Aguilera - Transportes Santa Dominga SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2799588 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1227-2025, RUC 25-4-0703391-7, caratulada AGUILERA/TRANSPORTES SANTA DOMINGA SPA, se ha ordenado notificar a la demandada “TRANSPORTES SANTA DOMINGA SpA, RUT 77.499.907-8, persona jurídica representada por FELIPE PEON-VEIGA CERVANTES”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: NINA LÓPEZ PÉREZ, Abogada, Cédula de identidad Nº8.259.781 -6 domiciliada en Washington Nº2675, Oficina 1004, Antofagasta, en representación convencional, según se Acreditará, de don MANUEL JESÚS AGUILERA QUIROZ, RUT: 18.854.431-2 chileno, conductor, domiciliado en Doctor Ricardo Garibaldi Cademartori Nº1031, Los Andes, Valparaíso, a US., respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en Interponer, Demanda de Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de TRANSPORTES SANTA DOMINGA SPA, RUT:77.499.907-8, representada por FELIPE PEON-VEIGA CERVANTES, RUT:16.209.7539 ambos domiciliados en AVENIDA PACÍFICO Nº640 SERENA GOLF S/N, LA SERENA, COQUIMBO y solidariamente en contra de “ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G., AGREDUCAM CALAMA, RUT: 70.843.700-K, representada legalmente por don HÉCTOR GUILLERMO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, RUT: 8.282.669 -6, ambos domiciliados en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN Nº784, VILLA KAMAC MAYU, CALAMA y de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO, RUT:61.704.000-K, representada por RUBÉN RODRIGO ALVARADO VIGAR, RUT:7.846.224 -8, ambos domiciliados en HUÉRFANOS Nº1270, SANTIAGO, todo ello, en virtud de los siguientes fundamentos de Hecho y Derecho: LOS HECHOS: I-ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Con fecha 01 de febrero de 2022, el actor suscribió contrato con, TRANSPORTES SANTA DOMINGA SPA, para desempeñarse como Conductor de vehículos de carga terrestre interurbana, además debía cumplir con las funciones de aislamiento de la carga, vigilancia de la carga y del camión, embarque y desembarque de la carga, colaboración en estiba y desestiba de la carga, preparar documentación, conservación y reparación del camión. 2.- Los servicios del trabajador, se prestaron bajo régimen de subcontratación para, AGREDUCAM CALAMA y CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO. 3.- Para efectos de la Competencia del Tribunal, la actividad de la empresa, se desarrollaba dentro de la zona geográfica de Antofagasta, donde el actor transportaba carga desde MERCOSUR, ubicada en RUTA 28 SECTOR LA NEGRA, ANTOFAGASTA, hacia Potrerillos de División El Salvador de Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO y según lo dispuesto en el artículo 10 inciso final, del Código del Trabajo, el lugar de trabajo del actor corresponde a la comuna y provincia de Antofagasta, en consecuencia es competente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. 4.- La jornada de trabajo se desarrollaba en ciclos de 20 días de trabajo continuo por 10 días de descanso. 5.- Las remuneraciones se componían de: AREMUNERACIÓN FIJA: Sueldo Base: $1.500.000. Gratificación: $202.127.
Asignación colación: $400.000.6. - El promedio de las últimas 3 remuneraciones íntegras del actor, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2023, alcanza la cantidad de $2.102.127.7. - El contrato era de duración indefinida. 8.- La relación laboral terminó por despido del empleador el 28 de febrero de 2025, invocando la causal contenida en el artículo 161 Inciso Nº1 del Código del trabajo, “Necesidades de la Empresa”, sin embargo, al trabajador solo le envió la carta de despido, mediante mensaje de whastapp, el 31 de marzo 2025, sin cumplir con las formalidades legales de enviarla por correo certificado e ingresar correspondiente copia a la Inspección del trabajo. II. -ANTECEDENTES DE LA NULIDAD DEL DESPIDO.
LOS HECHOS: En la carta de despido, que el empleador envió al trabajador solo por mensaje de whastapp, le informó que sus cotizaciones previsionales se encontraban pagadas, sin embargo, no adjuntó los correspondientes certificados de cotizaciones Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 previsionales pagadas. Al no cumplir el empleador con el pago del finiquito dentro del plazo legal, el trabajador pudo constatar que no estaban pagadas sus cotizaciones previsionales. En efecto, el empleador no pagó las cotizaciones de Pensiones, Salud y Cesantía, sin enterarlas en las correspondientes instituciones previsionales, no obstante haberlas descontado de las remuneraciones del trabajador. Los meses en que se verificaron dichos incumplimientos corresponden a agosto de 2024, septiembre de 2024, octubre de 2024, noviembre de 2024, diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. IV-ANTECEDENTES DEL TRABAJO BAJO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
El actor fue contratado por TRANSPORTES SANTA DOMINGA SPA, sin embargo, realizaba los transportes que le asignaba su empleador para la “ASOCIACION GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G., en su calidad de contratista de CODELCO, siendo la Asociación Gremial, quien mantiene los contratos de transporte con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO.
Siendo CODELCO la dueña de la carga transportada hacia los distintos destinos que recorría el trabajador, es también la dueña de las dependencias o faenas donde el trabajador concurría diariamente a retirar y entregar la carga que transportaba, lugares donde debía mantenerse por varias horas en espera de cargar o descargar el camión. ELEMENTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN RESPECTO DE AGREDUCAM CALAMA A.G. Y CODELCO.
POR TANTO, Según lo dispuesto en Artículos 10,32, 35,38, 41,50, 73,160, 162,163, 168,183-A y siguientes del Código del Trabajo, y demás que resulten pertinentes; RUEGO A S.S., Demanda de Nulidad del Despido y cobro de prestaciones, de don MANUEL JESÚS AGUILERA QUIROZ, en contra de TRANSPORTES SANTA DOMINGA SPA y solidaria o subsidiariamente, según las normas sobre subcontratación, en contra de “ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G.
” y de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO, todos ya individualizados, solicitando resuelva en definitiva: 1Que el despido de mi representado es NULO. 2Que según lo anterior, se condena a las demandadas al pago de todas las prestaciones del contrato de trabajo, desde su término y hasta la convalidación efectiva del despido, mediante el pago de todas sus prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas. 3.- Que se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: aGratificación legal, por $3.760.920, o lo que S.S. estime de derecho bTiempos de Espera en la cantidad de $16.588.704, o lo que S.S. estime de derecho. cCompensación Dineraria de domingos y festivos Laborados, en la cantidad de $10.090.123, o lo que S.S. estime de derecho. dFeriado legal, en la cantidad de, $4.414.466, o lo que S.S. estime de derecho 4. - Que se condena a las demandadas al pago de intereses, reajustes y costas. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 13 de marzo de 2026, a las 08:30 horas, bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al primer otrosí: Por acompañado copia digital del documento que señala. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería con la copia digitalizada del mandato judicial adjunta. Al tercer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y remítase exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a fin de que notifique la demanda y su proveído a la demandada TRANSPORTES SANTA DOMINGA SPA, RUT 77.499.907-8, representada legalmente por FELIPE PEON-VEIGA CERVANTES, ambos domiciliados en AVENIDA PACÍFICO Nº640, SERENA GOLF S/N, LA SERENA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Remítase exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, a fin de que notifique la demanda y su proveído a la demandada ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G., AGREDUCAM CALAMA, RUT 70.843.700-K, representada legalmente por HECTOR GUILLERMO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, ambos domiciliados en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN Nº784, VILLA KAMAC MAYU, CALAMA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Remítase exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, según distribución Santiago, a fin de que notifique la demanda y su proveído a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por RUBÉN RODRIGO ALVARADO VIGAR, ambos domiciliados en HUÉRFANOS Nº1270, SANTIAGO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1227-2025 RUC 254-0703391-7 En Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCIÓN: Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintiséis. Como se pide.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada TRANSPORTES SANTA DOMINGA SpA, RUT 77.499.907-8, persona jurídica representada por FELIPE PEON-VEIGA CERVANTES, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando el “extracto de la demanda y su proveído”, por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional. Obténgase dicho extracto directamente del sistema de tramitación laboral, una vez incorporado el mismo debidamente autorizado por ministro de fe. Al efecto, la parte solicitante deberá remitir al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, el extracto en formato Word para su revisión, aprobación e ingreso al sistema laboral por ministro de fe. Será responsabilidad de la parte demandante, practicar la publicación hasta el día 15 de septiembre de 2026, debiendo dar cuenta a este Juzgado de dicha publicación con la debida antelación. Atendido lo resuelto precedentemente, se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria el día 14 de octubre de 2026, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma telemática mediante la plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA y CODELCO CHILE, por carta certificada. RIT O-1227-2025 RUC 254-0703391-7 En Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl