Decreto número 52, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua, y aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 5
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 1 de 55 Normas Particulares CVE 2536146 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA”, Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N5 Núm. 52. - Santiago, 5 de junio de 2024.
Vistos: - El DFL MOP N850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP N900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19. - El decreto supremo MOP N956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69. - El decreto supremo MOP N131, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”. - La ley N21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Oficio Ord.
N051/12, de fecha 3 de febrero de 2017, de Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. - La resolución DGOP (exenta) N4.072, de fecha 19 de octubre de 2017. - El decreto supremo MOP N111, de fecha 4 de julio de 2018. - El Oficio Ord.
N0111, de fecha 31 de julio de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas. - El Memorándum N70, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Memorándum N317, de fecha 4 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Oficio Ord. (E) N0118, de fecha 27 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas. - La resolución DGC (exenta) N 56, de fecha 1 de octubre de 2021. - El decreto supremo MOP N221, de fecha 29 de octubre de 2021. - El Oficio Ord. N2305/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal. - La Carta EXP-3082/2022, de fecha 12 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria. - El Oficio Ord. N2.362/EXPL. PM-PA/2022, de fecha 14 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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PM-PA/2022, de fecha 19 de abril de 2022, del Inspector Fiscal. - El Oficio Ord. (E) N0119, de fecha 17 de octubre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Memorándum N403, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Jefa (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Oficio Ord. (E) N0122, de fecha 27 de octubre de 2022, de la Jefa de División de Operaciones de Obras Concesionadas. - El Oficio Ord. N2517/EXPL. PM-PA/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, el Inspector Fiscal. - El Oficio Ord.
SES N968/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social. - El Oficio Ord. (E) N0104, de fecha 2 de agosto de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Oficio Ord. SES N2835/2023, de fecha 8 de noviembre de 2023, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social. - El Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta EXP-3858/2024, de fecha 2 de abril de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El Oficio Ord.
N128/2024, de fecha 5 de abril de 2024, del Inspector Fiscal. - El Oficio Ord. (E) N060, de fecha de fecha 5 de abril de 2024, de la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La Ley N21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1 Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2 Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3 Que, a partir de los resultados de la consulta indígena realizada por la Dirección Nacional de Vialidad con motivo de la ejecución del proyecto “Puente Sobre el Canal de Chacao, X Región”, la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas envió al Jefe (S) de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, a través del Oficio Ord. N0111, de fecha 31 de julio de 2020, complementado por el Oficio Ord. (E) N0118, de fecha 27 de agosto de 2021, el Informe de Pre-Inversión Enlace Carelmapu y Obras Complementarias. En el referido informe se distinguieron, entre otras, las siguientes obras adicionales: a. Señalización Comunidades Indígenas: Instalación de señalética turística con la finalidad de indicar los asentamientos de las diversas comunidades indígenas ubicadas entre el Enlace Colaco y Puente Chacao. b.
Saneamientos Cruces Prediales (también denominada como Saneamiento Pasos Inferiores Variante Carelmapu): Se plantea por parte de las comunidades aledañas a la variante que varios de los pasos de ganado habilitados en el último tramo de la ruta son frecuentemente anegados Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Mejoramiento Seguridad Vial Acceso Ruta V-897: Esta obra busca mejorar las condiciones de seguridad que se presentan en el Km. 1.076,600, donde se ubican algunas industrias y el acceso a diversas comunidades Huilliche, entre las que se cuentan la comunidad “Pepiukelen” y la Comunidad “Quechalén - Aitué”. d.
Habilitación Vehicular Acceso km 1.075,100 (Sector Variante): En este sector del tramo denominado variante Carelmapu se ubica una propiedad hacia el norte de la Ruta, la que tenía acceso a la Ruta 5 (camino a Pargua) por una faja interior perteneciente a una comunidad indígena. Para esto, utilizaba uno de los cruces prediales existentes en la ruta, que forman parte de este tramo.
Desde hace unos años, la comunidad ha cerrado dicho acceso, dificultándose el acceso a la ruta a los habitantes de la propiedad antes indicada, debido a la existencia de una obra de saneamiento frente a la vivienda, y al hecho de que la rasante de la ruta se encuentra varios metros por sobre el nivel del terreno. El proyecto consiste en habilitar una conectividad mínima, en carpeta granular, que, aprovechando los atraviesos existentes, permita a los habitantes acceder y salir a la Ruta en forma segura.
Para esto se busca, en forma preliminar, desarrollar una calle de servicio que, utilizando el atravieso predial ubicado al oriente del terreno, permita acceder al propietario a una salida de la ruta (calzada norte) y un acceso a la ruta (calzada sur). En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo, los proyectos de ingeniería definitiva señalados en los literales a., b., c. y d. del presente considerando se denominarán como “PID obras complementarias Carelmapu”. Cuadro N1: “PID obras complementarias Carelmapu” 4 Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria desarrolle los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”. Lo anterior, con la finalidad de mejorar los problemas de conectividad peatonal y vehicular planteados por la población en la consulta indígena realizada por la Dirección Nacional de Vialidad. 5 Que, por otra parte, producto del desarrollo demográfico que se ha generado en el entorno de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, existen localidades y comunidades aledañas a la ruta que requieren de mejoras que permitan reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas al efecto, razón por la cual el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto supremo MOP N111, de fecha 4 de julio de 2018, modificó las características de las obras y los servicios del contrato de concesión en el sentido que “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. ” asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados: i) “PID Normativas” y ii) “PID Servicialidad”, los cuales fueron aprobados, respectivamente, por el Inspector Fiscal, mediante los Oficios Ord. N2305/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, y Ord. N2.362/EXPL. PM-PA/2022, de fecha 14 de marzo de 2022. El detalle de los proyectos de ingeniería se enumeran en los cuadros N2 y 3 siguientes. Cuadro N2: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Normativas” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Respecto de las otras dos obras que formaban parte del “PID Servicialidad”, enumeradas en el cuadro N3 del considerando precedente, según da cuenta el Oficio Ord. (E) N0119, de fecha 17 de octubre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para efectos del presente acto administrativo, se descartará disponer la ejecución de ellas por los siguientes motivos: i) “Mejoramiento Accesibilidad Comunidad Pepiukëlen”, dado que la solución desarrollada fue fuertemente rechazada por la comunidad que la solicitaba; y ii) “Enlace Retorno Sector El Espino”, debido a que durante el desarrollo del estudio de ingeniería se concluyó que no es socialmente rentable. 7 Que, en atención con lo señalado en los considerandos 5 y 6 precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido de disponer la ejecución de las obras que se derivan del proyecto de ingeniería definitiva “Enlace Retorno Sector Cuesta Gómez”, dispuesto mediante el decreto supremo MOP N111 de 2018, en adelante denominadas “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, con la finalidad de implementar una solución vial que permita disminuir los tiempos de viaje de las comunidades y población flotante del sector, así como también de vehículos de emergencia, que actualmente deben trasladarse hasta el Enlace Calbuco para retornar en dirección a Puerto Montt. 8 Que, en otro orden de consideraciones, mediante el decreto supremo MOP N221, de fecha 29 de octubre de 2021, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de: i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”; que se enumeran en el cuadro N4 siguiente: Cuadro N4: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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PM-PA/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su recomendación de postergar el desarrollo de dicho proyecto por las razones que allí expuso. 11 Que, por su parte, según da cuenta el Oficio Ord. N2.384/EXPL.
PM-PA/2022, de fecha 19 de abril de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que el segundo proceso de Licitación Privada para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras normativas Tipo 1” y para la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Normativas” y “PID Obras Normativas Tipo 1”, que la Sociedad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Consecuentemente, conforme al numeral 3.2 del decreto supremo MOP N221 de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1” y de la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se derivarían de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Normativas” y “PID Obras Normativas Tipo 1”. 12 Que, en virtud a lo indicado en el considerando 11 precedente y con la finalidad de reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas para tal efecto, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”; y ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las “Obras Normativas” y las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”. 13 Que, en vista de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Oficio Ord. (E) N0119, de fecha 17 de octubre de 2022, complementado por el Oficio Ord. (E) N0122, de fecha 27 de octubre de 2022, la Jefa de División de Operaciones de Obras Concesionadas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones el Informe de Pre Inversión del Plan de Mejoramiento de todos los proyectos (denominadas en el presente acto administrativo como: “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, “Obras Normativas”; “PID Obras Normativas Tipo 1”; “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”), actualizando los montos de inversión respectivos, los cuales se han elevado fuertemente durante el año 2022, debido a los efectos inflacionarios que se han derivado a nivel mundial como efecto económico de la Pandemia COVID-19. Los alcances de las obras se mantienen inalterados respecto de los ingresos originales y que fueron aprobados con anterioridad por dicha División de Evaluación Social de Inversiones. Lo anterior se denominó como proyecto PID Obras “Buen Vecino”. 14 Que, mediante Oficio Ord.
SES N968/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos el resultado del análisis técnico-económico del proyecto PID Obras “Buen Vecino”, cuyas obras fueron presentadas en los Oficios citados en el considerando precedente, mediante el cual concluyó, en lo pertinente, lo siguiente: i. Recomendar favorablemente la ejecución de las obras de los proyectos “PID Normativas”. ii.
La ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” deberá presentar un hito de control previo a su ejecución, de conformidad con lo establecido en el informe de pre inversión que aprobó el desarrollo de su etapa de diseño, dispuesto en el Oficio Ord. N051/12, de fecha 3 de febrero de 2017. iii.
Recomendar favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de los proyectos: “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”. Adicionalmente, las obras que se deriven del “PID Obras Normativas Tipo 1” no cuentan con hito de control para su ejecución. iv.
Establecer como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de la iniciativa de inversión de los siguientes proyectos: “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, “Saneamientos Cruces Prediales” y “Mejoramiento Seguridad Vial Acceso Ruta V-897”. 15 Que, respecto de lo señalado en los numerales ii. y iv. del considerando 14 precedente, mediante el Oficio Ord. (E) N0104, de fecha 2 de agosto de 2023, la Jefa de División de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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SES N2835/2023, de fecha 8 de noviembre de 2023, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Operaciones de Obras Concesionadas el informe, mediante el cual concluyó que el proyecto denominado “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” cumple el Hito de Control de tener rentabilidad social superior al umbral mínimo, por lo que recomendó su ejecución. 16 Que, adicionalmente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación del proyecto de ingeniería antes citado. 17 Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.
” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, en el sentido que: (i) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”. (ii) La Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, señalado en la letra (i) anterior, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación del proyecto de ingeniería antes citado. (iii) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, señalados en el literal (i) precedente. (iv) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” y las “Obras Normativas”. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó: el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, la “Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada”, el documento “Costos, actividades y frecuencias de conservación obras adicionales”, los Términos de referencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: a) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord.
N2827/2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto a aquel; y b) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el “Modelo de decreto supremo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 8 de 55 que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente. 18 Que mediante Carta EXP-3858/2024, de fecha 2 de abril de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, en particular, aquellas señaladas en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio Ord.
N2827/2024, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio Ord.
N2827/2024, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, y que serán materia del acto administrativo correspondiente, con la sola excepción del derecho y acción para reclamar los perjuicios que resulten procedentes en caso de atrasos en la construcción de las obras por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, ocasionados por: (i) caso fortuito o fuerza mayor; y (ii) hechos imputables al Fisco durante la ejecución de las obras. 19 Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord.
N128/2024, de fecha 5 de abril de 2024, informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, en los términos y condiciones allí señalados y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta EXP-3858/2024, de fecha 2 de abril de 2024.
En virtud de lo anterior, recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord.
N128/2024.20 Que, mediante Oficio Ord. (E) N060, de fecha 5 de abril de 2024, la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del decreto supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el considerando 17 precedente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N128/2024, de fecha 5 de abril de 2024.21 Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 2 de abril de 2024, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N5 del contrato de concesión. 22 Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el considerando 17 precedente, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N5 del contrato de concesión, de fecha 2 de abril de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. ” deberá desarrollar los siguientes proyectos de ingeniería definitiva: a. “PID obras complementarias Carelmapu” b. “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 9 de 55 c. “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” d. “PID Obras Normativas Tipo 1” Todo lo anterior de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N1.1.1.
Descripción La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”, de acuerdo con los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, del Inspector Fiscal, los cuales se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo. El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva antes señalados deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del Oficio Ord. N2827/2024 del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Asimismo, los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N1 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente N1.1.2.
Formas de contratación de los proyectos de ingeniería definitiva Los proyectos de ingeniería definitiva denominados: “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, deberán ser contratados por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proceso de cotización dispuesto en el numeral 5.1 del presente decreto supremo.
Por su parte, los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1” deberán ser contratados por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proceso de licitación privada por invitación dispuesto en el N4 del presente decreto supremo. 1.3.
Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería definitiva a) Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”, serán los indicados, según correspondan, en los Cuadros Ns. 7 y 8 siguientes: Cuadro N7: Plazos de desarrollo y revisión proyectos de ingeniería definitiva “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 10 de 55 Para cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”; la Sociedad Concesionaria podrá presentar informes individuales para cada una de las Fases definidas precedentemente.
Cuadro N8: Plazos de desarrollo y revisión del proyecto de ingeniería definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1” b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, de cada uno de los informes, serán los que se fijan en la columna del título “Plazo de Entrega” de los cuadros Ns. 7 y 8 precedentes, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente: i.
Respecto del Informe de la Fase 1 de los “PID Obras Normativas Tipo 1”: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 4.10 del presente decreto supremo. ii.
Respecto del Informe de la Fase 1 de los “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de consultoría, a que hace referencia el numeral 5.1 del presente decreto supremo. iii.
Respecto del Informe de la Fase 2 de los “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1. iv.
Respecto del Informe de la Fase 3 de los “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2. v.
Respecto del Informe de la Fase 4 de los “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2. vi.
Respecto del Informe de la Fase 5 de los “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 3 y 4, lo último que ocurra.
Sin perjuicio de lo indicado en los numerales anteriores, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que no implicará la aprobación de la fase anterior. c) Cada uno de los informes señalados en los Cuadros Ns. 7 y 8 precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 1”, contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo.
En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Corrección 1”, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 11 de 55 efectuadas.
Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones 1”, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. d) El Inspector Fiscal deberá revisar el “Informe de Correcciones 1” en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 2”, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Corrección 2”, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas.
Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones 2”, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. e) El Inspector Fiscal deberá revisar el “Informe de Correcciones 2” en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 3”, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo “Informe de Correcciones 2” será rechazado y se aplicará en ese caso la multa establecida en el literal h) del presente numeral 1.3. f) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un “Informe Refundido” que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva que trata el presente N1. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva.
En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal g) siguiente. g) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases de los proyectos de ingeniería materia del presente N1 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.3, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal e) del presente numeral 1.3, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo “Informe de Correcciones 2” y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. i) Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 5 de los proyectos de ingeniería definitiva denominados: “Mejoramiento Seguridad Vial Acceso Ruta V-897”, “Saneamientos Cruces Prediales”; “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”; el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el respectivo Estudio de Evaluación Social y los antecedentes correspondientes, para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la futura ejecución de las obras contempladas.
Sin perjuicio del procedimiento de revisión y aprobación establecido en los literales precedentes del presente numeral 1.3, en caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite correcciones o aclaraciones al Estudio de Evaluación Social que forma parte de los proyectos de ingeniería definitiva, el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 12 de 55 mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, debiendo fijar un plazo, el que no podrá ser inferior a 10 días, para que la Sociedad Concesionaria presente al Inspector Fiscal las aclaraciones correspondientes o los documentos corregidos, según corresponda. Una vez aprobada la documentación por parte del Inspector Fiscal, el MOP la remitirá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su pronunciamiento. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta obtener el pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente literal i), en el plazo que el Inspector Fiscal otorgue para corregir o aclarar el Estudio de Evaluación Social, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria de la solicitud del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la fecha en que dicha corrección o aclaración, según corresponda, sea aprobada por el Inspector Fiscal, sin considerar el tiempo que dure la revisión del Inspector Fiscal. La aplicación y pago de la multa se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.4.
Establécese que, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con: i) el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados: “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP; por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del proceso de cotización dispuesto en el numeral 5.1 del presente decreto supremo. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
La garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de consultoría a que se refiere el numeral 5.1 del presente decreto supremo.
La garantía materia del presente numeral 1.4 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo de los proyectos de ingeniería, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito.
La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, y en las Bases de Licitación en relación con los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue.
En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto que resulte según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.4.
En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 1.4, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.
Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 13 de 55 denominado “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, dispuesto en el N1 del presente decreto supremo, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación del proyecto de ingeniería antes citado.
Dicho revisor independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 El revisor independiente deberá contar con el título profesional de Ingeniero Civil reconocido en Chile, poseer al menos 10 años de experiencia profesional y cumplir con alguna de las siguientes exigencias: Haber trabajado en el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP por un período superior a 5 años en la revisión de puentes y estructuras.
Haber participado como proyectista, con su firma, en 10 (diez) o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares a los que deberá revisar, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP. 2.2 El revisor independiente deberá cumplir con la condición de no tener interés personal, íntima amistad ni vinculación laboral o relación de servicio, durante los últimos veinticuatro meses, o de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el proyectista del proyecto de la(s) estructura(s) a revisar ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas, con la sola excepción de aquellos revisores independientes que hayan sido contratados en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo MOP N221, de fecha 29 de octubre de 2021.
Se entenderá persona relacionada conforme lo define el artículo 100 de la ley N18.045.2. 3 La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de consultoría a que hace referencia el numeral 5.1 del presente decreto supremo, deberá enviar al Inspector Fiscal una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 5.3 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes. El Inspector Fiscal, por su parte, tendrá un plazo máximo de 10 días contado desde la entrega de la nómina descriptiva para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado. Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para contratar al revisor independiente seleccionado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar una nómina descriptiva y detallada que contenga, al menos, tres candidatos, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de ellos, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere invitado a participar a un mínimo de 6 profesionales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
El contrato de honorarios que se suscriba con el revisor independiente, no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria.
Por otra parte, durante el proceso de revisión del proyecto de estructura del “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas. El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en el presente N2, en los plazos que se señalan se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 14 de 55 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se verifique la terminación anticipada del contrato de honorarios, o el cambio del revisor independiente, sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, el Inspector Fiscal no aprobará la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva. 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.
” deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”. Lo anterior, de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente N3.3.1.
Descripción Las denominadas “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” y “Obras Normativas”, deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el decreto supremo MOP N111, de fecha 4 de julio de 2018, aprobados por el Inspector Fiscal.
A su vez, las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal y que se desarrollen en virtud de lo señalado en el N1 del presente decreto supremo.
El desarrollo de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva, así como la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente N3 deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente N3, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. 3.2.
Forma de contratación de las obras La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras materia del presente N3, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el N4 del presente decreto supremo. 3.3. Plazos máximos de construcción e hitos de avance 3.3.1. El plazo máximo de construcción de las “Obras Normativas" será de 16 meses, contado desde el “inicio del plazo de construcción” de la obra.
Dicho inicio del plazo de construcción corresponderá a la fecha correspondiente al décimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 4.10 del presente decreto supremo. 3.3.2. El plazo máximo de construcción de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” será de 20 meses, contado desde el “inicio del plazo de construcción” de la obra.
Dicho plazo máximo de construcción se contabilizará a partir de lo último que ocurra entre: i) la fecha correspondiente al décimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 4.10 del presente decreto supremo; y ii) la fecha en que el MOP haga entrega a la Sociedad Concesionaria de la totalidad de los terrenos expropiados que se requieran para la construcción de las respectivas obras, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.7 del presente decreto supremo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 15 de 55 3.3.3. El plazo máximo de construcción de las “Obras Normativas Tipo 1”, será de 14 meses, contado desde el “inicio del plazo de construcción” de la obra.
Dicho inicio del plazo de construcción corresponderá a la fecha correspondiente al décimo día siguiente a la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del “PID Obras Normativas Tipo 1”, que se dispone en el N1 del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes del presente 3.3, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance, los que deberán ser contabilizados desde el respectivo inicio del plazo de construcción, para cada una de las obras que se ejecuten, en virtud de lo establecido en el presente N3: Cuadro N9 Hitos de avance “Obras Normativas” Cuadro N10 Hitos de avance “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” Cuadro N11 Hitos de avance “Obras Normativas Tipo 1” El cálculo de los hitos de avance señalados en los Cuadros Ns. 9,10 y 11, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo.
En caso de atrasos en los respectivos avances de alguna de las obras materia del presente N3, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en los Cuadros Ns. 9,10 y 11 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 16 de 55 3.4.
Seguros de Construcción a) Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N3, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 20.000 y un deducible máximo de 2%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N4 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 4.10 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. b) Las pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán la totalidad de las obras dispuestas en el presente N3, durante su construcción, deberán incluir la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos. A su vez, dicha cobertura por disturbios populares y actos maliciosos, deberá tener un sublímite no menor al 10% del monto definitivo que resulte según lo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo. En caso que las compañías de seguros no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha situación al Inspector Fiscal, mediante cartas de, al menos, tres compañías de seguros.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 4.10 del presente decreto supremo.
En caso que se verifique la circunstancia señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá contratar una póliza de seguro independiente para cubrir, durante la ejecución de la totalidad de las obras dispuestas en el presente N3, los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, la que deberá cumplir con los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. A su vez, dicha póliza de disturbios populares y actos maliciosos, deberá tener un sublímite no menor al 10% del monto definitivo que resulte según lo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo.
La Sociedad Concesionaria deberá acreditar al Inspector Fiscal que la totalidad de las obras dispuestas en el presente N3 se encuentran cubiertas por la póliza de seguro antes señalada, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 4.10 del presente decreto supremo. c) En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo dispuesto en las letras a) y/o b) anteriores, según corresponda, en los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza, endoso, o carta de compañía de seguros que no se entregue en el plazo establecido, según sea el caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. d) Si durante la ejecución de las obras dispuestas en el presente N3 se produjera un siniestro que active la póliza de seguro por catástrofe o la póliza de seguro independiente, que tratan las letras a) y b) del presente numeral 3.4, los costos que se deriven de la reconstrucción y/o reemplazo de las obras que se vean afectadas y que no cubra el seguro, así como el pago del respectivo deducible, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en los términos establecidos en el Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo.
Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal un informe con todos los antecedentes correspondientes a la liquidación del respectivo seguro y al pago del deducible correspondiente, si fuera el caso, en forma previa y como requisito para la recepción por el Inspector Fiscal de las respectivas obras de reconstrucción y/o reemplazo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 17 de 55 El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a las obras de reconstrucción y/o reemplazo, notificando a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo razonable que fije el Inspector Fiscal para ello en la misma comunicación antes indicada.
En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones. 3.5.
Garantía de Construcción Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras dispuestas en el presente N3, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista para el proceso de licitación privada establecido en el N4 siguiente, por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del proceso de licitación, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
La garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 4.10 del presente decreto supremo, siendo ello condición para el inicio de la ejecución de las obras e ingenierías.
La garantía materia del presente numeral 3.5 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación con las obras materia del presente N3.
En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha que el MOP, a través del Inspector Fiscal, le informe de su cobro, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente en Unidades de Fomento a los montos que resulten según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.5.
En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 3.5, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.6.
Cambios de servicios y modificación de canales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del DFL MOP N850 de 1997, en el caso que, por cualquier motivo, sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por entero cargo y cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada enviada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente N3.
La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41 del DFL MOP N850 de 1997.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41 del DFL MOP N850 de 1997.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobadas por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado.
Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite por escrito el Inspector Fiscal.
Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 5.7 del presente decreto supremo.
En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto señalado en el numeral 5.7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá, igualmente, ejecutar y pagar el cambio de servicio o modificación de canales, pero dicho exceso será, también, de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, el monto y la forma de pago serán determinados según el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado.
En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido, a partir de la fecha de notificación de la observación a la Sociedad Concesionaria. En caso que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente expresa o tácitamente conforme a lo señalado precedentemente.
En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada.
Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión.
El Inspector Fiscal, en el más breve plazo, remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará fundadamente el rechazo a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 20 de 55 ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado.
En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. 3.7.
Expropiaciones Las expropiaciones que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el presente N3 serán de cargo y responsabilidad del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria como parte de los respectivos proyectos de ingeniería definitiva aprobados por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
El MOP deberá entregar los terrenos que se requieran para la construcción de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el presente N3, libres de ocupantes, y mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 30 días, contado a partir de la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal la suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 4.10 del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el MOP no podrá entregar a la Sociedad Concesionaria los terrenos expropiados antes de transcurridos 15 días desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 4.10 del presente decreto supremo. 3.8.
Obligaciones en materia medioambiental Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas versión 8.0 año 2021, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas año 2022, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos Manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, solo en la medida en que eventualmente fueren exigibles.
Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en los Memorándums N70, de fecha 9 de febrero de 2021, N317, de fecha 4 de agosto de 2021, y N403, de fecha 24 de octubre de 2022, todos de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras que se disponen en el N3 del presente decreto supremo, no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Asimismo, las eventuales obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva “PID Obras complementarias Carelmapu” y “PID Obras Normativas Tipo 2”, cuyas ejecuciones no se disponen en el presente Acto Administrativo, tampoco requerirán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 3.9.
Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente N3, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación.
Además, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo N78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen N6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 “Señalización de tránsito para trabajos en la vía”, según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Término de las obras y recepción por parte del MOP Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras materia del presente N3, se procederá a la recepción individual de dicha obra de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra.
De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser menor a 5 días ni mayor a 20 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la respectiva obra. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal.
Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
En caso que la obra no sea recepcionada por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal recepcione la obra, sin perjuicio de la multa señalada en la letra (c) siguiente.
Con todo, se deja constancia que una vez recibida cada una de las obras materia del presente N3 por parte del Inspector Fiscal, aquella deberá ser habilitada al uso público. c) En caso que alguna de las obras no fuere ejecutada dentro de los plazos máximos indicados en el numeral 3.3 del presente decreto supremo, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la respectiva obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 3.10, se aplicará una multa de 20 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar la respectiva obra, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. d) Transcurridos 60 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un “Informe Final”, que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
En este último caso, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido Informe Final expresa o tácitamente conforme a lo señalado precedentemente; lo anterior sin perjuicio de la multa señalada en el último párrafo de la presente letra (d). En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar el Informe Final o sus correcciones no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que correspondan, la Sociedad Concesionaria deberá generar una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 22 de 55 copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes correspondan.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.11.
Conservación, mantención, operación y explotación de las obras Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el N3 del presente decreto supremo. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir de la recepción de la obra respectiva conforme al procedimiento señalado en el numeral 3.10 del presente decreto supremo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación indicados en los artículos 1.10.5, 2.5.2 y 2.5.8 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra respectiva de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento “Costos, actividades y frecuencias de conservación obras adicionales” adjunto al Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas.
En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, a partir de la fecha de notificación de la observación a la Sociedad Concesionaria, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar las actualizaciones del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstos si las hubiere, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. 3.12.
Seguros de Explotación Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir de la recepción de cada una de las obras, la obra respectiva se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.13.
Garantía de Explotación La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N3. Será obligación de la Sociedad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 23 de 55 Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones. 3.14. Incorporación de las obras al Área de Concesión Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N3. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir del momento en que la obra respectiva sea recibida por el MOP.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada vez que se produzca una variación de la extensión del Área de Concesión producto de la incorporación de alguna de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N3, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión, solo respecto de la respectiva obra exigida en el presente decreto supremo y su área de influencia.
Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su aprobación a los planos As Built de la obra respectiva, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.10 d) del presente decreto supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha en que reciba los referidos planos, para revisarlos, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobados.
En caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
El plazo que fije el Inspector Fiscal para subsanar las observaciones no podrá ser inferior a 15 días, contados a partir de la fecha de notificación de la observación a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los Planos As Built, o de las correcciones a éstos si hubiere observaciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. 4.
Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, dispuestos en el N1 del presente decreto supremo y la ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, que se disponen en el N3 del presente decreto supremo, el cual se deberá efectuar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente N4: 4.1.
Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción y consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos, como integrante de la comisión de evaluación o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos. 4.2.
La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada, a un mínimo de 5 empresas constructoras o consorcios, de las cuales solo una empresa individual podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100 de la Ley N18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras individualmente invitadas deberán estar inscritas en Primera Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O. C “Pavimentos” y 15.O.
C “Puentes y Cruces Desnivelados”. En el caso de los consorcios invitados, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita en Primera Categoría en el Registro de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 24 de 55 Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O. C “Pavimentos” y 15.O. C “Puentes y Cruces Desnivelados”. Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas por escrito con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico, con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, señalada en el numeral 4.6 del presente decreto supremo y en la letra b. del numeral (i) del 4.7 del presente decreto supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 4.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4.3.
Como requisito de validez de la licitación, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la “Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada”, que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. 4.4.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación regulado en el presente N4 en el plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con el requisito de validez señalado en el numeral 4.3 anterior.
En caso que el Inspector Fiscal formule observaciones, mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación u oficio, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones que se señalan en la “Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada” que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, a que se hace referencia en el numeral 4.3 anterior.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo anteprecedente, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 25 de 55 de Licitación del contrato de concesión. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar las Bases de Licitación Privada o sus correcciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada antes señaladas, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4.5.
El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de la aprobación de las Bases de Licitación Privada de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.4 del presente decreto supremo.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4.6.
En un plazo máximo de 3 días, contado desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 4.5 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 4.8 del presente decreto supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 4.7 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo. 4.7.
La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, a la que se hace referencia en el numeral 4.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos: (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo. a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el respectivo proceso de Licitación Privada.
Para estos efectos, se entenderá por “Oferta Económica Válida” a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo. En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la respectiva licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión.
En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo.
La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 26 de 55 máximo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida.
La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del contrato de construcción y consultoría. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria.
La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción y consultoría, y dará lugar al cobro de la garantía de seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i). b.
En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, según lo señalado en el literal a. anterior, no suscriba el contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 4.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción y consultoría. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción y consultoría dentro del plazo previsto para ello. (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 5.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la respectiva licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.5 del presente decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 4.8 siguiente, según corresponda. (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción y consultoría.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción y consultoría del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la respectiva Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.4 del presente decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 4.8 siguiente, según corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso que la licitación privada se declare desierta, por alguna de las causales previstas en el numeral 4.7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y plazos señalados en el presente N4, con excepción del plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación, y que será de 30 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo señalado en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien contado desde ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada y/o priorización de obras, propuesto por la Sociedad Concesionaria, para el segundo proceso de licitación, según lo señalado en los párrafos siguientes: En el plazo de 20 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la Licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada y/o priorizar obras para la siguiente licitación, acompañando los cambios que propone y su propuesta de priorización de obras si fuere el caso.
El Inspector Fiscal, por su parte revisará las propuestas y definirá las modificaciones a las Bases de Licitación Privada y/o la priorización de obras que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de recepción de la propuesta de la Sociedad Concesionaria.
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada y/o priorización de obras para la siguiente licitación, podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse respecto de las modificaciones surgidas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada y/o priorización de obras que se incorporarán para la siguiente licitación.
En caso de incorporar priorización de obras para la siguiente licitación, conforme con lo señalado en el presente numeral 4.8, en las Bases de Licitación se deberá establecer que las ofertas que se presenten deberán indicar el costo asociado a cada una de las obras del listado de priorización.
En este caso, si el monto total de cada una de las ofertas, considerando el total de obras, sobrepasa el monto máximo dispuesto, para la respectiva licitación, en el numeral 5.5 del presente decreto supremo, la licitación no será declarada desierta y las obras a ejecutar por el oferente a quien se le adjudique el contrato de construcción y consultoría, serán aquellas del listado de priorización que puedan ser ejecutadas hasta alcanzar dicha cantidad máxima, considerando el orden de prioridad propuesto y aprobado por el Inspector Fiscal.
Por tanto, en ese caso, la notificación de la intención de adjudicar dicho contrato de construcción y consultoría deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que oferte la mayor cantidad de obras por el menor precio, hasta alcanzar el monto máximo correspondiente al proceso de licitación, teniendo presente el orden de prioridad propuesto y aprobado por el Inspector Fiscal. 4.9.
En caso que el nuevo proceso de licitación privada se declare desierto, en virtud de lo establecido en el numeral 4.8 precedente, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto, sin perjuicio de su derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo, respecto de los costos adicionales y gastos soportados hasta dicha fecha. 4.10.
Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción y consultoría una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato. La suscripción del contrato deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo.
En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
No obstante lo anterior, la suscripción del contrato de construcción y consultoría quedará condicionada al momento en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal la “Tasa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 28 de 55 de Licitación” a que se refieren los numerales 3.1.4 y 3.1.6 del Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo, o bien, a la fecha en que las partes hubieren acordado la tasa mensual de actualización, establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1.6 del referido Convenio Ad - Referéndum N5.4.11.
En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción y consultoría, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 4.6 del presente decreto supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 4.7 del presente decreto supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP y de la Sociedad Concesionaria las respectivas boletas de garantía de seriedad de la oferta entregada.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente, y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente emitida a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas para que el MOP pueda hacerla efectiva.
En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4.12.
En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, o no suscriba el dicho contrato, en los plazos señalados en el presente N4, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 5. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta EXP-3858/2024, de fecha 2 de abril de 2024; los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 5.1.
Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, que se indican en el N1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 9.298 (nueve mil doscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas consultoras no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100 de la Ley N18.045 de Mercado de Valores, que se encuentren inscritas en Categoría Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP con especialidad en 4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) del Área Ingeniería Civil, que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 20 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Junto a la presentación de las tres cotizaciones señaladas precedentemente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa que acredita la vigencia en el Registro respectivo, indicando la categoría y especialidad exigida. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables entre sí, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, del Inspector Fiscal.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. En el evento que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, informe por escrito al Inspector Fiscal que no se presentaron cotizaciones; ésta deberá declarar desierto el primer proceso de cotización. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas o que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 29 de 55 el primer proceso de cotización se declare desierto, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de cotización, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente numeral 5.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de cotización será de 20 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria su aceptación o modificación a la propuesta de priorización de los proyectos de ingeniería definitiva, según lo señalado en los párrafos siguientes.
En el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas o desde que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que el primer proceso de cotización fue declarado desierto, ésta deberá proponer al Inspector Fiscal una priorización de los proyectos de ingeniería definitiva y/o subproyectos para el segundo proceso de cotización. El Inspector Fiscal revisará dicha propuesta de priorización de los proyectos de ingeniería en un plazo máximo de 5 días, debiendo aceptar o modificarla e informarlo mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
Una vez priorizados los proyectos de ingeniería definitiva, la Sociedad Concesionaria deberá establecer en el segundo proceso de cotización que las cotizaciones que presenten las empresas consultoras deberán, además de los requisitos establecidos en el tercer párrafo del presente numeral 5.1, indicar el costo asociado a cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva del listado de priorización.
En este caso, si el monto total de cada una de las cotizaciones, considerando la totalidad de los proyectos de ingeniería, sobrepasa la cantidad máxima dispuesta en el primer párrafo del presente numeral 5.1, los proyectos de ingeniería definitiva que se deberán desarrollar serán aquellos del listado de priorización que puedan ser contratados y que no superen dicha cantidad máxima, considerando el orden de prioridad aprobado por el Inspector Fiscal.
Por tanto, en ese caso, el oferente ganador será aquel que oferte el desarrollo de la mayor cantidad de proyectos de ingeniería definitiva por el menor precio, hasta alcanzar el monto máximo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral 5.1, teniendo presente el orden de prioridad aprobado por el Inspector Fiscal.
Una vez aprobado uno de los procesos de cotización, por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le haya notificado la respectiva aprobación.
No obstante lo anterior, la suscripción del contrato de consultoría quedará condicionada al momento en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal la “Tasa de Licitación” a que se refieren los numerales 3.1.4 y 3.1.6 del Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo, o bien, a la fecha en que las partes hubieren acordado la tasa mensual de actualización, establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1.6 del referido Convenio Ad - Referéndum N5.
En caso que el segundo proceso de cotización se declare desierto o que éste sea rechazado por el Inspector Fiscal, o que algún proyecto de ingeniería definitiva no sea desarrollado en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva respectivos, y, en dicho caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichos proyectos, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se deberá ser dispuesto mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, en la entrega de la propuesta de priorización de los proyectos de ingeniería definitiva para el segundo proceso de cotización o en la suscripción del contrato, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. 5.2.
Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, materia del N1 del presente decreto supremo; se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.200 (dos mil doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
Este valor será reconocido, proporcionalmente por cada una de las Fases que se señalan en el cuadro N7 del N1 del presente decreto supremo, con fecha del último día del mes calendario en el cual la respectiva fase, del estudio correspondiente, sea aprobada por el Inspector Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por concepto de la contratación del revisor independiente que revise la especialidad de las estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, materia del N2 del presente decreto supremo; se fija el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes. 5.4.
Por concepto de boleta bancaria de garantía para caucionar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.4 del presente decreto supremo; se fija el monto máximo de UF 29,02 (veintinueve coma cero dos Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, o bien, por el monto efectivo que cobre la compañía de seguros correspondiente por la emisión de la póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes. 5.5.
Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, dispuestos en el N1 del presente decreto supremo y la ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1”, se fija el monto máximo de UF 553.814 (quinientas cincuenta y tres mil ochocientas catorce Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N4 del presente decreto supremo. 5.6.
Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, dispuestos en el N1 del presente decreto supremo y de la ejecución de las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 51.063 (cincuenta y un mil sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
Se deja constancia que el monto total señalado en el párrafo precedente será reconocido por el MOP solo en la medida que se suscriba el contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 4.10 del presente decreto supremo.
No obstante lo anterior, en virtud de lo señalado en el numeral 4.9 del presente decreto supremo; en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, dispuestos en el N1 del presente decreto supremo, y la ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1”; el MOP no reconocerá el monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 5.6, y reconocerá en tal caso, por concepto de costos adicionales y gastos soportados por el proceso de licitación privada, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.426 (cuatro mil cuatrocientas veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA. 5.7.
Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 3.6 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo. 5.8.
Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, y la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 31 de 55 y actos maliciosos, en caso que corresponda, durante la construcción de las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 9.000 (nueve mil Unidades de Fomento), neto de IVA, para la licitación dispuesta en el N4 del presente decreto supremo.
Dicho monto máximo será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 3.4 del presente decreto supremo.
En forma adicional a lo señalado en el párrafo precedente, en caso que durante la construcción de las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active la póliza de seguro por catástrofe o la póliza de seguro independiente, los costos que se deriven de la reconstrucción y/o reemplazo de las obras que se vean afectadas y que no cubra el seguro, así como el pago del deducible, serán íntegramente compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria.
Los costos antes señalados deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la entrega de los antecedentes correspondientes a que hace referencia la letra d) del numeral 3.4 del presente decreto supremo. 5.9.
Por concepto de garantía durante la construcción de las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 1.670,67 (mil seiscientas setenta coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, para la licitación dispuesta en el N4 del presente decreto supremo.
Dicho monto será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, o bien, por el monto efectivo que cobre la compañía de seguros correspondiente por la emisión de la póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes. 5.10.
Por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus acreedores para la suscripción del Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente para la ejecución de las obras que se disponen en el presente decreto supremo, se fija la cantidad máxima de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dicho concepto.
El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados. 5.11.
Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras dispuestas en el N3 del presente decreto supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo N5 al Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo.
Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se adjunta como Anexo N5 al Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.10 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes según el detalle que se adjunta como Anexo N5 al Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del Convenio Ad - Referéndum N5 que se aprueba en el N9 del presente decreto supremo. 7. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 8. Déjase constancia que, mediante Carta EXP-3858/2024, de fecha 2 de abril de 2024, “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. ”, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, en particular, aquellas señaladas en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio Ord.
N2827/2024, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio Ord.
N2827/2024, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, y que serán materia del acto administrativo correspondiente, los cuales se disponen en el presente decreto supremo, con las reservas de derechos expresadas en la Carta EXP-3858/2024, de fecha 2 de abril de 2024.9.
Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, de fecha 2 de abril de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.
”, debidamente representada por don Ignacio Godoy Barrios y por don Cristóbal Rodríguez Ugarte, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO AD - REFERÉNDUM N5 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA" En Santiago de Chile, a 2 días del mes de abril de 2024, entre, por un parte, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el “MOP”; y por la otra, “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.
”, Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, RUT 76.100.845-5, representada por don Ignacio Godoy Barrios, Cédula de Identidad N11.640.807-4, y por don Cristóbal Rodríguez Ugarte, Cédula de Identidad N13.657.703-4, todos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur Kilómetro 1053,4 Tramo Puerto Montt - Pargua, comuna de Maullín, Décima Región, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM 1.1 “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.
” es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, adjudicado por decreto supremo MOP N131, de fecha 10 de febrero de 2010, en adelante el “Contrato de Concesión”. 1.2 Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Saneamientos Cruces Prediales (también denominada como Saneamiento Pasos Inferiores Variante Carelmapu): Se plantea por parte de las comunidades aledañas a la variante que varios de los pasos de ganado habilitados en el último tramo de la ruta son frecuentemente anegados durante el invierno. El proyecto deberá generar condiciones de escurrimiento que evite el problema señalado, principalmente porque son también utilizados para el cruce de personas y vehículos. c.
Mejoramiento Seguridad Vial Acceso Ruta V-897: Esta obra busca mejorar las condiciones de seguridad que se presentan en el Km. 1.076,600, donde se ubican algunas industrias y el acceso a diversas comunidades Huilliche, entre las que se cuentan la comunidad “Pepiukëlen" y la Comunidad “Quechalén - Aitué”. d.
Habilitación Acceso Vehicular km 1.075,100 (Sector Variante): En este sector del tramo denominado variante Carelmapu se ubica una propiedad hacia el norte de la Ruta, la que tenía acceso a la Ruta 5 (camino a Pargua) por una faja interior perteneciente a una comunidad indígena. Para esto, utilizaba uno de los cruces prediales existentes en la ruta, que forman parte de este tramo.
Desde hace unos años, la comunidad ha cerrado dicho acceso, dificultándose el acceso a la ruta a los habitantes de la propiedad antes indicada, debido a la existencia de una obra de saneamiento frente a la vivienda, y al hecho de que la rasante de la ruta se encuentra varios metros por sobre el nivel del terreno. El proyecto consiste en habilitar una conectividad mínima, en carpeta granular, que aprovechando los atraviesos existentes, permita a los habitantes acceder y salir a la Ruta en forma segura.
Para esto se busca, en forma preliminar, desarrollar una calle de servicio que, utilizando el atravieso predial ubicado al oriente del terreno, permita acceder al propietario a una salida de la ruta (calzada norte) y un acceso a la ruta (calzada sur). En lo sucesivo, para los efectos del presente Convenio, los proyectos de ingeniería definitiva señalados en los literales a., b., c. y d. del presente numeral 1.3, se denominarán como “PID obras complementarias Carelmapu”. Cuadro N1: “PID obras complementarias Carelmapu” 1.4 En virtud de lo señalado en los numerales precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria desarrolle los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”. Lo anterior, con la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cuadro N2: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Normativas” Cuadro N3: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Servicialidad” 1.6 Dentro de los proyectos de ingeniería definitiva que comprendían el desarrollo de los “PID Servicialidad”, señalado en el numeral precedente, se encuentra el denominado “Enlace Retorno Sector Cuesta Gómez” (también denominado Enlace Retorno Cuesta Gómez), cuya finalidad es disminuir tanto los tiempos de viaje de las comunidades y población flotante del sector como también de vehículos de emergencia, que actualmente deben trasladarse hasta el Enlace Calbuco para retornar en dirección a Puerto Montt, haciendo un recorrido total de más de 15 kilómetros.
Respecto de las otras dos obras que formaban parte del “PID Servicialidad”, enumeradas en el cuadro N3 del numeral precedente, según da cuenta el Oficio Ord. (E) N0119, de fecha 17 de octubre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para efectos del presente acto administrativo, se descartará disponer la ejecución de ellas por los siguientes motivos: i) “Mejoramiento Acceso Comunidad Pepiukëlen”, dado que la solución desarrollada fue fuertemente rechazada por la comunidad que la solicitaba; y ii) “Enlace Retorno Sector El Espino”, debido a que durante el desarrollo del estudio de ingeniería se concluyó que no es socialmente rentable. 1.7 En atención con lo señalado en los numerales 1.5 y 1.6 precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido de disponer la ejecución de las obras que se derivan del proyecto de ingeniería definitiva “Enlace Retorno Sector Cuesta Gómez”, dispuesto mediante el decreto supremo MOP N111 de 2018, en adelante denominadas “Obras Retorno Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 35 de 55 Sector Cuesta Gómez”, con la finalidad de implementar una solución vial que permita disminuir los tiempos de viaje de las comunidades y población flotante del sector, así como también de vehículos de emergencia, que actualmente deben trasladarse hasta el Enlace Calbuco para retornar en dirección a Puerto Montt. 1.8 En otro orden de consideraciones, mediante el decreto supremo MOP N221, de fecha 29 de octubre de 2021, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de: i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”; que se enumeran en el cuadro N4 siguiente: Cuadro N4: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1” ii) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 2”; que se enumeran en el cuadro N5 siguiente: Cuadro N5: Proyectos de Ingeniería Definitiva “PID Obras Normativas Tipo 2” iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del “PID Obras Normativas Tipo 1”, con la finalidad de reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas para tal efecto. iv) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Normativas”, dispuestos mediante decreto supremo MOP N111 de 2018; en adelante denominadas “Obras Normativas”, y que se enumeran en el cuadro N6 siguiente: Cuadro N6: “Obras Normativas” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 36 de 55 1.9 Sin embargo, la obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 2” se extinguió, toda vez que al 15 de noviembre de 2021 no se suscribió el respectivo contrato de consultoría a que hace referencia el numeral 4.11 del citado decreto supremo MOP N221 de 2021, cumpliéndose la condición resolutoria señalada en el numeral 1.6 del citado decreto supremo. 1.10 En consideración a lo indicado en el numeral 1.9 precedente y a que los “PID Obras Normativas Tipo 2” permitirán proyectar una solución integral para la conectividad peatonal en el Sector Alto Bonito 2 y para la conectividad vehicular a los habitantes de los sectores de Cruce Colaco, Avellanal, Los Aromos y Abtao, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido de disponer el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, que formaban parte del “PID Obras Normativas Tipo 2”. En cuanto al “Estudio Extensión Calle de Servicio La Goleta”, que formaba parte del “PID Obras Normativas Tipo 2”, según da cuenta el Oficio Ord. N2517/EXPL.
PM-PA/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su recomendación de postergar el desarrollo de dicho proyecto por las razones que allí expuso. 1.11 Por su parte, según da cuenta el Oficio Ord. N2384/EXPL.
PM-PA/2022, de fecha 19 de abril de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que el segundo proceso de Licitación Privada para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras normativas Tipo 1” y para la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Normativas” y “PID Obras Normativas Tipo 1”, que la Sociedad Concesionaria realizó conforme a la letra b) del N4 del decreto supremo MOP N221 de 2021, fue declarado desierto por la Sociedad Concesionaria Ruta de Canal S.A., tal como se señala en su Carta EXP-3082/2022, de fecha 12 de abril de 2022.
Consecuentemente, conforme al numeral 3.2 del decreto supremo MOP N221 de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1” y de la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se derivarían de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Normativas” y “PID Obras Normativas Tipo 1”. 1.12 En consideración a lo indicado en el numeral 1.11 precedente y con la finalidad de reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas para tal efecto, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”; y ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las “Obras Normativas” y las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”. 1.13 En vista de lo señalado en los numerales precedentes, mediante el Oficio Ord. (E) N0119, de fecha 17 de octubre de 2022, complementado por el Oficio Ord. (E) N0122, de fecha 27 de octubre de 2022, la Jefa de División de Operaciones de Obras Concesionadas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones el Informe de Pre Inversión del Plan de Mejoramiento de todos los proyectos (denominadas en el presente acto administrativo como: “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, “Obras Normativas”; “PID Obras Normativas Tipo 1”; “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”), actualizando los montos de inversión respectivos, los cuales se han elevado fuertemente durante el año 2022, debido a los efectos inflacionarios que se han derivado a nivel mundial como efecto económico de la Pandemia COVID-19. Los alcances de las obras se mantienen inalterados respecto de los ingresos originales y que fueron aprobados con anterioridad por dicha División de Evaluación Social de Inversiones. Lo anterior se denominó como proyecto PID Obras “Buen Vecino”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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SES N968/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos el resultado del análisis técnico-económico del proyecto PID Obras “Buen Vecino”, cuyas obras fueron presentadas en los Oficios citados en el numeral precedente, mediante el cual concluyó, en lo pertinente, lo siguiente: i. Recomendar favorablemente la ejecución de las obras de los proyectos “PID Normativas”. ii.
La ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” deberá presentar un hito de control previo a su ejecución, de conformidad con lo establecido en el informe de preinversión que aprobó el desarrollo de su etapa de diseño, dispuesto en el Oficio Ord. N051/12, de fecha 3 de febrero de 2017. iii.
Recomendar favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de los proyectos: “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”. En consecuencia, las obras que se deriven del “PID Obras Normativas Tipo 1” no cuentan con hito de control para su ejecución. iv.
Establecer como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de la iniciativa de inversión de los siguientes proyectos: “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, “Saneamientos Cruces Prediales” y “Mejoramiento Conectividad Peatonal Pargua - Ruta V-897”. 1.15 Respecto de lo señalado en los numerales ii. y iv. del numeral 1.14 precedente, mediante el Oficio Ord. (E) N0104, de fecha 2 de agosto de 2023, la Jefa de División de Operaciones de Obras Concesionadas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones el informe de hito de Control de la obra denominada “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”. En atención a lo anterior, mediante Oficio Ord.
SES N2835/2023, de fecha 8 de noviembre de 2023, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Operaciones de Obras Concesionadas el informe, mediante el cual concluyó, el proyecto denominado “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” cumple el Hito de Control de tener rentabilidad social superior al umbral mínimo, por lo que recomendó su ejecución. 1.16 Adicionalmente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, en el sentido de que la Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación del proyecto de ingeniería antes citado. 1.17 En virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.
” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, en el sentido que: (i) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”. (ii) La Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, señalado en la letra (i) anterior, y emita su opinión Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 38 de 55 técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación del proyecto de ingeniería antes citado. (iii) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, señalados en el literal (i) precedente. (iv) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez” y las “Obras Normativas”. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó: el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, la “Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada”, los Términos de referencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” y “PID Obras Normativas Tipo 1”; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: a) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord.
N2827/2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto a aquel; y b) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, y que serán materia del acto administrativo correspondiente. 1.18 Mediante Carta EXP-3858/2024, de fecha 2 de abril de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, en particular, aquellas señaladas en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP. 1.19 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.20 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. 1.21 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum N5 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste: Anexo N1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente convenio.
Anexo N2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”. Anexo N3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones de Valores Devengados. Anexo N4: Modelo de Resolución DGC por Valores Devengados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 39 de 55 Anexo N5: Costos anuales de conservación, mantención, explotación y operación de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”. Anexo N6: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 del presente Convenio. SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS POR EL INSPECTOR FISCAL EN SU OFICIO ORD.
N2827/2024, DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2024 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación: 2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, que se indican en el N1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, se fija el monto máximo de UF 9.298 (nueve mil doscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto, será el que resulte del proceso de cotización referido en el numeral 5.1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024.2.2 Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, materia del N1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.200 (dos mil doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.3 Por concepto de la contratación del revisor independiente que revise la especialidad de las estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)”, materia del N2 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, se fija el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes. 2.4 Por concepto de garantía para caucionar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.4 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024; se fija el monto máximo de UF 29,02 (veintinueve coma cero dos Unidades de Fomento), neto de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, o bien, por el monto efectivo que cobre la compañía de seguros correspondiente por la emisión de la póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes. 2.5 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, dispuestos en el N1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, y la ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1”, se fija el monto máximo de UF 553.814 (quinientas cincuenta y tres mil ochocientas catorce Unidades de Fomento), neto de IVA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se deja constancia que el monto total señalado en el párrafo precedente será reconocido por el MOP solo en la medida que se suscriba el contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 4.10 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024. No obstante lo anterior, en virtud de lo señalado en el numeral 4.9 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024; en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, dispuestos en el N1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, y la ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1”; el MOP no reconocerá el monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.6, y reconocerá en tal caso, por concepto de costos adicionales y gastos soportados por el proceso de licitación privada, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.426 (cuatro mil cuatrocientas veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.7 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, se fija el monto máximo de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 3.6 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”. Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el N3 del citado “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”. 2.8 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, y la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, en caso que corresponda, durante la construcción de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, se fija el monto máximo de 9.000 (nueve mil Unidades de Fomento), neto de IVA, para la licitación dispuesta en el N4 del citado “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”. Dicho monto será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
En forma adicional a lo señalado en el párrafo precedente, en caso que durante la construcción de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, se produjera un siniestro que active la póliza de seguro por catástrofe o la póliza de seguro independiente, los costos que se deriven de la reconstrucción y/o reemplazo de las obras que se vean afectadas y que no cubra el seguro, así como el pago del deducible, serán íntegramente compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria.
Los costos antes señalados deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la entrega de los antecedentes correspondientes a que hace referencia la letra d) del numeral 3.4 del citado “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 41 de 55 2.9 Por concepto de garantía durante la construcción de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord. N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, se fija el monto máximo de UF 1.670,67 (mil seiscientas setenta coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
Dicho monto será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, o bien, por el monto efectivo que cobre la compañía de seguros correspondiente por la emisión de la póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes. 2.10 Por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus acreedores para la suscripción del presente Convenio Ad - Referéndum N5, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente para la ejecución de las obras que trata el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dicho concepto.
El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados. 2.11 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo N5 al presente Convenio Ad - Referéndum N5.2.12 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula segunda, será de cargo de la Sociedad Concesionaria e íntegramente compensado por el MOP según lo señalado en la cláusula quinta del presente Convenio.
Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de las obras que se fijan en el numeral 2.11 anterior, el que será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.10 DEL PRESENTE CONVENIO Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaría, indicados en los numerales 2.1 a 2.10 del presente Convenio, se contabilizarán, con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”, y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 siguiente. 3.1 Tasa de actualización: Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo señalado en los numerales siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 42 de 55 3.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Obras Públicas para compensar las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.10 del presente Convenio.
El proceso consiste en obtener propuestas de entidades bancarias o financieras que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio. 3.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de las bases de licitación privada, para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada.
En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.1.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras. 3.1.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada “Tasa de Licitación”, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista. 3.1.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.9 del presente Convenio. Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar a la Institución Financiera lo siguiente: a.
Que las Resoluciones por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidas en el presente Convenio. b.
Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las Resoluciones por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: i) se encuentran pendientes de pago; ii) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y iii) se cederán a terceros libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal. c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria será responsable de la existencia de los créditos cedidos en los términos que se contemplan en el artículo 1907 del Código Civil. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no podrá limitar dicha responsabilidad, ni ninguna otra que expresamente se contemple en el presente Convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario, la factura correspondiente a más tardar 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente. 3.1.6 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.1.4 anteprecedente.
En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la tasa mensual de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5” y de la totalidad de la Resoluciones por Valores Devengados que se emitan, deberá ser determinada de común acuerdo entre las partes, lo que se consignará en un convenio que al efecto suscribirán las partes en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación privada señalado en el párrafo precedente.
Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral, con el objeto de determinar la “Tasa de Licitación”, ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados.
Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 3.1.4 o 3.1.6, según corresponda, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados.
En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago.
En este caso, la tasa mensual de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral. 3.2 Contabilización en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”: Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaría, indicados en los numerales 2.1 a 2.10 del presente convenio, se procederá de la siguiente manera: 3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la “Tasa de Licitación” de acuerdo con lo señalado en los numerales 3.1.4 o 3.1.6 del presente Convenio, o bien a aquel en que las partes hubieren acordado la tasa mensual de actualización según lo señalado en el segundo párrafo del numeral 3.1.6 del presente Convenio, según corresponda, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe, en virtud de las inversiones, gastos o costos indicados en los numerales 2.1 a 2.10 del presente convenio.
Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA, redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente.
Estas inversiones, costos y gastos se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que resulte de lo señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 44 de 55 Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, y del avance acumulado y actualizado de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, ejecutados hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo N2, al presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes.
En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.2.1. Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”, se adjunta como Anexo N1, un ejemplo numérico.
Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.1 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 3.2.2 siguiente y, en consecuencia, se contabilizará en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el numeral 3.2.2 siguiente en el cual se incorpore dicho monto de inversión.
” 3.2.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la “Tasa de Licitación” de acuerdo con lo señalado en los numerales 3.1.4 o 3.1.6 del presente Convenio, o bien a aquel en que las partes hubieren acordado la tasa mensual de actualización según lo señalado en el segundo párrafo del numeral 3.1.6 del presente Convenio, según corresponda, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes.
En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 3.2.2, se contabilizarán mensualmente en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5” en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.2 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes de los meses siguientes y, en consecuencia, se contabilizará en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión. 3.2.3 Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.10 de la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 anterior, serán reconocidos en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5” de acuerdo a lo siguiente: 3.1.1 El monto definitivo por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, que resulte del proceso de cotización referido en el numeral 5.1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, a que se refiere el numeral 2.1 del presente Convenio; será reconocido porcentualmente de acuerdo al avance en la aprobación de los referidos proyectos, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las fases que componen dichos proyectos de ingeniería, para cada uno de los proyectos, conforme a los porcentajes que se fijan en el siguiente cuadro N7: Cuadro N7: Reconocimiento de fases: “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue” 3.1.2 El monto por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID obras complementarias Carelmapu”, “PID Pasarela Sector Alto Bonito 2 (Llanos de Tenglo)” y “PID Estudio Calle de Servicio Colaco-Chayahue”, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de los citados proyectos, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el literal a) precedente. 3.1.3 El monto por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N4 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024; a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio; en virtud del detalle de la oferta respectiva según lo señalado en el literal g) de la “Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada”, adjunta al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024; será reconocido con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del proyecto, conforme con el procedimiento que se señala en el numeral 1.3 del citado “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”. Por su parte, el monto por concepto de la ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 46 de 55 ingeniería definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1”, que resulte del referido proceso de licitación, en virtud del detalle de la oferta respectiva según lo señalado en el literal g) de la “Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada”, adjunta al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024; será reconocido con fecha del último día del mes, de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las obras que apruebe el Inspector Fiscal. 3.1.4 El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024; a que se refiere el numeral 2.6 del presente Convenio; será reconocido en forma proporcional a los avances de las obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.2.2 del presente Convenio.
En caso que, de conformidad con lo indicado en el tercer párrafo del numeral 2.6 del presente Convenio, el MOP reconozca únicamente el concepto de costos adicionales y gastos soportados por el proceso de licitación privada señalado en dicho párrafo, dicho monto, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas Tipo 1”, dispuestos en el N1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, y la ejecución de las “Obras Retorno Sector Cuesta Gómez”, las “Obras Normativas” y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva “PID Obras Normativas Tipo 1”. 3.1.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de: contratación del revisor independiente, garantía para caucionar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, cambios de servicios y modificación de canales, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguros por catástrofe durante la construcción de las obras, boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras, costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus acreedores para la suscripción del presente Convenio Ad Referéndum N5, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento; cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.3, 2.4, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite al Inspector Fiscal, mediante la entrega de boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondiente.
Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.10 DEL PRESENTE CONVENIO De conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.10 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: 4.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados: a.
El último día hábil del mes de octubre de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 47 de 55 b. El último día hábil del mes de octubre de 2026, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento). c. El último día hábil del mes de octubre de 2027, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento). d.
El último día hábil del mes de octubre de 2028, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del presente Convenio contabilizadas en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”. Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5” en la fecha ya definida para cada uno de ellos. 4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de resoluciones DGC, llamadas por “Valores Devengados”, de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo N4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente acorde el avance de las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”, conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.2 precedente.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo N3.4.3 A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector hubiere aprobado o se entienda aprobado el informe de avance a que hace referencia el numeral 3.2.1 precedente y a más tardar los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado a la Sociedad Concesionaria los informes que dan cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación u Oficio correspondiente, los montos aprobados o que se entiendan aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. 4.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal. 4.5 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones de los intereses.
Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
La resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora. 4.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a.
Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 48 de 55 intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1.
Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal c. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal d. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal c. y la fecha del literal d. del numeral 4.1.4. 7 Una vez tramitada cada una de las resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera.
Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones. 4.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la “Tasa de Licitación”, cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones. En virtud de lo anterior, el MOP pagará las resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria.
Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas. 4.9 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero.
En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones: a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago. b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior. 4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al MOP por el monto de la resolución, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución.
Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas resoluciones. 4.11 Una vez aprobado, o que se entienda aprobado, el último de los informes mensuales a que se refiere el numeral 3.2.2 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, y sin que ello implique otras exigencias y/o requisitos para la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, costos, inversiones e intereses comprometidos en las resoluciones de valores devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP, de modo irrevocable e incondicional, para cumplir los citados compromisos. 4.12 En caso de incumplimiento en el plazo máximo para la emisión de la o las Resoluciones por Valores Devengados, establecido en el numeral 4.4 precedente, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la cantidad que resulte de aplicar al monto adeudado en la o las resoluciones respectivas, referido en el numeral 4.5 precedente, la tasa de interés real mensual compuesta que resulte de lo señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, por cada día o fracción de día de atraso. Dicho pago deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión con atraso de la o las Resoluciones por Valores de Devengados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 49 de 55 QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) CORRESPONDIENTE El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos detallados en los numerales 2.1 a 2.10 del presente Convenio, deberá ser facturado mensualmente por la Sociedad Concesionaria al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o disconformidad con los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria.
Una vez que el Inspector Fiscal apruebe los documentos presentados, de lo que se dejará constancia en el Libro de Explotación u Oficio correspondiente, la Sociedad Concesionaria estará facultada para emitir la correspondiente factura dirigida al MOP, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 20 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura.
En caso de mora en los pagos mensuales del IVA, señalados en el párrafo precedente, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago del pago correspondiente y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
Los intereses que se devenguen en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo se pagarán a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 30 días siguientes a la fecha en que se efectúe el respectivo pago del IVA.
SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.11 DEL PRESENTE CONVENIO De conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluido seguros, a que se refiere el numeral 2.11 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. 2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: 6.1.
Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, conforme con el desglose por obra que se indica en el Anexo N5 del presente Convenio.
Para tales efectos, se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de cada una de las obras y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 6.2 y 6.5 de la presente cláusula. 6.2. Mientras no se hubieren terminado y recepcionado, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.10 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 50 de 55 Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquel en que se recepcione, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.10 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año anterior, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales por este concepto, correspondiente a las obras que estuvieron debidamente terminadas y en operación durante el año anterior, de acuerdo al desglose que se indica en el Anexo N5 del presente Convenio, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra respectiva, a partir de la fecha de su recepción.
Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de cada obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
Para efectos de lo anterior, se deberá tener en consideración que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación las obras, en virtud de lo señalado en el numeral 4.9 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al Oficio Ord. N2827/2024, los montos anuales correspondientes a dichas obras, según el detalle que se indica en el Anexo N5 del presente Convenio, no serán considerados. Se adjunta como Anexo N6 un ejemplo numérico del cálculo del monto a pagar por el MOP de conformidad al procedimiento establecido en el presente numeral 6.2.6.3. A partir del año siguiente al de la recepción definitiva, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.10 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, de la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del mismo año.
Lo anterior con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 6.5 subsiguiente. 6.4.
Para tal efecto, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el segundo párrafo del numeral 6.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifiquen los montos anuales definitivos por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente recepcionadas por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.10 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos. 6.5.
El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras.
Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año. Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 51 de 55 Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio. 6.6.
Las cantidades anuales que trata la presente cláusula sexta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación. 6.7.
En caso de mora en alguno de los pagos anuales establecidos en la presente cláusula sexta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago establecida y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
SÉPTIMO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente y oportunamente, y se cumplan los términos del mismo y del decreto supremo que lo aprueba, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
N2827/2024, de fecha 2 de abril de 2024, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, con la sola excepción del derecho y acción para reclamar los perjuicios que resulten procedentes en caso de atrasos en la construcción de las obras por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, ocasionados por: (i) caso fortuito o fuerza mayor; y/o (ii) hechos imputables al Fisco durante la ejecución de las obras.
Al respecto, se deja constancia de que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y, de presentarse discrepancias, estas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. OCTAVO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. NOVENO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación u Oficio correspondiente.
DÉCIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP N900 de 1996 y 69 del DS MOP N956 de 1997. DÉCIMO PRIMERO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO SEGUNDO: La personería de don Cristóbal Rodríguez Ugarte y de don Ignacio Godoy Barrios para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. consta en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 6 de marzo de 2024, reducida a escritura pública con fecha 11 de marzo de 2024, otorgada por el Notario Público Titular de la Notaría N29 de Santiago, don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, bajo el repertorio N1134-24. Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. - Ignacio Godoy Barrios y Cristóbal Rodríguez Ugarte, “Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. ”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Anexo N2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N5”. Anexo N3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones de Valores Devengados. Anexo N4: Modelo de Resolución DGC por Valores Devengados.
Anexo N5: Costos anuales de conservación, mantención, explotación y operación de las obras dispuestas en el N3 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”. Anexo N6: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 del presente Convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua”, y aprueba el convenio ad - referéndum N5.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que la posibilidad de que el inspector fiscal integre la comisión de evaluación de las ofertas en las licitaciones que se prevea se realicen por parte del concesionario, de acuerdo con lo señalado en el punto 4.1 del documento en estudio, no se condice con el rol que a aquel le corresponde frente a este último, por lo que no procede que se contemplen disposiciones de esa naturaleza (aplica dictámenes Ns.
E96176, de 2021, y E194706, de 2022, ambos de esta procedencia). Por otra parte, cabe manifestar que en el segundo párrafo del romanillo (iv) del punto 4.7 del acto administrativo en estudio se debió citar el punto 4.5 del mismo, en lugar de su numeral 4.4.
Asimismo, en el punto 1.9 de la cláusula primera del convenio que aprueba el documento de la suma, en vez del numeral 1.6 del decreto MOP N221, de 2021, se debió mencionar el punto 1.7 de dicho acto administrativo. Enseguida, corresponde consignar que la enumeración que en la cláusula tercera del referido convenio sigue al punto 3.2.3 no es correlativa. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S). A la Señora Ministra de Obras Públicas Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl