Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó condenó a 4 años de presidio efectivo a ex subgerente de minera por el delito de estafa
Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó condenó a 4 años de presidio efectivo a ex subgerente de minera por el delito de estafa 1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de E presidio, más el pago de una multa de 25 UTM, a Francisco Enrique Sánchez Barrera, en calidad de autor del delito de estafa. Ilícito perpetrado entre 2013 y 2018 en la comuna de Copiapó.
En fallo unánime (causa rol 1982024), el tribunal -integrado por los jueces Sebastián del Pino (presidente) y Juan Pablo Palacios (redactor)condenó además a Rodrigo Andrés Albornoz Encalada a dos años de presidio, más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de cómplice del ilícito, con el beneficio de remisión condicional de la pena, estableciéndose un plazo de observación por el lapso de dos años.
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL JUZGADO DE GARANTIA COPIAPO El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Sánchez Barrera, aprovechando su cargo de subgerente general, implementó un sistema para desviar recursos de la empresa Atacama Kozan hacia fines personales, con la colaboración de Albornoz Encalada, subgerente de Administración y Finanzas, quien facilitó la validación y el encubrimiento contable de los egresos.
FACILITACIÓN MEDIANTE OCULTACIÓN CONTABLE En relación con los mecanismos anteriores, Luis Albornoz Encalada instruyó el traslado contable de gastos personales y operacionales a distintas cuentas de la compañía, especialmente a la denominada "Obras en Construcción", con el objetivo de ocultar déficit y proyectar utilidades ficticias, asegurando la continuidad del esquema liderado por Francisco Sánchez. " Las operaciones antes descritas provocaron a la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan un perjuicio patrimonial directo, debidamente cuantificado, que asciende a la suma de $218.603.362", establece el fallo.
En la acción civil, la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan solicitó que Sánchez Barrera y Albornoz Encalada fueran condenados solidariamente a pagar una indemnización de $303.270.801 por concepto de daño emergente, monto que -según sostuvocorrespondía al perjuicio patrimonial ocasionado por las maniobras defraudatorias investigadas.
El tribunal, sin embargo, acogió la excepción de prescripción planteada por las defensas y rechazó la demanda civil, al estimar que la acción indemnizatoria fue ejercida fuera del plazo legal de cuatro años establecido para la responsabilidad extracontractual. La sentencia concluye que Atacama Kozan no acreditó actos válidos que interrumpieran oportunamente la prescripción..