Marciel Vargas Roberto Osvaldo - Sociedad Comercial Jara y Álvarez Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2516462 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1533-2023, RUC 23-40528502-9, se ordenó notificar por aviso a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA, RUT 76.788.493-1, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 17 de noviembre de 2023.
ROBERTO OSVALDO MARCIEL VARGAS, trabajador, Rut N 11.547.633-5, con domicilio en VILLA DULCE NORTE 499, PARADERO 6, VIÑA DEL MAR, con respeto a US., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento ORDINARIO, por Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA, Rut N 76.788.493-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTOBAL ALVAREZ JARA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en BATUCO N290, VIÑA DEL MAR, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: 1.
Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA, el 02/10/2014, para desarrollar la labor de armador e instalador de ventanas y estructuras de aluminio, cristales y espejos, en el establecimiento ubicado en BATUCO N290, VIÑA DEL MAR. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: Mi remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $844.800 brutos mensuales, toda vez que, semanalmente me transferían $176.000, lo que da un monto liquido mensual de $704.000. - 4. Jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas, y de 13:30 a 18:00 horas. 5. Detalles del despido indirecto que puso término a la relación laboral: Con fecha 13/11/2023, hice efectivo mi despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por correo certificado.
Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. En cuanto al pago de las cotizaciones.
El artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI “De la protección a las remuneraciones”, señala que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que los graven, las cotizaciones de seguridad social” Por otro lado, el Decreto N3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones en su artículo 17 señala que: “Los trabajadores afiliados al sistema, menores de sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponible.
” A su turno el artículo 19 establece que “Las cotizaciones establecidas en este título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la administradora de fondo de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquellas”. PRESTACIONES DEMANDADAS; La suma de $844.800, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. La suma de $7.603.200, por concepto de indemnización por años de servicios (9 años de servicios). La suma de $3.801.600, por concepto de recargo por despido indirecto. La suma de $1.230.592, por concepto 43,7 de feriado legal y proporcional adeudado. La suma de $366.080, por concepto de 13 días de remuneración pendiente correspondiente a los 13 días de noviembre de 2023.
Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP PLANVITAL: por los meses de marzo, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2017; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo y agosto de 2020; octubre de 2022; y enero, febrero, marzo, abrió, agosto y septiembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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FONASA: por los meses de marzo, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2017; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo y agosto de 2020; octubre de 2022; y enero, febrero, marzo, abrió, agosto y septiembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $844.800 brutos mensuales.
AFC: por los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo y agosto de 2020; octubre de 2022; y enero, febrero, marzo, abril, agosto y septiembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $844.800 brutos mensuales. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $844.800 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Costas de la causa. Con fecha 01 de diciembre de 2023, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 17 de mayo de 2024 a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación.
Notifíquese a la demandada personalmente o de conformidad con lo dispuesto por el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, debiendo practicarse a lo menos con quince días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile.
Con fecha 25 de junio de 2024, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 27 de junio de 2024, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA, representada legalmente por CRISTOBAL ALVAREZ JARA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Notificaciones de este Tribunal.
Se fija como nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria, el día 14 de agosto de 2024 a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación.
En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. RIT O-1533-2023, RUC 23-4-0528502-9. Proveyó don ALEX MAURICIO GUZMAN MANRIQUEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. PAMELA CARDENAS QUINTEROS JEFA DE UNIDAD Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl