien dará seguimiento, evaluará avances y término del Plan de Cierre. Este Comité coordinará las distintas etapas y plazos de ejecución del cierre: 1. Etapa 1: Socialización del Plan de Cierre (responsables Vicerrectoría Académica y Jefe de Carrera), segundo semestre 2024.2. Etapa 2: Monitoreo de avance curricular por estudiante (responsable, Jefe de Carrera), segundo semestre 2024, primer semestre 2025, segundo semestre 2025 y primer semestre 2026.3. Etapa 3: Cierre definitivo y acompañamiento en casos excepcionales, segundo semestre 2024, primer y segundo semestre 2025 y primer semestre 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 3: La Universidad Católica de Temuco deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 5: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl